Chapter 4 Methodology
4.4 Data adaptation
4.4.3 In-depth data adaptation and processing
La Ley 35/2006 de IRPF configura los mínimos personales y familiares como la parte de la base liquidable que no se somete a tributación.
Con la anterior normativa los mínimos personales y familiares se restaban de la base imponible, lo que suponían en la práctica que para unas mismas circunstancias el ahorro en cuota era mayor cuanto mayor era la base imponible de contribuyente.
Para evitar ese efecto no deseado, y que en todo caso va en contra del objetivo de progresividad, la normativa vigente ha cambiado la mecánica de liquidación de forma que al importe resultante de las circunstancias personales y familiares se le aplica la tarifa del impuesto y esa cuantía se resta de la cuota resultante de la base liquidable. Para el cálculo de los mínimos personales y familiares hay que tener en cuenta lo siguiente:
• Se atiende a las circunstancias existentes a fecha de devengo del impuesto que, salvo en caso de fallecimiento, es el 31 de diciembre.
• Los mínimos por ascendientes y descendientes se prorratean entre los contribuyentes del mismo grado de parentesco que puedan tener derecho a su aplicación. En otro caso, tendrá derecho el contribuyente con un grado de parentesco más cercano, salvo que su renta anual sea inferior a 8.000 euros, en cuyo caso podrá tener derecho otro familiar más lejano.
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El mínimo personal representa la cuantificación de las necesidades vitales del contribuyente. Por ello, al importe ‘estándar’ de 5.151 euros mensuales se le añaden otros 918 euros para contribuyentes mayores de 65 años y otros 1.122 euros anuales para los mayores de 75, tratando de reflejar de esta forma las mayores necesidades aparejadas a la edad. 9.4.2. Mínimo por descendientes
Es aplicable a descendientes menores de 25 años, o con un grado de discapacidad superior al 33%. Con carácter general, el requisito para aplicar el mínimo por descendientes es que éstos convivan con el sujeto pasivo a fecha de devengo, salvo que el descendiente fallezca durante el ejercicio, en cuyo caso la cuantía fija del mínimo sería 1.836 euros. Estos mínimos van aumentando según el número de hijos, como se recoge en el cuadro resumen del epígrafe 9.4.6.
Además el contribuyente no puede aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes, así como por discapacidad de los mismos, cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF (o estén obligados a ello) con rentas superiores a 1.800 euros. La exclusión para descendientes no opera cuando estos presenten declaración conjunta con sus padres. Tampoco cabe aplicar el mínimo por descendientes si éstos obtienen rentas no exentas superiores a 8.000 euros.
Casos atípicos:
1) En las parejas de hecho que convivan y tengan hijos comunes (y no en el matrimonio) pueden darse los siguientes casos:
• Que cada uno de los cónyuges presente declaración individual prorrateando la deducción por descendientes.
• Que uno de los cónyuges presente declaración conjunta incluyendo a los hijos, y que el otro presente declaración individual, sin aplicar mínimo por descendientes, ya que éstos habrán presentado declaración.
2) Dan derecho a aplicar el mínimo por descendientes las personas vinculadas al contribuyente por acogimiento o tutela, sin necesidad de que se haya producido la adopción legal. No obstante estos menores no forman parte de la unidad familiar, por lo que no cabe presentar declaración conjunta.
3) No es necesario que el descendiente esté soltero para aplicar la deducción. 9.4.3. Mínimo por ascendientes
Aplicable a ascendientes por línea directa que convivan con el sujeto pasivo más de la mitad del periodo impositivo y que tengan más de 65 años de edad, o discapacidad.
La cuantía del mínimo es de 918 euros por ascendiente con carácter general, pero si tiene más de 75 años el importe se incrementa en otros 1.122 euros anuales.
1 En este caso también opera la imposibilidad de aplicar la deducción cuando el ascendiente presente o deba presentar declaración.
9.4.4. Mínimo por discapacidad
El mínimo por discapacidad engloba los del contribuyente, ascendientes y descendientes, siendo compatible con cada uno de ellos. A estos efectos:
• Se consideran personas con discapacidad aquellas que acrediten, mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, un grado de minusvalía igual o superior al 33%. • Se asimilan a esta situación los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
• Se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
9.4.5. Incidencia del fallecimiento del contribuyente
En el caso de fallecimiento del contribuyente, a pesar de que el periodo impositivo será inferior al año, se podrán aplicar íntegramente los mínimos personales y familiares. Las circunstancias familiares que habrá que considerar para el cálculo de lo mínimos personales serán las de fecha del fallecimiento, pero a efectos del cómputo de rentas del ascendiente o descendiente a efectos de la posibilidad de incluirlos o no la deducción, habrá que tomar la totalidad del ejercicio.
9.4.6. Resumen de cuantías para el ejercicio 2008 y 2009
Mínimo del contribuyente Mínimo por ascendientes
general 5.151 general 918
edad > 65 años 6.069 (5.151+918) edad > 75 años 2.040 (918+1.122) edad > 75 años 7.191 (5.151+918+1.122)
Mínimo por descendientes
1º 1.836
2º 2.040 Mínimo por discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes
3º 3.672
4º y siguientes 4.182 grado ≥ 33 % y < 65% 2.316 edad < a 3 años: aumenta el mínimo en... 2.244 grado ≥ 65% 7.038 en caso de fallecimiento 1.836 Gastos de asistencia 2.316
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9.5. TaRIFa y CáLCuLO De La CuOTa íNTeGRa