Situándose en el plano nacional existen diversos mecanismos constitucionales que tienen como función velar por la protección de estos derechos, existen 11 mecanismos.
El amparo es un juicio cuyo fin es la resolución de violaciones de derechos por las autoridades del estado o persona alguna que realice actos de autoridad, mejor definido por el Héctor Fix Zamudio como ¨““desde un punto de vista puramente formal, el amparo constituye un instrumento por medio del cual se resuelven controversias de carácter constitucional… entre los particulares y órganos
75 Ley de migración, articulo 8, 25 de mayo de 2011, obtenido de https://cis.org/sites/cis.org/files/Ley-de-Migracion.pdf
48
del Estado, por lo que se establece, aun en el amparo judicial, una relación jurídico- procesal de naturaleza autónoma y constitucional”¨76”
El maestro Joaquín Brage Camazano define a la acción de incondicionalidad como
“…acción de inconstitucionalidad, como aquel mecanismo o instrumento procesal- cons titucional por m edio del cual determ inadas personas, órganos o fracciones de órganos , cum pliendo los requis itos procesales legalmente establecidos conforme a la Cons titución, puede plantear, de form a directa y principal, ante el órgano judicial de la cons titucionalidad de que s e trate, s i una determinada norma jurídica es o no conform e con la cons titución dando lugar normalmente, tras la oportuna tramitación procedim ental con las debidas garantías, a una sentencia en la que dicho órgano de la cons titucionalidad s e pronuncia en abs tracto y con efectos generales sobre si la norm a im pugnada es o no com patible con la norm a fundamental y en la hipótesis de que no la fuera, declarara la incons titucionalidad y consiguiente nulidad de dicha norm a, s i bien exis te la pos ibilidad de que el órgano de la constitucionalidad dicte algunas de las s entencias interm edias o m odalidades atípicas de sentencia”.77
Párrafo m ayor de 5 renglones , por lo que va en párrafo aparte, con margen izquierdo reducido, y letra 11.
La ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas define a las controversias constitucionales como
¨Procedim ientos de control de regularidad cons titucional, planteados en forma de juicio ante la Suprem a Corte de Jus ticia de la Nación, en los que las partes, sea com o actores , dem andados o terceros interes ados, pueden ser la Federación, los es tados , el Dis trito Federal o m unicipios , el Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión o cualquiera de s us cám aras o com isiones permanentes, los poderes de un es tado y los órganos de gobierno del Dis trito Federal, y en los que s e plantea la pos ible incons titucionalidad de normas generales o de actos concretos solicitándose s u invalidación, alegando que tales norm as o actos no s e ajus ten a lo cons titucionalm ente ordenado; o bien para plantear conflictos sobre los límites de los es tados cuando es tos adquieren un carácter contencios o.78
76 FIX-ZAMUDIO, Héctor. Ensayos sobre el derecho de amparo, UNAM, México, 1993, p.83. (12) 77 Brage Camazano, Joaquín, “La acción abstracta de inconstitucionalidad”, México, ed. UNAM.
2005, o.btenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3047/12.pdf Falta página 78En Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.) Sánchez Cordero, Olga “Controversia constitucional y
nueva relación entre poderes. Algunos aspectos del caso mexicano”, En Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.), Derecho procesal constitucional , 4ª. Ed., México, Porrúa, México, 2003, p.t. II p. 1136 (13) Corregir formato, ¿qué es este (13)? ¿la página 1136 es correcta??
Con formato: Fuente: 11 pto
Con formato: Sangría: Izquierda: 0,49", Primera línea: 0", Interlineado: Múltiple 1,15 lín.
Con formato: Fuente: 11 pto, Sin Resaltar Con formato: Fuente: 11 pto
Con formato: Fuente: 11 pto Con formato: Fuente: 11 pto
Con formato: Fuente: 11 pto
Con formato: Sangría: Izquierda: 0,49", Primera línea: 0", Interlineado: Múltiple 1,15 lín.
Con formato: Justificado Con formato: Resaltar Con formato: Justificado Con formato: Fuente: Cursiva Con formato: Resaltar
49
Previsto en el artículo primero constitucional encontramos a la reparación de las violaciones de los derechos humanos, es un medio de control difuso, en el que el estado debe reparar las violaciones de derechos humanos.
La Revisión de oficio de la SCJN sobre la constitucionalidad de los decretos que expida el ejecutivo para la suspensión de derechos y garantías, se encuentra en el artículo 29 que dice a la letra
“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la s ociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Es tados Unidos Mexicanos , con la aprobación del Congres o de la Unión o de la Com is ión Perm anente cuando aquel no es tuviere reunido, podrá res tringir o s us pender en todo el país o en lugar determ inado el ejercicio de los derechos y las garantías que fues en obs táculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiem po lim itado, por medio de prevenciones generales y s in que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.”79
Pasa de 5 renglones , atender a com entario anterior.
El Procedimiento de revisión de constitucionalidad de una consulta popular localizado en el artículo 35 fracción VIII, como lo dice su nombre tiene por objeto que suprema corte pueda revisar que las consultas que se realizan no sean contrarias a lo establecido en la constitución, como en el caso de materia electoral, ingresos, seguridad nacional, entre otros.
Juicio de revisión constitucional electoral, este juicio es lo más parecido a un amparo en materia electoral, ya que su objetivo es pugnar contra aquellas resoluciones o actos que son inconstitucionales que son realizadas por las autoridades en materia electoral. Está previsto en el artículo 99, fracción IV de la constitución
Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, este mecanismo también se encuentra previsto en el mismo artículo que el anterior, pero en la fracción V, tiene cierta similitud pues ambos son en materia electoral, no
79 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, febrero de
1917, articulo 29, obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
Con formato: Fuente: 11 pto Con formato: Fuente: 11 pto
Código de campo cambiado
50
obstante la finalidad de este es la salvaguarda de los derechos electorales del ciudadano
El juicio político, “Es un procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras del congreso, para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos que la Constitución establece, y que incurre en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos”80, se encuentra previsto en los artículos 110 y 76, fracción VII,
Del mecanismo de Procedimiento ante los organismos protectores de los derechos humanos se desprenden la comisión nacional de los derechos humanos y las comisiones de los estados. Estos están regulados por el artículo 102 apartado B de la Constitución la cual establece,
¨ El Congres o de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de s us res pectivas com petencias , es tablecerán organismos de protección de los derechos humanos…El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denom inará Com is ión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de ges tión y pres upues taria, pers onalidad jurídica y patrim onio propios . Las Cons tituciones de las entidades federativas es tablecerán y garantizarán la autonom ía de los organis m os de protección de los de rechos hum anos¨.81 Transcripción mayor a 5 renglones, va aparte. Atender observación hecha antes.
Y por último la responsabilidad patrimonial del estado, es un mecanismo que se encuentra previsto en el artículo 113 párrafo primero de la CPEUM, que si bien no define como tal este concepto, hace mención del mismo. Para definirlo podemos encontrarlo en la ley 40/15, de régimen jurídico del sector público, que establece,
“los particulares tendrán derecho a s er indem nizados por las Adm inistraciones Públicas corres pondientes , de toda les ión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos , s alvo en los cas os de fuerza m ayor, s iem pre que la les ión s ea cons ecuencia del funcionam iento norm al o anormal de los servicios públicos, salvo
80 Sistema de información legislativa, Glosario, obtenido en http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=138
81 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, febrero de
1917, articulo 102, obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
Con formato: Fuente: 11 pto
Con formato: Sangría: Izquierda: 0,49", Primera línea: 0", Interlineado: Múltiple 1,15 lín.
Con formato: Fuente: 11 pto
Con formato: Fuente: 11 pto
Con formato: Sangría: Izquierda: 0,49", Primera línea: 0", Interlineado: Múltiple 1,15 lín.
Con formato: Fuente de párrafo predeter., Fuente: (Predeterminada) +Cuerpo (Calibri), 11 pto, Diseño: Claro
Con formato: Fuente: 11 pto
Con formato: Fuente de párrafo predeter., Fuente: (Predeterminada) +Cuerpo (Calibri), 11 pto, Diseño: Claro
Con formato: Fuente: 11 pto
Con formato: Fuente: (Predeterminada) Arial Con formato: Fuente: (Predeterminada) Arial Código de campo cambiado
51
en los cas os de daños que el particular tenga el deber jurídico de s oportar de acuerdo con la Ley.”82
Cabe señalar que aun cuando existen todos los organismos ya mencionados protectores de derechos en México, no significa que estos protejan a los migrantes, de hecho son excluidos de la mayoría de ellos, para ejemplificar según lo establecido en el artículo 33 constitucional “Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.” En este sentido quedan automáticamente excluidos de casi todos los ya mencionados, pues como se ha visto en sus definiciones, la mayoría de ellos directa o indirectamente están relacionados con ese tema. En esa línea los únicos mecanismos que pueden emplear los extranjeros son el amparo y los mecanismos de procedimiento ante los organismos protectores de derechos humanos.
En el caso del amparo, es sencillo ubicar a los extranjeros ya que existe tesis al respeto la cual garantiza que los inmigrantes pueden hacer uso de este mecanismo para la defensa de sus derechos
EXTRANJEROS, SOLICITUD DE AMPARO POR. LEGITIMACION.
El artículo 1o. de la Cons titución Federal no dis tingue entre los nacionales y los extranjeros al dis poner que: "En los Es tados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga es ta Cons titución, las cuales no podrán res tringirs e ni s us penders e, s ino en los casos y con las condiciones que ella misma es tablece."; el dis pos itivo 33 de la ley fundam ental ordena que los extranjeros "Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Cons titución;...", dentro de las cuales s e encuentra la contenida en el ordinal 17, s egundo párrafo, de la m is m a Carta Magna, que en lo conducente dice: "Toda pers ona tiene derecho a que s e le adm inis tre jus ticia por tribunales que estarán expeditos para im partirla en los plazos y térm inos que fijen las leyes, emitiendo sus res oluciones de m anera pronta, com pleta e imparcial." De todo lo cual se sigue que los extranjeros dis frutan de legitim ación para acudir al juicio de amparo, sin que les s ea aplicable el artículo 67 de la Ley General de Población, a efecto de que previam ente com prueben s u legal es tancia en el país y que su condición y calidad m igratoria les perm iten prom overlo o, en s u defecto, el perm is o es pecial de la Secretaría de Gobernación para es e fin.83
82 Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre 83 Amparo directo 5629/95. Luis González y otros. 7 de junio de 1995, Tesis: I.9o.T.6 K
Con formato: Fuente: 11 pto Con formato: Fuente: 11 pto
52
EXTRANJEROS, DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR. NO EXISTE IMPROCEDENCIA DERIVADA DE SU NACIONALIDAD.
De lo dis pues to por el artículo 73 de la Ley de Amparo no se desprende como causal de im procedencia del juicio de garantías, la nacionalidad extranjera del quejos o.84 De esta forma, y con base a la jurisprudencia señala, se sustenta que dentro de la nación mexicana, el que un individuos no tenga la nacionalidad mexicana, no lo limita a que pueda usas este medio para a defensa de sus derechos. Además en aun cuando sea un extranjero, que se encuentre de manera ilegal dentro del territorio mexicano, no es motivo por lo cual se le deba restringir este medio para la defensa de sus derechos humanos, tal y como se sostiene por medio de esta tes is.
EXTRANJEROS. PARA LA PROCEDENCIA DE SU DEMANDA DE GARANTÍAS NO SE REQUIERE QUE COMPRUEBEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
En atención a la naturaleza jurídica del juicio de amparo, como medio extraordinario de defens a de las garantías individuales , que para determinar su procedencia sólo s e rige por lo dis pues to en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, en s u ley reglam entaria, y en la juris prudencia emitida por la Suprema Corte de Jus ticia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los juicios de am paro; no hay razón para que el Juez de am paro requiera el cum plim iento de lo es tablecido en el artículo 67 de la Ley General de Población, en el s entido de que las autoridades de la República, en los tres niveles de gobierno, es tán obligadas , s egún proceda en cada hipótes is , a exigir a los extranjeros que tram iten ante ellas as untos de su competencia, que previamente les comprueben su legal es tancia en el país ; pues es e requis ito s ólo corres ponde acatarlo a las autoridades ordinarias , pero no a las que conocen de los juicios de amparo; lo cual im plica que lo es tablecido en la Ley General de Población, no puede hacer im procedente la dem anda de am paro interpues ta.
Sin embargo no solo el amparo es una opción por la cual pueden optar los inmigrantes, también pueden hacer uso de los mecanismos de procedimiento ante los organismos protectores de derechos humanos, dentro de la nación mexicana sin importar la nacional de una persona, que tenga orígenes étnicos o que no cuente con una condición de estancia que lo identifique como legal dentro del país, tiene
53
derecho a que se le garanticen sus derechos relativos a juicios administrativos, judiciales y no jurisdiccionales, según lo establecido dentro de nuestra constitución y los tratados internacionales de los que México es parte. Además dentro de la plataforma de la CNDH señala que “Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un representante.”85 Entendiéndose que un inmigrante está facultado para poder realizar quejas dentro de este instituto. “La agenda de visitas a las estaciones migratorias constituye uno de los elementos más eficaces para el monitoreo y seguimiento de los derechos humanos de la población migrante, además permite fomentar el diálogo, recabar sus quejas, recopilar los testimonios correspondientes, y gestionar soluciones inmediatas a casos específicos.”86
Pero esto aun cuando existan dos que proteja a los migrantes y sus derechos, no se les está garantizando su protección en su totalidad, existiendo una distinción muy marcada pues a diferencia de un mexicano que goza de once mecanismos, el extranjero solo está limitado a dos, por lo que lo deja en estado de indefensión frente a sus derechos.
2.3 BAJA CALIFORNIA, ESTADO RECEPTOR DE POBLACIÓN HAITIANA