Nos ratificamos que la cadena perpetua es una pena de muerte, que mansilla al ciudadano y lo va matando de por vida hasta sus últimos días, siendo aún supuestos culpables quienes soslayan a cadena perpetua como en el caso de los prisioneros de guerra llamados terroristas; sostienen que es delincuente terrorista es incurable, por lo que no tiene que estar en las calles, porque solo con la mirada convence o mata a cualquier persona, según la prensa de la oligarquía peruana, no debe ser suelto, por ser un peligro latente, entonces ese individuo no vale nada, por tanto la pena de muerte es mejor que la cadena perpetua, cuando se
saben que ninguna tiende a resocializar al hombre, lo que planteamos,
como alternativa a la pena de cadena perpetua, es la 137creación de un
sistema contra la cárcel perpetua, cuyo señero equitativo puede sacar de tráfico a esta género de personas supuestamente peligrosas, que dicen ser irrecuperables, y eso no es tan cierto, tenemos del caso de Lori Berenson, Peter Cárdenas, del Movimiento Guerrillero Túpac Amaru; de Maritza Garrido Leca, Martha Huatay, estas dos últimas liberadas hace unos días, y de otros prisioneros de guerra, que las acusan de ser terroristas por haberse alzado en armas, aunque no han recibido cadena perpetua, consideramos que si están resocializados, y es una falsedad y el único propósito del Estado neoliberal, es la retribución, encerrando de por vida al peligroso, condición tal, que después de la cadena perpetua, sí sale algún día será mayor, su presencia será más riesgosa para la sociedad. Para los resentidos y que se creen capitalistas, la cadena perpetua preexistirá siempre inútil porque es meramente demoledor.
Los presos quedarán para siempre reducidos en una celda, toda vez que la cadena perpetua rompe al hombre, neutraliza su psicología personal como producto de la tortura continua que llevan los presos al saber que nunca van a salir hasta que mueran, y esto actitud del Estado atenta contra el más mínimo principio contemplado en los derechos humanos y los tratados internacionales.
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Reiteramos que la eficacia de la cadena perpetua tiene su bumerán, porque no disuade al delincuente, menos a los hombres alzados en armas.
Hemos dicho que el delito de terrorismo es un delito político, porque los alzados en armas tiene ideales de cambio, por eso que su convicción y mística no los hace declinar en sus intenciones de alcanzar el poder, por eso decimos que en particularidad es un contravención política al sistema, sin embargo, el Estado por normas sin sentido le dan la figura en unos casos de tratamiento de delito común y en otros casos de tratamiento especial, confundiéndolos con el narcotráfico o la narco - subversión, con
la única intención de ensalzar138 las penas como ha ocurrido en la usanza
latinoamericana, con las códigos de emergencia. La dogmática jurídica como el delito de terrorismo, ha servido para salir del marco del marco ortodoxo a los elementos del delito, porque dentro ella lleva el contenido esencialmente político, en consecuencia, actos delictivos que de alguna manera los mimetizan con el terrorismo lo utilizan para tipificar como terrorismo, no es barullo, sino acto debidamente intencionado para distorsionar el camino político criminal, intentando medios no idóneas, a través de la política penal. En consecuencia, el Estado peruano, debe dar un respuesta política, para solucionar los alzamientos armados y darle una solución política atreves de la Reconciliación nacional, porque como vuelvo a recalcar el problema de la insurgencia es político, y no se le
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puede utilizar medios violentos para combatir a los l ciudadanos, tampoco se debe obviar las ideas políticas que perfilan el pensamiento terrorista.
Que bajo la sombra del modelo imperante neoliberal, de hacerla la guerra a los alzados en armas, se está distorsionando las acciones contra terroristas y, toda vez que, se está dejando de lado al Derecho Penal, prevaleciendo contestaciones de índole antisubversivo, cuando el fenómeno es complejo de carácter social y en pleno deterioro de la civilización, produciendo problemas de carácter estructural sin soluciones hasta la fecha. Las contestaciones frente a la insurgencia no pueden circunscribirse a respuestas penales militares con penas de cadena perpetua, de cara a un caso enredado, cuya dificultad se encuentra en hondos menoscabos del meollo general por los apremios entre regímenes y inconvenientes orgánicos sin solucionar.
Conforme a la criminología, la subversión tiene una ilustración de carácter social en la hipótesis del problema, donde el apremio instituye una rebeldía original de la humanidad, la correspondencia de mando, motiva el problema y la lucha pretende cambio, en otras palabras el conflicto es una refutación general frente al disgusto general y a por él, se rastrea obtener un trueque en apoyo de la sociedad por el levantamiento de los pueblos, Siendo las luchas populares una respuesta contra los problema ocasionados por la corrupción, por los problemas económicos, por la discriminación y por la no atención a las necesidades impostergables de los pueblos, deduciéndose que la lucha armada forma una contestación a los contrariedades nacionales de faltas,
139irregularidades, discriminación, desatención de necesidades vitales,
exclusión etc., por tanto la mejor solución para 140controlar este fenómeno,
no está en penas como la cadena perpetua, sino en la mejora de políticas de Estado y Gobierno para evitar el conflicto social, permitir la reacción de grupos armados es decir promover una solución sostenida en el tiempo con políticas sociales de largo aliento.
Como sustenta Manuel Cancio Meliá describiendo al uso del Derecho Penal del enemigo para estos delitos arguye que “...no sirve para
nada: no elimina ni disminuye los delitos que pretende combatir”141. Ergo,
la cadena perpetua como herramienta político criminal no vale para luchar a la guerrilla, principalmente, si se tiene como cálculo que la violencia política procede de una disímil causa estriba de componentes muy disímiles propio del contexto e tradición de cada nación, así como el escenario socio-económico y política personal de cada uno. Si se piensa la motivo del terrorismo es muy discutible sostener que, el plus de crecida penal que trae la cadena perpetua posea instrumentos protectores, el resultado preventivo general agregado no es justificable. Estas vacilaciones en cuanto a su seguridad hallan definición en el examen de Hassemer sobre la crecida de las reglas punibles que tratan simplemente de “...Transmitir la apariencia de efectividad y protección Social” de cara
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mención en Ciencias Penales, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú, 2011
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mención en Ciencias Penales, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú, 2011
a los agresiones insurgentes, al contrario no ayudan a neutralizar las orígenes del guerrilla por su alto sanción penal.
A partir una apariencia propia, la cadena perpetua no es una disposición enérgica por la propia ambiente del guerrilla pues que, como anómalo enmarañado, gubernativo social. El ultimato penal sobre sus animadores no provee consecuencia disuasorio, así lo ha confirmado la tradición y la práctica universal en los naciones donde se desplegaron corrientes extremistas.
El guerrillero a partir del lugar de panorama criminológico, extenso, en el que confluyen componentes sociológicos, urbanos, psicológicos, bancarios, entre otros no consigue ser examinado como malhechor
habitual, ya que 142no lo es. Es un fanático por su ideología. El guerrillero
“es un persona componente de una estructura, que atosiga la obtención de concluyentes terminaciones sociales y en disfrute de una explícita “pensamiento”. Berdugo Gómez de la Torre afirma además:” es, en
definitiva, un delincuente por convicción.143
Los eventos extremistas están antecedidos de un inclinación político y de doctrinas muy adaptadas que se sitúan y rigen la modo y las fallos del persona como la fuerza filosófico que acoja, sea el subversión política, o, subversión místico, como el anómalo del fundamentalismo
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mención en Ciencias Penales, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú, 2011
mahometano, diferenciado por un “religión segura”144, calificativos de
Fernando Tocora145 que apunta a la sumisión de la pensamiento en
relación a sus partidarios, hasta sacrificarse por sus creencias que proceden o brotan del CORAN.
Los que están en la aplicación de la cadena perpetua, dejar de lado que esta pena no impide el la insurgencia ni diferentes quebrantamientos a la ley.
En relación a los subversivos, la aplicación a la cadena perpetua, falta de toda consecuencia disuasorio, pues como se reitera en un malhechor por convencimiento, su cognición se origina por su inclinación, no por ajenos componentes ni incitaciones por más nocivos que éstos existan. El fanático ya era subversivo cuando se aplicaba la cadena perpetua, lo es en este momento y lo estará la hora de la aplicación de la
pena de146 cadena perpetua. En efecto desde la aspecto de la prevención
especial, la cadena perpetua coexistirá ineficaz, no consigue salir del camino de la su reeducación, peor aún su resocialización. Empero, los fanáticos embisten con fuerza a la humanidad, sin clemencia, no se logrará aquietar su acción, con equilibradas formalistas como la cadena perpetua, los subterfugios perpetuamente vivirán externamente del motivo del Derecho, no tanto así, en el incremento insensato de los castigos. De cara al absurdo proceder extremista no contienen obstrucciones
144 TACORA, Fernando, Ob. Cit. p. 12.
145 AGUIRRE ABARCA, Silvia Elena, La Cadena Perpetua en el Perú, Tesis para optar el Grado de Magister en
mención en Ciencias Penales, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú, 2011
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viscerales de fuga con dirección al Derecho Penal, por el contrario, estas acciones de gobierno los refuerzan y les dan pábulo para acrecentar su poder ideológico
La subversión en varios países tiene la presión del fundamentalismo político que se expone desde el temperamento de cada individuo, ya que perturba la ideología; la persona opera por una inclinación aparente que se determina por la afluencia de doctrinas recalcitrantes, opiniones deslumbradoras y por las doctrinas que se imponen y que resisten en la razón como una símbolo perenne que escolta a la individuo a todo lugar. Según Alonso Fernández: “...Estas ideas sobrevaloradas son propias de los fanáticos políticos, religiosos, los
hinchas de los equipos, “147. Ergo, el extremista se diferencia visiblemente
del forajido habitual puesto que sus hechos se inclinan a exaltaciones ideo-políticas, anímicas, sociales, ya que el medio general que lo cerca es eminente. La conducta extremista no logra afrontar simplemente a partir
la credo pena148l, sino desde una apariencia criminológica y
esencialmente sociológica.
El propósito medular de la cadena perpetua para enfrentar a los insurgentes está en la inmovilización más reprochada, se procura enclaustrarlos hasta su muerte, sin ninguna salida de para ser “reincorporados a la sociedad “ya que nunca pretenderán “declinar de sus
147 FERNANDEZ, Alonso. Cit. por Roberto Solorzano Niño Niño. Ob. Cit. p. 110
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opiniones”, exigencia para su liberación, cuando la cadena quede sujeta a términos o a un causa de investigar nuevamente. En la contingencia de
un resquicio de escapatoria, por cometer una repetición –en el caso
Peruano– les aguarda la prisión hasta la conclusión de sus ciclos.
En el contorno de la insurgencia, se 149suma al radicalismo político,
la afluencia del componentes anímicos que trascienden en el perfil moral que muestran ciertos sujetos violentas, cuyas tipologías concuerdan con arquetipos criminológicos, tal es así, que muestran retratos bipolares y peor, hay sujetos que entran al cuadro médico de la neurosis, o los trastornos cerebrales, en siendo en estos casos la mala aplicación de una
cadena perpetua, puesto que faltaría de validez arbitraria150 por las
propias situaciones extrañas que aquejan su naturaleza y favorecen a su conducta social.
Luis Jiménez de Asúa explica que: “Entre los revolucionarios se hallan dos extremos del carácter histérico o de la neurosis obsesiva. El histérico juega con distintos radicalismos y con regresiones. El neurótico obsesivo permanece siempre extremista y se hace más radical cuanto
más viejo...”151. Añade el propio escritor: “Histéricos y Neuróticos
obsesivos se encuentran y destruyen juntamente con sus programas e
idearios”152
149 AGUIRRE ABARCA, Silvia Elena, La Cadena Perpetua en el Perú, Tesis para optar el Grado de Magister en
mención en Ciencias Penales, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú, 2011
150 AGUIRRE ABARCA, Silvia Elena, La Cadena Perpetua en el Perú, Tesis para optar el Grado de Magister en
mención en Ciencias Penales, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú, 2011
151 JIMENEZ DE ASUA, Luis, Psicoanálisis Criminal, Ob. Cit p.87 152 Ib.
En relación al maniático, se dice que no existen posibilidades de resocialización. Un demente penado a cadena perpetua, cuya pena tendría que ser revisada, los especialistas mortícolas dicen, que el terrorista es un demente, no tendría ninguna tendría la posibilidad de regresar a la sociedad, y si lo hiciere procedería a vengarse con sangre fría, aparentando readaptación social, haciendo uso de su destreza para saltar vallas e intuición para sortear la reclusión, pero, su disposición incompleta de temperamento no lo transformara nunca, consiguiendo ocasionar a su regreso, peor sufrimiento a la humanidad.
Hernett recapacita expresando: “Si el criminal es malo, la pena como contraataque, como resistencia eleva, como cualquier otra, el poder de las fuerzas que trate de combatir. No hace mejores a los malos, los empeora..., ya que la disposición anímica a lo antilegal, a lo antisocial, se agudiza por las condiciones anormales y contrarias a la vida humana del
régimen de las prisiones...”153.
2.2.36. La Pena De Muerte Lenta Y Política Criminal Bajo El Supuesto De Estado