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información

tomando

una muestra

de la

población

Se utilizó

preguntas

cerradas, es

decir

concretas.

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Resultados del diagnóstico de la situación actual

Actualmente en el Ecuador y en la mayoría de los países del mundo las marcas son de libre circulación, es decir, pueden ser materia de transferencia de forma aislada sin incluir a la empresa a la que pertenecen. Por tanto el dueño de una empresa determinada puede transferir una o varias marcas a otra empresa, a cambio de un precio o una contraprestación material o inmaterial sin necesidad de desprenderse de su empresa. Considerando el valor económico que pueden alcanzar las marcas (superando en muchos casos al valor del resto de propiedades de la empresa) este tipo de transferencias suelen ser de gran atractivo e importancia, y por ello es fundamental que exista claridad jurídica sobre la naturaleza de los contratos de transferencia de marca y la forma en que éstos se perfeccionan legalmente. Lamentablemente hoy en Ecuador no tenemos esa claridad jurídica.

El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (“Código INGENIOS”) que el 9 de diciembre del 2016 reemplazó a nuestra Ley de Propiedad Intelectual, establece en su artículo 374 lo siguiente: “un registro de marca o una solicitud en trámite de registro es transferible por acto entre vivos y transmisible por causa de muerte, con o sin la empresa a la cual pertenece. Deberá inscribirse ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales y surtirán efecto a partir de su inscripción ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.” De acuerdo a la precitada norma los contratos de transferencia de marca en Ecuador no surten efectos sin su inscripción en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI- (próximamente Secretaría Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI-). No surten efectos, punto. Es decir, jurídicamente no habría contrato de transferencia de marca sin la inscripción.

Por su parte, la Decisión 486 de la Comunidad Andina (“Dec.486”), norma supranacional que regula al Derecho Marcario en Ecuador, contempla en su artículo 161 lo siguiente: “Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda transferencia del registro de marca. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros.” De conformidad con esta norma la inscripción es necesaria pero únicamente para que el contrato surta efectos frente a terceros, de lo cual se infiere inevitablemente que la inscripción no es necesaria para que el contrato surta efectos ente las partes. En consecuencia, de acuerdo a esta norma sí habría contrato de transferencia de marca sin su inscripción, simplemente no sería oponible frente a terceros hasta que sea inscrito.

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Como podemos ver el conflicto normativo entre el Código INGENIOS y la Dec.486 es evidente. ¿Cómo solucionarlo? Aplicando la jerarquía normativa establecida en nuestra Constitución, según la cual en caso de conflicto entre una norma local como el Código INGENIOS y una supranacional como la Dec.486 debe prevalecer la segunda.

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Encuesta, Resultados Y Análisis

1.¿Conoce usted cómo funciona la comunidad andina?

ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA

SI NO 70 29 70% 30% TOTAL 99 100% Análisis e interpretación

El 70% de las personas que fueron encuestadas indicaron que conocen el funcionamiento de la comunidad andina, con diferencia de un 30% de desconocimiento de esta ley.

70% 30%

GRAFICO 1

SI NO

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2. ¿Conoce usted los principios de supranacionalidad y de aplicación directa que rigen las decisiones de la comunidad andina?

ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA

SI NO 85 14 86% 14% TOTAL 99 100% Análisis e interpretación

Del 100% de las respuestas a las encuestas realizadas, se deduce que el 60% si conocen sobre los principios de supranacionalidad y de aplicación directa de acuerdo a las decisiones de la comunidad andina por otro lado el 40% supo desconocer dichos principios. 86% 14%

Pregunta 2

SI NO

60

3. ¿Conoce usted que es una marca y cuál es su utilidad?

ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA

SI NO 80 19 80% 20% TOTAL 99 100% Análisis e interpretación

El 80% de los encuestados una parte mayoritaria dijeron y que esta sirve para distinguir que son productos y servicios que sirve para ver la calidad de un producto.

Conforme el 20%, no tiene muy claro cómo funciona una marca ni cuál es su alcance

SI 80% NO

20%

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4.- El contrato de transferencia marca por su naturaleza es consensual esto quiere decir que no necesita solemnidades; ¿usted está de acuerdo que el contrato de transferencia de marca produzca efectos sin que se lo haya registrado?

ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA

SI 95 95%

NO 4 5%

TOTAL 99 100%

Análisis e interpretación

De las 99 personas encuestadas que equivalen al 100% el 95% de la población supieron manifestar en lo que respecta a la interrogante planteada que están totalmente de acuerdo en que el contrato de transferencia de marca produzca efecto sin registro; a diferencia del 5% respondieron que no están de acuerdo con lo preguntado.

SI; 95% NO; 5%

GRAFICO 4

SI NO

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5. ¿En el Ecuador existe la necesidad de registrar el contrato de transferencia de marca para que este produzca efecto jurídico, por ello (considera usted necesario reformar el art.- 374, para que guarde conformidad con la decisión 486 de la Comunidad Andina)?

ALTERNATIVA FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA

SI NO 77 22 78% 22% total 99 100% Análisis e interpretación

Cabe señalar que en lo referente a la pregunta No. 5 del 100% de los encuestados el 78% consideran que es viable la reforma planteada, a diferencia de un 22% quienes consideran que no es necesario.

78% 22%

Pregunta 5

SI NO

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