Cuando la Sala esté en presencia de crímenes sexuales, debe guiarse y aplicar una serie de principios al momento de evaluar y tener en consideración la evidencia presentada por las partes.
La Regla 96 establece que:
(i) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima si hubiere de por medio fuerza, amenaza de fuerza, coacción o aprovechamiento de un entorno coercitivo, que hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario o libre.
(ii) El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta es incapaz de dar su libre consentimiento.
(iii)El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual.
(iv)La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o el testigo no puede inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o ulterior de una víctima o un testigo.
3 MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACION
3.1.1.Hechos alegados
En el caso Brima, la Fiscalía señaló que los miembros de AFRC cometieron de forma generalizada violencia sexual contra innumerables mujeres y niñas civiles, incluyendo brutales violaciones y esclavitud sexual en algunos de los casos126. Del mismo modo alegó la existencia de un
patrón de conducta, de acuerdo con el cual, los autores secuestraron y detuvieron mujeres, sometiéndolas a realizar actos sexuales-
El caso Sesay es similar; la Fiscalía señaló que los miembros RUF cometieron de forma generalizada violencia sexual contra mujeres y niñas civiles127; para ello, brindó pruebas que
123Ibídem. Regla 94.
124 Sentencia de Primera Instancia en el caso Brima. Párr. 154. 125Ídem.
126 Sentencia de Primera Instancia en el caso Sesay. Párr. 559-601, 1152-1207. 127Ibídem. Párr. 957.
demostraran la comisión de delitos sexuales en los diferentes distritos de Sierra Leona128. Del
mismo modo alegó la existencia de un patrón de conducta, de acuerdo con el cual, los autores secuestraron y detuvieron mujeres, sometiéndolas a realizar actos sexuales.
En ambos casos, los representantes de los acusados dieron argumentos generales para desmentir los crímenes sexuales imputados.
En el caso Sesay, la defensa de Morris Kallon argumentó que se debe seguir la interpretación de la Sala de Primera Instancia II129, la cual señala que el Escrito de Acusación debe precisar de
forma clara las ofensas o delitos de los cuales el acusado debe defenderse, tratándose de esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual. La Sala de Primera Instancia II determino que el Escrito de Acusación era defectuoso porque no señalaba los hechos materiales de forma precisa y por consiguiente130, decidió descartar cualquier otra forma de violencia sexual dentro de atentados
contra la dignidad personal. De la misma forma la Defensa en el caso Brima presentó la alegación de imprecisión y vaguedad, razón por la cual el cargo número siete fue declinado131.
Morris Kallon argumentó también que la captura de mujeres y el abuso sexual alegado no puede ser concebido como parte de una política del RUF132. Esto con el objetivo de demostrar que
los delitos sexuales no fueron cometidos en el marco de crímenes de lesa humanidad, alegando que no fue sistemático o generalizado. Además, presentó ante la Sala varias coartadas tratando de demostrar que no estaba en ciertos lugares que había señalado la fiscalía en el Escrito de Acusación133.
Por su parte, Issa Hassan Sesay alegó que la mayoría de la evidencia presentada por la Fiscalía no es confiable, ya que, los testigos fueron financiados para testificar o fueron apoyados de otro modo, como fue la relocalización a otro país134.
3.1.2. Medios probatorios
Para comprobar lo dicho, en ambos casos, las partes presentaron dos tipos de testimonio: (a) los testimonios de víctimas que fueron sujetos de violencia sexual, y (b) los testimonios de testigos que apreciaron directamente los hechos o supieron de ellos de una u otra forma.
Generalmente, amabas Salas de Juicio utiliza varios testimonios para un mismo hecho. En el caso Sesay existen excepciones pues se presentan cargos en los cuáles la Fiscalía presenta un testimonio que satisface los estándares de la Sala y la Defensa no contraviene el testimonio. En el caso Brima esta situación no se presenta; en las dos situaciones en que la Fiscalía presentó un solo testigo, la Sala determinó que su testimonio era vago y no proporcionaba los elementos necesarios para establecer el actus reus y el mens rea requeridos.
En el análisis probatorio, no se presentan necesariamente los dos tipos de testimonio para comprobar los elementos de los crímenes alegados; en el caso Sesay, la Fiscalía presentó los testimonios de TF1-217135, de TF1-071136 y TF1-141137 para demostrar los diferentes delitos
sexuales cometidos en Koidu, en el distrito de Kono. De estos testigos, ninguno fue víctima directa, sino todos ellos presenciaron directamente los hechos o supieron de ellos por testimonios de las mujeres afectadas. En el caso Brima esto ocurre únicamente en el análisis de los hechos en
128Ibídem. Párr. 1152-1207.
129 Sentencia de Primera Instancia en el caso Brima. Párr. 21. 130 Sentencia de Primera Instancia en el caso Sesay. Párr. 420. 131 Sentencia de Prima Instancia en el caso Brima. Párr. 92. 132 Sentencia de Primera Instancia en el caso Sesay. p. 36. 133Ibídem. Párr. 611-619.
134Ibídem. Párr. 523. 135Ibídem. Párr. 1152. 136Ibídem. Párr. 1155. 137Ibídem. Párr. 1286.
Freetown, donde todos los testimonios son de personas que apreciaron los hechos directamente, pero ninguno fue víctima.
En contraste, para comprobar las violaciones presentadas en Sawao, fue suficiente con el testimonio de una víctima directa de los hechos. La testigo TF1-195138 describió como un hombre
vestido de militar y otro vestido de civil la violaron y utilizaron un objeto que parecía un palo con un pedazo de tela roja. Este mismo caso se presenta en Bumpeh, donde la testigo TF1-218139
cuenta cómo los rebeldes capturaron a un grupo de civiles, los desnudaron y los forzaron a hacer una fila. Después ella fue violada por los mismos rebeldes. En el caso Brima no se presenta una situación similar.
En el caso Brima, la mayor parte del análisis probatorio implica la mezcla de testimonios de víctimas y testimonios de testigos que no fueron afectados directamente.
Un patrón común en la etapa probatoria de ambos casos, es que los distintos testimonios fueron utilizados para demostrar los hechos específicos que dieron lugar a los delitos sexuales, fueron también utilizados para demostrar que existía un contexto de violencia generalizada y sistemática
En ambos casos, la mayoría de los testimonios aportados por la Defensa estaban dirigidos a demostrar que alguno de los imputados no estaba en el lugar de los hechos o buscaban desmentir los hechos alegados por la Fiscalía. Sin embargo, debido a la falta de coherencia y detalle en los testimonios, la Sala dudo de su veracidad –incluidos los testimonios de los acusados- y la mayoría de éstos no fueron valorados por la Sala140.
3.1.3.Valoración de la Sala
En el caso Sesay, la Sala tomó en cuenta los testimonios presentados por las partes y adicionalmente, utilizó informes de Human Right Watch141 para determinar que efectivamente se
cometieron los delitos sexuales imputados. Estos testimonios y el mismo informé fue empleado para determinar que existía un ambiente de violencia generalizado y sistemático. En el caso Brima todas las pruebas aportadas por las partes fueron de naturaleza testimonial oral; no se presentaron pruebas documentales o de ningún otro tipo.
En los testimonios la Sala encontró prueba suficiente de que se cometieron las violaciones alegadas por la Fiscalía. Por ejemplo, a partir de los testimonios de los testigos TF1-217, TF1-071 y TF1-141 se determinó que efectivamente se cometieron violaciones en Koidu argumentando que “prevalecía un ambiente de violencia en Koidu durante el ataque, incluyendo saqueos, quema de viviendas y asesinatos. Además, la Sala considera que aquellas circunstancias violentas no dejan que las mujeres den un verdadero y genuino consentimiento”142
El delito de esclavitud sexual fue comprobado de la misma forma, determinando que “con la evidencia relacionada con Koidu y Wendedu, se puede determinar que existe un patrón de conducta dirigida en contra de las mujeres para forzarlas a tener una relación conyugal”143.
Las Salas de Juicio que llevaron ambos casos, tomaron como parámetro general de valoración de prueba, que el testimonio fuera consistente, coherente y creíble. Dicho análisis fue elaborado en lo individual y en contraste con el resto de los testimonios presentados. No obstante, las Salas tomaron también en consideración aspectos como la educación escolar, el miedo o nervios que
138Ibídem. Párr. 1180. 139Ibídem. Párr. 1205. 140Ibídem. Párr. 527-531.
141Human Rights Watch Report, “Sowing Terror, Atrocities against civilians in Sierra Leone”, Julio
1998. Human Rights Watch, “We will kill you if you cry, Sexual Violence in the Sierra Leone Conflict”,
Enero 2002.
142 Sentencia de Primera Instancia en el caso Sesay. Párr. 1286-1289. 143Ibídem. Párr. 1293.
pudieron aparecer ante los testigos y la dificultad de testificar eventos extremadamente traumáticos para suplir las fallas menores que pudieran presentarse en sus declaraciones.
Por otro lado, la Sala desecho aquellos delitos que no estaba claramente señalados, no estaban claramente estipulados en el periodo de tiempo señalado en el Escrito de Acusación o que no estuviesen comprobados adecuadamente. Por ejemplo, la Sala considera que falto señalar de forma más precisa las fechas en las cuales se presentaron las violaciones en el distrito de Kono144. La Sala
también encontró que no existía evidencia con respecto a Tomendeh, Fokoiya, Foendor, Kissi Town y “Superman Camp”, como supuestamente lo señalaba el Escrito de Acusación145.
La Sala, como se explicó en la parte general de sistema probatorio, no exige necesariamente corroboración de testimonios. Sin embargo, cuando se trata de un solo testimonio, lo analiza cuidadosamente y lo contrasta con el resto de la evidencia aportada por las partes146.
En ninguno de los casos, la Sala determinó el número exacto de víctimas de violencia sexual. Regularmente señalaba que existen cientos de mujeres y niñas víctimas de dichos abusos, aunque en otras simplemente señalaba que era un número desconocido.
En grandes rasgos, la Sala encontró probado violaciones y casos de esclavitud sexual en algunos de los distritos de Sierra Leona. Considero probados los delitos que estaban señalados claramente en el Escrito de Acusación y los que tenían evidencia adecuada y suficiente.
4 CONCLUSIONES
Con base en el análisis de dos de los más importantes casos del TESL, podemos concluir que la Sala de Juicio ha desarrollado importantes parámetros aplicables a los crímenes sexuales y a su aspecto probatorio. En primer lugar, la Sala ha establecido que los únicos medios probatorios reconocidos ante el órgano son (a) la evidencia oral, (b) la evidencia documental, (c) el testimonio de peritos, (d) noticias judiciales, y (e) hechos acordados por las partes. En relación de la admisión de los medios probatorios antes mencionados, ha indicado también que no puede existir un estándar rígido toda vez que la naturaleza de las ofensas imputadas requiere de flexibilidad. Por ello, es necesario que el Tribunal cuente con una discreción absoluta para admitir o desechar las evidencias con base en el análisis minuciosamente que realice.
Es de importante mención que la jurisprudencia del TESL contribuye en mayor medida al desarrollo de normas y principios aplicables a la prueba testimonial. Si bien, las Reglas de Procedimiento y Prueba permiten el ofrecimiento de 5 distintos medios probatorios, en la práctica la prueba testimonial se presenta en mayor medida y adquiere mayor relevancia en los distintos procesos sustanciados.
Al respecto, la Sala reitera que no pueden existir estándares rígidos para la valoración de la prueba, y enlista de esta manera una serie de elementos que pueden servir como guía para evaluar la credibilidad de los testigos: (a) su comportamiento durante la declaración, (b) el carácter del testigo, (c) el conocimiento que éste tenga de los hechos que testifica, (d) su proximidad a los hechos descritos, (e) su imparcialidad, (f) el lapso de tiempo transcurrido entre los hechos que testifica y la presentación de sus declaraciones, (f) la posibilidad de que esté envuelto en los hechos alegados y el riesgo de su auto incriminación, y (g) su relación con el acusado.
De igual manera, al tratarse de crímenes sexuales, el TESL señala que los jueces deben tener presente que un importante número de testigos presentados en la audiencia, está dando evidencia de horribles sucesos de los que fueron víctimas; ya que en ocasiones evocar este tipo de hechos provoca fuertes reacciones emocionales es necesario considerar que ello puede afectar el contenido de la declaración.
144Ibídem. Párr. 1283.
145Ibídem. Párr. 1284.
Por otra parte, la Sala hace mención de principios básicos que deben ser aplicables a los juicios relacionados con crímenes sexuales, a saber: la imposibilidad de que niños menores de 14 años den válidamente su consentimiento, la necesidad de evaluar el contexto en el que se encuentra una víctima al momento de dar el consentimiento para actos sexuales, la coerción casi universal que existe en los conflictos armados, la dificultad de recabar pruebas que satisfagan íntegramente los elementos de los crímenes y la importancia en estos casos de la evidencia circunstancial.
En resumen, es posible señalar que en los casos de crímenes sexuales la dificultad probatoria aumenta considerablemente en relación a otro tipo de crímenes. Es por ello que deben tomarse en cuenta especiales consideraciones tanto para la Sala, como para los testigos y víctimas.
INFORME GENERAL DE CASOS DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL