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En los autos del Expediente número 00530/2013, radicado en el JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, relativo al JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR DE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD promovido por LA PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA Y COORDINADORA DEL OBSERVATORIO REGULADOR DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE YUCATAN en contra de RAUL DEL CARMEN HERNANDEZ CONTRERAS Y YOLANDA ELIZABETH PALOMO PACHECO; La Juez del conocimiento ha dictado unos proveídos del siguiente tenor literal:--- Mérida, Yucatán, a veintiocho agosto del dos mil catorce.--- Vistos: Tiénese por presentada a la Procuradora de la Defensa del menor y la Familia de Yucatán y Coordinadora del ORDENNA, Maestra en Derecho CINTHIA GIULIANA PACHECO GARRIDO, con su memorial de cuenta, haciendo las manifestaciones a las que se contrae en el cuerpo del mismo, como solicita y por cuanto en el acta número ciento cinco diagonal dos mil once veintitrés de diciembre del año dos mil once, se manifiesta que la señora YOLANDA ELIZABETH PALOMO PACHECO, sufre de retraso mental, en tal virtud, previénese a la parte promovente, por el término de tres días, para que informe a esta autoridad, si existe constancia del padecimiento de la enfermedad de la señora YOLANDA ELIZABETH PALOMO PACHECO y en caso afirmativo lo exhiba. Asimismo y atento el estado del procedimiento, y toda vez que de los informes que obran acumulados en autos, que fueron rendidos por diversas autoridades, se advierte que éstas no tienen conocimiento del domicilio que habita el señor RAUL DEL CARMEN HERNANDEZ CONTRERAS, por tanto, con apoyo en los artículos 220 y 470 fracción IV del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, publíquese este acuerdo y el auto de inicio de fecha CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, dos veces en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y una sola vez en algún periódico de circulación en el Estado de Yucatán, a fin de notificar y emplazar al demandado RAUL DEL CARMEN HERNANDEZ CONTRERAS, sobre la demanda interpuesta en su contra. Fundamento: el precepto legal antes invocado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero de Oralidad Familiar en turno del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Rosa Isela Sandoval Duran, ante la fe de la
Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Yleana Beatriz Cabrera Baas. Lo certifico.---- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.--- EL AUTO QUE SE ORDENA CUMPLIMENTAR ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:--- Mérida, Yucatán, a cuatro de junio del dos mil trece.--- Vistos: tiénese por presentada a la ciudadana YAZMIN ASSCENETH AMBOSIO GUTIERREZ Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado y Coordinadora del Observatorio Regulador de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Yucatán, con su memorial de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario de Pérdida de la Patria Potestad en contra de los señores Raul Del Carmen Hernandez Contreras y Yolanda Elizabeth Palomo Pacheco, por los motivos y para los fines que indica; con fundamento en los artículos 470, 474, 475, 481 y 488 del Código de Procedimientos Familiares y 287 y 310 del Código de Familia ambos para el Estado de Yucatán, admítase ésta en la vía y forma propuestas; por lo tanto, del presente procedimiento, dese vista a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Adscripción, con entrega de las copias simples exhibidas, para que exprese lo que a su representación corresponda; córrase traslado de la demanda, a los demandados, quien se asegura que pueden ser notificados el primero, en el predio sin número de la calle treinta y cuatro por diecisiete y diecinueve, de la colonia Santo Domingo de la localidad de Hunucmá, Yucatán; y la segunda, en el predio sin número de la calle tres por dos y cuatro de la colonia Benito Juárez de la localidad de Celestún, Yucatán; con entrega de las copias simples exhibidas, debidamente cotejadas; emplazándolos para que la contesten dentro del término de cinco días, haciéndoles saber que de no comparecer en tiempo a producir su contestación se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y se presumirán admitidos los hechos de la demanda no contestada; tiénense por presentadas y ofrecidas las pruebas que la parte actora relaciona en su escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad; asimismo, con fundamento en los artículos 285, 333, 338, 339 y 340, declárese que la menor de edad Alejandra Guadalupe Hernandez Palomo deberá permanecer en custodia de la Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia, quien podrá integrarla provisionalmente a un ambiente familiar en tanto se dicte sentencia definitiva en este juicio. Por otro lado, en atención a la solicitud que insta la promovente, con fundamento en el artículo 454 del Código Sustantivo aplicable, se tiene por autorizados a los Licenciados en Derecho Daniel David Escalante Rivera, Clara Guadalupe Cervera Tellez, Cinthia Giuliana Pacheco Garrido, Aida Marlene Ordoñez Luna, y Maria Teresa Dinorah Pavia Carrillo, para intervenir indistintamente el uno del otro, en cada acto procesal, así como para oir recibir notificaciones, en su carácter de delegados de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, para todos los fines legales correspondientes. Asimismo, se le tiene a la parte actora oponiéndose a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto. Y por cuanto el domicilio de la demandada Yolanda Elizabeth Palomo Pacheco, se encuentra en la localidad de Celestún, Yucatán, gírese atento exhorto que con los insertos necesarios se dirija a la ciudadana Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial de Estado, a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva realizar la notificación, traslado y emplazamiento ordenados en este acuerdo a la referida demandada; otorgándole a la Juez Exhortada plena jurisdicción para realizar todas las diligencias necesarias para dar debido cumplimiento a lo ordenado en este proveído, así como para prevenir a la demandada Palomo Pacheco que señale un domicilio en esta ciudad, para que se le realicen las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, apercibiéndola que de no hacerlo así, todas las últeriores notificaciones, incluyendo aquéllas que deban ser personales, se le harán por medio del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios del Estado de Yucatán, y Tres del Acuerdo General número EX29- 050516-20, de fecha dieciséis de mayo del dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado; se previene a la parte demandada el derecho que le asiste, para los efectos de la citada Ley, y en un plazo de tres días, manifieste a esta Autoridad si está anuente a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se opone a dicha publicación. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Rosa Isela Sandoval Duran, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Yleana Beatriz Cabrera Baas. Lo certifico.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---
Y por cuanto se asegura que usted es de domicilio ignorado, procedo a hacer la notificación, traslado, emplazamiento, prevención y vista ordenados en los proveídos que anteceden publicándolo dos veces en el diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y una sola vez en algún periódico de circulación en el
Estado de Yucatán, haciéndole saber que la copia simple de la demanda se encuentra a su disposición en la actuaría a mi cargo.
Mérida, Yucatán, a dos de septiembre del dos mil catorce. LA ACTUARIA ADSCRITA A LA CENTRAL DE LA ACTUARIA DE LOS
JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES. LICENCIADA EN DERECHO MILLY MADELINE GARCIA LOPEZ Publíquese los días 17 y 18 de septiembre de 2014.
CENTRAL DE ACTUARIA DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES
DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
EDICTO
221790
En los autos del Expediente número 01663/2013, RADICADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, relativo a las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA ELSY ANAHÍ CRUZ SALAS, A FIN DE QUE SE DECLARE EN ESTADO DE INTERDICCIÓN DE ÓSCAR GABRIEL CUPUL TEC promovido por ELSY ANAHI CRUZ SALAS; La Juez del conocimiento ha dictado una sentencia que en su parte conducente se ordena lo siguiente:--- Mérida, Yucatán, a veintidós de mayo del año dos mil catorce.- - - VISTOS: Para dictar sentencia en los autos de las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por la Ciudadana Elsy Anahí Cruz Salas, a fin de que se declare en estado de interdicción de Óscar Gabriel Cupul Tec; siendo la promovente vecina de Umán, Yucatán; y,- - - - - - R E S U L T A N D O : - - - PRIMERO.- - - SEGUNDO.- - - TERCERO. - - - - - - -C O N S I D E R A N D O : - - - PRIMERO.- - - -SEGUNDO.- - - TERCERO.- - - Por lo considerado y expuesto, SE RESUELVE: - - - PRIMERO.- Se declara que Óscar Gabriel Cupul Tec, se encuentra en estado de interdicción, por padecer retraso mental de gravedad no especificada; patología que es incurable, total, permanente y no le permiten al referido Cupul Tec, gobernarse por sí mismo o administrar libremente sus bienes. - - - SEGUNDO.- Se nombra como Tutora Definitiva del incapaz Óscar Gabriel Cupul Tec, a la señora Marvin Cupul Tec, para que lo represente durante el tiempo que dure la interdicción y que se encargue de la guarda de su persona.- - - -- - - TERCERO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días.- - - -- - - CUARTO.- En razón de que por auto de fecha nueve de enero del año dos mil catorce, se previno a la promovente que dentro del término de tres días de notificada de dicho auto, manifestara si estaba conforme o no en que se publicaran sus datos personales al hacerse pública la presente resolución, en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, y toda vez que no hizo manifestación alguna; por lo tanto, se le debe tener por opuesta a la publicación de tales datos.- - - QUINTO.- Notifíquese y cúmplase. - - - ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA la Juez Primero de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Rosa Isela Sandoval Durán, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Yleana Beatriz Cabrera Baas. Lo certifico.---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 741 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, publíquese esta resolución en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días.
Mérida, Yucatán, a tres de julio del año dos mil catorce. LA ACTUARIA ADSCRITA A LA CENTRAL DE LA ACTUARIA DE LOS
JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES. LICENCIADA EN DERECHO MILLY MADELINE GARCIA LOPEZ Publíquese los días 17, 22 y 25 de septiembre de 2014.