II.3.2.1 Ampliación de los requisitos de transparencia para Ayuntamientos
entre 20.000 y 50.000 habitantes
66. En el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se pone de manifiesto que los Municipios de más de 50.000 habitantes y las demás Entidades Locales de ámbito superior acompañarán a la cuenta general:
a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
b) Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste”.
Como documentación complementaria, la IGAE incluye identico contenido a la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (ICAL 2013).
Con las dos referencias legislativas anteriores, parece evidente, que la intención de sus redactores ha sido, por una parte, aumentar la información económico- financiera y técnica para los gestores, buscando una toma de decisiones más objetiva en la búsqueda de la eficiencia, eficacia y economía; y, por otra parte, ser transparentes ante la sociedad respecto a su realidad económico-financiera y técnica, dando a conocer a través de sus cuentas públicas información precisa sobre el coste y rendimiento de los servicios, así como el grado de consecución de los objetivos programados.
En la medida en que a lo largo de este informe, la Comisión sugiere dotar de las máximas capacidades competenciales a todos los municipios de más de 20.000 habitantes, se propone que las citadas memorias, como información complementaria a la Cuenta General, sea exigidas para todos estos Ayuntamientos, aumentando así la base de Municipios que deben cumplir con idénticas exigencias, tanto para la gestión como para la transparencia.
II.3.2.2 Ampliación de la transparencia por aplicación de técnicas contables
que proporcionen mayor calidad, cantidad, control e integridad en la
información económico-financiera
II.3.2.2.1 Sobre la contabilidad analítica
67. La ICAL de 2013, como se ha señalado, incluye en la Memoria de las Cuentas Anuales la nota 26 “Información sobre el coste de las actividades” y la nota 27 “Indicadores de gestión”, señala que se elaborará, al menos, para los
servicios y actividades que se financien con tasas o precios públicos. Para una adecuada imputación de los costes directos e indirectos, la contabilidad analítica debe de exigirse las Entidades Locales de manera completa. Por todo ello, la Comisión considera de interés que se amplíe la base de la información suministrada, en materia de costes (elementos de coste, centros de coste, coste de las actividades/servicios finalistas, etc.-, incluidos los indicadores de gestión).
II.3.2.2.2 Sobre el control y la auditoría
68. La necesidad de un nuevo impulso del control y la auditoria en las Entidades Locales, como refuerzo imprescindible para el cumplimiento del marco legislativo económico-financiero desarrollado por aplicación de las normas de la UE y la propia Constitución, tuvo respuesta con la publicación del Régimen Jurídico del Control Interno en las entidades del Sector Público Local (RCISPL).
69. Como ámbito aplicación el RCISPL considera la totalidad de las Entidades Locales que conforman el Sector Público Local, aunque establece un régimen simplificado para aquellas entidades que, por sus características, puedan aplicar el modelo simplificado de la ICAL 2013. El hecho de delimitar el ámbito de aplicación del régimen simplificado de forma muy restrictiva, al incluirse aquellas Entidades Locales que puedan aplicar el modelo simplificado de la ICAL, sugiere la posibilidad de proponer un periodo transitorio de 3-5 años para la aplicación del RCISPL en Ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes, teniendo en cuenta que, de acuerdo con otras propuestas de la Comisión, podrían ser las Diputaciones las que asesoren o apoyen estas nueva funciones interventoras.
70. El RCISPL producirá un incremento importante de las tareas obligadas a realizar por los responsables de control interno, no tanto por las que corresponde por su función interventora sobre los derechos e ingresos, así como gastos y pagos-, ya realizadas, esencialmente, en la actualidad sino, en especial, por las nuevas tareas requeridas para alcanzar los objetivos que de la función de control financiero, auditoría pública, resultado del control financiero e informe resumen y plan de acción.
71. Para que puedan verse los resultados del RCISPL es imprescindible que las Entidades Locales destinen los recursos humanos y aporten la dotación presupuestaria suficiente para llevarlo a cabo. Todo ello, a pesar de admitirse la posibilidad de que el órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas de las Entidades Locales, podrá recabar la colaboración pública o privada en los términos que prevé la propia norma. En este sentido, la Comisión propone la obligación de incluir, de forma explícita, en los presupuestos locales una dotación presupuestaria que se identifique con el objetivo de aplicar el RCISPL.
II.3.2.2.3 Sobre la consolidación contable
72. La Orden HAP/1489/2013, desarrolla las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público e introduce la obligación de su presentación como grupo, además de las cuentas individuales, reconociéndose un avance importante en la transparencia de la información contable pública.
73. A pesar de la disminución del número de entidades públicas locales llevadas a cabo en la última década, consecuencia de la crisis económica y de la aplicación de la nueva normativa presupuestaria, el Sector Publico Local aún mantiene gran cantidad y diversidad de entidades públicas autónomas. Teniendo en cuenta tal circunstancia, la citada Orden prevé su aplicación en las Entidades Locales, previa elaboración de una adaptación a las normas de consolidación por el Ministro de Hacienda y Función Pública en 2017, hecho que no se ha producido hasta el momento. Conocido el avance del trabajo de la IGAE sobre dichas normas de elaboración de las cuentas consolidadas de aplicación en las Entidades Locales solicitamos una rápida publicación de las mismas con el fin de que, a través de las Cuentas Consolidadas, se represente adecuadamente la imagen fiel de la Entidad Local como grupo y, evidentemente, con las consecuencias lógicas en la transparencia económico-financiera y la mejora de los principios de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. 74. Por lo que se refiere a la obligación de consolidar, siguiendo la línea de lo considerado para la contabilidad analítica, el control y la auditoria, la Comisión propone que el ámbito de aplicación afecte a todos aquellos Municipios que superen los 20.000 habitantes y las entidades de ámbito superior, con un periodo razonable (3-5 años) para su puesta en funcionamiento.
75. En cuanto al perímetro de consolidación se propone que para las Entidades Locales se aplique idéntica delimitación a la utilizada en el Sector Público Estatal, adaptada al ámbito local, cuando señala que el perímetro de consolidación estará formado por las entidades del conjunto consolidable y por las entidades a las que les sea de aplicación el procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación.
II-3 Transparencia y contabilidad pública
Impulso de la transparencia de la actividad económico-financiera
La Comisión propone aumentar los niveles de transparencia de las actividades económico-financieras que se exigen a las Entidades Locales en el marco legislativo vigente al objeto de mejorar la confianza en la información recibida por los ciudadanos y las instituciones. Para ello, propone que se amplíe la base de los entes públicos locales obligados a cumplir con las exigencias propias de un
económico-financiera y técnica mediante la utilización de herramientas contables específicas.
Documentos que acompañan a la cuenta general
La Comisión propone que los documentos que deben acompañar a la cuenta general de las Entidades Locales exigidas para Ayuntamientos mayores de 50.000 habitantes y entidades de ámbito superior, sean obligatorios también para los Ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes.
Implantación de la contabilidad analítica
La Comisión propone una adecuada imputación de los costes directos e indirectos a los servicios que prestan las Entidades Locales, el modelo de contabilidad analítica debe implantarse en ellas de manera integral siguiendo el modelo a coste completo propuesto por la IGAE.
La Comisión propone que se amplíe la exigencia de la información suministra-da en las notas 26 y 27 incorporando, en la nota 26, todos aquellos informes de estructuras que proporcione el modelo propuesto por la IGAE en Resolución de 28 de julio de 2011 –elementos de coste, centros de coste, coste de las actividades/servicios finalistas, etc.-; y, en la nota 27, ampliar los indicadores de gestión con nuevos contenidos y sobre aquellas otras variables demostrativas del nivel de adecuación de los gestores en la toma de decisiones.
Sobre el control interno
La Comisión propone un periodo transitorio de 3-5 años para aplicar RCISPL en Ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes, teniendo en cuenta que deberán ser las Diputaciones las que asesoren o apoyen estas nuevas funciones interventoras y, para ello, se requiere un nivel técnico elevado, como se reconoce en el propio RCISPL. cuando se exige una formación continua por parte de los funcionarios encargados del control.
La Comisión propone establecer una consignación suficiente en los presupuestos de las Entidades Locales para responder a las necesidades de colaboración, y que la misma se recoja de forma explícita.
Sobre la consolidación contable
La Comisión propone una rápida publicación de las normas de elaboración de las Cuentas Consolidadas para que se represente adecuadamente la imagen fiel de la Entidad Local como grupo y, evidentemente, con las consecuencias favorables en la transparencia económico-financiera del mismo y la mejora de los principios de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.
Asimismo, siguiendo la línea de lo considerado para la contabilidad analítica, el control y la auditoria, propone que la consolidación sea obligatoria para todos
aquellos Municipios que superen los 20.000 habitantes y las entidades de ámbito superior, con un periodo razonable (3-5 años) para su puesta en funcionamiento. Por lo que al perímetro de consolidación se refiere, se propone que para las Entidades Locales se aplique idéntica delimitación a la utilizada en el Sector Público Estatal, adaptada al ámbito local, donde el perímetro de consolidación esté formado por las entidades del conjunto consolidable y por las entidades a las que les sea de aplicación el procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación.