ARTICULO CUATRO. Los Fines y objetivos de La Asociación son:
a) Difundir los métodos del Budismo Tibetano del Linaje Karma Kagyu Camino del Diamante, al crear un espacio en el que a través del estudio y la práctica sus miembros puedan desa- rrollar una visión de tolerancia, de amplitud de espíritu, de altruismo y de autoconfi anza, con el objetivo del desarrollo del ser humano;
b) Estudiar, enseñar, practicar y hacer accesibles los distintos métodos del budismo Tibetano Kagyu del Camino del Dia- mante diseñados para comprender la mente que nos ayuden a construir nuestra propia paz interior y permitan este mismo desarrollo en los demás;
c) Proyectar a la Sociedad Salvadoreña una alternativa para res- tablecer una escala de valores que den prioridad a la búsqueda de la realización interior a través de conocer su mente, todo esto dentro de un marco de tolerancia y respeto mutuo; d) Adquirir, almacenar y distribuir materiales de apoyo nece-
sarios y convenientes para cumplir con el objetivo de La Asociación.
CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
ARTICULO CINCO. El Patrimonio de La Asociación está cons- tituido por:
a) Cuotas de los miembros;
b) Donaciones, Herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectiva- mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera ya sean a títulos onerosos y/o gratuitos realizadas por personas naturales o jurídicas sean éstas nacionales o extranjeras; y
d) Las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
ARTICULO SEIS. El Patrimonio está administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que manifi este la Asamblea Gene- ral. La erogación y recepción de fondos que haga la Junta Directiva se realizará a nombre de La Asociación. La venta de los bienes inmuebles de La Asociación, deberá ser autorizado por la Asamblea General Ex- traordinaria, a iniciativa de la Junta Directiva la que deberá emitir un estudio fáctico de la necesidad de adoptar tal medida. En el Reglamento de La Asociación se establecerá la cuota mínima de aportación de los Asociados.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
ARTICULO SIETE. El Gobierno de La Asociación es ejercido por:
a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO OCHO. La Asamblea General debidamente convo- cada es la autoridad máxima de La Asociación y estará integrada por la totalidad de sus miembros activos y fundadores.
ARTICULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordina- riamente una vez dentro de los primeros cuatros meses de inicio del año calendario, o cuando en el transcurso del año cuando sea necesario para la toma de algún tipo de acuerdo Ordinario, y extraordinariamente cuando fueren convocados por la Junta Directiva. Se podrá convocar a Asamblea General, cuando así fuere solicitado, por un porcentaje no menor de veinticinco por ciento de los miembros de La Asociación activos. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ LEGAL
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de sus miembros en pri- mera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una mayoría diferente.
ARTICULO DIEZ. Las resoluciones que por ley les correspondan a los miembros de La Asociación serán tomadas en Asamblea General convocada por el Secretario de la Junta Directiva o por cualquiera de los otros miembros, bastando la simple citación personal escrita la que se hará por medio de carta con acuse de recibo, por correo normal y/o electrónico, o cualquier otro medio de comunicación, siempre con acuse de recibido, indicando el día, hora y lugar de la reunión y los asuntos a tratarse, la citación deberá realizarse por lo menos con quince días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cuando alguno de los miembros tuviere su domicilio en un lugar diverso de La Asociación, se aumentará prudencialmente el plazo. Así mismo constará la fecha y hora en que se reunirán en segunda convocatoria. No será necesaria la convocatoria a Asamblea si estuvieren reunidos la totalidad de los miembros de La Asociación. Las Asambleas en primera y en segunda convocatoria se anunciarán en un solo aviso; las fechas de reunión estarán separadas en un lapso de veinticuatro horas.
ARTICULO ONCE. Para que la Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida en primera fecha de convocatoria, deberán estar presentes y/o representados por lo menos del cincuenta y un por ciento del total de los miembros de La Asociación, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por al menos por cincuenta y un por ciento de los miembros presentes y/o representados, excepto en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente. Para que la Asamblea Ordinaria se considere legalmente re- unida en segunda fecha, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y/o representados, excepto en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente.
ARTICULO DOCE. Las Asambleas Generales Extraordinarias se regirán por las reglas siguientes: I.- El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de por lo menos el sesenta y cinco por ciento de los miembros de La Asociación presentes y/o representados, y para tomar resoluciones se necesitará del voto de por lo menos el sesenta y cinco por ciento de los miembros presentes y/o representados, excepto en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada, diferente. II.- El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de convoca- toria, será de por lo menos del cincuenta y un por ciento del total de los miembros presentes y/o representados. El número de votos necesarios para tomar resolución en estos casos será en igual proporción excepto en los casos especiales en que la ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría califi cada diferente.
ARTICULO TRECE. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi - cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de Representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ARTICULO CATORCE. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir, sustituir, conocer de sus renuncias y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar el Reglamento Interno de La
Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes de trabajo, programas o presupuesto anual de La Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de La Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Excluir a un miembro por incumplimiento del Artículo veintinueve de los estatutos;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
ARTICULO QUINCE. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Aprobar, reformar o derogar los presentes estatutos; b) Acordar la disolución de La Asociación;
c) Resolver sobre asuntos especiales para los que hubiera sido convocados. Se deberá requerir el setenta y cinco por ciento de los miembros para tomar acuerdos en asuntos que le competan a la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO DIECISEIS. La Dirección y administración de La Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.
ARTICULO DIECISIETE. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos por un período de CUATRO años, contados a partir de su nombramiento por el órgano correspondiente, pudiendo ser reelectos por un período igual, el desempeño en sus cargos será ad-honórem.
ARTICULO DIECIOCHO. La Junta Directiva sesionará ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTICULO DIECINUEVE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de los miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ LEGAL
ARTICULO VEINTE. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de La Asociación;
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de La Asociación, programas, proyectos y presupuestos de La Asociación;
c) Establecer la cuota de aportación económica mensual de los asociados;
d) Elaborar la memoria anual de labores de La Asociación, Promover la elaboración de planes, programa, proyectos y presupuestos de La Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de La Asociación los Comité o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de La Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Organizar fi liales a fi n de expandir los fi nes de La Asociación; y
j) Resolver todos los asuntos que no son competencia de la Asamblea General.
ARTICULO VEINTIUNO. Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según el caso, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación;
c) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a La Asocia- ción, pudiendo otorgar poderes de cualquier tipo sin restricción alguna; cuando se trate de vender, donar o disponer de cual- quier otro modo de los bienes muebles y/o inmuebles de La Asociación y siempre que fuere para benefi cio de la misma, deberá contar con autorización de La Junta Directiva; d) Tendrá las facultades de comparecer, otorgar, suscribir y
fi rmar toda clase de actos, contratos, documentos, instru- mentos y escrituras de cualquier clase y naturaleza siempre que no contraríe el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro;
e) Abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de La Asocia- ción;
f) Realizar las operaciones administrativas, entre otras, necesarias para el desempeño de los objetivos de La Asociación; g) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer La Asocia-
ción;
h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam- blea General y de la Junta Directiva; e
i) En términos generales tendrá en el ejercicio de sus funciones las facultades generales del mandato y las especiales com- prendidas en las leyes procedimentales de la República de El Salvador.
ARTICULO VEINTIDOS. Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea
General y la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo y documentos y registros de los miembros de La Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas por La Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de La Asociación.
ARTICULO VEINTITRES. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que La Asociación obtenga
en el Banco que la Junta directiva selecciones;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de La Asociación;
c) Rendir en cada sesión informe del estado de cuentas a la Junta Directiva cuando le sean requerido; y
d) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que La Asociación tenga que realizar.
ARTICULO VEINTICUATRO. Son Atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier otro miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO VEINTICINCO. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, que tenga como fi nalidad practicar los métodos del Budismo Tibetano del Linaje Karma Kagyu Camino del Diamante para el desarrollo pleno como ser humano, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que soliciten por escrito a la Junta Directiva.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ LEGAL
ARTICULO VEINTISEIS. La Asociación tendrán las siguientes clases de miembros:
a) Miembros fundadores; b) Miembros activos; y c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES, todos las personas que suscribieron la Escritura de Reforma de La Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS, todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS, todas las personas que por su labor y méritos a favor de La Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
ARTICULO VEINTISIETE. Son derechos de los miembros fun- dadores y activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de La Asociación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación.
ARTICULO VEINTIOCHO. Son deberes de los miembros fuma- dores y activos:
a) Cumplir con los requisitos que indican los Estatutos, el Reglamento Interno de La Asociación, Acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam- blea General;
c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Asociación;
d) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General; y e) Los demás que señalan los Estatutos y Reglamento Interno
de La Asociación.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA- RIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
ARTICULO VEINTINUEVE. La Calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por la violación de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas que a Juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia expresa y presentada por escrito a la Junta Directiva.
ARTÍCULO TREINTA. Los miembros Activos y Fundadores de La Asociación podrán ser expulsados o inclusive perder la calidad de Miembro Activo o Fundador de La Asociación, por infringir gravemente los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación, así como también por la inasistencia injustifi cada de los mismos por más de seis meses consecutivos. De igual forma los miembros de la Junta Directiva serán removidos de sus cargos ante cualquiera de los siguientes casos:
a) Por concluir el plazo para los cuales fueron electos; b) Por incumplimiento de sus funciones, atribuciones y/o
responsabilidades establecidas en los presentes Estatutos, Reglamento Interno de La Asociación y demás disposiciones estipuladas en la Escritura Pública de constitución de La Asociación y las correspondientes modifi caciones que se les hubieren realizado; y
c) Toda acción en contra del orden económico fi nanciero y del patrimonio de La Asociación. El procedimiento a seguir para la expulsión o remoción de algún miembro de La Asociación o miembro de La Junta Directiva según sea el caso es el siguiente:
a) La Junta Directiva recibirá la denuncia de manera escrita, la cual deberá ser presentada por quien tenga conocimiento de causal de remoción de cualquiera de los miembros de La Asociación o miembro de La Junta Directiva según sea el caso;
b) Con la denuncia deberán adjuntarse los medios de prueba que se disponga, o en su defecto ofrecerlos para ser pre- sentados durante el proceso de investigación, indicando, si fuere el caso, la ofi cina, registro o dependencia en donde se localicen los mismos;
c) Conformado la Junta Directiva, sin que se incluya al miembro denunciado, se procederá analizar la denuncia y los medios probatorios correspondientes; si la Junta Directiva concluyere que la denuncia se encuentra fundamentada para ser conocida, el cargo del miembro denunciado quedará suspendido durante se ventila el procedimiento respectivo. Pero si se considerara que la denuncia carece de fundamento, ordenará su archivo; d) Si la denuncia se encuentra fundamentada, se correrá
audiencia por el plazo de diez días al de miembro denunciado para que de manera escrita presente los argumentos de su defensa, así como las pruebas de descargo que considere pertinentes;
e) Si el miembro denunciado reconoce la falta cometida, será suspendido inmediatamente del cargo, quedándole prohibido ser reelecto para ejercer cargo en la Junta Directiva;
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ LEGAL
f) Si el miembro denunciado negare los cargos y de la valoración de las pruebas se afi anzare la denuncia formulada, la Junta Directiva convocará en un plazo de cinco días a Asamblea General Extraordinaria a efecto que conozca y resuelva el caso en el mismo acto; y g) Lo anterior, es sin perjuicio de presentar la denuncia
correspondiente ante los tribunales de justicia corres- pondientes.
CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN.
ARTICULO TREINTA Y UNO. No podrá disolverse La Asocia- ción sino por disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento de los miembros.
ARTICULO TREINTA Y DOS. En caso de acordarse la disolución de La Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes muebles e inmuebles que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad legalmente constituida ya sea nacional o extranjera dedicada a Difundir los métodos del Budismo del Camino del Diamante, que la Asamblea General Extraordinaria determine, siempre y cuando sean entidades sin fi nes de Lucro. La disolución y liquidación de La Asociación se dará por las causas siguientes:
a) Pérdida de sus activos en forma que su monto resultare in- sufi ciente para el cumplimiento de los objetivos y fi nes que se propone La Asociación;
b) Si el mantenimiento de La Asociación se hiciere oneroso; y
c) Por cualquiera de las causas que establezca la ley y/o cualquier otra causa acordada por Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO X.