CHAPTER 5: CONCLUSION AND POSSIBLE IMPLICATIONS
5.3 POSSIBLE IMPLICATIONS OF THE STUDY
5.3.1 Identity as the site of the learning
La legislación española en el preámbulo punto IV del Real Decreto-Ley 13/2010, establece dos medidas que tienen la finalidad de incidir directamente en la mejora de la competitividad del tejido económico español:
En primer lugar se agiliza la constitución de sociedades. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.
…Se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución.
Esta medida descarga de costes a las empresas, en algunos casos, en actos frecuentes de su vida societaria, por lo que tendría un impacto positivo en el conjunto de las sociedades.
Se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para nuestras empresas.
Lo que concierne al Real Decreto-Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recoge medidas para impulsar la iniciativa emprendedora, estableciendo en su artículo 13, la figura de los Puntos de Atención al Emprendedor, en los que se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (en lo sucesivo DUE).
Asimismo, establece en su disposición adicional segunda que los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (en lo sucesivo PAIT) pasarán a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (en lo sucesivo PAE); también, se modifica la disposición adicional tercera del
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texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicada en Boletín Oficial del Estado, Núm. 161 del 3 de julio de 2010. Reino de España. La modificación realizada a este Decreto amplia de manera significativa los trámites que se pueden realizar mediante el DUE.
También, se regula en el artículo 15 del citado Real Decreto-Ley 14/2013, la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos-tipo, mediante el llamado DUE y a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE, debiéndose autorizar la escritura pública en el plazo máximo de 12 horas hábiles, remitirse y calificarse e inscribirse, en su caso, en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas. Se establecen por tanto unos exigentes requisitos temporales que la ley es consciente de que solamente pueden ser alcanzados con la estandarización de los estatutos sociales correspondientes a la constitución de la sociedad. Por ello establece en el citado artículo la necesidad de la existencia de unos estatutos-tipo que permitan la autorización de la escritura de constitución y la calificación e inscripción de la misma en tan breves plazos.
Hebrero (2014), describe una guía fácil al emprendedor para crear una sociedad limitada, (procedimiento telemático) conforme lo estipula el Real Decreto-Ley 14/2013 mencionado con anterioridad. La principal ventaja es que se trata de un procedimiento que se realiza íntegramente a través de las llamadas ventanillas electrónicas, de forma que todos los trámites necesarios para crear una sociedad limitada se realizan por vía telemática a través de internet, requiriendo la presencia física de los interesados solamente en el momento de la firma de la escritura ante Notario.
Por otra parte, los plazos para la firma de la escritura notarial de constitución y su posterior inscripción en el Registro Mercantil son más breves que los del procedimiento ordinario. Finalmente, los gastos notariales y registrales de constitución de este tipo de sociedades son también inferiores a los normales.
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Según el artículo 15 del Real Decreto-Ley 14/2013, del 27 de septiembre, establece que: “Los socios fundadores pueden optar en cualquier caso por este procedimiento para constituir una sociedad limitada, cualquiera que sea su capital, su número de socios o su actividad”.
Aquí es conveniente destacar los tipos de empresas que se pueden inscribir por medio de la tramitación telemática, los cuales son:
▪ Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL), ▪ Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), ▪ Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), ▪ Comunidad de Bienes,
▪ Sociedad Civil,
▪ Alta como autónomo (Empresario individual),
▪ Alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).
Por otro lado, el decreto arriba señalado establece en el artículo 15 y 16 que las Sociedades de Responsabilidad Limitada tiene dos opciones para realizar la constitución y estas son: 1) mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado y 2) sin estatutos tipos, es decir, podrán redactar su propia constitución.
El procedimiento de tramitación telemática establecido en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 14/2013 para el registro de sociedades, tiene elementos esenciales que lo sustentan y que de igual manera aplican con algunas particularidades para el procedimiento sin estatutos tipos; estos elementos son los siguientes:
▪ Documento Único Electrónico (DUE), ▪ Puntos de Atención al Emprendedor (PAE),
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De acuerdo a Hebrero (2014), el Documento Único Electrónico es:
Un documento estandarizado con formato electrónico en el que se incluyen los datos necesarios para constituir la sociedad, a efectos de su remisión por vía telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas a los distintos registros y organismos intervinientes en el proceso de constitución de la misma. El DUE es el instrumento que permite que todos los trámites necesarios para constituir una sociedad limitada se hagan de forma electrónica o telemática (p. 1).
También, este autor considera que los Puntos de Atención al Emprendedor Son: “oficinas públicas o privadas o puntos virtuales de atención al emprendedor que cumplen doble función: por un lado, prestan información y asesoramiento a los emprendedores sobre la creación de empresas y, por otro lado, en ellos se inicia el procedimiento”; además, dice que el Centro de Información y Red de Creación de Empresas “es el organismo público a través del cual se lleva a cabo toda la tramitación telemática referente a la constitución de la sociedad limitada” (p. 1).
Hebrero (2014), considera que de acuerdo al artículo 15 del Real Decreto-Ley 14/2013 los principales trámites del procedimiento de tramitación telemática para el registro de sociedades son los siguientes:
▪ Inicio del procedimiento,
▪ Certificación de denominación social, ▪ Otorgamiento de la escritura pública, ▪ Estatutos-tipo,
▪ Envío telemático de la copia, ▪ Obtención del NIF,
▪ Inscripción en el Registro Mercantil, ▪ Publicación en boletines oficiales, ▪ Trámites para el inicio de actividad.
La difusión de la aplicación de estas leyes, que se traducen en servicios más ágiles al emprendedor, ha sido bastante amplia, mediante la preparación y publicación de documentos de
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fácil lectura, como las “Guías breves para Emprendedores, Constitución Telemática: de Sociedades Limitadas”, preparada por el Ayuntamiento de Madrid y mediante artículos publicados por diversas firmas de notarios.
El Real Decreto-Ley 421/2015 regula los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, aprobando a la vez el modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. La Agenda Electrónica Notarial será el medio por el que se concretará la cita para el otorgamiento de la escritura de constitución, o el formato en el que deberán ser remitidas estas escrituras al Registro Mercantil correspondiente.
En relación a las ventajas y desventajas de la tramitación telemática para la inscripción de sociedades mercantiles en el contexto español y en concordancia con los decretos antes señalados, Hebrero (2014) señala las siguientes:
▪ Ventajas:
1. Reducción de los Plazos;
2. Reducción de los Gastos Notariales y Registrales, a diferencia de las sociedades que utilizan el procedimiento ordinario;
3. La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas;
4. Al momento de presentar los libros de actas de juntas, órganos colegiados y Socios, así como la información de los socios de la compañía, se podrá realizar de manera telemática (artículo 18 del Real Decreto-Ley 14/2013).
▪ Desventajas:
1. Exigencia de capital mínimo estará íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución (artículo 18 del Real Decreto-Ley 1/2010);
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2. En determinados niveles de beneficio el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, puede ser una desventaja frente al tipo variable en Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF);
3. No podrán acogerse a bonificaciones en la cuota de autónomo (RETA) de la Seguridad Social;
4. No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo;
5. En caso que no se haga la legalización telemática de los libros de actas y de socios no existe, al menos de momento, un procedimiento sancionador por la falta de legalización telemática de los libros. Por tal razón se podría considerar que la veracidad de las actas no son lo suficientemente fidedignas frente a terceros.
5. Implementación de la telemática para la constitución de las Sociedades Mercantiles en