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Como se ha descrito en esta Nota de Valores, los Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles otorgarán a sus inversores (i) hasta la fecha de conversión, la Remuneración descrita en el apartado 4.6.1 y 4.7, siempre que se produzca un supuesto de pago de la Remuneración; y (ii) en el momento de la

conversión, el número de Acciones ordinarias de nueva emisión de Bankinter que resulte de la Relación de Conversión que se establezca conforme a lo previsto en el apartado 4.6.3.

El rendimiento para el inversor puede calcularse mediante el uso de la denominada tasa interna de retorno (TIR), que es la tasa de descuento que iguala en cualquier fecha el valor actual de los efectivos entregados y recibidos por el inversor a lo largo de la vida de la Emisión (desde la Fecha de Emisión de los Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles hasta la fecha en que se asignen en Iberclear las referencias de registro de las Acciones de Bankinter de las que sea titular el inversor).

El rendimiento efectivo de los Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles para los inversores será, (i) hasta la fecha de conversión, la Retribución fija que corresponda y; (ii) llegada la correspondiente fecha de conversión, la diferencia entre el precio de cotización de dicha fecha y el Precio de Conversión, de modo que en caso de que a la fecha de entrega de las Acciones el precio de cotización sea inferior al Precio de Conversión, los inversores sufrirán una pérdida sobre el nominal invertido.

En consecuencia, el rendimiento de los inversores dependerá del momento de la conversión, del momento en que cada inversor transmita las Acciones de Bankinter que reciba como consecuencia de la conversión, de la contraprestación que obtenga por su venta, de los dividendos que, en su caso, perciba mientras sea titular de las Acciones del Banco y, en su caso, de la Remuneración percibida. A la vista de lo indicado, el rendimiento de los inversores estará condicionado por los siguientes factores (i) el Precio de Conversión; (ii) la posible declaración de la No Remuneración; (iii) el precio de las Acciones a la fecha de entrega de las mismas Y (iv) de haber ocurrido, el precio de compra de los derechos de suscripción preferente.

A efectos ilustrativos, y sin que ello suponga la realización de estimaciones o predicciones sobre las distintas variables de que depende la remuneración y, en particular, sobre la cotización de las acciones de Bankinter, se indican a continuación varios ejemplos de rendimiento para los inversores con distintos escenarios. A efectos del cálculo de la TIR, se realizan las siguientes hipótesis: El cálculo se ha efectuado sobre la base de la adquisición por parte de un inversor de una Obligación de 50 euros de valor nominal para la Serie I y II.

En cuanto al cálculo de la remuneración que, en su caso se devengue desde el 11 de mayo de 2011, para cada Periodo de Devengo de la Remuneración el tipo utilizado es el 7,00%, siendo pagos trimestrales. La remuneración se calculará en base Act/365, para la Serie I y II.

Precio de Venta: Se han tomado valores ficticios superiores e inferiores al precio de conversión para cuantificar, en términos de rentabilidad, las plusvalías o minusvalías teóricas que el accionista experimentará en cualquiera de los supuestos de conversión.

De acuerdo con todo lo anterior, se hace constar que los escenarios utilizados (i) no cubren todos los supuestos que se pueden dar durante la vigencia de la emisión; (ii) están basados en meras hipótesis; y (iii) pueden cambiar a lo largo de la vigencia de la emisión.

Escenarios considerados a efectos del cálculo de la TIR para la Serie I: Supuesto 1

Para un tenedor de una Obligación de la Serie I, se paga la remuneración en todos los periodos de devengo. La conversión tiene lugar el 11 de mayo de 2014. Venta de las acciones recibidas en la conversión el propio 11 de mayo de 2014 a un precio de 7,00 euros.

TIR resultante: 13,97% Supuesto 2

Para un tenedor de una Obligación de la Serie I, se paga la remuneración en todos los periodos de devengo. La conversión tiene lugar el 11 de mayo de 2014. Venta de las acciones recibidas en la conversión el propio 11 de mayo de 2014 a un precio de 4,45 euros.

TIR resultante: -0,33% Supuesto 3

Para un tenedor de una Obligación de la Serie I, se paga la remuneración en todos los periodos de devengo. La conversión tiene lugar el 11 de mayo de 2014. Venta de las acciones recibidas en la conversión el propio 11 de mayo de 2014 a un precio de 2,50 euros.

TIR resultante: -15,27%

Escenarios considerados a efectos del cálculo de la TIR para la Serie II: Supuesto 1

Para un tenedor de una Obligación de la Serie II, se paga la remuneración en todos los periodos de devengo. La conversión tiene lugar el 11 de mayo de 2014. Venta de las acciones recibidas en la conversión el propio 11 de mayo de 2014 a un precio de 7,00 euros.

Supuesto 2

Para un tenedor de una Obligación de la Serie II, se paga la remuneración en todos los periodos de devengo. La conversión tiene lugar el 11 de mayo de 2014. Venta de las acciones recibidas en la conversión el propio 11 de mayo de 2014 a un precio de 4,45 euros.

TIR resultante: 6,48% Supuesto 3

Para un tenedor de una Obligación de la Serie II, se paga la remuneración en todos los periodos de devengo. La conversión tiene lugar el 11 de mayo de 2014. Venta de las acciones recibidas en la conversión el propio 11 de mayo de 2014 a un precio de 2,50 euros.

TIR resultante: -9,83%

4.10.Representación de los tenedores de los Bonos Subordinados

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