2. La India señaló que los Estados Unidos no se oponen al derecho que tiene un país de exigir que el país exportador esté libre de influenza aviar de notificación obligatoria antes de permitir el comercio de carne fresca de aves de corral y de huevos. No obstante, insisten en que la India debe aceptar los huevos y la carne fresca de aves de corral procedentes de los Estados Unidos, cuando dicho país informa de un brote de influenza aviar de declaración obligatoria de baja patogenicidad (LPNAI, por sus siglas en inglés). Los Estados Unidos señalan que la OIE establece expresamente que las detecciones de influenza aviar de alta patogenicidad (HPAI, por sus siglas en inglés) y de influenza aviar de baja patogenicidad (LPAI, por sus siglas en inglés) en aves que no sean de corral no deberían dar lugar a prohibiciones del comercio en el contexto del artículo 10.4.1.10 del Código de la OIE. Los Estados Unidos no citaron este artículo con respecto a la tesis de que las detecciones de LPNAI en aves de corral no debían dar lugar a prohibiciones del comercio. No podían hacerlo, porque el Código de la OIE no prohíbe en ninguna parte lo que es el resultado natural de que un país esté libre de influenza aviar de declaración obligatoria (NAI, por sus siglas en inglés), es decir una prohibición de las importaciones de productos de aves de corral procedentes de un país que declara LPNAI o influenza aviar de declaración obligatoria de alta patogenicidad (HPNAI, por sus siglas en inglés). Asimismo, la Unión Europea ha dejado claro que cree que una prohibición impuesta a los países debido a una notificación de LPAI en aves silvestres no está en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4.1.10 y, como los Estados Unidos, la Unión Europea no adopta la posición de que las prohibiciones consecuencia de notificaciones de LPNAI en aves de corral no están en conformidad con el Código de la OIE.
a. ¿Prevé el Código de la OIE una prohibición?
3. Un examen de las comunicaciones y pruebas presentadas por los Estados Unidos revelan que dicho país considera que está justificada una prohibición para los países que detecten HPNAI en aves de corral. Como cuestión política, los Estados Unidos prohíben las importaciones procedentes de países que declaren HPNAI (como la India) e imponen la restricción de manera permanente. La distinción que hacen los Estados Unidos entre la HPNAI y la LPNAI es sorprendente, porque el Código de la OIE no recomienda en ningún lado que se imponga una prohibición por causa de la HPNAI. Sin embargo, los Estados Unidos opinan que ese Código permite que se imponga una prohibición por causa de la HPNAI, pero no lo permite por causa de la LPNAI.
4. Una prohibición de las importaciones es la consecuencia natural de que el país exportador incumpla la "condición de entrada". Cuando las importaciones son originarias de países que tienen brotes de HPNAI o LPNAI, esos países no están libres de HPNAI o NAI. Puesto que las normas recomiendan que las importaciones deberían proceder de países libres de HPNAI o NAI, de ello se desprende que la norma reconoce que si un país no está libre de esas enfermedades, no se debe llevar a cabo la importación. El resultado natural de que los países importadores impongan a sus interlocutores comerciales la obligación de estar libres de NAI o HPNAI se logra a través de una prohibición de la importación.
b. Objeto de la notificación de LPNAI
5. Un punto conexo planteado por los Estados Unidos es que las prescripciones de la OIE, en lo relativo a la LPNAI, se limitan a la obligación de notificación. Esto no es así. El artículo 10.4.1.10
deja muy claro que si bien los países pueden restringir las importaciones de sus interlocutores comerciales que detecten LPNAI en aves de corral, no deberían hacerlo cuando un país notifica LPAI en aves silvestres. Asimismo, la Guía para la utilización del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE establece que las recomendaciones están diseñadas para impedir que se introduzcan las "enfermedades en cuestión" en un país importador. Por lo que respecta al Código de la OIE, las "enfermedades en cuestión" son tanto la HPNAI como la LPNAI.
c. El origen de un producto es una condición de mitigación del riesgo
6. La India sostiene que las recomendaciones que prevén la "importación de un país libre de NAI" abarcan la situación de un país que está libre tanto de LPNAI como de HPNAI. Por lo tanto, si un país está libre de HPNAI, pero no de LPNAI, no se cumple esta condición. Los Estados Unidos insisten en que aun así se deben importar los huevos y carne fresca de aves de corral de países con casos positivos de LPNAI ya que se pueden aplicar otras medidas de control para mitigar el riesgo de LPNAI.
7. En primer lugar, esta lectura se opone a la propia posición de los Estados Unidos de que las prohibiciones son permisibles cuando los productos son originarios de países con HPNAI; en segundo lugar, pasa por alto el texto explícito de las diversas recomendaciones para los huevos y la carne fresca de aves de corral que establecen "Recomendaciones para la importación de un país, zona o compartimento libre de NAI". El Grupo Especial debe tomar nota de que las recomendaciones en cuestión no recomiendan las importaciones de un país que no esté libre de la enfermedad. Las recomendaciones de la OIE prevén dos condiciones de mitigación del riesgo. La primera recomendación de mitigación del riesgo señala que el producto deberá ser originario de un país libre de esa enfermedad. La segunda forma de mitigación del riesgo prescribe que el envío exportado esté además acompañado de un certificado veterinario que acredite que gracias a la aplicación de medidas adicionales de control el envío exportado se ha vuelto libre de riesgo. Ambas condiciones garantizan que el comercio de animales se lleve a cabo con "un nivel óptimo de seguridad en materia de sanidad animal". El régimen de la India para la importación de productos avícolas garantiza que se cumplan ambas condiciones de mitigación del riesgo como recomienda el Código de la OIE. La India aplica la condición de entrada con la S.O. 1663(E) y el certificado veterinario con la S.O. 655(E). Esto no tiene nada que ver con el enfoque de seleccionar y elegir preconizado por los Estados Unidos.
d. Otras recomendaciones que figuran en el Código de la OIE indican que los países pueden prohibir importaciones por causa de la LPNAI
8. El artículo 10.4.5 que se refiere a las importaciones de "aves de corral vivas (que no sean pollitos de un día)" establece una recomendación aplicable solo a países libres de NAI. Una lectura lógica de esta recomendación da a entender que si un país declara LPNAI no estaría libre de NAI y que un país importador no tendría que importar de dicho país. Sería irrelevante que dicho país estuviese libre de HPNAI y que existieran medidas de control, como demostrar que no hay signos clínicos de NAI y que el transporte se realiza en contenedores esterilizados, para mitigar el riesgo de LPNAI. Hasta los Estados Unidos están de acuerdo en que el artículo 10.4.5 recomienda que no se importen aves de corral adultas de un país que no está libre de LPNAI. Por lo tanto, la cuestión no es si se pueden comercializar de forma segura los productos procedentes de países que hayan detectado LPNAI, sino si el Código de la OIE permite a los países importar solo de países libres de NAI.
e. La posición opuesta de los Estados Unidos sobre el "nivel de protección" y el "nivel adecuado de protección"
9. Al principio, los Estados Unidos alegaron que las normas por sí mismas no reflejaban ningún nivel de protección sino que simplemente reflejaban el estatus sanitario del país exportador. Posteriormente, los Estados Unidos admiten que las normas internacionales reflejan de hecho un nivel determinado de protección y se supone que lo logran. Pero solo el Acuerdo MSF de la OMC reconoce este derecho soberano de los países Miembros y no el Código de la OIE. Esto es incorrecto, dado que la nota de orientación de la OIE establece que los conceptos previstos en el Acuerdo MSF son reconocidos en el Código de la OIE, entre otros el derecho de un Miembro de adoptar un nivel adecuado de protección.
10. El Código de la OIE reconoce que se debe tener en cuenta el estatus zoosanitario del país exportador. La OIE también reconoce que las normas están destinadas a impedir que la enfermedad en cuestión se introduzca en el país importador. Tanto la HPNAI como la LPNAI son enfermedades de declaración obligatoria, dándose por supuesto que las recomendaciones del capítulo 10.4 tienen por objeto impedir que se introduzca HPNAI y LPNAI en el país importador. El Código establece que "Las recomendaciones del Código Terrestre tienen solamente por objeto la situación sanitaria del país exportador, porque se da por supuesto que la enfermedad no está presente en el país importador o que es objeto de un programa de control oficial. Los países importadores no deberían imponer medidas sanitarias para enfermedades o agentes patógenos que se producen en el país importador a menos que sean objeto de controles oficiales y, en este caso, las medidas que se aplican a las importaciones no deberían ser más estrictas que los controles oficiales que se aplican a productos animales y productos de origen animal similares en el país". La orientación deja claro que, si bien la situación zoosanitaria en el país exportador es un factor pertinente, es igualmente pertinente la enfermedad y la situación de control en el país importador. El objetivo del régimen aplicable a la influenza aviar en la India es la erradicación de esa enfermedad de su territorio. Por lo tanto, la India tiene derecho a adoptar medidas sanitarias que eviten que se introduzcan en la India la HPNAI y la LPNAI. La India no lograría su nivel adecuado de protección con la prohibición de importaciones procedentes solo de países con casos de HPNAI. Por lo tanto, la India adopta las medidas necesarias para impedir la entrada de ambas enfermedades que son motivo de preocupación según lo recomendado por el Código de la OIE.
f. La práctica de otros Miembros de la OMC y la OIE
11. La India también ha presentado numerosas pruebas en forma de leyes que mantienen otros países y que imponen una prohibición a los países exportadores que notifiquen LPNAI. Las notificaciones a la OMC citan el Código de la OIE como las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes en las que se basa la prohibición y que la respaldan.
II. CONFORMIDAD DE LAS MEDIDAS DE LA INDIA CON EL CÓDIGO DE LA OIE