• No results found

Impact testing configurations

In document Fracture and fatigue of CARDIFRCRTM (Page 123-127)

Chapter 4: Dynamic response of concrete

4.4 Impact loading

4.4.2 Impact testing configurations

Antes de entrar en vigencia la Ley 472 de 1998, las acciones populares no tenían un trámite específico, debido a lo anterior eran muy poco utilizadas. Fue precisamente esta situación la que dio origen al proyecto que salvo algunas modificaciones obtuvo finalmente consagración legal. Con ella se ha pretendido poner fin a los dilatados procesos que en la mayoría de los casos llegaban a durar hasta 5 años.

A través del procedimiento abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil se imponían cargas al actor popular como el costo de las pruebas, la condena en costas y el pago de eventuales perjuicios en caso de ser vencido en el juicio. Lo que desestimulaba aún más la utilización de estas acciones.

Analizando el contenido de la ley, podemos observar que dicha reglamentación se estructura sobre la base de los principios de la prevalencia del derecho sustancial, publicidad, economía, celeridad, eficacia y tramite preferencial, lo cual concuerda con la naturaleza de las acciones populares definidas en la Constitución Política.

La Ley 472 de agosto 5 de 1998 contiene importantes elementos para masificar su utilización:

 Las personas pueden ejercer la acción directamente o mediante apoderado esto facilita el ejercicio de la misma tal como sucede con la acción de tutela.

45 ESCOBAR, Carlos A.. Tésis: Mecanismos de participación y defensa ambiental, eficacia, su objetivo. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Javeriana. Pág. 30-70. Bogotá, 1998. Op. Cit.

 La acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, dentro de estas ultimas se incluyen las organizaciones populares y cívicas así como las no gubernamentales.

 El trámite de la acción se simplifica al punto de que puede hacerse verbalmente, caso en el cual el despacho levanta un acta firmada por el demandante.

 La jurisdicción ante la cual se tramitan las acciones populares varía según se trate de una entidad pública o un particular.

En el primer caso conoce de la acción la jurisdicción contencioso administrativa y en el segundo la jurisdicción civil.

De igual modo conocerá la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando la demanda se dirija contra personas privadas que desempeñen funciones administrativas.

 La condena en costas al demandante solo procederá cuando la demanda sea manifiestamente infundada. Lo anterior permite a las personas que actúan de buena fe, intervenir en defensa del interés colectivo sin tener que verse perjudicadas por un posible fallo desfavorable.

 Respecto a la práctica de pruebas durante el proceso, el Juez o Magistrado puede ordenar a los empleados y a las entidades públicas que rindan concepto a manera de peritos o aporten documentos. Así mismo podrán requerir de los particulares certificaciones, informes, exámenes o conceptos u otros elementos de juicio con valor probatorio.

 Se consagran medidas previas para prevenir o conjurar el daño lo que permite compensar la duración del proceso con la urgencia de detener las conductas que ocasionen o puedan ocasionar daño.

 Se crea el registro público de peritos para las acciones populares, esta medida permitirá organizar un cuerpo de peritos especializados en situaciones de afectación de los bienes de uso público y de los derechos e intereses colectivos como el medio ambiente.

 Se mantiene la figura de la recompensa estimulando el ejercicio de la acción.

 El desacato de las órdenes proferidas por los jueces es sancionado con multas, conmutables en arresto.

 Se crea el fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos el cual se encarga de financiar la presentación de acciones populares y de grupo, de esta forma se reducen las cargas al actor popular y se estimula el ejercicio de la acción.

 La Ley realmente populariza las acciones populares es decir masifica su ejercicio dentro de la ciudadanía a través de un tramite claro, sencillo, ágil y eficaz dando así solución a los problemas que actualmente afronta. Queda entonces en manos del Congreso de la República hacer que este propósito se vuelva una realidad.

6.6. LA TUTELA.

6.6.1. CONCEPTO.

La acción de tutela es una garantía constitucional que tiene toda persona para recurrir ante las autoridades judiciales, con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

6.6.2. APLICABILIDAD.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad publica.

La protección consistirá en una orden para que aquel, respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la corte constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión".

In document Fracture and fatigue of CARDIFRCRTM (Page 123-127)