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de inferior jerarquía.

Otras exenciones:

las del art. 20 inc. a) al g); m) y r).

b) al g) excepto C), m) y r), debe contemplarse a su vez lo que establece el art. 34 del DR que dice que debo cumplir con una formalidad.

Por ej. las ganancias de instituciones religiosas, dicha institución debe ser reconocida como tal por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, luego debe tramitar en la AFIP para que ésta le de la exención

Exención híbrida (subjetiva y objetiva) Inc h)

Si el ente que paga los intereses no es una entidad financiera sujeta a la ley 21.526 o, esos intereses están exentos.

Por ej. si un banco de Montevideo le paga intereses a un residente de Argentina

El efecto de esa exención se debe analizar en conjunto con el 2° párr. del inc. y) del art. 20 y el art. 81 a) (Cuando coexistan intereses activos contemplados en el inciso h) o actualizaciones activas a que se refiere el inciso v), con los intereses o actualizaciones mencionados en el artículo 81, inciso a), la exención estará limitada al saldo positivo que surja de la compensación de los mismos)

El 20 h) es una exención de intereses activos cuando se depositan fondos en una entidad financiera del país.

El 81 a) es una exención de intereses pasivos

Compenso los intereses activos con los intereses pasivos, y la diferencia (int. act. > int. pas.) es la exención.

El inc. q) cuando existía era una exención subjetiva relativa, se refería a las dietas, sueldos, jubilaciones, de legisladores, magistrados y jueces.

Al derogarse la exención de los sueldos y jubilaciones tuvieron que empezar a pagar el impuesto, pero por un fallo de la Corte (Acordada 20/’96), es inaplicable la derogación de la exención; por lo que los jueces están exentos de sus jubilaciones y sueldos

4.Alcance y análisis del contenido de la ley Art 20

b) Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nac, en cuanto la exención que éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.

Coment: es una ES. Donde el fisco, en busca de fomentar una actividad en particular, exime a un sujeto del impuesto por la realización de solo esa actividad. El DR establece que se otorgara dicha exención a pedido de los interesados acreditando los elementos justificativos de los requisitos.

c) Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los int provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.

Coment: es una ES pero parcial porque está sujeta a una condición, ya que si los mismos diplomáticos que tienen exentas por ej su remuneración en nuestro país y obtienen acá otra clase de renta, las mismas no gozarían de la exención. La reciprocidad se refiere a que, si en el país del cual son oriundos los diplomáticos no existiera el mismo tratamiento impositivo para nuestros diplomáticos, la exención no se aplicaría

d) Las utilidades de las soc cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.

Coment: la primera parte es una exención subjetiva al referirse a las utilidades de las soc coop sin distinción. Esta exención excluye el tratamiento como soc de capital por los beneficios que la coop obtenga. La segunda parte de la redacción es una exención objetiva porque se refiere a las utilidades que distribuyen las coop de consumos a sus socios. Es decir, que se exime la renta que perciben los socios de las coop de consumo.

e) Las ganancias de las instituciones religiosas.

Coment: es una ES total. Ya que estas instituciones no tienen fines de lucro. La exención alcanza a todos los ingresos que perciban (aun por ss no directamente religiosos como: salud, educación primaria) y a cualquier religión o culto que profese. Solo deben presentar el certificado emitido por la Secretaria de Culto

f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.

La exención a que se refiere el 1er párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales.

Coment: es una ES parcial, ya que la aplicación queda sometida a las siguientes condiciones: +entidad legal (que el ente responda al tipo legal enunciado por ley: asoc, fundación entidades civiles), + las entidades no pueden obtener sus rec, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, etc, +que se verifique que no desarrolla actividades comerciales o industriales, +debe tener como objeto social: la asistencia social, salud, caridad, gremiales, culturales, etc, en el país (en relación a bridar beneficio público que en caso de no poder brindar, sería el edo el encargado de realizarlas) +no se distribuyan directa o indirectamente la ganancia entre los socios: ya que se convertirían en “socios” y en caso de liquidación de la asociación debe figurar en el estatuto que los fondos y bs se transfieren al edo.

g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.

Coment: es una ES parcial, ya que la aplicación queda sometida a condición de inscribir a la mutual en el Registro de Entidades Exentas y solicitar su reconocimiento. Asimismo quedara caducada dicha exención s/art 20 ult párrafo (pago excesivo de honorarios o pagos vetados)

h) Los int originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras:

1) Caja de ahorro. 2) Cuentas especiales de ahorro. 3) A plazo fijo. 4) Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA en virtud de lo que establece la legislación respectiva.

Exclúyanse del párrafo anterior los int provenientes de depósitos con cláusula de ajuste. Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen exenciones de igual o mayor alcance.

Coment: es una EO pero limitada en razón del sujeto: Ex Mixta. Esta exención tiene 2 restricciones: +sujetos del país no incluidos en el art 49 inc a,b y c y los Beneficiarios del Exterior + depósitos sin clausula de ajuste por inflación. No se aplica para depósitos en el exterior porque las instit deben estar sujetas al régimen legal de entidades financieras de nuestro pais

i) Los int reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.

No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintend de seguros, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.

Coment: es una EO. Este inc tiene por objeto proteger ciertas créditos que se dan como consecuencia de las rentas relacionadas con el trabajo personal. Las indemnizaciones del 2do párrafo se refiere a trabajadores en relación de dependencia y en referencia a la indem por despido sin causa justa se consagra como una Exclusión de Objeto (Ex técnica expresa), ya que dicha indem no encuadra en el concepto de ganancia gravable según el principio de fuente, por ser un derecho adquirido declarado por el derecho laboral.

j) Hasta la suma de $ 10 mil por período fiscal, las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la Ley N° 11.723 (sobre Derechos de Autor), siempre que el impuesto recaiga directamente sobre los autores o sus derechohabientes, que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la Dir Nac del Derecho de Autor, que el beneficio proceda de la publicación, ejecución, representación, exposición, enajenación, traducción u otra forma de reproducción y no derive de obras realizadas por encargo o que reconozcan su origen en una locación de obra o de servicios formalizada o no contractualmente. Esta exención no será de aplicación para beneficiarios del exterior.

Coment: es una EO parcial porque recae sobre un determinado tipo de renta, pero su operatividad procede hasta un monto determinado y sujeto a ciertas condiciones. La renta debe provenir de la creación original del autor, porque esta exención consiste en estimular al artista. En caso de cesión de derechos de autor a una editorial, solo está exenta la renta de esta cesión no las ganancias de la actividad comercial de la editorial.

k) Las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales cuando exista una ley general o especial que así lo disponga o cuando lo resuelva el PE.

Coment: es una EO parcial. Tiene como fundamento que el edo obtiene créditos a menor tasa de interés, renunciando al impuesto a la renta. Cuando se emiten los títulos se les otorga el exención a través de una ley o decreto. Esta exención solo recae para activos financieros primarios y no para derivados (opciones, futuros)

l) N. de Redacción: Eliminado por Ley N° 26545 (B.O. 2/12/2009)

m) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el PE. La exención establecida precedentemente se extenderá a las asociaciones del exterior, mediante reciprocidad.

Coment: es una ES parcial. También gozaran de esta exención las entidades de exterior siempre que exista reciprocidad. Deben inscribirse en el Reg de Entidades Exentas y solicitar el reconocimiento. Según art 37 DR las rifas no son consideras como juegos de azar

n) La diferencia entre las primas o cuotas pagadas y el capital recibido al vencimiento, en los títulos o bonos de capitalización y en los seguros de vida y mixtos, excepto en los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superinted de seguros.

Coment: es una EO total. Tiene un fin social para favorecer el ahorro público y la previsión social o) El valor locativo de la casa habitación, cuando sea ocupada por sus propietarios.

Coment: s/ art 38 DR: se entenderá por casa-habitación ocupada por el propietario, aquélla destinada a su vivienda permanente. Los valores locativos sobre inmuebles no encuadrados en este inc, ni en el art 41 inc f y g (los cuales si están gravados y son: ocupados por el propietarios para recreo, veraneo y los cedidos gratuitamente o a un pcio no determinados), se encuentran igualmente excluidos del objeto: ej: terrenos baldíos, inmuebles adquiridos o construidos como inversión

p) Las primas de emisión de acciones y las sumas obtenidas por las soc de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, en la parte correspondiente al capital comanditado, con motivo de la suscripción y/o integración de cuotas y/o participaciones sociales por importes superiores al valor nominal de las mismas.

Coment: la prima de emisión es un aporte al patrimonio no capitalizado, por lo tanto no es un beneficio a la soc, sino que es un suplemento de aporte para nuevos acciones

q) * (NOTA DE REDACCION: Eliminado por Ley N° 25.239/1999)

r) Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la Rep Arg

Asimismo se consideran comprendidas en este inc las ganancias de las instituciones sin fines de lucro a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido declaradas de interés nacional, aun cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la Arg

Coment: es una ES total, y busca proteger las instituciones internaciones que por su carácter no podrían acceder a la exención del inc f.

s) Los int de los préstamos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones oficiales extranjeras, con las limitaciones que determine la reglamentación.

Coment: es una EO parcial. S/ art 39 DR: se entenderá por préstamos de fomento aquéllos otorgados por organismos internacionales o instituciones oficiales extranjeras con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico, económico y demográfico del país, siempre que la tasa de interés pactada no exceda a la normal fijada en el mercado internacional para este tipo de préstamos y su devolución se efectúe en un plazo superior a 5 años.

t) Los int originados por créditos obtenidos en el exterior por los fiscos nacional, provinciales, municipales o la CABSAS y por el BCRA

Coment: es una EO total. El objetivo es facilitar el financiamiento externo del sector público. Esta exc no incluye los organismos int de los créditos del exterior otorgados a: organismos descentralizados, autárquicos, fondos fiduciarios, empresas publicas y soc del edo, porque tienen un patrimonio diferenciado

u) Las donaciones, herencias, legados y los beneficios alcanzados por la Ley de Impuesto a los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos.

Coment: es EO total. Porque no cumple con la teoría de la fuente (falta de periodicidad, extinguen la fuente, carecen de habilitación). Los restantes enriquecimientos a título gratuito (derivados de la condonación de pasivos, o cobertura de pérdidas de la casa matriz en la sucursal) son ganancias gravadas para los sujetos empresas.

v) Los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza. En el caso de actualizaciones correspondientes a créditos configurados por ganancias que deban ser imputadas por el sistema de lo percibido, sólo procederá la exención por las actualizaciones posteriores a la fecha en que corresponda su imputación. A los fines precedentes, las diferencias de cambio se considerarán incluidas en este inc.

Las actualizaciones a que se refiere este inc - con exclusión de las diferencias de cambio y las actualizaciones fijadas por ley o judicialmente - deberán provenir de un acuerdo expreso entre las partes.

Las disposiciones de este inc no serán de aplicación por los pagos que se efectúen en el supuesto previsto en el 4to párrafo del art 14, ni alcanzarán a las actualizaciones cuya exención de

este impuesto se hubiera dispuesto por leyes especiales o que constituyen ganancias de fuente extranjera.

Coment: es una EO total (técnica). Incluye a las actualizaciones de crédito que se imputen por el criterio de lo devengado, ya que la actualización significa llevar un monto de un momento a otro (ajustar por inflación)

w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inc c), del art 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, cuando los referidos sujetos sean residentes en el país.

A los efectos de la exclusión prevista en el párrafo anterior, los resultados se considerarán obtenidos por personas físicas residentes en el país, cuando la titularidad de las acciones corresponda a soc, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, que por su naturaleza jurídica o sus estatutos tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer en la misma ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las regula, no siendo de aplicación para estos casos lo dispuesto en el art 78 del Dec N° 2.284 del 31/10/91 y sus modificaciones, ratificado por la Ley N° 24.307.

La exención a la que se refiere este inc procederá también para las soc de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la Ley N° 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.

Coment: las ganancias resultantes de las vtas de acciones, títulos, bonos y otros títulos valores, cuando el beneficiario es una persona física o suc indivisa, No Sujeto Empresa, se encuentran excluidas de Objeto. Por su parte, si el beneficiario es una soc del exterior, es de aplicación la exención del decreto que restringe el alcance de la exención sobre los rdos provenientes de la enajenación de éstos a través de la exclusión de los generados por operaciones que tengan por objeto acciones que no coticen en bolsa, cuando fueran obtenidos por personas físicas o suc indivisas residentes en el país y por soc. Mientras que, si el beneficiario es un sujeto empresa (incluyendo a las personas físicas o suc indivisas habitualitas en la vta de tales activos), la ganancia resulta gravada.

x) Las ganancias provenientes de la aplicación del Factor de Convergencia contemplado por el Dec Nº 803 del 18/06/01 y sus modificaciones. La proporción de gtos a que se refiere el primer párrafo del art 80 de esta ley, no será de aplicación respecto de las sumas alcanzadas por la exención prevista en este inc.

Coment: con motivo del abandono del régimen de convertibilidad a quedado sin efecto el facto de convergencia. Por lo tanto es inaplicable esta exención.

y) Las ganancias derivadas de la disposición de residuos, y en general todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente - incluido el asesoramiento- obtenidas por las entidades y organismos comprendidos en el art 1° de la ley 22.016 a condición de su reinversión en dichas finalidades.

Coment: es una ES parcial. Se refiere a empresas o soc del edo que realicen estas actividades y que las ganancias las reinviertan en dichas finalidades, en caso contrario dicha entidad pasa a tributar por el total de las ganancias, porque es una condición absoluta.

Cuando coexistan int activos contemplados en el inc h) o actualizaciones activas a que se refiere el inc v), con los int o actualizaciones mencionadas en el art 81, inc a), la exención estará limitada al saldo + que surja de la compensación de los mismos.

Coment: la regla de compensación se aplica en los siguiente términos: +int de depósitos en entidades financieras amparadas por la Ex cuyos beneficiarios son personas físicas y suc indivisas del país, +interés de deudas previstos en art 81 inc a: cuando los mismos se originen por adquisición de bs o ss destinados a la obtención, mantenimiento o conservación de la ganancia gravada, o sean por créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o del causante en suc indivisas

La exención prevista en los incs f), g) y m) no será de aplicación para aquéllas instituciones comprendidas en los mismos que durante el período fiscal abonen a cualquiera de las personas que

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