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CHAPTER 2: IMPLEMENTATION: IMO/ILO PERSPECTIVES

2.4 ILO perspectives

La autoridad de gestión del DOCUP asegurará la coordinación para la aplicación del mismo, a tal fin establecerá los dispositivos necesarios que le permitan verificar que todas las actuaciones presentadas a cofinanciación respetan la normativa nacional y comunitaria aplicable, así como los mecanismos oportunos que permitan garantizar la adecuada complementariedad de las actuaciones de los diferentes órganos ejecutores participantes en las intervenciones y establecerá un sistema de seguimiento y evaluación que cubrirá la totalidad de las actuaciones del ámbito del DOCUP.

Tales dispositivos y mecanismos se basarán en un régimen de corresponsabilidad con las Unidades de la Administración General del Estado ( AGE) responsables de la administración de los Fondos Estructurales y con las Administraciones territoriales y los organismos ejecutores participantes en el DOCUP.

Coordinación relativa a los Fondos Estructurales.

La Autoridad de gestión del DOCUP asegura la coordinación de la aplicación de los recursos de los Fondos Estructurales. La coordinación de la aplicación de los recursos de cada Fondo en particular es responsabilidad de:

a) Intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

La responsabilidad de su coordinación recae en la Autoridad de gestión, directamente o a través de la Subdirección de Administración del FEDER.

b) Intervenciones del Fondo Social Europeo (FSE)

Ministerio de Trabajo Unidad Administradora del FSE Dirección: Pío Baroja, nº 6.- 28071 MADRID

Correo electrónico: [email protected]

Las Unidades responsables de la coordinación de la aplicación de los recursos de cada Fondo asegurarán un flujo continuo de información y comunicación sobre el desarrollo de las actuaciones financiadas por el Fondo de su competencia y responderán a las solicitudes que a ese respecto formule la autoridad de gestión.

Basándose en el conjunto de informaciones relativas a la aplicación del DOCUP, la autoridad de gestión del mismo mantendrá contactos periódicos con las unidades responsables de la coordinación de cada Fondo, para convenir métodos comunes de actuación, analizar problemas e identificar soluciones.

La autoridad de gestión informará con regularidad al Comité de seguimiento del mismo de la actividad de coordinación llevada a cabo.

Coordinación entre la Administración General del Estado y las demás Administraciones.

La Comunidad Autónoma de Aragón designará una Unidad que mantenga la interlocución con la autoridad de gestión y pagadoras y garantice la adecuada coordinación del conjunto de los organismos regionales intervinientes en las acciones cofinanciadas.

ESTRUCTURA DE COORDINACIÓN NACIONAL DE LOS DOCUP DE OBJETIVO 2, 2000-2006

En el mandato de negociación de la Comisión para la programación del DOCUP se establece la necesidad de constituir una estructura de coordinación nacional para los DOCUP del Objetivo 2 (en adelante ECN), cuyo objetivo es garantizar la adecuada coordinación y asegurar la coherencia y complementariedad con las intervenciones del FEOGA-G, IFOP y Fondo de Cohesión en las zonas del Objetivo 2.

Funciones de la Estructura de Coordinación Nacional del Objetivo 2:

Las funciones de la ECN comprenderán fundamentalmente los siguientes aspectos: - Análisis del adecuado funcionamiento de los DOCUP regionales del Objetivo 2.

- Proposición de acuerdos generales en el caso de existencia de diferencias de criterios respecto a la naturaleza de las acciones elegibles por los Fondos Estructurales o a la subvencionabilidad de los gastos.

- Análisis y propuestas de medidas generales concernientes al respeto de las políticas comunitarias. - Propuesta de medidas que conlleven, en caso necesario, la transferencia de recursos entre dos o

más DOCUP.

- Examen de las intervenciones de otros instrumentos comunitarios (especialmente FEOGA-G e IFOP) en las zonas del Objetivo 2; análisis de su coherencia y complementariedad con las intervenciones del FEDER y FSE.

- Conocer y analizar los resultados de la comprobación intermedia y final del principio de adicionalidad.

- Constitución, en su caso, de grupos de trabajo en los ámbitos de la sociedad de la información, la igualdad de oportunidades y medio ambiente.

- Coordinación de las evaluaciones intermedias de los DOCUPS, examen de sus resultados y análisis de la propuesta de reparto de la reserva de eficacia.

- Realización de evaluaciones globales del Objetivo 2 y estudios temáticos de carácter horizontal. - Proponer medidas comunes en relación con la información y publicidad de las actuaciones

incluidas en los DOCUP.

Composición

La composición del ECN será la siguiente: Miembros permanentes

Presidente: Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda.

Vocales: Como Miembros Permanentes, representantes de: - Mº de Trabajo y Asuntos Sociales (UAFSE)

- Mº de Agricultura, Pesca y Alimentación (FEOGA-G e IFOP) - Mº de Administraciones Públicas

- La Autoridad Nacional de la Red de Autoridades Ambientales - Unidad competente en materia de igualdad de oportunidades

- Cada una de las Comunidades Autónomas de Objetivo 2 - Comisión Europea

A las reuniones asistirá también la Secretaría técnica de la ECN. Así mismo podrán ser convocadas a las reuniones de la ECN, cuando se considere oportuno, un representante de otras organizaciones y entidades implicadas en las inversiones contempladas en los DOCUP.

Secretaría de la ECN:

La ECN estará asistido por una Secretaría técnica que estará ejercida por la Subdirección General de Administración del FEDER con las siguientes funciones:

- Preparación de las convocatorias de las reuniones de la ECN y de sus posibles grupos de trabajo. - Elaboración del Orden del Día a tratar en las reuniones de la ECN.

- Elaboración de las actas de las sesiones de la ECN.

- Coordinación de los trabajos de la ECN en el ámbito de sus competencias.

- Elaboración de los informes y propuestas a presentar en el seno de las reuniones de la ECN y de los grupos de trabajo.

Para la preparación de dichos informes se recabará la información precisa a todas las organizaciones implicadas tanto en los DOCUP como, en su caso, en otras formas de intervención de fondos comunitarios de los cuales se deba ofrecer información (vg. FEOGA-G e IFOP).

Actuación de la ECN

- Las reuniones se convocarán por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de las Comunidades Autónomas o de la Comisión Europea.

- Las reuniones tendrán, con carácter general, periodicidad anual.

- A las reuniones deberán asistir los miembros permanentes, la secretaría técnica así como los que se convoquen en su caso.

- Las decisiones se tomarán por consenso entre los miembros permanentes. 11.1.3. - COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES MEDIOAMBIENTALES

Las autoridades ambientales, independientemente de sus propias competencias, en virtud del artículo 6 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, han participado en integrar las exigencias de la protección del medio ambiente en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad, en particular con objeto de fomentar el desarrollo sostenible.

Siguiendo las indicaciones de la Comunicación de la Comisión sobre Política de Cohesión y de Medio Ambiente (COM/95/509 de 22.11.95), a iniciativa de la Comisión y de acuerdo con el Estado Miembro, se constituyeron en Red de Autoridades Ambientales el 4 de diciembre de 1997, con la participación de los Ministerios gestores de los Fondos Estructurales (Hacienda, Agricultura y Pesca, Trabajo y Asuntos Sociales), el Ministerio de Medio Ambiente que asume el Secretariado de la Red como coordinador, los representantes designados por las Consejerías de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas y por parte de la Comisión Europea los representantes de las Direcciones Generales de Política Regional, Empleo, Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

La Red de Autoridades Ambientales tiene como objetivo la integración del medio ambiente en las acciones de los Fondos Estructurales, siendo un elemento de colaboración entre las administraciones implicadas.

Las autoridades ambientales a nivel central y autonómico en el ámbito de sus competencias:

- Cooperan sistemáticamente con la autoridad de gestión en todo el proceso de programación, realización, seguimiento y evaluación de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, al objeto de integrar las consideraciones ambientales en los procesos de desarrollo y velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a las acciones financiadas por los Fondos.

- Participan como miembros permanentes en los Comités de seguimiento.

- Participan en los grupos de trabajo que se establezcan para evaluar, establecer indicadores, metodologías, realización de estudios, establecer criterios u otro tipo de actividad relacionada con la integración del medio ambiente en los Fondos Estructurales.

Para la realización de sus tareas y actividades se pondrán los medios económicos necesarios a cargo de la Asistencia Técnica del DOCUP.

La Red de Autoridades Ambientales española, está integrada en la Red Europea de Autoridades Ambientales, patrocinada por la Comisión.

11.2. - PARTICIPACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES ECONÓMICOS Y SOCIALES Y OTRAS

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