3. ANALYSIS OF STRENGTHS AND WEAKNESSES, CHOICE OF THE STRATEGY AND
3.4. IMPACT OF THE PREVIOUS PROGRAMMING PERIOD AND OTHER INFORMATION
230.200 Generalidades. Los conductores y equipos de acometida utilizados en circuitos de más de 1 000 V nominales deben cumplir las disposiciones aplicables de todas las secciones anteriores de este artículo, y de las secciones siguientes que complementan o modifican las anteriores. En ningún caso se deben aplicar las disposiciones de la Parte VIII a los equipos en el lado de suministro del punto de acometida.
NOTA INFORMATIVA Para las distancias de los conductores de más de 1 000 V nominales, ver el
National Electrical Safety Code, ANSI/IEEE C2-2012.
230.202 Conductores de entrada de la acometida. Los conductores de entrada de la acometida a los edificios o encerramientos se deben instalar conforme a las secciones 230.202(A) y (B).
(A) Calibre de los conductores. Los conductores de entrada de la acometida no deben ser inferiores a 13,29 mm2 (6 AWG), excepto en cables multiconductores. Los cables multiconductores no deben ser inferiores al 8,36 mm2 (8 AWG).
(B) Métodos de alambrado. Los conductores de entrada de la acometida se deben instalar mediante alguno de los métodos de alambrado presentados en las secciones 300.37 y 300.50.
230.204 Seccionadores de aislamiento
(A) Donde se requiera. Cuando los medios de desconexión de la acometida sean seccionadores en aceite o interruptores de circuito en aire, aceite, vacío o hexafluoruro de azufre, se debe instalar un seccionador de aislamiento con
contactos de apertura visibles, en el lado de la alimentación del medio de desconexión y de todo el equipo de acometida asociado.
EXCEPCIÓN No debe requerirse un seccionador de aislamiento cuando el seccionador en aceite o interruptor de circuito está montado en paneles removibles o tableros, donde se apliquen las dos condiciones siguientes:
(1) No se puedan abrir a menos que el circuito esté desconectado.
(2) Cuando todas las partes energizadas se desconectan automáticamente en el momento que el interruptor automático o seccionador en aceite es retirado de la posición de operación normal.
(B) Fusibles usados como seccionadores de aislamiento. Cuando los fusibles sean de un tipo que permita utilizarlos como interruptores de desconexión, debe permitirse utilizar un conjunto de dichos fusibles como seccionador de aislamiento.
(C) Accesible sólo a personal calificado. El seccionador de aislamiento sólo debe ser accesible a personas calificadas.
(D) Conexión a tierra. Los seccionadores de aislamiento deben estar dotados de un medio para conectar fácilmente los conductores del lado de la carga a un sistema de electrodo de puesta a tierra, un barraje puesto a tierra del equipo o a una estructura de acero puesta a tierra, cuando se desconecten de la fuente de alimentación.
No debe requerirse un medio para puesta a tierra de los conductores del lado de la carga a un sistema de electrodo de puesta a tierra, un barraje de puesta a tierra del equipo o a una estructura de acero puesta a tierra para cualquier seccionador de aislamiento duplicado que sea instalado y mantenido por la empresa suministradora de energía eléctrica.
230.205 Medio de desconexión
(A) Ubicación. El medio de desconexión de la acometida debe estar situado de acuerdo con lo establecido en la sección 230.70.
Para sistemas subterráneos o aéreos de distribución primaria en una propiedad privada, se debe permitir que el medio de desconexión de acometida se ubique en un lugar que no sea fácilmente accesible, si los medios de desconexión pueden ser operados por conexión mecánica desde un punto fácilmente accesible o electrónicamente, de acuerdo con la sección 230.205(C), según corresponda.
(B) Tipo. Cada medio de desconexión de la acometida debe desconectar simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra de la acometida que controla, y debe tener un valor nominal de interrupción por falla no menor a la corriente máxima de cortocircuito disponible en sus terminales de alimentación.
Cuando se instalen con fusibles incorporados o fusibles montados separadamente, debe permitirse que las características de los fusibles contribuyan al valor nominal de interrupción por fallas del medio de desconexión.
acometida esté ubicado en un edificio o estructura separada. En estos casos, debe permitirse que el medio de desconexión de la acometida sea operado eléctricamente por un dispositivo de control remoto fácilmente accesible.
230.206 Dispositivos de sobrecorriente como medio de desconexión. Cuando el interruptor automático o el medio alternativo utilizado de acuerdo con la sección 230.208 como dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida, cumplan los requisitos especificados en la sección 230.205, deben constituir el medio de desconexión de la acometida.
230.208 Requisitos de protección. Se debe suministrar un dispositivo contra cortocircuito en el lado de la carga o formando parte integral del medio de desconexión de la acometida, que debe proteger todos los conductores no puestos a tierra que alimente. El dispositivo de protección debe estar en capacidad de detectar e interrumpir cualquier corriente que supere su ajuste de disparo o de fusión y que pueda producirse en punto de instalación. Se debe considerar que ofrece la protección exigida contra cortocircuitos un fusible cuyo valor nominal en amperios continuos no supere el triple de la capacidad de corriente (ampacity) del conductor, o un interruptor automático con un ajuste de disparo que no supere en seis veces la capacidad de corriente (ampacity) de los conductores.
NOTA INFORMATIVA Para la capacidad de corriente (ampacity) de los conductores con valor nominal de 2 001 V en adelante, véanse las Tablas 310.60(C)(67) a 310.60(C)(86).
Los dispositivos de sobrecorriente deben cumplir las secciones 230.208 (A) y (B).
(A) Tipo de equipo. El equipo utilizado para proteger los conductores de entrada de la acometida debe cumplir los requisitos del Artículo 490, Parte II.
(B) Dispositivos en encerramientos para protección contra sobrecorriente. La limitación al 80 % del valor nominal de un dispositivo en un encerramiento para protección contra sobrecorriente para cargas continuas no se debe aplicar a dispositivos de protección contra sobrecorriente, si están instalados en sistemas que funcionen a más de 1 000 V.
230.209 Descargadores de Sobre Tensión (DPS en media tensión). Se permite instalar descargadores de sobretensiones en media tensión en cada conductor aéreo no puesto a tierra de la acometida, de acuerdo con los requisitos del Artículo 280.
NOTA INFORMATIVA Los descargadores de sobretensiones de media tensión pueden denominarse como pararrayos en documentos anteriores.
230.210 Equipo de corte de acometida. Disposiciones generales. El equipo de corte de acometida, incluidos los transformadores para instrumentos, debe cumplir lo establecido en el Artículo 490, Parte I.
230.211 Equipo de tablero de distribución. El equipo de un tablero de distribución debe consistir en una estructura metálica sólida y en un encerramiento de lámina metálica. Donde se instalen sobre un piso combustible, se les debe brindar la protección adecuada.
230.212 Acometidas de más de 35 000 V. Cuando la tensión sea superior a 35 000 V entre conductores que entran en edificio, éstos deben terminar en un compartimiento de un tablero o en una bóveda que cumpla los requisitos de las secciones 450.41 a 450.48.