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4. The implementation of the biomass action plan

4.4. Implementation of the thirty-three actions of the Biomass Action Plan

adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.17

El precepto citado dispone que las comunidades indígenas tengan el derecho preferente con fundamento y posesión originaria en sus tierras, este carácter de antigüedad por sus prácticas y costumbres con el entorno implican un contacto fundamental y estrecho con la naturaleza, los ecosistemas, la biodiversidad y el ambiente, en cuanto a su conservación y disfrute de los recursos naturales.

El artículo 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, nos dice que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

En este caso, la Constitución otorga como garantía el derecho a un medio ambiente y que sea adecuado para el desarrollo y bienestar, por lo que es una garantía que si bien está enunciada, representa un contexto social en la medida que el ambiente es donde todos los seres vivos convivimos el cual debe ser protegido, preservado y reparar los daños causados.

Con este numeral el Estado asume su obligación de aplicar políticas que conlleva no sólo al ambiente como susceptible de protección jurídica, sino que debe actuarse a favor de este para generar y producir una consolidación en esta materia. En esencia se reconoce al ambiente como un entorno natural donde es factible el desarrollo y el bienestar humano de manera individual como colectivo. El artículo 25, párrafo primero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”.

Este precepto establece la sustentabilidad del desarrollo nacional bajo la rectoría del Estado, esto es, que ésta debe garantizar que el desarrollo sea sustentable, para ello hay una Ley de Planeación de Desarrollo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983, la cual se indica que es una ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de actividades económicas, sociales, políticas, culturales, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como finalidad la transformación de la realidad del país, sin violentar normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Y párrafo sexto del mismo artículo citado: “Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su

conservación y el medio ambiente”. Haciendo referencia al desarrollo de las empresas en los sectores sociales y económicos, bajo los criterios de equidad social y productividad, siempre y cuando protejan, conserven el medio ambiente mediante las modalidades que manifiesten los distintos ordenamientos legales sin violentarlos.

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.

Y el párrafo tercero del mismo artículo indica: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”.

En esta extensa cita se identifican elementos del ambiente así como los recursos haciendo referencia al régimen de propiedad originario y derivado del mismo, y los derechos que la Nación ejerce sobre los múltiples componentes que

predominan en el país. De esta manera se señala que el aprovechamiento de los elementos naturales debe tener una regulación para garantizar la distribución equitativa de la riqueza pública. Sumando a esto, este precepto es una base constitucional del Derecho Ambiental Mexicano ya que se fija como un medio de asegurar el carácter común de tales recursos junto con el beneficio derivado del aprovechamiento que se realice en beneficio de la sociedad mexicana.

El artículo 73 fracciones XXVIII y XXIX-G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en las siguientes fracciones:

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional; XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los

gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

De las fracciones citadas del precepto legal se incide las facultades del Congreso de la Unión para legislar y expedir leyes para establecer las bases de la Nación contemplando los tres órdenes de gobierno; la Federación, entidades federativas y municipios, cada uno con atribuciones específicas de acuerdo a la distribución de las mismas que marca la propia Constitución para garantizar su armonización a nivel nacional. De esta manera se da elocuencia a la actividad de los entes y sus facultades concurrentes que se debe a los servicios o actividades que por la importancia que revisten en cuanto a su permanencia, bienestar que brinda, el apoyo social, los efectos económicos para la convivencia segura, deben ser prestados por los tres órdenes, en coordinación y colaboración.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, fracción V señala:

“Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.”

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

El artículo 122 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en el inciso J) indica: “Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal”.

En efecto, al citar dicho artículos nos damos cuenta que en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de 1917 se contempla una función social de la propiedad y con esto se concretaron jurídicamente bases para que el Estado pueda controlar la utilización de los recursos naturales, contemplándolos como una propiedad privada. En gran medida, el surgimiento del derecho ambiental se debe a la presión de la sociedad misma que se desarrolla de una manera más organizada sobre el gobierno que de una u otra manera se ha visto más exigido para ofrecer soluciones eficientes respecto a las necesidades de la sociedad mexicana.

2.2.- Política Criminológica y Ambiental

Para construir una definición de política criminológica y consecuentemente de política ambiental, con la finalidad de encontrar la esencia del Derecho Penal Ambiental, es menester conceptualizar la política.

La política la podemos concebir como una actividad particularmente enfocada en forma ideológica a la toma de decisiones de un grupo para alcanzar ciertos objetivos comunes. Del concepto anterior, podemos identificar que la política es un proceso, es dinámico que parte de comunidades mismas que plantean objetivos colectivos tales como el bienestar común, la salud, trabajo, seguridad, protección al ambiente entre otros. Ahora bien, ya contemplando un concepto de política podemos contextualizar, a ésta misma, desde una perspectiva de la ciencia jurídica, para entender el alcance jurídico de la política criminológica y ambiental en México.

Por una parte la política criminológica es esencial para tener una visión más estructurada respecto al tema en tesis, toda vez que conforma una base de la cual podemos observar un desarrollo penal con la finalidad de constituir una prevención eficiente respecto a los delitos ambientales. Para ello es necesario conocer que se entiende por Política Criminológica y Política Ambiental.

De esta manera, nos indica Martínez Bastida: “El término de política criminológica que no es antiguo, mismo que hay autores que lo conciben como política criminal la cual fue utilizado en 1793 por Kleinsrod, y más adelante por Feuerbach en 1801, por Henke en 1823, por Mittermaiser en 1836, por Holzendorff en 1871, entre otros, pero este concepto pasó a ser de uso general a partir del Congreso Internacional de Derecho Comparado, celebrado en París en 1900. A comparación de doctrinarios del Derecho Penal que definen a la Política Criminológica como una disciplina que tiende a la prevención de violencia intersubjetiva y violencia estructural, que el propio Estado ejerce sobre sus ciudadanos, principalmente cuando se vale del Derecho Penal, es decir son

estrategias que tiende a frenar la criminalidad y los procesos de criminalización primaria y secundaria”.18

Salas Chávez, citando a González de la Vega, nos señala en su libro “Política Criminológica Mexicana”, así también en “La Lucha Contra el Delito”, que a Feuerbach se le atribuye la paternidad del término de Política Criminal, terminología que posteriormente evolucionó al de Política Criminológica atento a consideraciones sustentadas en la nomenclatura “criminal” normalmente deviene de circunstancias ligadas sólo a la comisión de delitos. Término que por cierto, la escuela italiana utiliza frecuentemente para referirse a los denominados “delitos de sangre” y toda vez que la Política Criminal comprende todas aquellas circunstancias e instrumentos que tienen a su cargo el Estado, para atender eficazmente tanto la prevención como la persecución y sanción del delito, por ende se asume que se utilice el término criminológico, ya que éste es más amplio y comprende todas las vertientes a las que nos hemos referido.19

En este sentido, nos permitimos exponer la definición que González de la Vega respecto a la Política Criminológica citando a Franz Von Liszt: “La Política Criminológica es una disciplina que se ocupa de las formas o medio a poner en práctica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito, auxiliándose por la criminología y la penología”.20

Aunando a lo anterior, la política criminológica es de gran relevancia toda vez que está relacionada con el tratamiento de las conductas punitivas que el Estado de Derecho formula en torno a ellas. Para tales efectos, es inminente que predomine una pluralidad de motivación relativa a conocer la orientación de los instrumentos que el Estado de Derecho, en esencia, utiliza para el tratamiento de la criminalidad ambiental. Además, ésta tiene que responder en particular a las

18. MARTÍNEZ BASTIDA, Eduardo. Política Criminológica, Editorial Porrúa, México 2007, p. 4. 19. SALAS CHÁVEZ, Gustavo R. El Sistema Penal Mexicano. “Estado, Justicia y Política Criminal”. Editorial Porrúa, México 2002, p. 42.

20. GONZÁLEZ DE LA VEGA, René. Política Criminológica Mexicana. Segunda Edición. Editorial Porrúa, México 2000, p. 1.

características de las circunstancias históricas de México, el cual anhela ser una potencia mundial acompañando y mitigando con sus problemas sociales, políticos, culturales y ambientales. Contemplando que las modificaciones a los delitos ambientales en la legislación nacional se deben a la influencia de movimientos internacionales mismos que tienden a preocuparse por la tutela jurídica del ambiente.

De tal manera, hay que destacar que los tratados internacionales conforman una base jurídica para la creación y mejoramiento del sistema penal mexicano, suscribiendo importantes acuerdos, entre los que destacan el Convenio sobre Diversidad Biológica; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto; el Convenio de Estocolmo, sobre contaminantes orgánicos persistentes; el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; y los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas. Estos tratados citados con anterioridad cumplimentan el propósito de hacer de México un participante activo en el desarrollo sustentable para la prevención de las conductas antisociales referentes a producir un daño en el ambiente.

Respecto a la Política Ambiental Brañes Ballesteros señala: “la política ambiental es el conjunto de acciones que se diseñan para lograr la ordenación del ambiente”.21 Por otra parte Gutiérrez Nájera nos indica: “la política ambiental es el

conjunto de valores y principios éticos que orientan las acciones de la administración pública en la preservación, protección, conservación,

21. BRAÑES BALLESTEROS, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano. Editorial Fundación Mexicana para la Educación Ambiental y Fondo de Cultura Económica, México 2000, p. 176-177.

aprovechamiento, uso y restauración del ambiente con la finalidad de garantizar todas las formas de vida en la tierra”.22

Con el criterio de los autores citados con anterioridad podemos manifestar que la política ambiental es una actividad de naturaleza administrativa que tiene como finalidad salvaguardar el ambiente utilizando los distintos instrumentos jurídicos. Ahora, en relación a la política criminológica y la política ambiental, sin contradicción alguna éstas mismas deben coincidir plenamente en sus principios rectores respectivamente. Ya que el Estado de Derecho debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales de naturaleza ambiental, para ello el derecho penal debe concretarse como la última ratio y sólo en contra de las conductas ambientales especialmente graves que atañen a la colectividad.

Tomando en cuenta que la sustentabilidad ambiental requiere así de una estrecha coordinación de las políticas criminológicas y ambientales. Ésta es una premisa fundamental, ya que se encuentra explicita en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 la cual se traduce en esfuerzos significativos para mejorar la coordinación interinstitucional y la integración intersectorial.

Hay que considerar la sustentabilidad ambiental como un criterio rector en el fomento de las actividades productivas, pero enfocado en la toma de decisiones sobre inversión, producción, en las que se incorporan consideraciones de impacto y riesgo ambientales, así como de uso eficiente y racional de los recursos naturales.

Para ello, la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en leyes, principalmente en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Poder Ejecutivo Federal tiene que observar los siguientes principios para cumplimentar sus facultades respectivas:

22. GUTIÉRREZ NÁJERA, Raquel. Introducción al estudio del Derecho Ambiental. Segunda edición, Editorial Porrúa, México 1999, p. 85.

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