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Servicio de Transporte Público Especial

de Pasajeros en Vehículos Menores

Motorizados en el distrito

ORDENANZA Nº 307-2014-MDI

Independencia, 26 de setiembre del 2014

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA

VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, la propuesta de la Comisión Técnica Mixta, Informe Nº 375-2014-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 086-2014-MABM/SGOPCUTV/GGU/MDI, Informe Técnico de la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Transporte Vial, sobre modifi catoria de la Ordenanza Nº 289-2013-MDI de fecha 15 de julio del 2013, que aprueba la Regulación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Estado, Ley 28607, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, en el artículo II de su Título Preliminar, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia correspondiendo al Concejo Municipal el de aprobar, derogar o modifi car las Ordenanzas Municipales.

Que, el numeral 3º, inciso 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto por la regulación provincial;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el artículo 18º numeral 18.1 inciso a) establece que es competencia de las Municipalidades Distritales la regulación del servicio de transporte menor en mototaxis y similares;

Que, la Ley Nº 27189 - Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, señala que el servicio en vehículo menor (mototaxi) como un servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores;

Que, el Decreto Supremo 055-2010-MTC – Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias relativas a los aspectos de carácter administrativo y operativo del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción.

Que, mediante Ordenanza 289-2013-MDI publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto 2013, se Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia.

Que, mediante Informe Técnico Nº 086-2014-MABM/ SGOPCUTV/GGU/MDI de fecha 20 de Mayo del 2014, la Subgerencia de Obras Privadas Control Urbano y Transporte Vial, emite las observaciones de la Ordenanza Nº 289-2013-MDI, opinando favorablemente por su modifi cación;

Que, mediante Informe Nº 375-2014-GAL/MDI la Gerencia de Asesoría Legal emite opinión favorable sobre la propuesta de modifi catoria de la Ordenanza 289-2013-MDI;

Que, mediante Carta Nº 070-2014/CTMPEPCDVM/ VRZY/MDI de fecha 25 de Setiembre del 2014, la Comisión Técnica Mixta de Transporte en Vehículos Menores, solicita se eleve el Informe Nº 001-2014-CTMTPEPCDVM/ MDI, sobre la propuesta del Proyecto de Modifi catoria a la Ordenanza Nº 289-2013-MDI que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Independencia, para ser elevado y luego de su sustento aprobado por el Concejo Municipal;

Que, estando a las consideraciones expuestas, luego del debate correspondiente en la Sesión Ordinaria del 26 de Septiembre de 2014, se aprueba con el voto por MAYORÍA la modifi catoria de los artículos 6º,20º y el segundo párrafo del artículo 21º; se incorpore al artículo 37º las sanciones para las personas jurídicas y las personas naturales no autorizadas (informales) y la modifi catoria del cuadro de infracciones contenidas en los anexos 1,2 y 3 de la Ordenanza Municipal 289-2013-MDI Regulación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados; los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Modifíquense el primer párrafo del artículo

6º, artículo 20º y el segundo párrafo del artículo 21º de la Ordenanza 289-2013-MDI en los siguientes términos:

“Artículo 6º.- CONFORMACION:

La Comisión Técnica Mixta es Autónoma, se conduce de acuerdo a su reglamento. Está integrada por los regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano; dos (02) representantes de la Policía Nacional del Perú designados por su Comando Institucional, de preferencia con especialización en Tránsito y Seguridad Vial; y dos (02) representantes de cada uno de las Organizaciones de Transportadores debidamente acreditados mediante la presentación de acta fedateada, como Titulares y un (01) suplente que actuará en ausencia de la organización a la que representan.

“Artículo 20º.- Excepcionalmente y por única vez el transportador que presentase la solicitud fuera del plazo (30 días hábiles de acuerdo al Artículo 142º de la Ley 27444) establecido en el artículo 18º de la presente

Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Independencia sancionará con el 40% de la UIT.

“Artículo 21º.- (…) por robo, siniestro, accidente o deterioro.

Artículo 2º.- Deróguense los incisos d) y e) del artículo

24º, quedando la redacción en los siguientes términos: “Artículo 24º.- Para el procedimiento de la (s) sustitución (es) el transportador autorizado presentará:

a) Solicitud del representante legal dirigido al Alcalde. b) Copia simple de D.N.I.; T.P o TUV, LC; SOAT o CAT (AFOCAT); CITV, según corresponda.

c) Derecho de pago

d) En los demás casos de sustitución a que se refi ere el artículo 21º deberá presentar los elementos probatorios de la causa que motiva la solicitud, como copia certifi cada de denuncia, constatación de siniestro y deterioro de la unidad vehicular y cualquier otro documento que la autoridad municipal considere que tenga relación con la solicitud efectuada.

Artículo 3º.- Incorpórese al artículo 37º las sanciones

para las personas jurídicas y personas naturales no autorizadas (informales) según la siguiente califi cación:

Persona Jurídica: Muy Grave 40% UIT Persona Natural Muy Grave 20% UIT

Artículo 4º.- Incorpórese al Artículo 50º el inciso 2

como causal para la cancelación del permiso de operación, con el siguiente texto:

Artículo 50º.- El permiso de operación será cancelando en los siguientes casos:

(…)

d) Por no renovar el permiso de operación dentro del plazo señalado por el artículo 18º o la excepción contenido en el artículo 20º.

Artículo 5º.- Modifíquense los anexos 1, 2 y 3 del

cuadro de infracciones por el siguiente texto, cuyo cuadro es parte integrante de la presente modifi catoria.

Artículo 6º.- Encárguese a la Gerencia de Gestión

Urbana, Gerencia Municipal, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

ANEXO Nº 1

INFRACCIONES AL TRANSPORTADOR O PERSONA JURIDICA AUTORIZADO

CODIGO INFRACCIONES CALIFICACION MULTA

UIT

REINCIDENCIA RESPONSABLE SOLIDARIO

A-01 Incorporar o Permitir a los conductores para prestar servicio sin

estar registrados y/ o autorizados por la autoridad Municipal GRAVE 2% 5% Persona Jurídica y Propietario

A-02 Por incrementar y/o incorporar vehículos menores sin autorización

(SUSTITUCION O INCLUSION)

GRAVE 2% 5% Persona Jurídica o Transportador

A-03 Negarse a la realización y/o asistencia para el dictado del curso

de educación y seguridad vial dirigidos a sus conductores.

MUY GRAVE 5% 5% Persona Jurídica o Transportador

A-04 Tomar posesión de paraderos autorizados que corresponde a otro

transportador o persona jurídica autorizada.

GRAVE 2% 4% Persona Jurídica y propietario

A-05 Por permitir que las unidades vehiculares de su flota se

estacionen formando grupo (paraderos no autorizados) a la espera de pasajeros en lugares de la vía pública o no respeten lo indicado en su permiso de operación (cantidad de vehículos menores a estacionar por paradero autorizado)

GRAVE 2% 5% Persona Jurídica y propietario

A-06 Por permitir a los conductores prestar servicios sin Licencia de

Conducir, credencial de conductores, curso de seguridad vial, tarjeta de propiedad.

INFRACCIONES AL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO

CODIGO INFRACCIONES CALIFICACION MULTA UIT PREVENTIVASMEDIDAS DENCIAREINCI CORRECTIVASMEDIDAS RESPONSABLESOLIDARIO

B-01

Transferir la credencial CESV-MDI a

otro operador o conductor MUY GRAVE 5% Retención de la credencial

CESV-MDI y cancelación defi nitiva

Conductor, propietario y/o Persona Jurídica por la multa

pecuniaria.

B-02 Por no haber participado en el cursos de educación y seguridad vial. MUY GRAVE 5% IDOM Conductor y/o propietario del vehículo

B-03

Poner en riesgo la seguridad e integridad física de los pasajeros y/o peatones de la vía pública, efectuando maniobras temerarias.

MUY GRAVE 5% Retención de

la credencial CESV-MDI

5% IDOM Propietario y Persona jurídica

por la multa pecuniaria

B-04 Prestar servicio invadiendo paraderos o zonas de trabajo que no les corresponda.

MUY GRAVE 5% IDOM 5% IDOM Propietario y Persona jurídica

por la multa pecuniaria

B-05

Prestar el servicio especial de un vehículo menor en mal estado de conservación (chasis y/o tolderas deterioradas o sucias), aspecto interno en mal estado (asientos rotos o sucios) y/o mal funcionamiento operacional.

GRAVE 2% 4% IDOM Propietario y Persona jurídica

por la multa pecuniaria

B-06 Prestar el servicio sin las condiciones adecuadas de higiene personal. GRAVE 2% 4% Propietario y Persona jurídica por la multa pecuniaria

B-07 Prestar el servicio sin portar la credencial de conductor – carnet del curso de educación y seguridad vial,

LEVE 1% 2% Propietario y Persona jurídica

por la multa pecuniaria

B-08

En caso de no poseer licencia de conducir, SOAT o CAT, Tarjeta de propiedad se pondrá en a conocimiento de la PNP.

MUY GRAVE 5% 5% IDOM Propietario y Persona jurídica

por la multa pecuniaria

B-09

Por no tener cobertor (máscara o protector) ni parabrisas (delantera) o sin las ventanas laterales o posterior plástico transparente.

GRAVE 2% 4% Propietario y Persona jurídica

por la multa pecuniaria

B-10 Prestar el servicio con vehículo menor autorizado sin el sticker vehicular respectivo.

GRAVE 2% 5% Persona jurídica y/o propietario

B-11

Prestar el servicio especial con vehículos que no cuenten con los colores característicos de la persona jurídica autorizada, el número de placa de rodaje en las partes laterales y posteriores, con tolderas o coberturas sin la razón social, sin número de padrón y según lo normado en la presente ordenanza.

MUY GRAVE 5% IDOM 5% IDOM Propietario y Persona jurídica

por la multa pecuniaria

B-12 Por no haber obtenido la credencial de CESV- MDI. MUY GRAVE 5% IDOM 5% IDOM Propietario y Persona jurídica por la multa pecuniaria

B-13 Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en lugares no autorizados como paraderos.

MUY GRAVE 5% IDOM 5% IDOM Propietario y Persona jurídica

por la multa pecuniaria

B-14

Hacer caso omiso y fugarse ante la intervención del inspector municipal y/o abandonar el vehículo menor con o sin pasajeros en la vía pública, habiendo sido intervenido por la autoridad municipal.

MUY GRAVE 5% IDOM 5% IDOM Propietario y Persona jurídica

por la multa pecuniaria

B-15

Prestar el servicio sin el uniforme correspondiente (polos, camisas, chalecos, casacas, zapatos, pantalón, etc, con logotipo de su razón social o que esta indique o declare ante la Municipalidad) o prestar el servicio semidesnudo.

GRAVE 2% 4% Propietario y Persona jurídica

por la multa pecuniaria

CODIGO INFRACCIONES CALIFICACION MULTA UIT PREVENTIVASMEDIDAS DENCIAREINCI CORRECTIVASMEDIDAS RESPONSABLESOLIDARIO

B-17

Prestar el servicio o circular portando sticker y/o calcomanías, lemas, anuncios, serigrafías, adornos, lunas polarizadas, coletas, dibujos no autorizados en el interior y/o exterior del vehículo menor y todo elemento que altere la imagen y calidad del servicio, y/o perturbación sonora que no correspondan al servicio especial.

MUY GRAVE 5% 5% Persona Jurídica y propietario

B-18

Agredir en forma verbal objetivamente comprobado a los inspectores Municipales de Transporte en ejercicio de sus labores de fi scalización y control.

GRAVE 2% 5% Propietario y Persona jurídica

por la multa pecuniaria

B-19 Agredir físicamente a los inspectores municipales MUY GRAVE 5% IDOM 5% IDOM Propietario y Persona jurídica por la multa pecuniaria

B-20 Agredir de manera verbal a los usuarios o peatones GRAVE 2% 4% Propietario y Persona jurídica por la multa pecuniaria

B-21 Agredir físicamente a los usuarios y/o peatones MUY GRAVE 5% 5% Propietario y Persona jurídica por la multa pecuniaria

B-22

Prestar servicio bajo efectos del alcohol, drogas y/o sustancias tóxicas, o consumir alcohol, drogas y/o sustancias tóxicas o realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro del vehículo autorizado.

MUY GRAVE 5% IDOM 5% IDOM

B-23

La persona natural (conductor y/o propietario) que se le haya detectado haber incurrido en actos delictivos, se suspenderá por 15 días y se pondrá en conocimiento a la persona jurídica que la alberga y a las autoridades correspondientes.

MUY GRAVE 5%

ANEXO Nº 3

INFRACCIONES DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y/O CONDUCTORES NO AUTORIZADOS

CODIGO INFRACCIONES CALIFICACION MULTA UIT MEDIDA PREVENTIVA

C-1 La persona jurídica que presta servicio especial sin permiso de operación

otorgado por la MDI. MUY GRAVE 40% UIT

C-2 La Persona Jurídica que presente servicio especial con permiso de Operación

vencido. MUY GRAVE 40% UIT Inhabilitar por 30 días para el trámite de

renovación

C-3 La persona natural (conductor y/o propietario) que preste el servicio especial sin

estar afi liado a una persona jurídica autorizada. MUY GRAVE 20% UIT IDOM

1152043-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

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