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3.4.5 ANIMAL WELFARE
3.4.5.2 Implementation and enforcement of the legislation:
referencia a todos aquellos presupuestos procesales de la demanda y de la acción, que no han sido expresamente señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 147 citado, que como se analizó en líneas precedentes, son varios.
En principio, “… Se inadmite la demanda cuando le falta algún requisito o un anexo o tenga algún efecto subsanable y con el fin de que sea subsanado en el término procesal que la ley procesal señale; por lo tanto, la inadmisión es una medida transitoria…”33;
empero, existen casos en que la inadmisión, aunque formalmente no impide que se vuelva a presentar la demanda para dar inicio a otro proceso, este podría tener el mismo resultado, pues el análisis de la demanda ulterior, es muy probable que no tenga variaciones en atención a defectos insubsanables, como en tratándose de la competencia por la materia, las personas, territorios o los grados, sin que sean aplicables los efectos del artículo 97 del COGEP, por el cual, los “… autos no aprovechan ni perjudican sino a las partes que litigaron en el proceso sobre el que recayó el fallo, salvo los casos expresados en la ley.”, ya que no estamos frente a un litigio aún; y, si en el auto de inadmisión de la demanda, se determina por ejemplo, que el juzgador es incompetente por la materia, o por el territorio en razón de la existencia de fueros excluyentes, ello difícilmente cambiará si es analizado por otro juzgador; además, se debe recordar que dadas las configuraciones técnicas del Sistema de Trámite Automático Judicial Ecuatoriano (SATJE) y sus bondades, las demandas con identidad de partes procesales, son generalmente direccionadas en forma automática al primer juzgador sorteado para la primera demanda presentada, a efectos de verificar si se ha presentado una demanda varias veces, con el fin de beneficiarse del sorteo múltiple, como lo regula el artículo 160.1 inciso segundo del COFUJ. De allí para que resulte necesario, tener claros los conceptos de necesaria observancia al momento de admitir a trámite una demanda, pues si existe una errada percepción de aquellos, se puede estar ilegalmente afectando los derechos de la parte accionante.
Por otro lado, aún cuando se dieran casos en que una demanda inadmitida por un juzgador, sea más tarde admitida por otro, ello si bien puede no estar afectando los derechos materiales de la parte accionante, no enerva la afectación ya operada de sus derechos procesales, así como la afectación de la imagen institucional del sistema de justicia; pues, el tiempo y los recursos invertidos en la sustanciación del primer proceso cuya demanda ha sido inadmitida, al igual que el desprestigio de los operadores de
justicia y de la administración de justicia en general, por resoluciones carentes del suficiente análisis jurídico procesal, es irrecuperable. Además la vulneración de la tutela judicial efectiva garantizada en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, es latente y con ello, es la indefensión de la parte actora, que puede generar falsas percepciones de inseguridad jurídica en el sistema en su conjunto. Al respecto se debe recordar que:
“… En doctrina, el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas, hace relación con el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para luego de un proceso imparcial que observe las garantías mínimas establecidas en la Constitución y en la ley, se haga justicia; por tanto, se puede afirmar que su contenido es amplio y que en el que se diferencian tres momentos: el primero relacionado con el acceso la justicia, el segundo con el desarrollo del proceso, que deberá desarrollarse en un tiempo razonable y ante un juez imparcial; y el tercero que dice relación con la ejecución de la sentencia.- En alusión al principio de interdependencia de los derechos, Pablo Esteban Perrino, establece algunos objetivos que persigue el derecho a una tutela judicial efectiva: a) <A ocurrir ante los tribunales de justicia y a obtener de ellos una sentencia útil; b) A acceder a una instancia judicial ordinaria y a lograr un control judicial suficiente sobre lo actuado ...; c) A un juez natural e imparcial; d) A la eliminación de las trabas que impidan u obstaculicen el acceso a la jurisdicción; e) A la interpretación de las normas reguladores de los requisitos de acceso a la jurisdicción en forma favorable a la admisión de la pretensión, evitándose incurrir en hermenéuticas ritualistas (in dubio pro actione); f) A que no se desestimen aquellas pretensiones que padecen de defectos que pueden ser subsanados; g) A la no aplicación en forma retroactiva de nuevas pautas jurisprudenciales con relación a los requisitos de admisibilidad, afín de evitar situaciones de desamparo judicial; h) A peticionar y obtener tutela cautelar para que no se torne ilusorio el derecho que se defiende; i) Al cumplimiento de todas las etapas del procedimiento legalmente previsto, el cual deberá asegurar la posibilidad del justiciable a ser oído, y a ofrecer y producir la prueba pertinente antes de dictarse sentencia; j) A una decisión fundada que haga mérito de las principales cuestiones planteadas; k) A impugnar la sentencia definitiva; l) A tener la posibilidad de ejecutar en tiempo y forma la sentencia y, por ende, a su cumplimiento por parte de la autoridad condenada; m) Al desarrollo del proceso en una dimensión temporal razonable; n) A
contar con asistencia letrada…>”34.
EPÍGRAFE IV LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA EN EL