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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2010-15318 Notifi cación de acuerdo de resolución de expediente sancionador 126/10.

No habiéndose podido notifi car al interesado a través del Servicio de Correos la Resolución correspondiente al expediente sancionador Nº 126/10, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número de expediente: 126/10.

NOMBRE Y APELLIDOS: DON SANTIAGO LAVÍN ASPIAZU. DOMICILIO: CALLE FLORANES, 23 BAJO - SANTANDER. RESOLUCIÓN: Multa de 200 euros.

“Examinado el expediente sancionador n.º 126/10 instruido a D. SANTIAGO LAVIN ASPIAZU, titular del establecimiento denominado “Moncayo”, de Santander, se han apreciado los hechos que fi guran a continuación:

PRIMERO: En denuncia practicada por la Policía Local de Santander, se hacía constar que el establecimiento permanecía abierto al público el día 15-5-10 a las 4:15 horas con 20 clientes en su interior.

SEGUNDO: Acordada por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia la iniciación de expediente sancionador el día 24 de junio de 2010, se dio traslado del acuerdo y de los hechos al interesado, a través del Boletín Ofi cial de Cantabria n.º 143 de fecha 26-7-10. Dentro del plazo de audiencia que le fue concedido, no formuló alegaciones.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

PRIMERO: De conformidad con el art. 37 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, y 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora “ Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público obser- vando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”.

SEGUNDO: En el presente procedimiento no se han presentado por el interesado alegacio- nes, por lo que de conformidad con el artº 13.2 en relación con el artº 16.1 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, el acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

TERCERO: Los hechos denunciados constituyen una infracción a lo dispuesto en el artº 4 del Decreto 72/97, de 7 de julio, por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, tipifi cada como leve en

CVE-2010-15318

el artº 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

CUARTO: El artículo 28.1 a ) de la citada Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre la Se- guridad Ciudadana (Boletín Ofi cial del Estado n.º 46, de 22 de febrero de 1992) faculta a esta Secretaría General, en base a lo dispuesto en el Decreto 72/97, de 7 de julio, por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y activi- dades recreativas, para sancionar cada infracción leve con multa de hasta 300,51 euros.

Teniendo en cuenta que en el presente caso no concurren circunstancias especiales que agraven la conducta del infractor, procede la imposición de la sanción en su grado mínimo.

En consecuencia, esta Secretaría General,

RESUELVE

Sancionar en uso de las facultades que le están atribuidas, a D. SANTIAGO LAVIN ASPIAZU, titular del establecimiento “ Moncayo”, de Santander, con multa de 200 euros por la infracción leve cometida el día 15 de mayo de 2010.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Con- sejero de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta notifi cación.

Transcurrido el período citado sin que se haya impugnado la Resolución recaída, deberá hacer efectiva la sanción, para lo cual deberá recoger en el plazo de un mes, en la Sección de Juego y Espectáculos, calle Peña Herbosa, 29 de Santander, el documento de ingreso “Mode- lo 046”, procediéndose, en caso de no hacerlo, a su cobro por vía de apremio”.

Santander, 7 de octubre de 2010. La secretaria general, Jezabel Morán Lamadrid.

CVE-2010-15320

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2010-15320 Notifi cación de acuerdo de resolución de expediente sancionador 112/10.

No habiéndose podido notifi car al interesado a través del Servicio de Correos la Resolución correspondiente al expediente sancionador Nº 112/10, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número de expediente: 112/10.

NOMBRE Y APELLIDOS: D. JUAN CARLOS LOZANO CORRALES. DOMICILIO: CALLE J. M.ª COSSÍO, 58 1.º H - SANTANDER. RESOLUCIÓN: Multa de 250 euros.

“Examinado el expediente sancionador n.º 112/10 instruido a D. JUAN CARLOS LOZANO CO- RRALES, titular del establecimiento denominado “Jalisco”, de Santander, se han apreciado los hechos que fi guran a continuación:

PRIMERO: En denuncia practicada por la Policía Local de Santander, se hacía constar que el establecimiento permanecía abierto al público el día 14-03-10, a las 3:10 horas, con 40 clien- tes aproximadamente en su interior.

SEGUNDO: Acordada por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia la iniciación de expediente sancionador el día 23 de abril de 2010, se dio traslado del acuerdo y de los hechos al interesado, a través del Boletín Ofi cial de Cantabria nº 92 de fecha 14-5-10. Dentro del plazo de audiencia que le fue concedido, no formuló alegaciones.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

PRIMERO: De conformidad con el art. 37 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, y 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora “ Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público obser- vando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”.

SEGUNDO: En el presente procedimiento no se han presentado por el interesado alegacio- nes, por lo que de conformidad con el artº 13.2 en relación con el artº 16.1 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, el acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

TERCERO: Los hechos denunciados constituyen una infracción a lo dispuesto en el artº 4 del Decreto 72/1997, de 7 de julio, por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, tipifi cada como leve en el artº 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

CUARTO: El artículo 28.1 a ) de la citada Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre la Seguridad Ciudadana («Boletín Ofi cial del Estado» nº 46, de 22 de febrero de 1992) faculta a esta Secretaría General, en base a lo dispuesto en el Decreto 72/97, de 7 de julio, por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y

CVE-2010-15320

actividades recreativas, para sancionar cada infracción leve con multa de hasta 300,51 euros. Teniendo en cuenta que en el presente caso no concurren circunstancias especiales que agraven la conducta del infractor, procede la imposición de la sanción en su grado mínimo.

En consecuencia, esta Secretaría General,

RESUELVE

Sancionar en uso de las facultades que le están atribuidas, a D. JUAN CARLOS LOZANO CO- RRALES, titular del establecimiento “ Jalisco”, de Santander, con multa de 200 euros por la infracción leve cometida el día 14 de marzo de 2010

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Con- sejero de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta notifi cación.

Transcurrido el período citado sin que se haya impugnado la Resolución recaída, deberá hacer efectiva la sanción, para lo cual deberá recoger en el plazo de un mes, en la Sección de Juego y Espectáculos, calle Peña Herbosa, 29 de Santander, el documento de ingreso “Mode- lo 046”, procediéndose, en caso de no hacerlo, a su cobro por vía de apremio”.

Santander, 5 de octubre de 2010. La secretaria general, Jezabel Morán Lamadrid.

CVE-2010-15321

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2010-15321 Notifi cción de acuerdo de resolución de expediente sancionador 85/10.

No habiéndose podido notifi car al interesado a través del Servicio de Correos la Resolución correspondiente al expediente sancionador Nº 85/10, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número de expediente: 85/10.

Nombre y apellidos: THE NEW GOMAY, S. L.

Domicilio: Calle Peñas Redondas, 15 - Santander. Resolución: Multa de 301euros.

“Visto el expediente sancionador n.º 85/10 incoado a NEW GOMAY, S. L., titular del estableci- miento denominado “The New”, de Santander, con licencia de Categoría “E” (Bares Especiales), por infracción al artículo 45.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, califi cada como grave, se resuelve lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: En denuncia formulada por la Policía Local de Santander se hacía constar que en el establecimiento denominado “The New”, de Santander, se estaba celebrando música en directo a cargo del grupo denominado “DARKSOW”, careciendo de la preceptiva autorización administrativa, el día 23-4-10.

Segundo: Con fecha 30 de abril de 2010 se acordó la iniciación de expediente sancionador a NEW GOMAY, S. L. por los hechos descritos en el antecedente primero, siendo notifi cado con fecha 6-05-10. El interesado no presentó alegaciones dentro del plazo reglamentario.

Tercero: Con fecha 29-6-10 el instructor del expediente dicta propuesta de resolución en la que propone sancionar a NEW GOMAY, S. L., titular del establecimiento “THE NEW “, de San- tander, con multa de 301 euros, por la infracción grave cometida el día 23-4-10, al celebrar música en directo a cargo del grupo denominado “DARKSOW”, careciendo de la preceptiva autorización administrativa.

Dicha propuesta fue notifi cada al interesado con fecha 2-07-10, sin que haya presentado alegaciones a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Es competente para resolver este procedimiento la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artº. 2 del Decreto 60/1996, de 28 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos.

II.- El interesado no ha presentado alegaciones, por lo que a tenor de los datos que constan en el expediente y en concreto de la denuncia formulada por la Policía Local de Santander, se

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considera probado que en el establecimiento “THE NEW”, de Santander, se estaba celebrando música en directo a cargo del grupo denominado “DARKSOW”, careciendo de la preceptiva au- torización administrativa, el día 23-4-10, siendo responsable de dicha infracción, el titular del establecimiento NEW GOMAY, S. L.

III.- Los hechos denunciados constituyen un incumplimiento del Art. 45.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real De- creto 2816/1982, de 27 de agosto, tipifi cada como grave en el artº. 23 e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

El artº. 45.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Re- creativas establece lo siguiente:

“Ningún local podrá ofrecer espectáculos, diversiones o servicios distintos de aquellos para los que expresamente hubiera sido autorizado, salvo que, con estricta sujeción a las condicio- nes esenciales de la licencia, fuese autorizada por el Gobernador Civil la celebración de otros espectáculos o actividades, con carácter extraordinario”.

Por su parte el artº. 23 de la Ley Orgánica 1/992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana otorga la califi cación de infracciones graves, entre otras, a las siguientes: e) La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización o excediendo de los límites de la misma.

IV.- El art. 28-I de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, es- tablece que las infracciones graves podrán ser sancionadas con una o más de las siguientes sanciones:

— Multa de 300,51 euros a 30.050,61 euros.

— Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos hasta seis meses. — Clausura del establecimiento hasta seis meses.

El art. 30.2 de dicha norma establece los criterios a que habrá que atender para concretar la sanción que proceda imponer. Así señala que las autoridades sancionadoras tendrán en cuenta idénticos criterios que los establecidos en el apartado 1, es decir, la gravedad de las infracciones, la cuantía del perjuicio causado y su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, atendiendo además al grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, para graduar las sanciones que proceda imponer y, en su caso, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales.

Teniendo en cuenta que en el presente caso no concurren circunstancias especiales que agraven la conducta del infractor, procede la imposición de la sanción en su grado mínimo.

Esta Secretaría General, de acuerdo con todo lo anterior, y una vez valoradas la circuns- tancias que concurren en el presente caso, resuelve sancionar a NEW GOMAY, S. L., titular del establecimiento “The New”, de Santander, con multa de 301euros por la infracción grave come- tida el día 23-4-10, al celebrar música en directo a cargo del grupo denominado “DARKSOW”, careciendo de la preceptiva autorización administrativa.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada, ante el excmo. señor consejero de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta notifi cación.

Transcurrido el período citado sin que se haya impugnado la resolución recaída, deberá hacer efectiva la sanción, para lo cual deberá recoger en el plazo de un mes, en la Sección de Juego y Espectáculos, calle Peña Herbosa, 29 de Santander, el documento de ingreso “Mode- lo 046”, procediéndose, en caso de no hacerlo, a su cobro por vía de apremio”.

Santander, 5 de octubre de 2010. La secretaria general, Jezabel Morán Lamadrid.

CVE-2010-15322

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2010-15322 Notifi cación de acuerdo de propuesta de resolución de expediente

sancionador 122/10.

No habiéndose podido notifi car al interesado a través del Servicio de Correos la Propuesta de Resolución del expediente sancionador que se cita, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número de expediente: 122/10. Nombre y appellidos: CUBAESANT, S. L.

Domicilio: Calle Río de la Pila, 30 - Santander.

“Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador n.º 122/10 incoado de ofi cio a CUBAESANT, S. L., en su condición de titular del establecimiento de hostelería de Grupo “D”, denominado “1900”, de Santander, por la realización de un concierto a cargo del grupo denominado “Neuroastenia”, careciendo de la preceptiva autorización administrativa, el día 4-6-10 y teniendo en cuenta que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de una infracción a lo dispuesto en el artº. 45.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Que, con fecha de 18 de junio de 2010, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia acordó la incoación del expediente sancionador referenciado, indicán- dose en el mismo - amén de los contenidos mínimos preceptuados en el artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora -la advertencia de que si el interesado no efectuaba alegaciones en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notifi cación de dicho acuerdo de incoación- que tuvo lugar a través del Boletín Ofi cial de Cantabria n.º 137 de fecha de 16 de julio de 2010, el mismo podría ser considerado como propuesta de resolución, no habiéndose presentado, dentro del citado plazo, alegación alguna por parte de aquél.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2 y 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto («Boletín Ofi cial del Estado» del día 9) que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el meritado acuerdo de in- coación se considera como propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, en base a los hechos constatados en la denuncia de los agentes de la autoridad, así como en atención a la tipifi cación jurídica de la infracción imputada y de las posibles sanciones a imponer, por todo lo cual procede proponer -en concepto de san- ción- la imposición a CUBAESANT, S. L., titular del establecimiento “1900”, de Santander, de multa de 301 euros por la infracción grave cometida por la realización de un concierto a cargo

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del grupo denominado “Neuroastenia”, careciendo de la preceptiva autorización administrativa, el día 4-6-10.

En mérito a los antecedentes y fundamentos expuestos, el instructor del expediente sancio- nador n.º 122/10, en atención a lo preceptuado en el artículo 19.1 del ya citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto

A partir de la publicación del presente anuncio queda abierto un período de quince días, durante el cual el interesado podrá examinar el expediente en la Sección de Juego y Espectá- culos, calle Peña Herbosa, n.º 29 de Santander, a los efectos de que pueda formular las alega- ciones que estime convenientes”.

Santander, 4 de octubre de 2010. La secretaria general, Jezabel Morán Lamadrid.

CVE-2010-15325

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2010-15325 Notifi cación de acuerdo de resolución de expediente sancionador 118/10.

No habiéndose podido notifi car al interesado a través del Servicio de Correos la Resolución correspondiente al expediente sancionador Nº 118/10, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número de expediente: 118/10. Nombre y apellidos: CUBAESANT, S. L.

Domicilio: Calle Río de la Pila, 30 - Santander. Resolución: Multa de 200 euros.

“Examinado el expediente sancionador n.º 118/10 instruido a CUBAESANT, S. L., titular del establecimiento denominado “1900”, de Santander, se han apreciado los hechos que fi guran a continuación:

Primero: En denuncia practicada por la Policía Local de Santander, se hacía constar que el establecimiento permanecía abierto al público en la fecha y hora siguiente: 2-05-10 a las 4:30 horas con 14 clientes en su interior.

Segundo: Acordada por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, la iniciación de expediente sancionador el día 14 de junio de 2010, se dio traslado del acuerdo y de los hechos al interesado, a través del Boletín Ofi cial de Cantabria nº 135 de fecha 14-7-10. Dentro del plazo de audiencia que le fue concedido, no formuló alegaciones.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero: De conformidad con el art. 37 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, y 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora “ Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios ad- ministrados”.

Segundo: En el presente procedimiento no se han presentado por el interesado alegacio- nes, por lo que de conformidad con el artº 13.2 en relación con el artº 16.1 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, el acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

Tercero: Los hechos denunciados constituyen una infracción a lo dispuesto en el artº 4

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