1. Background 1 introduction
3.3 Microplanning – district level
3.3.2 Immunization session
Habiendo ya señalado de forma amplia en que consiste la violencia contra mujer y en que consiste la figura del femicidio, será preciso profundizar a continuación en cuanto al análisis de los Instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que regulan, contemplan y castigan la violencia contra la mujer, así como también explicar de qué manera dichos Instrumentos jurídicos promueven el respeto y los derechos de todas las mujeres.
Para ello será necesario comenzar con los instrumentos jurídicos internacionales, los cuáles son reconocidos y respetados por nuestra legislación en lo que respecta al tema de la violencia contra mujer y que han sido la principal motivación para que nuestro legislador promueva leyes o disposiciones legales que permitan la erradicación de este flagelo de agresión contra la mujer en Nicaragua, sucesivamente luego de abordar cuáles son los instrumentos jurídicos internacionales, se procederá a explicar cuáles son los instrumentos jurídicos que Nicaragua ha promulgado para erradicar la problemática de la violencia contra la mujer.
De tal forma que dentro de los instrumentos jurídicos internacionales encontramos en primer lugar la “Convención Interamericana Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención de Belén do para) y en segundo lugar la “Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW), por lo que a continuación expondré en qué consisten ambas convenciones:
51 1.1 Convención Interamericana Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do pará)
A manera de antecedente podemos señalar que la convención Belém do Pará nace a raíz de que en 1990, la convención Interamericana de mujeres (CIM, 1928, fue el primer órgano intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres)comenzó un proceso de consultas en distintos países de la región Latino Americana, que tuvo como objetivo iniciar los trabajos de investigación y de propuestas para la regulación del fenómeno de violencia contra la mujer en la región. De forma simultánea mientras este proceso de consulta se llevaba a cabo, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, adoptó, en lo que serían los primeros avances y compromisos regionales en la materia, la “Declaración sobre la Erradicación de la Violencia Contra la Mujer” en 1990 y la primera resolución en la materia a la que se llamó, protección de la mujer contra la violencia en 1991. (Pérez Contreras, 1995, p 1)
En 1992, las conclusiones y recomendaciones de la consulta realizada por la Convención Interamericana de Mujeres (CIM - 1928) son plasmadas en un anteproyecto de convención Interamericana para luchar contra el problema de la violencia de género, que fue aprobado en la Sexta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericanas de Mujeres, celebrada en abril de 1994. El 7 de Julio del mismo año (1994) la CIM turno el proyecto a la primera comisión de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), es decir a la comisión de asuntos jurídicos y políticos que los aprobó bajo el nombre de “Convencion Interamericana Para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer”, finalmente el 9 de junio de 1994, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, aprobó durante su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, la Convencion de Belém Do Pará, en Brasil. (Pérez Contreras, 1995, p.667)
52 Estados Partes.
Estados que ratificaron la “ConvenciónInteramericanaParaPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer”, conocida como Belém Do Para, fueron; Bolivia, Venezuela, Bahamas, Barbados, Costa Rica, Brasil, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, San Kitts y Nevis, Santa Lucia y Argentina, El Salvador, Guyanas, Republica Dominicana, Perú, Trinidad y Tobago y Uruguay.
Según el Decreto No. 52-95,publicado en La Gaceta No. 203 del 30 de Octubre de 1995, Nicaragua suscribió el 9 de Junio de 1995 en la ciudad de Belem Do Pará, Brasil, en ocasión de la celebración del Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém Do Pará".
La Asamblea Nacional aprobó dicha convención por Decreto número 1015 del 19 de Septiembre de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 179 del 26 de ese mismo mes y año.
Importancia de la Convención Belém Do Pará
Al promulgarse la Convención Belém Do Pará, dicha convención se convierte en uno de los principales instrumentos jurídicos a nivel latinoamericano, que procura la protección y respeto de los derechos de las mujeres, siendo la finalidad de dicha convención romper los esquemas de agresión contra la mujer en los distintos países de la región latinoamericana, en los cuales hasta el día de hoy persiste la mentalidad de machismo y superioridad del hombre hacia la mujer.
En la OEA la llaman “La joya de la corona” debido a que es la única convención que existe en el mundo sobre violencia contra la mujer. Ha significado por tanto un
53 avance sustancial en relación a la protección de los derechos humanos de las mujeres ya que reconoce la violencia contra la mujer como un delito y una violación a los derechos humanos de las mujeres. Establece una serie de medidas jurídicas y pedagógicas dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. (Articulado Convención Interamericana de Belém do Pará, s. f.)
Dentro de los novedosos y principales aspectos de la Convención Belém Do Pará, que nos hacen resaltar la importancia de dicha convención encontramos, que se hace una exacta definición de lo que implica la violencia contra la mujer, nos identifica cuales son los tipos de violencia de que puede ser objeto la misma, los derechos que hasta se le han violentado a las mujeres en los diversos países de la región y el conocimiento al respeto de los mismos, además de definir a través de dicha convención, cuáles son los deberes de los países de la región latinoamericana para con las mujeres en el marco de la erradicación de la violencia contra la mujer, así como los diversos mecanismos adoptados por los estados partes para erradicar la violencia contra la mujer, aspectos que en lo sucesivo estaré abordando en el presente trabajo.
Por su parte Pérez Contreras (1995) nos indica, que el espíritu de la convención está dirigido a combatir la situación real de la mujer en lo referente a la parte de actos de discriminación, desigualdad y perjuicios de los que es objeto. Refleja el trabajo de los grupos de mujeres que buscan se reconozca el uso cada vez más frecuente, grave y variado de la violencia contra la mujer, así como de las consecuencias que ésta tiene en el ejercicio de sus derechos fundamentales, mismos que se encuentran reconocidos y protegidos por diversos instrumentos internacionales. (P. 673)
En este punto debo destacar que esta convención sirvió de base para la creación de una ley especial en nuestra legislación nicaragüense denominada ley 779 “Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal”.
54 La cual en su artículo 5, establece y reconoce que la Convencion Belem Do Pará, es una fuente de interpretación de dicha ley, es decir que a través de la convención se logra la interpretación de los derechos de las mujeres y el reconocimiento de los mismos.
Estructura de la Convención Belém Do Pará
La convención consta de veinticinco artículos contenido en cinco capítulos relativos a la definición y ámbitos de aplicación a los derechos protegidos, a los deberes de los Estados, a los mecanismos interamericanos de protección y a las disposiciones generales.
Si bien ya he señalado de qué forma está estructurada la Convención Belém Do Pará, es importante destacar que dentro de los 5 capítulos que conforman dicha convención, sobresalen algunas disposiciones que son las que rigen la importancia y finalidad de dicha convención, por lo que debo indicar cuáles son dichos capítulos de mayor relevancia y específicamente qué contienen sus artículos a fin de que a través del presente trabajo monográfico podamos identificar las partes medulares de la referida convención.
En primer lugar resulta notorio que tratándose la Convención Belém do Para, del tema de la violencia contra la mujer, en el primer capítulo en el artículo 1 se deja claramente establecido el concepto de violencia contra la mujer, de tal forma que al entrar en vigencia la referida convención ya se puede identificar una definición exacta al problema de la violencia contra la mujer, dejándose desde ese momento como principal objetivo la protección a la vida e Integridad física y Psicológica de la mujer, a la vez que se introduce a través de la convención los escenarios en que dicha violencia contra la mujer se puede presentar, siendo estos el ámbito público y el ámbito privado, entendiéndose el primero de ellos (ámbito público) aquel en el cual la agresión a la mujer se produce fuera del contexto de su hogar y es agredida por personas con quienes la mujer no tiene ningún vínculo de
55 afectividad o consanguinidad, bien sea la agresión provocada de parte del Estado a través de un funcionario, o bien una persona con quien la mujer agredida únicamente sostiene una relación meramente laboral, por otro lado se deja establecido el ámbito privado desde la perspectiva que en este ámbito la agresión se produce en el seno del hogar de la mujer por una persona con quien está ligada por vínculos de afectividad o consanguinidad o bien con quien la mujer sostiene una relación de afinidad aunque no necesariamente sea esa relación ejercida a lo interno del hogar, pero basta con que haya tal vinculo en común (afectivo o de afinidad) entre la mujer y su agresor para que se convierta en un escenario privado, es decir que el agresor no es ningún desconocido para quien sufre del maltrato.
Artículo 1:Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia