Hidden Terminal Problem
V. IMPLEMENTATION, ENHANCEMENT AND OPTIMIZATION ISSUES IN FD SYSTEMS
Artículo 550.
1. En las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la dirección de los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal.
2. Los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el artículo 547 de esta Ley, no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente.
** Añadido por art. único.125 de Ley Orgánica núm. 19/2003
TÍTULO IV.
De la representación y defensa del Estado y demás entes públicos
** Añadido por art. único.125 de Ley Orgánica núm. 19/2003Artículo 551.
1. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y disposiciones de desarrollo. La representación y defensa de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en ambos casos, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, puedan ser encomendadas a abogado colegiado especialmente designado al efecto.
2. La representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquéllas corresponderá a los Letrados de las Cortes Generales integrados en las secretarías generales respectivas.
3. La representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a las Comunidades Autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.
** Añadido por art. único.125 de Ley Orgánica núm. 19/2003
TÍTULO V.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
** Añadido por art. único.125 de Ley Orgánica núm. 19/2003Artículo 552.
Los abogados y procuradores que intervengan en los pleitos y causas, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta Ley o las leyes procesales, podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no constituya delito.
** Añadido por art. único.125 de Ley Orgánica núm. 19/2003
Artículo 553.
Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:
1º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.
2º) Cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto.
3º) Cuando no comparecieren ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma.
4º) Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.
** Añadido por art. único.125 de Ley Orgánica núm. 19/2003
Artículo 554.
1. Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refieren los dos artículos anteriores son:
a) Apercibimiento.
b) Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
2. La imposición de la corrección de multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado.
** Añadido por art. único.125 de Ley Orgánica núm. 19/2003
Artículo 555.
1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.
2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.
** Añadido por art. único.125 de Ley Orgánica núm. 19/2003
Artículo 556.
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el secretario judicial, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este Acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del secretario judicial, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
** Añadido por art. único.125 de Ley Orgánica núm. 19/2003
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
** Añadido por art. único.125 de Ley Orgánica núm. 19/2003