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10.3. Implications, Limitations and Future Research

En materia penal, el libro segundo del Código Penal, en el título séptimo regula de manera genérica dos delitos, a saber: injuria y difamación, cada cual con sus características familiares; recordando que en nuestro país el Código Penal protege con estas figuras penales al bien jurídico honra, tanto en el aspecto individual como en el social o público, pues no hay que olvidar que el objetivo del derecho penal está dirigido a lograr que los hombres actúen del modo que se considera necesario o conveniente para una ordenada vida social, permitiendo al individuo el goce de sus bienes, de su tranquilidad de espíritu y por esa razón se castigan los delitos contra la honra.

El Dr. José García en su publicación manifiesta: “Las penas por el delito de injuria al principio fueron severísimas entre egipcios y griegos; mientras que entre romanos la pena de la injuria fue pecuniaria, pero la pena en Roma contra el libelo difamatorio era la muerte, siempre que el delito imputado a una persona, constituyera un delito capital. En la época medieval la pena a la injuria se limitó en un primer momento a una simple multa o a una retractación, pero luego se aumentaron las penas; mientras que en el derecho canónico se sancionó con fustigación, pues la infamia era considerada como la pérdida del buen nombre y reputación.”(Garcia, 2011, pág. 100)

De lo expuesto por el autor citado, claramente se observa que la protección del derecho a la honra no es reciente, sino más bien se ha venido dando desde los inicios de la formación de

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la sociedad reguladora o civilizada llamándola así de acuerdo a las épocas; las penas han venido variando de acuerdo al desarrollo de la sociedad y en vista de que este tipo de delito ha existido en toda época las sanciones se han establecido de acuerdo a ella; llegando así a nuestra legislación actual en la cual se ha visto la necesidad de establecer sanciones privativas de libertad a quienes afecten el derecho a la honra de otra persona, garantizando siempre los derechos humanos de todos los ciudadanos.

Nuestro vigente Código Penal en su Art. 489 establece: “La injuria es: Calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y, No calumniosa, cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto”. (Código Penal, 2010, pág. 173)

Este es el articulo tipificador del mayor delito contra la honra, ya que con la ejecución de injuria calumniosa, se le está atribuyendo a una persona el cometimiento de un delito, situación muy grave y atentatoria de la dignidad humana, lo cual puede causar graves afectaciones psicológicas y sociales a la víctima, produciéndole un daño irreparable.

Con relación a las injurias no calumniosas estas se encuentran clasificadas y aquello lo analizaremos más adelante.

Al respecto de las penas establecidas en el Código Penal, en síntesis las explicaremos de la siguiente forma: La injuria calumniosa será sancionada con una pena privativa de libertad de 6 meses a dos años y multa de 7 a 25 dólares americanos, cuando sea proferida en público; cuando sea en proferida en privado al pena será de 1 a 6 meses de prisión y multa de 6 a 12 dólares; cuando ésta injuria haya sido proferida en contra de una autoridad la pena será de 1 a 3 años de prisión y multa de 6 a 25 dólares americanos; sin embargo si la injuria es no calumniosa grave en contra de la autoridad la pena será de 6 meses a 2 años de prisión y de 6 a 19 dólares americanos de multa.

Cuando la injuria haya sido realizada a través de una denuncia que no se ha podido probar en el juicio la pena será de 3 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 31 dólares americanos; si se profiere una injuria no calumniosa grave en público la pena será de 3 a 6 meses de prisión y multa de 6 dólares americanos; y por último la injuria no calumniosa leve, por ser tipificada como una contravención de tercera clase, la pena será de 2 a 4 días de prisión y/o multa de 7 a 14 dólares americanos.

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Dentro del capítulo de los delitos contra la honra, se ha establecido también la difamación, misma que consiste en divulgar públicamente sin autorización de la ley, los nombres y apellidos de personas deudoras, con la finalidad de requerirles el pago; los autores de ésta acción serán sancionados con prisión de 6 meses a 2 años.

En nuestro país, la tutela o protección del honor se manifiesta tanto en la vía civil como en la penal: en la materia civil, tenemos fundamentalmente el juicio por daño moral para proteger nuestro honor, que se concreta en una indemnización pecuniaria que debe pretender en lo posible a la reparación de las cosas a su estado anterior y otorgar al ofendido no solo el poder de accionar contra el ofensor para el resarcimiento de los daños, sino también la facultad de hacer cesar cuando es posible el acto injurioso y de hacer suprimir el medio con que el mismo haya sido realizado y pueda ser divulgado, pero sin olvidar que la seguridad del propio honor, es mucho más preciada e importante que el dinero.

1.2.5.- Clases de injurias y sus elementos

En la antigüedad el Código de Hamurabi castigaba al que acusa a otra persona imputándole sortilegio, sino puede dar prueba de su acusación. Por su parte el Código de Manú contiene grandes penas contra la mentira. Así mismo el libro Levítico o Libro de los Sacerdotes de la Biblia, trata sobre la mentira en el capítulo XIV, versículos 13 y 16. En Roma la Ley Herminia castigaba a los calumniadores, imponiéndoles con fuego la letra “k” sobre su frente; la Ley de las XII Tablas, señala que la injuria no comprende más que los ataques a la persona física, golpes, lesiones más o menos graves, pero sin distinguir si había intención culpable o simple imprudencia.

Así mismo en Roma se llamaba injuria a todo acto que carecía de derecho, pero especialmente a la contumelia, esto es al desprecio a la otra persona. Cabe resaltar que el código francés de 1810 creó por primera vez la figura de la calumnia, misma que sería tomada como fuente para varios países que hoy la tipifican como el delito más grande en contra de la honra.

En la actualidad y de acuerdo con nuestra legislación, estos delitos se encuentran tipificados en el título VII, del libro segundo del Código Penal, y aunque formalmente y bajo el capítulo único consta solamente la injuria con su división, se ha incluido también a la difamación.

22 1.2.5.1. Clases de injurias

El Código Penal divide a la injuria en calumniosa y no calumniosa y a ésta la subdivide en grave y leve e indica que es calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y, no calumniosa, consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o de cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.

Injuria no calumniosa grave.- Según el cuerpo de legal indicado, es no calumniosa, grave, cuando consiste en la imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama, crédito, o interés del agraviado; o las imputaciones que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, fueren tenidas en el concepto público por afrentosas; o las imputaciones que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendiendo el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor; las bofetadas, puntapiés u otros ultrajes de obra.

Injuria no calumniosa leve.- Son calumniosas leves las que atribuyen a otro, hechos, apodos o defectos físicos o morales que no comprometan la honra del injuriado.

En las injurias está subyacente el honor o la honra como bien jurídico protegido, el cual puede ser de dos órdenes: el uno objetivo cuando es una ofensa a la honra, que implica a su vez el derecho de la persona ofendida a exigir que se respete su personalidad, sustentándose también en el juicio que terceros pueden tener sobre la personalidad ajena. En este caso la injuria se convierte en una ofensa que viola el derecho de la persona de exigir que no se incite a terceros a formarse una mala opinión sobre su propia personalidad, o a modificarla peyorativamente. El honor subjetivo, por su parte, se sustenta en la propia estimación que de sí mismo tiene una persona.

El Dr. Arturo Donoso en su publicación nos dice: “El bien jurídico protegido, tanto en la injuria calumniosa, como en las diversas formas de injuria no calumniosa, es la personalidad moral del sujeto pasivo de la infracción, es decir, el honor, el buen nombre, la fama y el prestigio de los que gozan en el medio social. Por consiguiente, en el caso de la injuria calumniosa, el infractor tiene que imputar al ofendido, en forma falsa, la comisión de un delito que, por lo mismo, tiene que encontrase tipificado en la ley penal de la sociedad en la que se emite la expresión, pues de lo contrario no se afectaría el bien jurídico protegido que, en esta situación es el derecho de cada persona de que no se dañe su honra como si se tratara de un delincuente, sin serlo.(Donoso, 2007, pág. 127)

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Lo manifestado por el autor aporta significativamente ya nos explica claramente cuál es el bien jurídico protegido en este tipo de delitos, siendo así la personalidad moral del sujeto pasivo de la infracción, es decir de la víctima u ofendido; más sin embargo existen personas que en forma dolosa calumnian a una persona con la única finalidad de desprestigiarlo.

Por cuanto a la presente fecha se encuentra en debate la reforma al Código Penal y de Procedimiento Penal, esto es la creación del nuevo Código Orgánico Integral Penal, se hace necesario señalar que en esta nueva ley penal, se han realizado varias modificaciones en el capítulo referente a los delitos contra la honra, es por ello que realizaremos un breve análisis de los cambios a darse, es decir de lo que a partir del año 2014 podría regir en nuestro país.

Síntesis de la reforma al Código Penal, en cuanto a los delitos contra la honra: El Código Orgánico Integral Penal, que se encuentra siendo discutido por los legisladores ha establecido que de derogan los delitos contra la honra, dando paso a los delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar, tipificando en el únicamente a la calumnia, es decir la falta imputación de un delito y la difamación; cómo podemos ver en la reforma se han suprimido todas las injurias, manteniendo en concepto básico de la injuria calumniosa en lo que se denominará calumnia cuya pena privativa de libertad será de 6 meses a 2 años; en este nuevo cuerpo legal se ha establecido también la difamación dentro de los delitos referidos con la misma conceptualización anterior y con una pena de 6 meses a 2 años.

El tratadista Guillermo Cabanellas, con respeto a la calumnia manifiesta: “Infundada y maliciosa acusación, hecha para dañar. La falsa imputación de un delito de los que dan lugar a acción penal pública, con la pretensión de que el inocente sufra por punible maldad ajena o inexistente delito.” (Cabanellas, 2003, págs. 25, tomo II)

Lo expuesto por el tratadista referido manifiesta como efectivamente establece el nuevo Código Orgánico Integral Penal, que la calumnia es la falsa imputación de un delito en contra de un inocente, sin embargo se trata de un delito de acción privada.

1.2.5.2. Elementos de la injuria

El Dr. José García manifiesta que a su criterio los elementos de la injuria son:“1.- destrucción del prestigio personal; 2.- La existencia del animus injuriandi; o sea que el

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sujeto activo debe tener plena conciencia de que está atacando con su proceder al honor o dignidad de una persona; 3.- Se perfecciona en el momento que la ofensa llega a conocimiento de una tercera persona, aunque el injuriado ignorase de tal circunstancia; 4.- Las expresiones que constituyen la materialidad del ilícito se integran con la intención de la persona, y para calificar la conducta se debe evaluar las circunstancias de tiempo, lugar, forma, así como la ocasión en que se cometió el hecho…”.(Garcia, 2011, pág. 132)

El referido autor realiza un análisis sumamente importante en cuanto a los elementos que posee el delito de injuria, denotando como si se trataran de requisitos para que se configure plenamente el referido delito, situación que debe ser analizada por los jueces de garantías penales al momento del juzgamiento al infractor, ya que estos parámetros han sido elaborados por un excelente tratadista, conocedor del derecho y sobre todo se encuentra bien fundamentos legalmente, es decir se justifica plenamente para la fundamentación de una sentencia.

El mismo Dr. José García y continuando con el análisis de los elementos de la injuria manifiesta que: “…5.-Es delito formal, por lo que se perfecciona independientemente del resultado que se logre con él; 6.-En los casos que exista animus corrigendi(corregir); animus jocandi(voluntad de bromear); animus criticandi(idea de criticar); animus defendendi o retorquendi(esto es dar respuestas de defensa o contradiciendo), no existe delito de injuria; 7.- Debe existir la idea de concretar el menosprecio, de ofender o de ultrajar; y, 8.- El delito de injuria trae consigo la indemnización por daño moral.(Garcia, 2011, p. 132).

Con respecto a los elementos de la injuria el Dr. García concluye manifestando que por tratarse de un delito formal, la injuria se perfecciona independiente del resultado o la afectación que cause, ya que con no existe la tentativa en este tipo de delitos; así mismo aclara que cuando exista el ánimo de corregir, el ánimo de bromear, idea de criticar o cuando se emitan expresiones en defensa propia o contradiciendo, no se configurará el delito de injuria.

1.3. La seguridad jurídica en la Constitución de la República del Ecuador