5 WORKFORCE DEVELOPMENT
5.3 In-house training
En general, los municipios argentinos han sido propensos a imitar, en su estructura organizativa, al sistema de gobierno y administración imperante en las provincias.
El poder legisferante se encuentra, normalmente, atribuído a un Concejo Deliberante o Sala de Representantes, elegidos popularmente y con la función de dictar ordenanzas de tipo legislativo, destinadas tanto al Poder Ejecutivo municipal como a los administrados.
El órgano ejecutivo, usualmente denominado "Departamento Ejecutivo" o "Intendente", se organiza de modo similar a la administración nacional y provincial. Así, el intendente cuenta con la asistencia de Secretarios, con funciones equivalentes a las de los ministros nacionales o provinciales, quienes refrendan los actos que la cabeza del Ejecutivo emite, denominados decretos.
Por debajo del Intendente y los Secretarios, se organizan Direcciones, Departamentos, Divisiones, etc., encolumnados jerárquicamente.
En los Municipios de mayor importancia puede observarse la presencia de un órgano de características jurisdiccionales, el Tribunal de Faltas.
Compete a aquél el juzgamiento de cuestiones menores (faltas y contravenciones municipales) que involucren a los administrados con el Municipio. Sus decisiones son siempre revisables por la justicia provincial o nacional, según corresponda.
Un aspecto digno de ser destacado es la falta de organización, a los efectos del control patrimonial de lo actuado por el Municipio, de Tribunales de Cuentas comunales.
Ello no empece a que dicha actividad fiscalizadora sea realizada por el Tribunal de Cuentas Provincial, con carácter posterior a la gestión revisada.
En relación con los poderes provinciales respecto a las municipalidades, debe señalarse que las legislaciones dictadas por las provincias reconocen la facultad de intervención a los municipios, aunque es menester aclarar que, en períodos de normalidad institucional y plena vigencia de la Constitución, tales intervenciones se han producido con carácter poco frecuente (Gordillo).
8.4.2 Competencias de los Municipios
Distinguiremos las distintas competencias municipales siguiendo el criterio utilizado por Gordillo.
Dentro de las facultades de índole normativa, es correcto individualizar: a) Régimen edilicio y urbano:
El control y la regulación de lo concerniente al desarrollo urbano compete a los municipios. Ellos dictan los Códigos de Edificación, legislan sobre loteos, fraccionamientos, zonificaciones, etc., otorgan los permisos para construir y expiden las habilitaciones para los edificios terminados.
Las Provincias, aisladamente, suelen dictar normas provinciales fijando los preceptos básicos para la utilización del suelo, a los que deben atenerse las disposiciones municipales que legislen sobre la materia.
A pesar de esta potestad, ajena a influencias del gobierno nacional y provincial, apunta Gordillo que "ello no ha significado, con todo, que los municipios hayan asumido un rol protagonista en el planeamiento urbano. Al contrario, los intereses locales mal entendidos o apreciados, siempre han militado en contra de efectivas pautas de ordenamiento urbano y territorial: los municipios muchas veces son agentes activos y dinámicos de su propio crecimiento inorgánico y asistemático, en detrimento de un desarrollo urbano armónico equilibrado en las diferentes provincias y en el país".
En confirmación de la apreciación de Gordillo, basta observar el crecimiento inarmónico de las grandes urbes (v.gr. las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Rosario), ajenas, en líneas generales, a parámetros coherentes de desarrollo urbanístico y ordenamiento del territorio.
Es competencia municipal lo atinente al control de habilitación e inspección de todos los locales con acceso al público. Esta vasta atribución coloca en la órbita comunal la legislación y fiscalización de la seguridad, higiene, moralidad, estética, etc.
c) Regulación del tránsito vehicular:
Las normas sobre estacionamiento, velocidades máximas y mínimas, sentido de las calles, etc. que estén destinadas a regir en el ejido comunal, competen a los municipios.
El registro de los automotores corresponde a la Nación, que expide las patentes habilitantes para circular. Sin embargo, el poder tributario respecto de la radicación de los vehículos es de competencia municipal.
d) Espectáculos públicos:
Menos en materia de cinematografía, ámbito en el que existe un ente nacional que califica a las películas (Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales), en el resto de los espectáculos públicos es el municipio el que normalmente efectúa su evaluación y -de ser pertinente- determina la prohibición de exhibición.
e) Atribuciones de autoorganización y dictado de normas de procedimiento: Con base en las normas provinciales que determinan sus instituciones básicas, los municipios se organizan creando su aparato burocrático administrativo correspondiendo a su ámbito el dictado de las normas de procedimiento.
f) Alumbrado, barrido y limpieza. Obras de pavimentación:
El mantenimiento de la vía pública corresponde a los municipios. Así, tanto la reparación de las calles como su alumbrado y limpieza son realizados por las comunas.
El mismo criterio se sigue respecto a los cementerios, las plazas y los paseos públicos, cuya propiedad y mantenimiento atañe a las municipalidades.
g) Salud:
Por lo común, la salud poblacional se encuentra amparada tanto por la Nación como por las Provincias y los Municipios. En los últimos tiempos se ha producido una importante transferencia de institutos hospitalarios nacionales a la órbita provincial y/o municipal. Desde la vigencia de la nueva Constitución, este traspaso, cuando opere a la órbita provincial, debe ser efectuado previa determinación de los recursos con los cuales van a ser atendidos los servicios, tema que tiene vinculación también con los porcentajes de coparticipación a determinar entre la Nación y las Provincias (art. 75 inc. 2°).
h) Transporte:
La competencia municipal se limita a aquél transporte que circule, en exclusiva, por el territorio de la comuna. Si lo trasciende, la potestad regulatoria será provincial o nacional, según traspase o no, a su vez, los límites de la provincia.
i) Educación:
La atención de las escuelas básicas o primarias ha sido objeto de traspaso de la Nación a las Provincias y Municipios. Las escuelas secundarias, en cambio, y -en general- las Universidades, son organizadas y solventadas por la Nación y las
Provincias, aunque existen experiencias, recientemente iniciadas, de Universidades locales.
En el aspecto cultural, las competencias son concurrentes con la Nación y Provincias. Así, existen museos, teatros, centros culturales, etc. de carácter municipal, al lado de instituciones similares nacionales y provinciales.
j) Seguridad:
No es competencia municipal la atinente a seguridad de los ciudadanos. La organización y funcionamiento de la policía es potestad provincial o nacional, según el territorio y -también- según la materia.
Con lo expuesto, quedan sucintamente bosquejadas las principales características del municipio argentino.