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Implications of social safety net programmes on selected welfare indicators

Picture 3. Removal of P.juliflora roots under NREGA in Aurepalle village

5 Implication of social safety net programmes

5.1 Implications of social safety net programmes on selected welfare indicators

Transcurridos siete años desde el final de la Ronda de Tokio, parecía necesario reiniciar nuevas negociaciones, que frenaran la tendencia mundial a concluir acuerdos bilaterales al margen del G.A.T.T. Así, en septiembre de 1986, se inicia la llamada Ronda de Uruguay.

La Ronda de Uruguay ha sido una de las más ambiciosas y de mayor importancia en resultados de todas las rondas de negociaciones en el seno del G.A.T.T. Su prolongada duración, siete años, fue debida principalmente a las dificultades para llegar a un acuerdo.

Una de las principales características de este Acuerdo es que cada país, de forma particular, deberá cumplir una serie de compromisos, reflejados en lista de oferta.

La gran innovación de esta Ronda de Uruguay reside en abordar e intentar conseguir compromisos en temas de ayuda global y subvenciones a la exportación, ya que hasta entonces sólo se habían alcanzado acuerdos en temas arancelarios.

En lo que concierne a la agricultura, esta ronda podría considerarse como una base para el inicio de un proceso de reforma del comercio mundial de los productos agropecuarios. Los objetivos fueron determinados en la Declaración Ministerial de Punta del Este (septiembre de 1986) y son los siguientes:

‰ Liberalizar los intercambios de productos agrícolas, integrando este sector en las disciplinas del G.A.T.T. (ya que dejó de estar regulado por el G.A.T.T. en la década de los 60). Se intenta reducir los obstáculos a la importación, mejorar las disciplinas de subvenciones y disminuir los efectos negativos de las reglamentaciones fitosanitarios y veterinarias.

‰ Liberalizar el comercio de productos tropicales, para atender las

necesidades y condiciones particulares de los países menos desarrollados.

El ciclo de negociaciones de Uruguay comenzó con la idea de alcanzar los objetivos marcados. Desde sus inicios se encontró con serias dificultades para alcanzar acuerdos, lo que entorpeció el avance de las negociaciones.

Haciendo un recorrido cronológico de la Ronda de Uruguay, tras la Declaración de la Punta del Este, hay ciertas fechas que merecen especial mención:

‰ Diciembre de 1988. En Montreal se celebra el llamado “Balance a medio camino”. Se logran declaraciones significativas en cuatro capítulos de negociaciones: agricultura, textiles, salvaguardia y propiedad intelectual.

‰ Diciembre de 1990. Se celebra la conferencia de Heysel, que constituyó un fracaso en lo referido a resultados, de manera tal que días después queda bloqueado el capítulo agrícola.

‰ Diciembre de 1991. Ante el estancamiento de la negociación, el Sr. Dunkel (entonces director del G.A.T.T.) hace público el “Documento Dunkel”, que constituía un borrador completo del Acta Final de las negociaciones. En este documento quedaba plasmado los campos de negociación, que en agricultura eran los siguientes:

- Acceso al mercado. - Ayuda interna.

- Competencia a la exportación. - Medidas fitosanitarias y veterinarias.

Este documento tuvo mala acogida, especialmente en lo referente al capítulo agrario, tanto por parte de EE.UU como de la U.E.

‰ Noviembre de 1992. Con el Acuerdo de Blair House las negociaciones entre EE.UU. y la U.E. van prosperando y se alcanzan importantes

acuerdos para desbloquear el capítulo agrario. El Acuerdo de Blair House modifica el documento del Dunkel en dos áreas.

- Ayuda interna. EE.UU. acepta que los compromisos de reducción fueran globales y no sector por sector, dejando así margen de maniobra al desarrollo autónomo de la P.A.C.

- Competencias a la exportación. Se consiguió que los compromisos de reducción en volumen de la exportación subvencionada pasaran del 24% (Documento Dunkel) al 21% de la exportación media del periodo base.

El principal logro de este acuerdo para la Comunidad Europea fue el reconocimiento de la nueva Política Agraria Común, conocida como la P.A.C. reformada. Sin embargo, el Acuerdo de Blair House no fue aceptado por todos los socios comunitarios. Francia y otros Estados Miembros cuestionaron la compatibilidad de la reforma de la P.A.C. con el citado Acuerdo, especialmente en lo referido a los compromisos de ayuda a la exportación. Según estos países, sería imposible cumplir el Acuerdo sin sacrificar la vocación exportadora de la Comunidad.

‰ Septiembre de 1993. Tras prolongados debates en el ámbito

comunitario, en el Consejo Jumbo se consideraron dos importantes avances:

- Un mandato a la Comisión Europea para que continuara sus conversaciones con los Estados Unidos con el fin de “reinterpretar” el Acuerdo Blair House.

- Un compromiso interno comunitario para proceder a la reforma de las Organizaciones Comunes de Mercado de los sectores que aún no habían sido objeto de reforma (especialmente los sectores mediterráneos). Esta reforma tenía el compromiso de mantener el nivel de renta de los productores y defender el principio de preferencia comunitaria.

‰ Diciembre de 1993. Tras el cierre de la negociación entre Estados Unidos y la Comisión, se logró llegar a un acuerdo multilateral, que constituye el Acta Final de la Ronda de Uruguay. A partir de esa fecha,

se fijaron periodos límites para enviar a la Secretaria del G.A.T.T. las lista de ofertas de todos los países miembros.

‰ Abril de 1994. En Marrakech, se ratifica finalmente el Acuerdo.

Ahora, vamos a centrar nuestra atención sobre el texto del Acuerdo sobre la Agricultura que consta de 21 artículos, 5 anexos y una lista de acceso al mercado, ayuda interna y competencia de las exportaciones donde se recogen los compromisos asumidos por cada parte contratante en el G.A.T.T.

El ámbito de aplicación del acuerdo agrícola se extiende a los productos agroalimentarios y a otros productos de origen agrícola.

El periodo de aplicación previsto en el acuerdo es de seis años, que comienza en 1995, con las excepciones de la cláusula de la paz, donde la duración del acuerdo es de nueve años.

Vamos analizar los principales campos de negociación de este acuerdo:

‰ Compromisos de acceso al mercado. Se alcanzaron compromisos para la transformación de todas las barreras no arancelarias en derechos arancelarios. Estos nuevos derechos deberán ser reducidos en un 36% en el periodo de 1995 al 2000.

La reducción deberá ser de un 15% como mínimo en cada línea arancelaria, y de un 5% por capítulo arancelario; salvo en el caso de los países en vías de desarrollo, para los que se aplicará una reducción del 24% por línea arancelaria durante 10 años. Con esto se esperaba que variase la naturaleza del comercio de productos agrarios hacia mercados más libres, más predecibles y más estables.

Se creó una “cláusula precios”, para el caso de caída de los precios mundiales por debajo de ciertos límites, y una “cláusula volumen”, cuando se dé un incremento importante de los volúmenes de importación.

‰ Compromisos en materia de ayuda interna. Este compromiso no sólo

se aplica a los gastos en forma de subsidio, sino también a la reducción del nivel global de ayuda.

La evaluación de las ayudas se efectúa a través de la Media Global de la Ayuda (M.G.A.) calculada de forma agregada para todos los productos. El compromiso de reducción es del 20% durante seis años, utilizándose como periodo de referencia el de 1986 a 1988. Para los países en vías de desarrollo, el compromiso de reducción es del 14%.

Como resultado del Acuerdo de Blair House, tanto los deficiency

payments de los Estados Unidos como los pagos compensatorios

establecidos por la P.A.C. de la U.E. no están incluidos en el cálculo de los M.G.A. Para excluir ambas medidas de reducción, se crea la denominada “caja azul”. Ésta exime de reducir todo pago directo realizado en el marco de la limitación de la producción, si está basado en superficie o rendimientos fijos o si se realiza con respecto al 85% como máximo del nivel de producción base.

‰ Compromisos en materia de competencia de la exportación. En el capítulo sobre subvenciones a la exportación se establece el compromiso de los miembros del G.A.T.T. de no conceder subvenciones a la exportación, salvo lo conforme en el Acuerdo. Se detalla una lista positiva de subvenciones objeto de reducción, entre las que se citan: subvenciones directas, venta a precio menor que el precio comparable en el mercado interno, pago a la exportación financiada con medidas gubernamentales, subvenciones a productos agropecuarios supeditada a su incorporación en productos exportados.

Por otro lado, el artículo 13 del Acuerdo establece la denominada Cláusula de la Paz. Su periodo de aplicación se prolonga hasta nueve años y su objetivo principal es mejorar las relaciones entre las distintas partes contratantes del Acuerdo.

‰ Medidas sanitarias y fitosanitarias. En estas materias se intentan asegurar el proceso de liberalización provocado por el Acuerdo de la

Ronda de Uruguay. Se trata de evitar que los países utilicen las medidas sanitarias como barreras para la restricción de las importaciones, manteniendo así de hecho una elevada protección sobre la agricultura.

El objetivo final es armonizar las medidas aplicadas por los distintos países, basándose en normas y directivas dictadas por Organismos Internacionales. Se establecen unas líneas generales de comportamiento abiertas a una interpretación subjetiva, ya que se reafirma el derecho de cada país a establecer sus propias normas sanitarias siempre que exista justificación científica.

2. La liberalización en el S.A.A en la U.E.

Los subsidios a los precios fueron instrumentados en la CEE a partir de los años sesenta, cuando se impone la Política Agrícola Común. Uno de los primeros encargos que contempla la nueva política es la creación de un sistema de precios administrados, que aísle al agricultor europeo de las vicisitudes del mercado internacional. Dicho sistema contaba entonces con las siguientes características: en el extremo inferior los precios mínimos llamados de intervención, calculados basándose en las zonas de mayor excedente (Ormes, Francia), constituían el punto de partida para el cálculo de los demás precios, a la vez que en el extremo superior se reconocían como precios máximos los precios indicativos, que reflejaban las condiciones productivas en las zonas de mayor escasez (Duisburg, Alemania), así como, los costos de transporte desde Ormes hasta dicha región. Los precios de intervención eran aquellos por los cuales el gobierno compraba las cosechas al productor, cuando caían los precios de mercado. Los precios indicativos, a su vez, tenían más bien un valor referencial de límite máximo, sirviendo por lo tanto para elevar los precios de mercado y, para determinar el precio umbral, que era el precio de importación por el cual los productos agrícolas del exterior ingresaban a la Comunidad. Cabe añadir que este sistema de precios referenciales estaba desde su nivel mínimo muy por arriba de los precios internacionales. Los precios de mercado en el interior de la Comunidad, que tendían a oscilar entre los precios mínimos y los indicativos, eran así precios elevados, tendiendo a situarse un 40% por encima de los precios internacionales. Esta situación empezó a volverse problemática sobre todo cuando, al momento de exportar, la Comunidad se vio obligada a aportar el monto correspondiente a la diferencia entre ambos valores, los internos y los externos. El subsidio a la exportación se convierte así en un subsidio inherente al sistema europeo desde el momento en que su agricultura se transforma en excedentaria.

De todo ello resultaba que en el interior de la Comunidad Económica Europea se pagaban varios tipos de subsidios: el implícito en los precios,

que corre por cuenta de los consumidores; el que pagaba la Comunidad con la compra de las cosechas y el relativo a la exportación, cubierto también por la Comunidad, en coyunturas excedentarias. Con respecto a esto, también cabe destacar que, dado que los precios internos son elevados, la CCE debía importar sus forrajes, una vez que la ganadería era incapaz de sostenerse con insumos cerealeros tan costosos.

El sistema agrícola europeo, si bien cumplió con sus metas iniciales de incremento productivo, presentaba en las ultimas dos décadas una estructura poco eficiente y racional, situación que llevó a que los propios europeos hayamos entendido la necesidad y urgencia de una reforma, que se inició en 1992.