La cesión del contrato de concesión se regulará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGCOP. En los casos excepcionales a que se refiere esta disposición para que proceda la autorización previa de la Administración Concedente, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1) Que el cesionario propuesto, sus entidades controlantes o controladas, no se encuentren en situación jurídica que les hubiere inhabilitado para participar en el procedimiento licitatorio o para convertirse en adjudicatario del CONTRATO por las razones de falta de legitimación, de incapacidad, y/o de inhabilidad para contratar con la Administración Concedente, o bien, con otras entidades públicas costarricenses, por causa de incumplimientos contractuales y/o comisión de actos ilegítimos o contrarios a derecho.
2) Que se hayan obtenido, si fuere del caso, las autorizaciones de los agentes financieros acreedores del Concesionario titulares de las garantías especiales contempladas en este Cartel. Únicamente podrá autorizarse la cesión total del contrato de concesión, y se requerirá autorización previa de la Contraloría General de la República, habiéndose valorado el interés público por parte de la administración concedente. Todos los costos derivados del cambio de concesionario, correrán a cargo de la empresa que ostente la concesión.
A los efectos de la tramitación de la solicitud de autorización correspondiente se seguirá el procedimiento previsto con carácter general en este Contrato. En tal caso, los representantes del Concesionario presentarán su solicitud acompañada de la siguiente documentación que acredite el total cumplimiento de los requisitos precedentemente establecidos, a saber:
1) Identificación del cesionario propuesto y documentación que acredite el cumplimiento por parte de éste, de los requisitos mínimos de carácter técnico, operativo, económico, financiero, societario y jurídico, así como de cualquier otro tipo establecidos en el Cartel de Licitación (dicha documentación deberá presentarse bajo los mismos términos, condiciones y formalidades que se encuentran definidas en las referidas Bases);
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2) Declaración jurada autenticada por notario emitida por quien ostente la representación del Concesionario, acreditando el efectivo cumplimiento de los extremos referidos en los incisos 1 y 2, párrafos 2 y 3 de esta cláusula.;
3) Declaración jurada autenticada por notario emitida por el o los representantes legales del cesionario propuesto acreditando el efectivo cumplimiento de lo establecido en el anterior inciso 1, en cuanto acreditación en experiencia técnica, operativa y financiera, así como enunciando las operaciones y Contratos suscritos con entidades públicas de cualquier naturaleza o ámbito territorial o administrativo en los últimos cinco (5) años, sea directamente o por intermedio de entidades controlantes o controladas; y si el potencial cesionario fuere una sociedad extranjera,
4) Certificado actualizado expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite que la sociedad que será el cesionario propuesto, se encuentra legalmente constituida, y que, de conformidad con la legislación de dicho país, no existen restricciones o prohibiciones para que dicha sociedad explote la Concesión;
5) Testimonio del instrumento público de protocolización del acta de la asamblea extraordinaria de accionistas del Concesionario y del cesionario propuesto, en las cuales se decida solicitar la cesión,
6) Comunicación emitida por los representantes legales de los agentes financieros del Concesionario, beneficiarios de las garantías especiales reguladas en el Contrato, aceptando la eventual sustitución del Concesionario.
Adicionalmente, junto con la solicitud y los recaudos anteriores la Administración Concedente requerirá la presentación de un testimonio autenticado del proyecto de contrato de cesión a suscribirse entre la Sociedad Concesionaria y la sociedad constituida por la entidad solicitante de la cesión a dichos efectos, así como de cualquier otro documento complementario o anexo a éste en el cual se establezcan las condiciones, términos o características de la operación.
La Administración Concedente dispondrá de un plazo general de sesenta (60) días para pronunciarse sobre la solicitud planteada, pudiendo negarse a otorgar dicha autorización en aquellos casos en que no se cumpla con los requisitos formales y sustanciales antes previstos, o cuando mediaren motivos de interés público debidamente fundamentados.
En ningún caso la cesión procede en contra de las prohibiciones establecidas en los artículos 22 y 22 Bis de la Ley de Contratación Administrativa.
La cesión del Contrato realizada sin la autorización de la Administración Concedente y de la Contraloría General de la República será nula de pleno derecho y considerada falta muy grave, sancionándose,
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adicionalmente a la nulidad de la operación, mediante la aplicación del régimen sancionatorio previsto en este Contrato.
En cualquier caso, la autorización para la cesión del Contrato será otorgada bajo condición suspensiva de acreditarse, por parte del cesionario:
1) La constitución de la nueva Sociedad Concesionaria, con las participaciones accionarias, integraciones de capital y, en general, bajo los términos y condiciones establecidas en el Contrato;
2) La constitución de la garantía de fiel cumplimiento de Contrato en los términos requeridos a tales efectos en este Contrato, y
3) La vigencia de los seguros requeridos en el caso.
Mientras dichos requisitos no se acrediten en forma fehaciente a satisfacción de la Administración Concedente, la cesión carecerá de eficacia y, por tanto, no autorizará el acceso del cesionario al área de la CONCESIÓN, ni liberará las garantías constituidas por el Concesionario con motivo del Contrato, quien, por otra parte, deberá mantener todos sus seguros y garantías plenamente vigentes en los términos exigidos en este Contrato, y continuar cumpliendo fielmente con las obligaciones puestas a su cargo. Si no se cumpliera esta condición en un plazo de ciento veinte (120) días de otorgada la autorización, ésta caducará de forma automática e irrevocable.
La Sociedad Concesionaria cedente y el cesionario del Contrato serán responsables solidarios frente a la Administración Concedente por las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos anteriores a la cesión que pudieran afectar a la CONCESIÓN, en los términos de la normativa vigente. A dichos efectos, el Concesionario deberá mantener vigentes todas las garantías constituidas y la Administración Concedente no las liberará hasta después de un año del perfeccionamiento de la cesión.
De las obligaciones y responsabilidades surgidas de hechos posteriores a la fecha de la cesión, sólo será responsable el nuevo Concesionario.
18.2 SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN