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An illustration of deviations according to the level of formality

Part II: Discussion of stylistic non-correspondences between Norwegian and English counterparts

4.3 A discussion of the formality level of several Norwegian-English verb pairs

4.3.2 An illustration of deviations according to the level of formality

proyecto de infraestructura del sector eléctrico, el interesado podrá promover ante el Juez de Distrito o Tribunal Agrario competente la constitución de la servidumbre legal o solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano su mediación, la que versará sobre las modalidades de ocupación o afectación, pudiendo ser éstas la adquisición, el uso o goce temporal, o la constitución de servidumbre voluntaria.

Se propone, como una estipulación que por ley deben contener los contratos celebrados entre los interesados en desarrollar proyectos de la industria eléctrica y los propietarios o titulares de terrenos, que los mismos establezcan cláusulas con los mecanismos financieros que deberán adoptar los interesados para asegurar el desmantelamiento de sus instalaciones y abandono de los terrenos que hayan ocupado, así como la prevención relativa a los daños y perjuicios que se puedan causar a los propietarios o titulares de esos bienes por el uso o afectación superficial que, en su caso, ocurran.

Dice Debe decir

Capítulo VII

Del uso y ocupación superficial Del uso y ocupación superficial Capítulo VIII Artículo 68.- Se considera de utilidad pública la

ocupación o afectación superficial de inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para el desarrollo de las actividades de la industria eléctrica. La contraprestación por la adquisición, uso, goce, servidumbre, ocupación o afectación superficial de los inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de la industria eléctrica, será negociada entre los propietarios, poseedores o titulares de los inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos de que se trate y los interesados.

Artículo 68.- Se 71.- La industria eléctrica se considera de utilidad pública. Procederá la constitución de servidumbres, la ocupación o

afectación superficial, o la expropiación de inmuebles, predios,los terrenos, bienes o derechos necesarios para el desarrollola

realización de las actividades de la industria

eléctrica, conforme a la Ley de Expropiación

y demás disposiciones aplicables en los casos en los que la Nación lo requiera.

(No hay correlativo) Las actividades de transmisión y

distribución de energía eléctrica se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.

(No hay correlativo) La Federación, los gobiernos de los Estados

y del Distrito Federal, de los municipios y de las delegaciones, contribuirán al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el

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otorgamiento de los permisos y

autorizaciones en el ámbito de su competencia.

(No hay correlativo) Artículo 72.- Los concesionarios mineros,

así como los titulares de asignaciones, permisos o contratos, no podrán oponerse al tendido de ductos, cables o a la

instalación de cualquier otra

infraestructura para la transmisión y distribución de energía eléctrica en el área comprendida en la concesión, asignación, permiso o contrato de que se trate, siempre que sea técnicamente factible.

(No hay correlativo) En las instalaciones y derechos de vía de la

infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional se permitirá el acceso al mayor número posible de prestadores de servicios públicos de industrias distintas a la eléctrica a cambio de una remuneración justa, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios. La CRE emitirá las disposiciones necesarias para que dicho acceso sea permitido y vigilará el cumplimiento de esta obligación, así como la forma en que se afectarán las tarifas de las actividades de la industria eléctrica por los costos de los derechos de vía. Los Transportistas y los Distribuidores sólo podrán cobrar las tarifas que establezca la CRE por el uso de su infraestructura y proporcionarán la información que esta Comisión requiera para regular dicha actividad.

(No hay correlativo) Las obras e infraestructura a que se refiere

este artículo deberán cumplir con la normatividad que emita la CRE en materia de seguridad, y asimismo, ser necesarias,

adecuadas y proporcionales a los

requerimientos de la Nación.

(texto tomado del artículo 68) Artículo 73.- La contraprestación por la

adquisición,, los términos y las condiciones

para el uso, goce, servidumbre, ocupación o

afectación superficial de los inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de la industria eléctrica, será negociada serán negociados y acordados

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entre los propietarios, poseedores o titulares de los inmuebles, predios,dichos terrenos, bienes o derechos de que se trate, incluyendo derechos

reales, ejidales o comunales, y los

interesados en realizar dichas actividades.

Tratándose de propiedad privada Artículo 69.- La negociación y acuerdo sobre la

contraprestación a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse de manera transparente y sujetarse a las siguientes bases:

Artículo 69 74.- La negociación y acuerdo sobre

la contraprestación a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse de manera transparente y sujetarse a las siguientes bases y

a lo señalado en las disposiciones que emanen de esta Ley:

I. El interesado deberá expresar por escrito al propietario, poseedor o titular del inmueble, predio, terreno, bien o derecho de que se trate, su voluntad de adquirir, ocupar, usar, gozar o afectar tales bienes o derechos;

I. El interesado deberá expresar por escrito al propietario, poseedor o titular del inmueble, predio, terreno, bien o derecho de que se trate, su voluntad interés de adquirir, ocupar, usar, gozar o, afectar o,

en su caso, adquirir tales terrenos,

bienes o derechos; II. El interesado deberá mostrar y describir

el proyecto que desarrollará y atender las dudas y cuestionamientos del propietario, poseedor o titular del inmueble, predio, terreno, bien o derecho de que se trate, de manera que entienda sus alcances, así como las posibles consecuencias y afectaciones que se podrían generar por su ejecución y, en su caso, los beneficios que le representaría en lo personal y/o en su comunidad o localidad

II. El interesado deberá mostrar y describir el proyecto que planea desarrollar desarrollará y atender las dudas y cuestionamientos del propietario poseedor o titular del inmueble, predio, terreno, bien o derecho de que se trate, de manera que entienda sus alcances, así como las posibles consecuencias y afectaciones que se podrían generar por su ejecución y, en su caso, los beneficios que le representaría en lo personal y/o en su comunidad o localidad;

III. El interesado deberá dar aviso a la Procuraduría Agraria de las negociaciones que pretenda iniciar para la adquisición, uso, goce, servidumbre o afectación superficial, con el fin de que, con la anuencia de los propietarios, poseedores o titulares de los inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos, ésta pueda asesorarlos y, en su caso, representarlos en las negociaciones y acuerdos que se logren;

El interesado deberá dar aviso a la Procuraduría Agraria de las negociaciones que pretenda iniciar para la adquisición, uso, goce, servidumbre o afectación superficial, con el fin de que, con la anuencia de los propietarios, poseedores o titulares de los inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos, ésta pueda asesorarlos y, en su caso, representarlos en las negociaciones y acuerdos que se logren;

IV. La Procuraduría Agraria estará facultada para supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones pactados, así como promover y ejercer las acciones legales a que haya lugar en caso de incumplimiento;

La Procuraduría Agraria estará facultada para supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones pactados, así como promover y ejercer las acciones legales a que haya lugar en caso de incumplimiento;

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