CHAPTER 4 The Role of Environmental Orientation on the Relationship between
4.8 Implications
Con el surgimiento de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 1978, se pretendía que con la introducción de la Jurisdicción ‗‗contencioso Administrativa‘‘ en el sistema de justicia, se designará la potestad para conocer y dirimir controversias suscitadas en relación con la legalidad de la actividad de la administración pública.
La creación de la Jurisdicción contencioso administrativo en El Salvador se remonta al año 1978, año en que la Asamblea Legislativa emitió la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya creación en el sistema jurídico salvadoreño representaría un gran avance, al encarnar un eficaz instrumento para garantizar al administrado la tutela de sus derechos subjetivos e interese legítimos frente a la actividad de la administración pública y, por ende, una importante herramienta para el aseguramiento de la legalidad y certeza del derecho.
La instauración de dicho régimen llenaría un vacío existente en la legislación salvadoreña, ya que, mediante la ley mencionada, se garantizan tanto los derechos reconocidos a los administrados, como los derechos de la administración pública.
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Este ordenamiento concibe y estructura la Jurisdicción Contenciosa Administrativa como atribución de la Corte Suprema de Justicia y en el contexto de la organización de esta, como potestad de la Sala de lo Contencioso Administrativo. La Derogada Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa constituye una norma secundaria de disposiciones sencillas y de fácil aplicación, inspirada en principios rectores del derecho administrativo y en normas sobre esta materia, procedentes de códigos y leyes de otros Estados.
Instauración de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, el control judicial de la Administración pública se configuro en El Salvador desde 1978, en los albores de una guerra civil. El conflicto armando y sus nefastas consecuencias explican los reiterados esfuerzos de la ciudadanía y, además, del gobierno por hacer llegar la justicia a toda la población y garantizar a los particulares sus derechos.63
Los avances que se han dado en la historia administrativa de El Salvador se pueden catalogar como significativos, ya que han ocurrido desde que imperaba el sistema de justicia retenida, bajo el cual el contencioso administrativo se concebido como un control interno de la Administración sobre su propio aparato; En la actualidad con la nueva Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que la Asamblea Legislativa emitió se pretende responder a los principios y tendencias modernas del Derecho Administrativo y que deberá constituir una verdadera garantía de justicia frente a las decisiones y actuaciones de la Administración Pública.
63 Sara E. Ventura, ―Breve Aproximación a la Jurisdicción Contencioso Administrativo en El Salvador: Aspectos Esenciales y Elementos Contrastantes con el Modelo Español‖, ed. Gobierno de Aragón, Departamento de Presidencia, El Salvador: Revista Aragonesa de Administraciones Públicas N°32. junio, (2008), 628.
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La vigente Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa prevé la posibilidad de decretar medidas cautelares en el capítulo VI, específicamente en los artículos 97 al 102, esta regula los momentos procesales oportunos para solicitar las medidas cautelares y establece que se tomaran las medidas necesarias para el aseguramiento de la efectividad de la sentencia, en ese sentido cabe la posibilidad de decretar medidas que sean de carácter innovativo, así como los presupuestos procesales para decretarlas, su trámite y ejecución de estas así como su duración y modificación.
Otro avance que se puede observar en la nueva ley es que se regula la contracautela, porque cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, el tribunal podrá acordar las medidas que sean necesarias para evitar o paliar dichos perjuicios.
Se podrá constituir la contracautela en cualquiera de las formas que sean admitidas por la ley. Y la medida cautelar no podrá llevarse a efecto hasta que la contracautela hubiera sido cumplida. Ahora bien, para la fijación del monto de la caución o garantía en que consista, en su caso, la contracautela exigida al solicitante de la correspondiente medida cautelar, el tribunal deberá considerar los posibles perjuicios concretos que se deriven de la adopción de dicha medida, para lo cual podrá auxiliarse de peritos idóneos, y una vez levantada la medida por sentencia o por cualquier otra causa, la Administración Pública, o la persona que pretendiere tener derecho a la indemnización de los daños producidos, podrán solicitar esta, ante el propio tribunal que acordó la medida dentro del año siguiente a su levantamiento; Otro avance en beneficio al administrado y para una efectiva protección jurisdiccional frente a los actos y decisiones de la administración se crearon los juzgados de lo contencioso administrativo los cuales desarrollaran su función jurisdiccional según lo establecido en la Constitución
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de la República y la nueva LJCA64, con el fin de brindar una pronta y cumplida justicia.
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Decreto 761 de fecha 28 de agosto de 2017, publicado en el D. O. N° 174, Tomo 416, de fecha 20 de septiembre de 2017.
81 CAPITULO IV
APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOVATIVAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En el capítulo cuatro, se estudia la aplicabilidad y eficacia de las medidas cautelares innovativas en el proceso contencioso administrativo, en el que se plasma la medida innovativa como nueva concepción de las medidas cautelares, la finalidad, delimitación conceptual, sus denominaciones, sus características, sus presupuestos procesales, con mayor énfasis se analizan los criterios jurisprudenciales de la Sala de lo Contencioso Administrativo para la aplicación de medidas cautelares innovativas, así como también el análisis de la eficacia de las medidas innovativas decretadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo en los periodos de 2014-2018.
4. La medida innovativa como nueva concepción de las medidas