Se incluyen en este apartado todas las observaciones relativas a cuestiones comunes a los contratos de obras.
II.5.2.1.Preparación de los contratos
La primera actuación para comprobar si se ha justificado o no la inversión de fondos públicos y el consiguiente gasto público que la mayoría de los contratos implica consiste en verificar la existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés público motivadora de la tramitación de cada expediente. Por ello, en los artículos 22 de la LCSP, 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, se otorga una significativa relevancia a este extremo. Estableciéndose en los mismos que todo expediente de contratación ha de comenzar con esta justificación.
En relación con esta cuestión, en los expedientes examinados resulta reseñable cuanto sigue: a) No se ha justificado suficientemente la necesidad de celebración de ninguno de los 2 contratos de obras fiscalizados en este ejercicio. A estos efectos, se han remitido a un convenio de colaboración celebrado entre la propia Universidad y distintos organismos de la CA extremeña en los que se describe o se menciona el objeto y su forma de financiación, pero no constan las concretas necesidades supuestamente existentes en ese preciso instante que pudieran justificar los contratos y la correspondiente inversión de fondos públicos13.
II.5.2.2 Procedimiento de adjudicación de los contratos
En los expedientes de los contratos de obras examinados no se ha justificado la elección del procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación distintos del precio más bajo (Artículos 93.4 LCSP/109 del TRLCSP).
Asimismo se ha observado la ausencia general de justificación, en los términos exigidos por el art. 109.4 del TRLCSP -93.4 de la LCSP-, de los criterios de selección empleados en los procedimientos de contratación. Tal situación resulta especialmente relevante en supuestos como la elección de la subcontratación como criterio de selección, cuya admisión no parece admisible por carecer de vinculación conocida con el objeto del contrato, tal y como exige el art. 150 del TRLCSP. En principio la subcontratación constituye una facultad del contratista cuyo ejercicio queda sujeto a las limitaciones contenidas en el TRLCSP y que incluso puede excluirse si así se hace constar en los pliegos o, por el contrario, imponerse cuando la administración, con amparo en el art. 225.7 del TRLCSP, incluya tal obligación como condición especial de contratación14.
II.5.2.3 Criterios de adjudicación y valoración de ofertas
- En la valoración de las ofertas presentadas en las licitaciones de los contratos de obras fiscalizados, los baremos para valorar los precios de las ofertas establecidos en los correspondientes PCAP, mediante la aplicación de diversas fórmulas, redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las ofertas más económicas. Como consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una relevancia significativamente menor de la que habría resultado si se hubieran otorgado las
13No se admite la alegación formulada por cuanto la justificación de la necesidad a subvenir para la Universidad de
Extremadura, de lo que puede encontrarse referencia en el Convenio que se reitera, se limita a recoger el objeto y la forma de financiación con referencias a e necesidades que no son propiamente de la Universidad.
14 No puede aceptarse la alegación precisamente por cuanto, según refiere el alegante, la exigencia de esta vinculación
directa es decisiva a la hora de determinar qué criterios se pueden utilizar en la valoración de las ofertas y, en este sentido, señala que la vinculación directa exige que el criterio de valoración afecte a aspectos intrínsecos de la propia prestación, a cuestiones relativas al procedimiento de ejecución o a las consecuencias directas derivadas de ésta y que no puede afectar a cuestiones contingentes cuya alteración no afecte ni a la forma de ejecutar la prestación, ni a sus resultados; y esta directa relación no cabe apreciarla en el caso de la subcontratación. Por otra parte, la resolución que se aporta no se pronuncia sobre la cuestión que ahora se analiza.
máximas puntuaciones de los respectivos baremos a las ofertas más económicas y las mínimas a las ofertas más caras; por consiguiente, esta actuación no parece idónea para satisfacer el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
Nº Objeto Baremo precio (PCAP) Oferta más económica (puntos) Oferta más cara (puntos) Diferencia (puntos) 1/2012 Construcción de edificio contenedor de institutos en campus de Badajoz 36 36 27,09 8,91 2/2012 Construcción de edificio contenedor de institutos en campus de Cáceres 36 36 28,01 7,99
- En los PCAP de los contratos examinados, la valoración de los precios de las ofertas económicas destaca por su escasa cuantía respecto del total -un 36%, que en la práctica se ha convertido según lo antes indicado en una diferencia real de un 8,91% y de un 7,99%- si bien, dentro de los criterios de adjudicación cuya valoración es automática, figura la subcontratación y la reducción del plazo de ejecución que suman un total de 17%. Tan reducida ponderación del criterio precio no es conforme con el principio de economía en la gestión de fondos públicos, Además, el proceso de selección derivado de la inclusión de un criterio de selección no admisible como la subcontratación, tal como se ha indicado, ha permitido obviar el proceso de valoración previsto para los supuestos en que los criterios cuya valoración se soporta en juicios de valor son de ponderación superior a los valorados mediante fórmulas matemáticas15.
II.5.2.4 Actuaciones de las Mesas de contratación
- Los certificados del Registro de la Universidad de las ofertas recibidas en las licitaciones del contrato de obras para la construcción del edificio contenedor de Institutos Universitarios de Investigación en Campus Badajoz (número 1 del Anexo X) son de fechas posteriores (1-06- 2012) a las actas de las Mesas de contratación de apertura de las proposiciones presentadas( 29-05-2012), lo que implica una alteración cronológica irregular entre ambas actuaciones, con infracción de lo establecido en los artículos 80 a 83 del RGLCSP, a cuyo tenor la Mesa debe comenzar el acto de apertura de las proposiciones “dándose lectura al anuncio y procediéndose, seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado extendido por el jefe de la oficina receptora de las mismas” (art. 83.2 del RGLCSP).
De la información contenida en el expediente remitido se desprenden datos contradictorios respecto del número de ofertas presentadas y admitidas en relación con el contrato para la construcción de un edificio contenedor de Institutos Universitarios de Investigación en campus de Cáceres (número 2 del Anexo X).
A este respecto cabe reseñar que el 11 de julio de 2012 se hace constar por el encargado del Negociado del Registro Central de Cáceres de la UE que se han presentado 4 empresas. En la certificación de la Jefa del Negociado de 13 de julio de 2012, se determina la existencia de 23 ofertas registradas recibidas dentro del plazo y hora y 26 ofertas registradas fuera de plazo y hora.
15 No puede admitirse la alegación por cuanto la misma no incide en la cuestión planteada, a saber el efecto que
produce la inclusión de un criterio inadecuado, como es la subcontratación. Además, queda evidenciado que la forma establecida para puntuar el criterio del precio determinó que se valorara con una diferencia máxima de un 8,91% y de un 7,99% entre la oferta más barata y la más cara, de manera que la valoración del 36% resultaba teórica, razón por la que los criterios automáticos para la valoración no superaban realmente el 50% establecido en la norma para evitar la intervención de un Comité de Expertos.
El 13 de julio de 2012, el Jefe de la Sección de Contratación y Compras de la U.E informó que en referencia al certificado emitido por la Jefa del Negociado del Registro Central, dentro de las empresas que figuran recibidas fuera de plazo y hora, comunica que 20 de ellas, que procede a citar, se comunicaron en tiempo y forma mediante fax, burofax o correo electrónico.
Una vez computado el número de ofertas presentadas en tiempo y forma se concluye que se presentaron en tiempo y forma un total de 47 empresas. Sin embargo, en la primera reunión de la mesa de contratación, celebrada el 13 de julio de 2012, se enumeran las empresas ofertantes siendo su número 3316.