4. A two-stage method for the approximate solution of mp-MILP problems
5.3. Pro-active short-term scheduling of batch processes
5.3.5. Implementation and computational requirements
EN LAS FRACCIONES ANTERIORES.
VIII.I Formatos de presentación
De acuerdo al artículo número 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, se entregan cuatro ejemplares impresos de la Manifestación de Impacto Ambiental, de los cuales uno será utilizado para consulta pública.
En este mismo sentido, la memoria magnética (disco compacto), incluirá imágenes, planos e información que complemente el estudio mismo que deberá ser presentado en formato WORD. Se integrará un resumen ejecutivo de la Manifestación de Impacto Ambiental que no excederá de 20 cuartillas en un ejemplar, asimismo será grabado en memoria magnética en formato WORD. Es importante señalar que la información solicitada esté completa y en idioma español para evitar que la autoridad requiera de información adicional y esto ocasione retraso o falta de continuidad en el proceso de evaluación.
VIII.1.1 Planos definitivos (Se anexan) VIII.1.2 Fotografías (Se Anexan) VIII.1.3 Videos (No fueron incluidos) VIII.1.4 Listas de flora y fauna
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VlII.3 Glosario de términos.
Cauce de una corriente: El canal natural o artificial que tiene la capacidad
necesaria para que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento; en los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentre hacia una depresión topográfica y éste forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente Ley, la magnitud de dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;
Comisión Nacional del Agua: Órgano Administrativo Desconcentrado de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;
Concesión: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del
Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación;
Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a
consecuencia de un impacto ambiental adverso.
Descarga: Acción de depositar, verter, infiltrar o inyectar aguas residuales a un
cuerpo receptor.
Disposición final: El depósito permanente de los residuos sólidos en un sitio en
condiciones adecuadas y controladas, para evitar daños a los ecosistemas.
Emisión contaminante: La descarga directa o indirecta de toda sustancia o
energía, en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o al actuar en cualquier medio altere o modifique su composición o condición natural.
Generación de residuos: Acción de producir residuos peligrosos.
Generador de residuos peligrosos: Personal física o moral que como resultados
de sus actividades produzca residuos peligrosos.
Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del
incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente.
Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de
medidas de mitigación.
Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del
hombre de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales.
125
Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto
de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
Manejo integral de residuos sólidos: El manejo integral de residuos sólidos que
incluye un conjunto de planes, normas y acciones para asegurar que todos sus componentes sean tratados de manera ambientalmente adecuada, técnicamente y económicamente factible y socialmente aceptable. El manejo integral de residuos sólidos presta atención a todos los componentes de los residuos sólidos sin importar
su origen, y considera los diversos sistemas de tratamiento como son: reducción en la fuente, reúso, reciclaje, compostaje, incineración con recuperación de energía y disposición final en rellenos sanitarios.
Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de
ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas.
Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el
promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente.
Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente
para atenuar el impacto ambiental y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que
se causará con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas.
Producto: Es todo aquello que puede ofrecerse a la atención de un mercado para
su adquisición, uso o consumo y que además pueden satisfacer un deseo o una necesidad. Abarca objetos físicos, servicios, personal, sitios organizaciones e ideas.
Reciclaje de residuos: Método de tratamiento que consiste en la transformación
de los residuos en fines productivos.
Recolección de residuos: Acción de transferir los residuos al equipo destinado a
conducirlos a instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reúso, o a los sitios para su disposición final
Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, producción, consumo, utilización, controlo tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;
Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que
por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico -infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;
Ribera o Zona Federal: Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce
de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por "la Comisión" o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley. En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la
126 desembocadura de éstos en el mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. Estas fajas se delimitarán en los ríos a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. La magnitud de la cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;
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ANEXO. MÉTODOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, PREDICCIÓN Y
EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
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BIBLIOGRAFÍA
Arreguín S.M.L, Cabrera L.G., Fernández N.R. et. al. 1997.- Introducción a la Flora del Estado de Querétaro.- CONCYTEQ.- Querétaro, Qro., Mex. 361p
Bravo H.H., Sánchez-Mejorada H..-1991.- Las Cactáceas de México Vol. III.-UNAM-México.- 1a. Ed.
Clasificación climática según Köppen modificada por Enriqueta García.
García Enriqueta. (1990). "Climas" 1: 4000 000. IV.4.10. Atlas Nacional de México. Vol. II. Instituto de Geografía, UNAM. México.
INEGI, 2011. XII Censo de Población y Vivienda 2010. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Municipio Querétaro. 2013. Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015.
Rzdowski J., 1988. Vegetación de México; Edit. LIMUNSA; México.
Rzdowski, J. & G. Calderón de Rzdowski editores. 1991-2002. Flora del Bajío y Regiones Adyacentes. Fascículos por familias. Instituto de Ecología A. C. Centro Regional del Bajío. Pátzcuaro, Michoacán.
SEDESU. 2009. Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Querétaro. Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” No. 24,Tomo CXLII, Santiago de Querétaro, Qro., de fecha 17 de abril de 2009.
Tory Peterson, R. y Chalif, E. 1998. Guía de Campo. Aves de México. Ed. Diana. Boston, USA.
Gutiérrez Yurrita, P., Padilla G. 2004.- Análisis sintético de la fauna Queretana y estrategias para su gestión y preservación. Universidad Autónoma de Querétaro.
Guía de especies Queretanas en estatus de conservación (2003) SEDESU.
Zamudio, S., J. Rzedowski., E. Carranza, y G. Calderón de R. 1992. La vegetación del Estado de Querétaro. CONCYTEQ e Instituto de Ecología, Centro Regional del Bajío. Querétaro.