4.3.4.1 Liquidación de los Cargos por Uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional
Con la liquidación de cuentas que hace el LAC, se pretende establecer el valor de las acreencias de los transportadores y de las deudas de los generadores y comercializadores, usuarios de las redes del Sistema Interconectado Nacional. Consiste en calcular y actualizar los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional y de los Sistemas de Transmisión Regional69, aplicando las metodologías establecidas en la regulación vigente, es decir, como se muestra a continuación70:
65 Numeral 2 del Anexo B de la Resolución CREG- 024 de 1995. 66 Numeral 2.2.2 del Anexo B de la Resolución CREG- 024 de 1995.
67 Último párrafo del numeral 2.3.1., Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995. 68 Último párrafo del numeral 2.2.1. del Anexo B de la Resolución CREG- 024 de 1995.
69 El artículo 1 de la Resolución CREG-008 de 2003, define los cargos por uso del STN y de los STR, de la
siguiente manera:
“Cargos de los STR. Son los cargos, expresados en $/kWh, que remuneran los activos de uso del Nivel de Tensión 4 y los activos de conexión al STN, de los Operadores de Red.
• El cálculo de los Cargos por Uso del STN se hará aplicando el procedimiento establecido en la Resolución CREG-103 de 2000, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
• La Liquidación de los Cargos por Uso de los STR se hará aplicando el procedimiento establecido en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
Para realizar esta actividad, el LAC deberá llevar a cabo, entre otras las tareas señaladas en el artículo 4 de la Resolución CREG-008 de 2003.
El LAC deberá suministrar a los comercializadores el valor de los Cargos por Uso del STN, STR y demás cargos que deba liquidar y facturar, estimado con la mejor información disponible, a más tardar el octavo (8º) día calendario del mes siguiente
al último día del mes que deba facturar71.
4.3.4.2 Facturación de los Cargos por Uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional
Esta tarea consiste en:
a) Elaborar y emitir para cada empresa una factura comercial de cobro de los cargos por uso de la redes del SIN, por cada mes calendario vencido, de acuerdo a la información de la liquidación de cuentas, y diferenciando los cargos para cada uno de los sistemas que liquida y factura. Las facturas se emitirán a más tardar el día trece (13) calendario siguiente al último día del mes que se debe facturar.
Cargos por Uso del STN. Son los cargos, expresados en $/kWh, que remuneran los activos de uso del STN”. Y, también define los activos de uso del STN, así:
Activos de Uso del STN. Son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, y son remunerados mediante Cargos por Uso del STN.
Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en Unidades Constructivas, no son Activos de Conexión, y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.”.
Define además el STN y el STR, como sigue:
“Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los activos de conexión al STN y el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el Nivel de Tensión 4 y que están conectados eléctricamente entre sí a este Nivel de Tensión, o que han sido definidos como tales por la Comisión. Un STR puede pertenecer a uno o más Operadores de Red.
Sistema de Transmisión Nacional (STN). Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operen a tensiones iguales o superiores a 220 kV”.
70 Artículo 3, 9 y 10 de la Resolución CREG-008 de 2003. 71 Artículo 12 de la Resolución CREG-008 de 2003.
Adicionalmente, el LAC debe entregar un informe a cada uno de los representantes de los activos que se están remunerando, con información necesaria para la revisión por parte de los agentes, de las liquidaciones realizadas por el LAC.
Cuando una empresa resulta simultáneamente deudora y acreedora en un mismo Sistema de Transmisión Regional, como sucede, por ejemplo, en el caso de una empresa integrada verticalmente que es dueña de uno de los activos de ese STR y simultáneamente es comercializadora usuaria de ese STR, el LAC cruzará, el día de vencimiento, el porcentaje de sus obligaciones como agente deudor que corresponde al porcentaje de participación en el ingreso de los beneficiarios de dicho pago. La empresa deberá cancelar la diferencia que como agente adeude a los demás beneficiarios en el sistema72.
b) Enviar esas facturas a los agentes del mercado de energía obligados al pago de las mismas.
4.3.5 Cobranza a cargo del ASIC y del LAC, y pago de los agentes del mercado mayorista
El servicio de cobranza en el mercado mayorista, prestado por el ASIC, incluye el cobro de todas las obligaciones que tengan los agentes en el MEM, salvo aquellas que correspondan a la ejecución de contratos de energía a largo plazo entre generadores y comercializadores, y aquellas cuyo cobro es tarea del LAC. Se trata del cobro a los agentes, de las obligaciones contenidas en la factura comercial enviada a cada uno de ellos. Por su parte, el LAC, como administrador de cuentas de los agentes del mercado mayorista que participan como beneficiarios o usuarios de los sistemas que conforman el Sistema Interconectado Nacional, y que, por consiguiente, son deudores de los cargos por uso de las redes de este sistema, cobra a éstos dichos cargos, contenidos en la factura comercial remitida a cada uno.
Según el inciso 1º del numeral 2.3.2 del Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995, las facturas emitidas por el ASIC se vencen el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes que corresponde la facturación; al paso que según el artículo 14 de la Resolución CREG-008 de 2003, las facturas emitidas por el LAC se vencen el primer día hábil del mes que sigue al mes de su emisión, y como el mes de su emisión es el mes siguiente al mes que corresponde la facturación, es lo mismo que decir que las facturas emitidas por el LAC se vencen el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes que corresponde la facturación. Significa esto que las facturas emitidas por el LAC y las facturas emitidas por el ASIC, se vencen simultáneamente.
El no pago de una u otra factura -la emitida por el ASIC o por el LAC- en la fecha señalada, origina intereses de mora, interés de mora que es equivalente a la máxima tasa moratoria permitida por la Ley y vigente durante el período que se está liquidando73.
La constitución en mora en las transacciones de la Bolsa de Energía y en los cargos por uso del SIN, no requiere pronunciamiento judicial. Basta para ello certificación expedida por el ASIC para el primer caso y por el LAC para el segundo, de oficio o a petición de parte. El ASIC y el LAC debitan y cobran esos intereses de mora por cuenta y orden de los acreedores74. En lo que a este tema
respecta, se aclara que aquí la CREG no está haciendo una creación de una forma de constitución en mora, sino una elección entre las opciones que ofrece el ordenamiento jurídico previamente existente, sobre las formas de la constitución en mora. Así, estas formas, de acuerdo con el artículo 1608 del Código Civil, son el requerimiento judicial, el vencimiento del plazo expreso y el vencimiento del plazo tácito, habiendo la CREG seleccionado el vencimiento del plazo expreso como forma de constitución en mora en el pago de aquellos conceptos, pero con un agregado que es aquella certificación en donde conste este vencimiento, lo cual es apenas obvio sabiendo que es “XM S.A. E.S.P.” quien en su calidad de administrador del MEM tiene mayor conocimiento sobre el plazo para el pago de cada factura y su vencimiento, y está a su cargo la labor de cobro.
Los agentes del MEM deben75:
• Utilizar los procedimientos de pago que indique el ASIC y el LAC, según el caso: Para que los agentes del mercado mayorista puedan realizar esos pagos, el ASIC y el LAC, ofrecen a ellos la transferencia a las cuentas bancarias habilitadas por “XM S.A. E.S.P.” para este único efecto. Se trata de cuentas corrientes y de ahorros necesarias para hacer el recaudo y distribución de los cargos por uso del SIN, las transacciones en la Bolsa de Energía y las garantías financieras por transacciones en el Mercado mayorista (transacciones en la Bolsa de Energía y en el SIN, liquidadas por el ASIC y el LAC, respectivamente). Son cuentas manejadas por entidades financieras existentes en el mercado colombiano, que han sido seleccionadas después de un exhaustivo análisis, por cumplir con los requisitos de seguridad en banca electrónica y de solidez financiera definidos por el ASIC y LAC, y por su infraestructura tecnológica de la entidad y los servicios que ésta pueda ofrecer, para la administración eficiente de aquellos recursos económicos que se reciben de los agentes que intervienen en el MEM.
73 Inciso 2º del numeral 2.3.2 del Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995, y artículo 19 de la
Resolución CREG-008 de 2003.
74 Inciso 4º y 5º del numeral 2.3.3 de la Resolución CREG-024 de 1995, y artículo 19 de la Resolución
CREG-008 de 2003.
75 Inciso 4º del numeral 2.3.2, e inciso 1º del numeral 2.3.4, del Anexo B de la Resolución CREG-024 de
• Suministrar vía fax, o por cualquier otro medio de comunicación habilitado por la dependencia correspondiente, la información completa del abono efectuado, a más tardar el día hábil siguiente al pago, pues de lo contrario, el ASIC o el LAC, según se trate, asumirá que no se ha realizado el depósito correspondiente.
Como el ASIC y el LAC, actúan como administradores de recursos ajenos, y en interés y nombre de terceros76:
• Los dineros que recauden, o como es llamado también por la regulación, los ingresos que reciben, no pueden incrementar su patrimonio, es decir, no pueden ingresar a éste, salvo en lo correspondiente a la remuneración por sus servicios. Por esta razón, el manejo de dichos dineros se debe hacer en forma separada de los recursos propios de “XM S.A. E.S.P.”.
• El hecho de que cumplan con la labor de definir las acreencias y obligaciones correspondientes, liquidando y facturando, y se encarguen del cobro u recaudo de los dineros respectivos, no los vuelve responsables del cumplimiento de las obligaciones que resultan en cabeza de los agentes del MEM. Por esto, la actividad de recaudo no compromete al ASIC y al LAC con el riesgo de cartera, lo cual significa que si el valor recaudado es menor al valor facturado, el ASIC y el LAC no son responsables del faltante77. En este caso, la suma recaudada se repartirá entre los acreedores correspondientes (generadores o transportadores, según si se trata del ASIC o del LAC) de acuerdo al criterio de proporcionalidad.
4.3.6 Pago a los agentes del mercado mayorista, o distribución de los