• No results found

Implications for program design and research

¿En qué consisten las facultades Conservadoras?

El Valor resguardado se encuentra consagrado en la constitución, La Libertad. Este derecho de libertad, pero esta libertad no es total, está limitada por las normas sociales.

Cuando alguien es coartado por la libertad, por alguien que no tiene esas atribuciones, ¿cuál es el único poder del estado que puede ordenar una detención? EL PODER JUDICIAL. Entonces cuando alguien es detenido en forma injusta o arbitraria, nosotros recurrimos a los tribunales de amparo (habeas Corpus). Se llama facultad conservadora, porque en la constitución de 1833, la facultad de amparar la libertad de los individuos, correspondía al Senado, cuando estos entraban en receso (verano), se designaba una llamada SALA CONSERVADORA, que tenía por objeto funcionar durante el receso del senado, para conocer de los recursos de amparo.

LO ANTERIOR LO HA PREGUNTADO.

Esta facultad permite el Ejercicio de la jurisdicción, porque si cualquier individuo pudiera detener a cualquier otra persona, no habría jurisdicción.

¿En qué consisten las facultades económicas EL LAS LLAMA ADMINISTRATIVAS?

Significa administrativa, atendiendo a un lenguaje, ya superado, antes en lugar de facultades administrativas se hablaba con facultades económicas, pero nada tienen que ver con economía.

Los Tribunales fijan su horario, generalmente, por auto acordados de las Cortes de Apelaciones.

Son las que permiten a los tribunales funcionar de manera correcta.

Sin estas facultades Económicas o administrativas, sería posible el ejercicio de la jurisdicc

 NOSOTROS SABEMOS QUE LA MEJOR MANIFESTACIÓN SON LOS AUTOACORDADOS, PERO EN EL DÍA A DÍA, SEGÚN EL MAESTRO, LOS TRIBUNALES EJERCEN ESTAS FACULTADES MEDIANTE “DECRETOS ECONÓMICOS”. ASÍ, POR EJEMPLO, SI EL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL REQUIERE ORGANIZAR QUE EL JUICIO SE LLEVE A CABO EN UN ESPACIO MÁS GRANDE, DEBE DICTAR UN DECRETO ECONÓMICO PARA DETERMINAR COMO SE AMPLIARÁ LA SALA (EL PRESUPUESTO Y TODO ESO).

¿En qué consisten las facultades Disciplinarias?

Por regla general, aplicar una sanción ante una falta o un abuso. La primera falta es la que se comete cuando el tribunal esta sesionando y alguien le falta el respeto al Juez.

Aplicación de disciplina, o multas al ofensor. Cuando las faltas se cometen ante el Juez. Pero las faltas que no se cometen ante el Juez no constituyen una ofensa.

El juez está facultado para sancionar al Abogado cuando abusa en sus escritos. Multa por haber contenido insolencias un Escrito.

¿Se podría ejercer jurisdicción si un juez no tuviera facultades disciplinarias? Nunca.

Las Facultades Conservadoras, Económicas y Disciplinarias, permiten el ejercicio de la Jurisdicción, la que no se ejerce por sí sola. Sino en la medida que el juez tenga estas facultades POR ESO EL RECURSO DE QUEJA PROCEDE SIEMPRE, TANTO EN MATERIA CIVIL, PENAL O LA QUE SEA.

Faltas que se producen cuando el juez está ejerciendo sus funciones.

El juez puede sancionar a un abogado por presentar escritos con palabras abusivas. Puede el Juez Establecer multas por haber dicho insolencias.

Facultades conservadoras del Juez de Policia Local:

El juez de policía local, no tiene facultades conservadoras, no puede intervenir en ninguna detención arbitraria.

Facultades Administrativas o económicas del Juez de Policía Local:

Si, de hecho hay una característica que rompe, la sedentariedad de los jueces de la república. Contario es el juez ambulante que se puede desplazar de un lugar a otro para el ejercicio de sus funciones. Art. 53.

Esta novedad de jueces ambulantes no es nueva, estos nacieron, algunos dicen que en el último periodo del imperio romano, pero está claro que nacieron en el gobierno de Carlomagno, cuando éste se vio avocado a gobernar un imperio tan amplio, que no podía el atender directamente los asuntos y menos los de la justicia(La justicia nació unida siempre al caudillo - gobernaba y administraba justicia). Como no podía dictar justicia en todas partes mando a los "misi domici", a todos los rincones, mientras Carlomagno tenia su corte en .... Por tanto, no son nuevos los jueces ambulatorios, y subsisten en nosotros a través de los jueces de policía local, que pueden trasladarse a lugares apartados del centro de la comuna e que ejercen jurisdicción.

La verdad es que los jueces de policía local, en lo administrativo deben solicitar todo a la Municipalidad, por tanto facultades económicas propiamente tales son bien mermadas. El juez de  policía Local, no tiene por si como los demás jueces ordinarios, facultades económicas

independientes de la municipalidad.

Esto puede ocasionar problemas, sobre todo cuando hay diferencias políticas entre el Juez de Policía Local y el Alcalde de turno.

¿que sucedería si un juez de policía local conociendo de una denuncia de carabineros de un individuo que fue sorprendido bebiendo alcohol en la vía pública lo condena a 5 días de prisión?

El juez de policía local, no puede privar de libertad, puede decretar arrestos. El arresto consisten un apercibimiento, para el desarrollo de un trámite del proceso, que se acaba cuando se cumple esa diligencia. La detención es una privación de libertad.

Ley Orgánica:

Entre las facultades económicas del tribunal esta aquella de fijar las horas de funcionamiento de estos tribunales. Aquí dice, que la Corte de Apalaciones , previa petición de la municipalidad, quien fijara su horario. Sin embargo no podrán tener su funcionamiento.

Artículo 53: La corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de Policía Local correspondientes, fijará los días y horas de funcionamiento de estos Juzgados en su respectivo territorio. En ningún caso, las audiencias al  público serán inferiores a tres por semana y se celebrarán en días distintos, con una duración de al menos tres horas

cada una. En el caso del inciso segundo del artículo 5°, esta fijación se hará por la Corte de Apelaciones de más antigua creación.

En aquellas comunas donde hubiere varias poblaciones de más de tres mil habitantes, podrá el Juez de Policía Local fijar turnos para desempeñar sus funciones en ellas, corriendo los gastos a cargo de la Municipalidad respectiva.

Esta es la siguiente ley que veremos hoy en clases.

Artículo 54: Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado

desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.

Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones.

En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripción será de cinco años, contado desde que la infracción se haya consumado.

La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo.

Un escrito pidiendo la prescripción de la acción. CLASE N° 9: 28/05/2012

Art. 58 LOC JPL: Accidentes de tránsito con resultado de lesiones Leves. Examen alcoholemia: determinar estado de ebriedad o bajo influencia del alcohol. Pena:

- 1/10 de un sueldo vital. - Culpable Accidente. - Costa del proceso.

El Juzgado de Policía Local solo va a tener competencia cuando las consecuencias de ese accidente sean lesiones leves.

Clasificación de las Lesiones: Se clasifican en:

1. Gravísimas o Mutilaciones: Crimen pues tiene asignada una pena de presidio mayor. 2. Grave:  Incapacidad para trabajar por 30 días (no es desde un punto de vista médico) La

fractura de huesos es la típica lesión grave.

3. Menos Graves: es aquella que produce una incapacidad inferior a treinta días. Estas lesiones no las conoce por ningún motivo el Juzgado de policía Local.

4. Leves: El código no las define. Las lesiones leves es una facultad de determinarlas de parte del juez, éste determina cuando es leve, y de donde las extrae. Las saca por descarte de las lesiones menos graves.

5° El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho. En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.

¿Podrá el juez de Policía Local, calificar las lesiones menos graves como leves?, No, pues es una función del Juez de Garantía.

Calificada una lesión como leve, por el Juez de Garantía, remitirá los autos al Juez de Policía Local competente.

Alguien dice que las lesiones leves son aquellas que producen incapacidad menor a siete días, esto lo justifican con respecto a la Ley de Alcoholes, pero esta norma es exclusiva de la ley de alcoholes, en los demás casos la lesión leve es calificada por el juez de garantía, atendida la calidad de las personas y a las circunstancias de hecho.

Otro problema con respecto a la LOC JPL:

El JPL, entró a conocer de un problema de accidente del tránsito, en los accidentes de cierta connotación, los carabineros llevan al individuo a la posta más cercana para que le hagan el examen de alcoholemia, y mandan el parte al Juzgado de Policía Local, en que consta que el sujeto estaba ebrio o en estado ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Lo que constituye un delito Falta. Estas son de conocimiento del Juez de Garantía.

Pero llega el parte al JPL, indicando que las partes manejaban en igual estado de temperancia y llega la alcoholemia, con 1,20%, 0,80% o 0,40%. ¿Qué ocurre aquí?. El Juez de Policía Local debe declararse incompetente y remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía.

¿Cuando un individuo esta bajo la influencia del alcohol y cuando está ebrio?  (Tarea para la otra clase)

Influencia del alcohol: es una falta penal.

Ebrio: Es un delito especifico, conducir en estado de ebriedad. Tarea de J.P.L.:

Si te sorprenden manejando con al menos 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, te encuentras en estado de ebriedad. Si es la 1era vez, aunque no causes ningún daño ni lesiones, te quitarán la licencia de conducir por 2 años. Si te sorprenden por 2da vez, te la quitan por 5 años y si te sorprenden por 3era vez, te la cancelan.”

¿Me pueden suspender la licencia solo por conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, aunque no cause ningún tipo de daño?

 Por primera vez conduciendo “bajo la influencia del alcohol”: tres meses de suspensión.  Por primera vez conduciendo “en estado de ebriedad”: dos años de suspensión.

 Por segunda vez conduciendo “en estado de ebriedad”: cinco años de suspensión.  Por tercera vez conduciendo “en estado de ebriedad”: cancelación de la licencia.

¿Es verdad que con la nueva ley me pueden quitar la licencia para siempre?

Sí. De hecho si conduces en “estado ebriedad” y causas lesiones gravísimas o la muerte de alguien,  perderás la licencia de por vida y no podrás volver a conducir nunca. Además, si te sorprenden por

3ra vez manejando en “estado de ebriedad”, sin necesariamente haber causado daño ni lesiones, te cancelarán la licencia. En este último caso, sólo después de 12 años podrás apelar en Tribunales  para recuperar la licencia.

¿Cuál es la diferencia entre “cancelación de la licencia” e “inhabilidad perpetua para conducir”?

Que con la cancelación de la licencia, después de 12 años, podrás apelar en Tribunales para recuperar tu licencia. La inhabilidad de la licencia no permite recuperar la licencia jamás.

¿Aumentan las penas de cárcel con la nueva ley?

La nueva ley no modifica las penas de cárcel. Se centra en un aumento significativo del tiempo de suspensión de licencia.

CLASE N° 10: 30/05/2012

La ley está mal redactada, pues el examen de alcoholemia es un examen pericial, y el examen pericial ¿dice una verdad?.

El examen pericial, en líneas generales, en el Código de procedimiento penal y Civil, se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Y en el actual sistema procesal penal se aprecia también de acuerdo a la sana critica.

Sin embargo hay una confusión, en el sentido de que basta el examen de alcoholemia, para entender que el individuo está ebrio o bajo la influencia del alcohol, la jurisprudencia de la CS, establece que el examen de alcoholemia, solo prueba dosificación de alcohol en la sangre, pero no el estado de ebriedad o de influencia del alcohol, pues es un asunto neurológico.

La jurisprudencia reiterada, establece que el examen de alcoholemia establece una  presunción, que puede rebatirse.

La ebriedad o el estado de influencia del alcohol, se prueba de otras formas. Por ejemplo el  parte de carabineros, contiene una serie de descripciones del sujeto al momento de ser fiscalizado.

 No se prueba con el solo examen de alcoholemia, y puede ser destruido por otras pruebas. La corte Suprema en relación con el examen de alcoholemia dice, la ebriedad no es una condición única y general para todo el que ha ingerido alcohol en determinado porcentaje, es una  particular situación de cada individuo, en la medida que altera sus condiciones psíquicas y motoras,

 por lo que el examen de alcoholemia no puede ser la única prueba del estado ebriedad sino de dosificación.

Cuando el parte policial,

En una oportunidad Pottstock, siendo juez, le llego previa declaración de incompetencia del JPL, el informe de alcoholemia indicaba 1,71 g de alcohol en la sangre.

El parte decía, fulano de tal, aprehendido por el hecho de haber provocado un accidente de tránsito en tal esquina, que provoco un perjuicio importante a otras personas, y manejaba en normal estado de ebriedad. Cito a carabineros, quienes declararon que no estaba en estado de ebriedad, explicando que no tenia halito alcohólico, tenia coherencia al hablar.

Si la alcoholemia del inculpado fuera 2,45 gramos por litro de sangre, al borde del shock etílico, los signos de ebriedad hubieran sido percibidos por los funcionarios policiales, ninguno observó que estuviera en ese estado, por lo tanto no cabe más que absolver. Corte de Talca 1985.

1991, CS, el examen de alcoholemia, que da cuenta de un porcentaje de 1,26 gramos de alcohol por mil de sangre, no da cuenta alguna del estado de ebriedad.

Vuelta la materia:

El JPL no conoce hoy en día, ni del estado de conducir bajo la influencia del alcohol(falta Penal) ni mucho menos del delito de conducir en Estado de Ebriedad. Sin embargo, este juez puede en un momento dado, recabando el informe de alcoholemia respectivo, si este dice, que el individuo tenía una concentración de 0,29 gr de alcohol por litro de sangre, o menor. Aquí no hay compromiso neurológico ni motor evidente.

CLASE N° 11: 04/06/2012 Corte de Apelaciones:

Conocer a de recurso de amparo. 1. Como tribunal de segunda instancia.

2. Primera instancia actos de la administración que priven la libertad.

El Juez de Policía local no tiene facultades conservadoras. Facultades Administrativas.

LEY DE PROCEDIMIENTO DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

a) Procedimiento:  Conjunto de actuaciones más o menos solemnes que tienen por objeto desarrollar el proceso.

La actuación mueve al procedimiento y el procedimiento mueve al proceso. Etapas del procedimiento son Discusión, prueba y fallo.

Muchos confunden el procedimiento con el proceso, que son cosas diferentes y es tanto que lo confunden, que algunos dicen que en el Artículo 19 n° 3 de la CPR, se habla del debido proceso,  pues la Constitución habla del debido procedimiento, que es cosa diferente.

¿Cuáles son los elementos del proceso?

Las partes, el Juez constituido con anterioridad al conflicto y el conflicto. No hay proceso.

Si faltan una de las partes, cabe a lugar al teoría de la inexistencia procesal. Teoría que se aplica generalmente en materia civil. el problema surge a la hora de subsanarla. Nulidad de Derecho Público. si se vulnera el art. 7, nos quedaría la nulidad de derecho público, que no está reglamentada.

Si falta un elemento en el procedimiento, se incurre en una causal de nulidad. Esto se remedia a través de los recursos.

PROCEDIMIENTO EN POLICIA LOCAL:

Este procedimiento en Policía Local, está contenido en la ley.

Su norma supletoria es el Código de Procedimiento civil, se aplicaba la norma de procedimiento  penal?

El juez de policía local es un juez eminentemente civil!!. Las multas que conoce el juez de policía local .

Las faltas que antes conocía ya son de exclusiva competencia del juez de garantía. CLASE N° 12: 11/06/2012

Tenemos establecido lo que es el procedimiento.

El procedimiento en policía local se inicia de 3 maneras.

1. Por denuncia de carabineros, inspectores fiscales o municipales. 2. Por demanda, denuncia o querella de particulares.

3. Excepcionalmente, por demanda del servicio de defensa del consumidor.

1. Por denuncia de carabineros, inspectores fiscales o municipales.

Cuando se inicia por denuncia de carabineros, inspectores fiscales o municipales, el carabinero o el inspector pasa un parte, y en este señala al infractor, el día y hora en que debe comparecer al tribunal, una situación bastante extraña, pues interfiere esta citación una facultad  jurisdiccional, pues es el juez que señala cuando conocerá de un determinado negocio.

Infracción a la ley del tránsito, a la ley de alcoholes, o cualquiera infracción de las 50 leyes aproximadamente que son de competencia del Juez de policía local.

Por ejemplo hay un sujeto que está cazando en predio ajeno y su dueño lo denuncia a carabineros. Es una de las tantas formas.

Hasta este año también conocía de la infracción de la ley de votaciones, cuando un individuo no concurría a votar. Era generalmente citado.

Además se incluye la ley que establece infracciones a la ley de desarrollo de energía nuclear.

Problemas en la convivencia en la copropiedad de un condominio, o en caso de no pago de gastos comunes (las deudas son títulos ejecutivos).

PROXIMA CLASE: Lista de todas las leyes de las cuales conoce el Juzgado de Policia Local.

Cuando un carabinero o un fiscalizador, denuncia una infracción a estas leyes, da un parte con fecha y hora en la cual deberá concurrir al JPL.

En todo procedimiento hay 3 etapas, Discusión, prueba y sentencia. ¿La etapa de discusión como se desenvuelve?

La ley no dice nada, o lo dice implícitamente. Para que es la citación del carabinero, esta tiene por objeto que el infractor concurra ante el juez con sus medios de prueba para probar lo contrario a lo que señala el parte.

En la realidad el infractor va como una oveja mas al juzgado y le dice al funcionario de la ventanilla que tiene una citación, este le señala el monto del parte, pero con el beneficio de un descuento, y el infractor termina pagando de inmediato.

Así se ventila generalmente el problema, cuando el carabinero o el inspector fiscal hace la denuncia. Lo que es totalmente antijurídico, porque resulta que si el individuo quiere reclamar por la actitud arbitraria del carabinero o fiscal, tiene que ir al tribunal con sus testigos, normalmente estos deben ser personas serias y dispuestas a decir la verdad.

Ocurre normalmente, que el carabinero pasa un parte por pasarse una luz amarilla pero en el  parte señala que no se respeto luz roja, ante esa actitud lo lógico es pensar que hay que defenderse,