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The Implementation of the Right to be Heard in Different Settings and Situations

Es importante mencionar la legislación correspondiente o en relación con la actividad turística.

Ley General del Turismo, Ley 300 de 1996. Definición del Turismo

Artículo 1º: El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y para las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social. El estado le dará protección especial debido a la importancia que tiene para el desarrollo nacional.

El anterior artículo se modifica por el artículo 2 de la ley 1558 de 2012, reformando la definición de la importancia de la industria turística quedando de la siguiente manera:

El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las

diferentes entidades territoriales y cumple una función social. Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva, serán las que correspondan a la actividad industrial o comercial si le es más favorable. El estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional”.

Artículo 13º: apoya la descentralización. “El Ministerio de Desarrollo Económico, hoy el Ministerio de Comercio, industria Turismo apoyara la descentralización para que la competencia de las entidades territoriales en materia de turismo se ejerza de acuerdo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que dispone el artículo 288 de la

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constitución nacional. Para tal efecto establecerá programas de asistencia técnica y asesoría a las entidades territoriales.

Así mismo el Artículo 14º: consiste sobre la Armonía regional: Los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diese el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la política nacional turística, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo. Y por último el Artículo 17º: Planes sectoriales de desarrollo departamentales, distritales y municipales. Corresponde a los departamentos, a las regiones, a los distritos, municipios y comunidades indígenas, la elaboración d los planes sectoriales de desarrollo turístico en su respectiva jurisdicción, con fundamento en la ley.

Ley 1101 del 22 de Noviembre del 2006

Esta hace algunas modificaciones a artículos de la Ley 300 de 1996, y se crea con el objetivo de la creación del impuesto al turismo con el fin de la promoción y competitividad del turismo. Y aclara en el artículo 3º de la misma ley, quienes serán los nuevos aportantes que son: hoteles y centros vacacionales, las viviendas turísticas, las agencias de viajes y turismo (mayorista y operadoras), oficinas de representación turística, los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones; los arrendadores de vehículos para el turismo, los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas; las comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, los bares y

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restaurante turísticos cuyas ventas superen las ventas anuales de 500 smlmv, los centros terapéuticos o balnearios, las empresas captadoras de ahorro para viajes, los parques temáticos, los concesionarios de aeropuertos y carreteras, la empresas de transporte de pasajeros, las empresas de transporte terrestre automotor especializado, chivas y todo transporte turístico, los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales, los centros de convenciones, las empresas de seguros de viajes y asistencia médica, las sociedades portuarias orientadas al turismo y los establecimientos de comercio ubicados en la terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991

En el Artículo 52º se reconocen las prácticas deportivas como derecho fundamental y tiene relación con el Turismo ya que es una actividad de ocio y esparcimiento.

El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas

tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las perdonas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El estado fomentara estas actividades e inspeccionara, vigilara y controlara las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democrática

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Para empezar a darle forma a la estrategia de promoción que se llevara a cabo en el municipio de Puerto Rico es importante el desarrollo de diferentes puntos que van desde la definición de la tipología de turismo adecuada para el municipio hasta la identificación de factores críticos de cada uno de los actores en materia de turismo.

Resolución 4577 de 2009. (Por la cual se modifica el manual de señalización vial).

Resuelve adicional al Manual de señalización vial, un sub capitulo denominado Capitulo 2-E para las señales de información turística; adicional de que toda persona natural o jurídica que desarrolle actividad de señalización vial turística debe ceñirse estrictamente al reglamento contenido en el citado manual.

Resolución 3772 de 2009. (Por el cual se determinan unos prestadores de servicios turísticos).

Que el artículo 12 de la ley 1101 de 2006 “Por la cual se modifica la ley 300 de 1996- Ley General de Turismo” señala los prestadores de servicios turísticos obligados a

inscribirse al Registro Nacional de Turismo y la facultad al Ministerio de Comercio, industria y Turismo para determinar otros tipos de prestadores de servicios turísticos. Entre los anteriores se encuentran las personas naturales y jurídicas que prestan los servicios de alojamiento a los turistas en los términos establecidos.

En el Artículo 1 resuelve: Son también prestadores de servicios turísticos en la categoría de vivienda turística:

a) Quienes se dediquen a la operación de sus inmuebles o a la administración o intermediación del servicio de alojamiento en viviendas turísticas.

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b) Quienes destinen su vivienda ocasionalmente a prestar el servicio de alojamiento

turístico.

Así mismo en el Artículo 2: Establece que los administradores o intermediarios estarán en la obligación de inscribirse al Registro Nacional de Turismo, en cumplimiento de los requisitos establecidos.

Resolución 3159 de 2015 (Por el cual se crea el comité de Turismo, paz y convivencia).

Resuelve y tiene como objeto la creación del Comité de Turismo, paz y convivencia el cual tendrá por objeto planear, dirigir, concertar y apoyar conjuntamente con las regiones la ejecución de estrategias asociadas a la iniciativa de Turismo, paz y convivencia que se lleven a cabo en el marco de lo que plantea el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 el plan sectorial de Turismo “Turismo para la construcción de la paz” y el Plan Estratégico

Sectorial 2015-2018, en desarrollo de la “Declaración de Bogotá de Paz a través del Turismo”; además estipula por quien estará integrado el comité y cuáles serán sus

principales funciones.

Resolución 0118 de 2005 (Por el cual establece los criterios técnicos de las diferentes actividades de servicios de Ecoturismo).

Considera que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 300de 1996, se define el ecoturismo como aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible. Adicional agrega que este busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, los estudios de los

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valores naturales y los aspectos culturales relacionados con ellos. Establece las condiciones en las que se puede prestar el servicio.