Chapter Six: Conclusion
6.2 General Reflection
6.2.3 Improving the public realm
A. Prueba documental
260. A continuación se ofrece una relación de la prueba documental disponible al momento
APÉNDICE 1. CIDH, Informe No. 91/08 (fondo), 11.552, Julia Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), Brasil, 31 de octubre de 2008, Apéndice 1.
APÉNDICE 2. CIDH, Informe No. 33/01 (admisibilidad), 11.552, Julia Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), Brasil, 6 de marzo de 2001, Apéndice 2.
APÉNDICE 3. Expediente del trámite del caso ante la CIDH.
ANEXO 1. Ley 9.140/95 y Anexo I
ANEXO 2. Ley 6.683/79
ANEXO 3. Decreto Nº 2.134, de 24 de enero de 1997..
ANEXO 4. Ley Nº 4.553, de 27 de diciembre de 2002.
ANEXO 5. Decreto Nº 5.301, 10 de diciembre de 2004.
ANEXO 6. Ley 11.111, del 5 de mayo de 2005
ANEXO 7. Decreto 5.584, promulgado el 18 de noviembre de 2005.
ANEXO 8. Decreto Nº 4.850, del 2 de octubre de 2003.
ANEXO 9. Declaraciones de José Genoíno Neto, prestada el 19 de agosto de 1985, y
de Criméia Alice Schmidt de Almeida, Danilo Carneiro, Glenio Fernandez y Dower Moraes Cavalcante, prestadas el 10 de octubre de 1985, ante el 1º Juzgado Federal del Distrito Federal, en el marco de la Acción Nº 82.00.24682-5.
ANEXO 10. Decisión del 1º Juzgado Federal del Distrito Federal, en el marco de la Acción Nº 82.00.24682-5, con fecha de 27 de marzo de 1989.
ANEXO 11. Apelación de los autores, en el marco de la Acción Nº 82.00.24682-5, con fecha de 19 de abril de 1989.
ANEXO 12. Decisión del Tribunal Regional Federal en cuanto al recurso de Apelación de los autores (representantes) de la Acción Nº 82.00.24682-5.
ANEXO 13. Recurso de Embargos de Declaración interpuesto por la Unión Federal, de fecha 24 de marzo de 1994. Comunicación de los representantes de fecha 5 de diciembre de 2006, Anexo 8.
ANEXO 14. Decisión del TRF que rechazó los Embargos de Declaración interpuestos por la Unión Federal, en el marco de la Acción Nº 82.00.24682-5.
ANEXO 15. Recurso Especial interpuesto por la Unión Federal contra la decisión del TRF sobre la Apelación de los autores, en el marco de la Acción Nº 82.00.24682-5, de fecha 29 de abril de 1996.
ANEXO 16. Decisión del TRF que no admitió el Recurso Especial de la Unión Federal, con fecha de 20 de noviembre de 1996 y publicada el 4 de diciembre de 1996, en el marco de la Acción Nº 82.00.24682-5.
ANEXO 17. Recurso de Agravo de Instrumento interpuesto por la Unión Federal el 11 de noviembre de 1998.
ANEXO 18. Petición de la Unión Federal del 9 de abril de 1999, en el marco de la Acción Nº 82.00.24682-5.
ANEXO 20. Decisión del 1º Juzgado Federal, del 30 de junio de 2003).
ANEXO 21. Decisión del 1º Juzgado Federal, del 30 de junio de 2003, publicada el 22 de julio de 2003, sobre el fondo de la Acción Nº 82.00.24682-5.
ANEXO 22. Recurso de Apelación de la Unión Federal, con fecha de 27 de agosto de 2003, contra la decisión del 1º Juzgado Federal del Distrito Federal, del 30 de junio de 2003 en el marco de la Acción Nº 82.00.24682-5. Comunicación del Estado de 4 de septiembre de 2008,
ANEXO 23. Decisión del Tribunal Regional Federal sobre la Apelación Civil interpuesta por la Unión Federal, del 6 de diciembre de 2004.
ANEXO 24. Recurso Especial interpuesto el 8 de julio de 2005 por la Unión Federal contra la decisión del TRF que rechazó la Apelación. Comunicación del Estado de 4 de septiembre de 2007
ANEXO 25. Decisión del STJ sobre el Recurso Especial interpuesto por la Unión Federal. Comunicación del Estado de 4 de septiembre de 2007
ANEXO 26. Informe parcial de la investigación promovida por las Procuradurías de la República en los Estados de Pará, São Paulo y Distrito Federal, “Inquérito Civil Público Nº. 1/2001 – Pará”; “Inquérito Civil Público Nº. 3/2001 – São Paulo”, e “Inquérito Civil Público Nº. 5/2001 – Distrito Federal”. .
ANEXO 27. Decisión del 1º Juzgado Federal sobre la acción No. 2001.39.01.000810-5, de 19 de diciembre de 2005. Comunicación del Estado de 4 de septiembre de 2007
ANEXO 28. Recurso de Apelación Parcial de la Unión Federal, con fecha de 24 de marzo de 2006, contra la decisión del 1º Juzgado Federal del Distrito Federal, en el marco de la Acción 2001.39.01.000810-5.
ANEXO 29. Decisión del TRF del 10 de agosto de 2006, sobre la Apelación interpuesta en el marco de la Acción 2001.39.01.000810-5. Comunicación de los representantes de fecha 5 de diciembre de 2006.
ANEXO 30. Recurso Especial interpuesto el 19 de septiembre de 2006 por la Unión Federal, contra la decisión del TRF sobre su apelación, en el marco de la Acción 2001.39.01.000810-5.
ANEXO 31. Recurso Extraordinario interpuesto el 19 de septiembre de 2006 por la Unión Federal, contra la decisión del TRF sobre su apelación, en el marco de la Acción 2001.39.01.000810-5.
ANEXO 32. Notificação Judicial presentada por el Ministerio Público Federal al Presidente de la República y Ministros del Estado, el 19 de diciembre de 2005. Comunicación de los representantes de fecha 5 de diciembre de 2006 ANEXO 33. Partes pertinentes de: Tomo I – GASPARI, Elio. A Ditadura Envergonhada;
Tomo II – GASPARI, Elio. A Ditadura Escancarada; Tomo III – GASPARI, Elio. A Ditadura Derrotada; Tomo IV – GASPARI, Elio. A Ditadura Encurralada.
ANEXO 34. Partes pertinentes de: MORAIS, Taís & SILVA, Eumano. Operação Araguaia: os arquivos secretos da guerrilha.
ANEXO 35. Partes pertinentes de: Arquidiócesis de São Paulo. Brasil: Nunca Mais. ANEXO 36. Notas de prensa.
ANEXO 37. Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos. Direito à
Memória e à Verdade. Brasília: Secretaria Especial dos Direitos Humanos da Presidência da República, 2007.
ANEXO 38. Relatório da Comissão Interministerial criada pelo Decreto Nº 4.850, de
02/10/2003, com vistas à identificação de desaparecidos na Guerrilha do Araguaia.
ANEXO 39. Relação das indenizações pagas, por força da Lei n. 9.140/95, aos familiares
dos guerrilheiros desaparecidos.
ANEXO 40. Informe Final de la CEMDP
ANEXO 41. Cuadro actualizado de víctimas, presentado por los por los representantes después de la emisión del informe de fondo.
ANEXO 42. Informe del EAAF del 2 de agosto de 2001.
ANEXO 43. Informe del EAAF sobre la misión del 4 a 13 de marzo de 2004.
ANEXO 44. Informe de la Comisión Interministerial creada por el Decreto Nº 4.850/03, a fin de identificar los desaparecidos de la Guerrilha do Araguaia, de 8 de marzo de 2007.
ANEXO 45. Cartas enviadas por los familiares de muertos y desaparecidos al Presidente de la República el 14 de agosto de 2003 y el 31 de agosto de 2003.
ANEXO 46. Documentos secretos del Ejército sobre la Operação Papagaio.
ANEXO 47. Curriculum vitae de Damián Miguel Loreti Urba y de Rodrigo Uprimmy Yepes, peritos ofrecido por la Comisión Interamericana.
B. Prueba testimonial
261. La Comisión solicita a la Corte que reciba la declaración de los siguientes testigos:
• Victória Lavinia Grabois Olímpio, familiar de víctimas desaparecidas, quien ofrecerá testimonio sobre el impacto en su vida y la de su familia por la desaparición en Araguaia de Maurício Grabois (padre); André Grabois (hermano) y Gilberto Olímpio (esposo y padre de su hijo). Declarará también sobre los esfuerzos para obtener verdad y justicia y los obstáculos enfrentados; entre otros aspectos relativos al objeto y fin de la presente demanda.
• Laura Petit da Silva, familiar de víctimas desaparecidas y de la persona ejecutada, declarará sobre la identificación de su hermana Maria Lucia Petit da Silva así como sobre el impacto que tuvo en su vida y en la de su familia la ejecución de su hermana y la desaparición de sus hermanos Lúcio y Jaime; así como sobre los esfuerzos para obtener verdad y justicia y los obstáculos enfrentados, entre otros aspectos relativos al objeto y fin de la presente demanda
• Diva Soares Santana, familiar de víctimas desaparecidas y representante de los familiares en la CEMDP, quien ofrecerá testimonio sobre los esfuerzos de los familiares de los desaparecidos para obtener justicia, verdad y reparación, así como para conocer el paradero de los desaparecidos, entre ellos su hermana Dinaelza Santana Coqueiro y su cuñado Vandick Reidner Pereira Coqueiro; así como el impacto sufrido por ella y su familia ante los hechos del caso; entre otros aspectos relativos al objeto y fin de la presente demanda.
C. Prueba pericial
262. La Comisión solicita a la Corte que reciba los siguientes dictámenes periciales:
• Doctor Marlon Weichert, Procurador de la República Federativa de brasil, experto sobre Leyes de Amnistía, derecho a la verdad y obligación del Estado de investigar, procesar y sancionar penalmente graves violaciones de derechos humanos, con el objeto de que examine el alcance y la interpretación que se ha dado a la ley de amnistía brasileña en relación con las obligaciones internacionales del Estado respecto del derecho a la verdad y la necesidad de investigar, procesar y sancionar a los perpetradores de graves violaciones de derechos humanos, como son las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial.
• Doctor Rodrigo Uprimny, experto sobre justicia transicional y derecho a la verdad en relación con Leyes de Amnistía y Leyes de Sigilo, con el objeto de que compare otras iniciativas y la realidad de otros países de América Latina, por ejemplo, Argentina, Chile, Uruguay y Perú y analice el impacto del desconocimiento sobre la verdad histórica de su pasado y las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura brasileña y las posibles consecuencias de lo anterior en la sociedad brasileña actual. • Experto sobre Leyes de sigilo brasileñas (Ley 11.111, Decreto Nº 2.134 de
1997, Decreto Nº 4.553 de 2002 y Decreto 5.584 de 2005), en relación con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Federal de 1988 y su compatibilidad con la Convención Americana, así como su relación con el cumplimiento y/o ejecución de la sentencia definitiva emitida en el marco de la Ação Ordinária para Prestação de Fato (Acción civil 82.00.24682-5) con el objeto de que examine la posibilidad concreta de ejecución de la
sentencia emitida en el marco de la Acción Civil 82.00.24682, la cual ordenó “la desclasificación de documentos relativos a todas las operaciones militares realizadas contra la Guerrilha do Araguaia” vis a vis la consagración por ley (Ley 11.111) de la posibilidad de decretar el sigilo permanente de un documento oficial respecto de algunas materias.
• Doctor Damián Miguel Loreti Urba, experto en temas de libertad de expresión y leyes de sigilo, con el objeto de que se refiera a la incompatibilidad de la Ley 11.111 y los Decretos 2.134, 4.553 y 5.584 con el artículo 13 de la Convención Americana y las garantías constitucionales fundamentales respecto de libertad de expresión y acceso a la información.
Washington, D.C. 26 de marzo de 2009