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In document Scaling Up Human Resources for Health (Page 115-120)

Derecho de la seguridad social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago / Desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud con la documentación / Ante la ausencia de documentos con la solicitud, se toma como fecha de solicitud la de presentación de los documentos

faltantes / No aplica esta determinación cuando se presentan los documentos necesarios para dar curso a la renta con la solicitud. El pago de renta de viudedad corre a partir del mes siguiente de la

solicitud, ante este acontecer, la normativa prevé que si hubiesen documentos faltantes en la solicitud, se toma como fecha de solicitud

cuando se presenten estos documentos; sin embargo, cuando en la solicitud se acompañan los documentos necesarios que exige la normativa para acreditar la calidad de beneciaria de la solicitante, no  puede tomarse como fecha de solicitud la presentación de documentos  posteriores, ya que la Administración contaba con la documentación

“…se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia. La SCP Nº 1463/2013 de 22 de agosto señala: ‘En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha señalado: «El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración,  garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente ecaz no una aplicación formal y mecánica de la ley,  por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe signicar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales…» (Sentencia Constitucional Nº 1138/2004-R de 21 de julio). Conforme a lo expuesto, el valor superior «justicia» obliga a la autoridad  jurisdiccional -en la tarea de administrar justicia-  procurar la realización de la «justicia material» como el objetivo axiológico y nal para el que fueron creadas el conjunto de instituciones’ 

(Sentencia Constitucional Nº 0818/2007-R de 6 de diciembre).

Al respecto, cabe recordar que el art. 471 del RCSS establece lo siguiente: ‘…La falta de  presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten. La presentación de documentos se hará constar mediante nota en la que se indique que se los incluye y se sentará cargo indicando día y hora de su ingreso a la ocina…’ 

El art. 53 del RCSS prevé: ‘…Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del  primer día del mes siguiente al de la presentación  por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justiquen. Sin embargo, cuando se trate de reconocimiento de rentas e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del primer día del mes siguiente al de resolución de dicha Comisión. Por consiguiente, caducan todos los pagos a que hubiera tenido derecho el asegurado o los derecho - habientes por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de

dicha solicitud o de resolución de la Comisión de Prestaciones de acuerdo al párrafo anterior…’ 

De tal forma se tiene que ante la ausencia de la documentación requerida para la otorgación de una prestación, se toma en cuenta como fecha de su solicitud, a aquella en la que dichos documentos fueron presentados.

A lo anotado, y en relación a la otorgación de la Renta Única de Viudedad, conforme a lo dispuesto por el art. 29 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), el punto 2.6 (Renta de derecho-habiente de asegurado pasivo) del Instructivo para Calicación de Renta Única en Curso de Adquisición establece:

‘…en cumplimiento del Art. 29 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, los derecho-habientes de un asegurado que al 1ro. De mayo de 1997 se encontraba con Renta en Curso de Pago, accederán automáticamente al derecho de Renta de Viudedad, Orfandad, de padre, madre o hermanos según corresponda…’ , señalando como requisito, en conformidad con el art. 4 de la RM Nº 1361, la presentación por parte de los derechohabientes de: ‘Cedula de Identidad, Certicado de Nacimiento del asegurado y de sus derechohabientes menores de 19 años, Certicado de Matrimonio o Sentencia de Convivencia.’ 

Bajo dicho marco legal se advierte en la especie, que la derechohabiente, presentó el 31 de octubre de 2013 a fs. 61, la documentación legal y respaldatoria suciente requerida para acreditar su calidad de viuda del titular y tramitar el reconocimiento de los derechos que le corresponden; acompañando al efecto certicado de defunción original, certicado de matrimonio original, cedula de identidad del fallecido en fotocopia, cedula de la esposa en fotocopia y la boleta de pago en original; no correspondiendo dar aplicación a los arts. 471 y 539 del RCSS, ya que, tal cual se dijo, consideran que la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de solicitud el día de presentación de la documentación faltante, lo que no ocurre en la especie, toda vez que los mismos fueron presentados a momento de efectuarse la solicitud de la renta, tal cual señaló correcta el Auto de Vista recurrido.

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