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a) Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

En diciembre de 2010 fue publicada, en la Gaceta Oficial N° 39.575, la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), la cual deroga la Ley promulgada en agosto de 2005. Esta Ley establece que, a partir del 1 de enero de 2012, los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en el país, que realicen actividades económicas en el territorio nacional y estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarias para el avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por la autoridad nacional con competencia en esta materia. Asimismo, establece que todos los aportes deberán ser consignados ante el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). El porcentaje de aporte sobre los ingresos brutos que corresponde a la Compañía es del 2%, siempre y cuando éstos sean superiores a 100.000 U.T.

De igual manera establece, que quienes opten a acceder a los recursos provenientes de los aportes deberán presentar, dentro del tercer trimestre de cada año, un plan anual de inversión contentivo de los proyectos que se realizarían y, que aquéllos aportantes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley no hayan declarado y pagado dicho aporte, deberán efectuar su pago al FONACIT, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y del pago de los intereses que fueren procedentes.

El 18 de noviembre de 2014, mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley fue publicada la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Establece principalmente que las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no que realicen actividades económicas en el territorio nacional aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior, por cualquier actividad que realicen. Asimismo, explica que se entenderá por ingresos brutos, los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo, dicho aporte se liquidará, pagará, y declarará ante el FONACIT, durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. El porcentaje de aporte sobre los ingresos brutos que corresponde para la Compañía es del 0,5%, siempre y cuando éstos sean superiores a 100.000 U.T.

Esta Ley comenzó a regir a partir de su publicación.

b) Ley Orgánica de Drogas

En septiembre de 2010 fue publicada, en la Gaceta Oficial N° 39.510, la Ley Orgánica de Drogas, la cual deroga la anterior Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de diciembre de 2005. La mencionada Ley establece que todas las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen 50 trabajadores o más, destinarán el 1% de la ganancia en operaciones del ejercicio fiscal al Fondo Nacional Antidrogas, y las personas jurídicas fabricantes o importadoras de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas están obligados en función de su responsabilidad social a liquidar el equivalente al 2% de la ganancia en operaciones del ejercicio fiscal al Fondo Nacional Antidrogas. A tales efectos, las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán para el cálculo de esta obligación. Dicho aporte deberá realizarse dentro de los 60 días continuos siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

c) Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física

En la Gaceta Oficial N° 39.741 de fecha 23 de agosto de 2012, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones será del 1% sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 U.T. y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un desgravamen al ISLR. Se podrá destinar hasta el 50% del aporte aquí previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes.

d) Ley Orgánica de Precios Justos

El 23 de enero de 2014 fue publicada, en la Gaceta Oficial N° 40.340, la Ley Orgánica de Precios Justos, la cual tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costo, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial; establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista productivo.

Esta Ley establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno.

Esta Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desempeñen actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

Están exentas aquéllas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan, se rijan por normativa legal especial.

En esta Ley se declaran y, por lo tanto, son de utilidad pública e interés social, todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios. Adicionalmente, se otorgan facultades al Ejecutivo Nacional para que pueda iniciar procedimientos expropiatorios cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos.

La SUNDDE establecerá anualmente el margen máximo de ganancia atendiendo criterios científicos, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de comercio, industrias y finanzas. En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de 30 puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio.

La Ley faculta a la SUNDDE a efectuar inspecciones en relación con el cumplimiento y establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento de la normativa legal.

La Ley establece que la SUNDDE creará un Registro Unico de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), el cual será de carácter público y accesible a todos los particulares. Todos los sujetos a la aplicación de esta Ley deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el mismo. Dicha inscripción es un requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país. A la fecha no se ha publicado la normativa correspondiente a dicho registro.

Se establecen en la Ley diversas sanciones, tanto pecuniarias como carcelarias, para diversos delitos como expedición de alimentos o bienes vencidos, importación de bienes nocivos para la salud, alteración fraudulenta de la calidad de los bienes y servicios, acaparamiento, boicot, desestabilización de la economía, reventa de productos de primera necesidad, condicionamiento, contrabando de extracción, usura, usura en operaciones de financiamiento, alteración fraudulenta de los precios y corrupción entre particulares.

Esta Ley deroga la anterior Ley Orgánica de Costos y Precios Justos, del 18 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.715.

Otras leyes y regulaciones

Algunos de los principales decretos con rango valor y fuerza de ley, se mencionan a continuación:

Ley Antimonopolio

Fue publicada el 18 de noviembre de 2014. Tiene por objeto promover, proteger y regular el ejercicio de la competencia económica justa, con el fin de garantizar la democracia de la actividad económica productiva con igualdad social, orientada a la satisfacción de las necesidades sociales.

Prohíbe las conductas, prácticas, acuerdos, convenios, contratos o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la competencia económica y las pretensiones de impedir u obstaculizar la entrada o permanencia de empresas, productos o servicios en todo o parte del mercado.

Establece sanciones entre las cuales están:

- Multas de hasta el 10% del valor de los ingresos brutos anuales del infractor, cuantía que podrá ser incrementada hasta el 20% en caso de que concurran circunstancias agravantes.

- Multas entre el 1% y 20% del valor del patrimonio del infractor. Esta Ley comenzó a regir a partir de su publicación.

Ley del Código Orgánico Tributario

Fue publicada el 18 de noviembre de 2014 y deroga la legislación anterior. Es aplicable a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de estos tributos. Para los tributos aduaneros aplica en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que en ella se indican; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio. Asimismo, se aplicará en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución. Adiciona ilícitos tributarios y materiales, así como sanciones administrativas y penales. Se extiende la prescripción.

Esta Ley entrará en vigencia a los 90 días continuos, después de su publicación.

Ley de Inversiones Extranjeras

Fue publicada el 18 de noviembre de 2014. Tiene por objeto establecer los principios, políticas y procedimientos que regulan al inversionista y las inversiones extranjeras productivas de bienes y servicios, en cualquiera de sus categorías.

Ordena la supresión de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) y la transferencia de sus bienes, atribuciones, derechos y obligaciones al CENCOEX.

Deroga los distintos reglamentos, resoluciones y leyes asociados al registro y control de las inversiones extranjeras.

Esta Ley comenzó a regir a partir de su publicación.

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