La declaratoria de muerte presunta es un hecho que implica a toda la ciudadanía por estar dentro del marco de los derechos universales del Ser Humano como es el derecho a la vida, los beneficiarios de esta reforma son las personas
interesadas en la declaratoria de muerte presunta del desaparecido; por cuanto estos se encuentran unidas como beneficiarios de los bienes o por unión conyugal.
La reforma al Art 332 del Código Orgánico General de Procesos tiene como finalidad acelerar el trámite para la declaratoria de muerte presunta del desaparecido, puesto que tras de él hay una familia con incertidumbre respecto del patrimonio abandonado, lo que afecta a su economía y el buen vivir de su familia. Este proyecto de investigación tiene mucha relevancia y puede ser tomado como referencia para futuras investigaciones según sea el caso.
Validación.
Para la validación de resultados se realizó el cuestionario al Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas y el Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Ventanas Ab. Ángel Nilton Izquierdo Cevallos. Msc.
El Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas; Dr. José Lucio Morocho, Msc; indicó que:
El juicio de Muerte presunta no podría ser un procedimiento voluntario porque no se encuentra dentro de las bases solemnes del art 334 y 335 Código Orgánico General de Procesos y no podría ser un procedimiento ordinario porque en si el evento ordinario es un juicio de conocimiento debería sustentarse según las reglas del art 289 Código Orgánico General de Procesos en adelante para el caso específico de la muerte presunta habiendo sido tramitado; en el código anterior se lo tramitaba como un procedimiento especial según en la resolución del pleno del consejo de la judicatura en el cual se establece que los trámites verbal sumario y los especiales que no tengan un procedimiento acorde a lo que dispone la norma de forma taxativa debería tramitarse en el procedimiento sumario a menos que sea de conocimiento en el caso específico de la muerte presunta no es un trámite de conocimiento sino un trámite solemne por medio del cual se publica por medio del periódico el aviso de muerte presunta y se manda a citar a
continuación a la persona que se encuentre interesada en la oposición en caso de oponerse como lo determina las reglas del art 333 se generaría la audiencia única correspondiente para conocer sobre las excepciones previas excepciones de fondo y los anuncios probatorios en el caso de no oponerse según las mismas reglas del art 333 de no haber fenecido lo que implica el numeral 3, numeral 4 se establecería que la solicitud de muerte presunta por procedimiento sumario tiene conducencia, pertinencia y congruencia en virtud que cumplió con todos los parámetros legales correspondientes se da paso a lo que indica el art 20 del Código de la Función Judicial que nos habla sobre el principio de celeridad procesal y se consagra lo dispuesto en el art 169 Constitución de la República del Ecuador.
Que indica que el sistema procesal es un medio de realización de la justicia donde se configura y se complementan los principios de inmediación, concentración, contradicción y que la omisión de formalidades no obstruye el paso de la justicia.
El Ab. Ángel Izquierdo Cevallos;Msc Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil Indicó que:
Revisando y analizando la propuesta realizada pudo colegir que la propuesta planteada es acertada en cuanto al procedimiento que debe de seguirse para estos juicios de muerte presunta por cuanto al iniciar el trámite por vía ordinaria este conlleva consigo mayor tiempo por cuanto la evacuación de este procedimiento se lleva a cabo en dos audiencias la preliminar y la audiencia de juicio perdiendo valioso tiempo; además la muerte presunta no es un juicio de conocimiento para que se siga por vía ordinaria lo que deja lugar a realizarlo por procedimiento Sumario siendo este más rápido y eficaz.
CONCLUSIONES GENERALES
Luego de haber realizado el análisis profundo y pormenorizado sobre la falta de un procediendo específico para la realización de los juicios de muerte presunta se puedo establecer la siguiente conclusión:
Es favorable, apropiado, eficaz, efectivo y de gran beneficio para la sociedad el planteamiento y trámite de un Ante Proyecto de ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos corrigiendo que el procedimiento para los juicios de Muerte presunta se lo realice mediante el procedimiento Sumario ya que este cumple con los principios de inmediación, concentración, contradicción.
Se determina que la Fase Judicial de la Declaración de la muerte presunta se resuelve ante las Unidades de lo Civil, como un caso más de los que usualmente deben resolver; por lo que se considera necesario realizar el procedimiento cumpliendo con los principios de celeridad y economía procesal.
El procedimiento de declaración de la muerte presunta, previa la declaración del usuario con la veracidad y la certeza de la información obtenida, determinará la procedencia o no cuando ésta tenga la concordancia con lo determinado en el Código Civil Ecuatoriano.
RECOMENDACIÓNES
Después de realizar este proyecto investigativo se hacen las siguientes recomendaciones:
Que se organicen seminarios dirigidos al foro de Abogados por parte del Consejo Nacional de la Judicatura en la que se actualicen conocimientos pertinentes al procedimiento que se debe realizar para la declaratoria de Muerte Presunta así mismo sobre el Principio de Celeridad y el de economía procesal; dirigido a todos los Abogados de libre ejercicio profesional.
Que se realice una campaña de concienciación a los legisladores para que realicen un análisis profundo de la problemática al quedar en incertidumbre el patrimonio abandonado de los desaparecidos.
Que, en la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, como centro de educación superior se realicen conversatorios para obtener un memorial y se envíe al Consejo de la Judicatura, así como también a la Asamblea Nacional haciéndole conocer de la problemática en cuanto a la declaratoria de muerte presunta.
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