Chapter 3: BMP15 and GDF9 expression in the mouse ovary
3.2 Method Optimisation
3.2.1 In situ hybridisation (ISH)
¿Qué sucede con los beneficios de pensión de un clérigo si continúa realizando trabajo remunerado para la Iglesia después de la jubilación?
Un clérigo puede continuar recibiendo sus beneficios de pensión, pero únicamente si:
• El clérigo obtiene la aprobación del obispo (o, en ausencia del obispo, de la Autoridad Eclesiástica) en la diócesis en la que trabajará antes de comenzar el trabajo,
• el clérigo trabaja en una iglesia que no es la iglesia de la cual se jubiló, y
• el clérigo recibe, en cualquier periodo de 12 meses, no más del 50% de la compensación mediana de todo el clero activo que trabaja en las diócesis nacionales de la Iglesia Episcopal.
Para obtener más información, consulte la página 21 ¿Qué puede esperar un clérigo, además de un pago de beneficio de pensión mensual?
Beneficio de Navidad
• Cada diciembre, los clérigos jubilados recibirán el pago de un beneficio adicional basado en sus años de Servicio acreditado. (Para obtener información detallada, consulte la página 26.)
Aumentos discrecionales por el costo de vida
• Periódicamente, el CPF puede, aunque no está obligado a hacerlo, incrementar su beneficio de pensión mensual para compensar los aumentos en el costo de vida.
• Cuando se aprueban aumentos a los beneficios, generalmente entran en vigencia en enero.
• La Junta Administrativa del CPF ha adoptado la política de que no se otorgará un aumento discrecional por el costo de vida a los jubilados que participen en cualquier plan de beneficios definidos administrado por el CPF, incluido el Plan de Pensión para el Clérigo, a menos que la proporción de financiamiento del plan sea igual o mayor que 1,00. Una proporción de 1,00 significa que el plan está completamente financiado, en opinión de los actuarios asesores del CPF.
¿Cómo afectan a los beneficios del clérigo el matrimonio o el divorcio después de la jubilación? Matrimonio después de la jubilación
• Si un clérigo se casa después de jubilarse, el nuevo cónyuge del clérigo no es un beneficiario del Plan de Pensión para el Clérigo. No obstante, un clérigo puede adquirir un beneficio para el sobreviviente para su nuevo cónyuge, reduciendo de forma permanente los beneficios de por vida del clérigo para reflejar el costo actuarial de los beneficios para el sobreviviente. Esta elección se debe realizar en los 180 días siguientes al matrimonio del clérigo, y es irrevocable. Si el nuevo cónyuge del clérigo fallece antes que el clérigo, no habrá ningún
beneficio para el sobreviviente pagadero como resultado de la elección de matrimonio después de la jubilación, y los beneficios de por vida del clérigo no se restablecerán en su nivel anterior.
Divorcio después de la jubilación
• Si un clérigo se divorcia después de jubilarse, la persona designada como su beneficiario (si existe) en el momento de la jubilación conservará el derecho al beneficio para el sobreviviente elegido en el momento de la jubilación. Esto no se puede modificar, incluso en virtud de una Orden calificada de relaciones intrafamiliares (QDRO). Sin embargo, un clérigo puede usar una Orden calificada de relaciones intrafamiliares para proveer una parte de sus beneficios de jubilación de por vida a su ex cónyuge.
Cuando fallezca un clérigo jubilado, ¿qué recibirá el cónyuge sobreviviente u otro beneficiario designado? Cuando fallece un clérigo jubilado, su cónyuge elegible, u otro beneficiario designado, comenzará a recibir beneficios para el sobreviviente conforme al porcentaje designado en el momento de la jubilación. Si el clérigo eligió la “opción cero”, todos los pagos cesarán cuando fallezca el clérigo.
Seguro de vida
• Si un clérigo es elegible en el momento de jubilarse, estará cubierto por un beneficio de seguro de vida equivalente a cuatro veces su Promedio de compensación más alto, con un valor máximo de $50,000 USD y un valor mínimo de $10,000 USD. El clérigo puede designar a quien desee como el beneficiario de este seguro, y también puede cambiar la designación del beneficiario en cualquier momento. Tenga presente que si un clérigo ha designado a su cónyuge como el beneficiario del seguro de vida y se divorcian posteriormente, el ex cónyuge continuará siendo el beneficiario del seguro de vida, a menos que el clérigo designe a un nuevo beneficiario.
Lista de verificación para jubilados • Comuníquese con Servicios de Pensiones para obtener información detallada acerca del subsidio para el Complemento a Medicare, disponible a los 65 años de edad para los clérigos elegibles y los cónyuges elegibles.
• Notifíquenos si hay algún cambio de dirección o un cambio en sus relaciones bancarias. Si no mantiene esta información al día, podría perder sus beneficios.
• Notifíquenos si un clérigo se casa o se divorcia, o si el cónyuge o el beneficiario designado fallece antes que el clérigo.
• Asegúrese de que el cónyuge o el beneficiario del clérigo sepan cómo comunicarse con Servicios de Pensiones si el clérigo fallece antes que su cónyuge o beneficiario.
• Comuníquese con la Administración del Seguro Social al (800) 772-1213, o visite www.ssa.gov, para obtener detalles sobre los beneficios que proporciona el Seguro Social.
• Asegúrese de que toda la información sobre los beneficiarios esté actualizada.
El proceso de reclamaciones y apelaciones
Reclamación de beneficios (que no sean beneficios relacionados con discapacidad) Reclamación inicial de beneficios
Si un participante, un beneficiario o cualquier otra persona (un “reclamante”) considera que se le han negado los beneficios a los que tendría derecho en virtud del Plan de Pensión para el Clérigo, o de cualquier otro plan descrito en esta Guía (un “Plan del CPF”), el reclamante puede presentar una reclamación ante el CPF (consulte la dirección en la página siguiente). La reclamación:
• se debe hacer por escrito
• puede ser presentada por el reclamante o por su representante autorizado, y
• debe proporcionar motivos detallados (incluidas todas las pruebas de respaldo) concernientes al motivo por el que el reclamante considera que la decisión inicial de CPF fue incorrecta
La reclamación estará sujeta a una revisión completa y justa. El reclamante generalmente recibirá una respuesta por escrito a su reclamación en los 60 días siguientes a que el CPF la reciba. Si el CPF requiere tiempo adicional (hasta 60 días) para revisar la reclamación, se le notificarán al reclamante los motivos de la demora y la fecha de respuesta prevista, que no podrá exceder un total de 120 días a partir de la fecha en que CPF reciba la reclamación. Si el CPF niega la reclamación, en su totalidad o en parte, la respuesta por escrito del CPF al reclamante incluirá:
• los motivos específicos para la negación
• referencia específica a las disposiciones del Plan en las cuales se basa la negación, y
• una descripción de los procedimientos de apelación del Plan y los límites de tiempo aplicables para dichos procedimientos Dónde presentar una reclamación de beneficios inicial:
The Senior Vice President-Pension Services Department The Church Pension Fund
19 East 34th Street New York, NY 10016
Procedimiento de apelación En los 60 días siguientes a la fecha en que el reclamante reciba la carta de negación del CPF, el reclamante (o su representante autorizado) puede presentar una carta de apelación por escrito al CPF (consulte la dirección a continuación). (El CPF puede, a su exclusivo criterio, ampliar el periodo de 60 días para presentar una apelación). La carta de apelación debe contener una explicación detallada del motivo por el que el reclamante considera que la reclamación no se debió haber negado, e incluir cualquier otro documento o información de respaldo que pudiera incidir en la reclamación. Se le garantizará al reclamante una revisión completa y justa de la reclamación que no otorga deferencia a la determinación inicial.
El reclamante generalmente recibirá una respuesta por escrito a su apelación en los 90 días siguientes a que el CPF la reciba. Si el CPF requiere tiempo adicional (hasta 90 días) para revisar la reclamación, se le notificarán al reclamante los motivos de la demora y la fecha de respuesta prevista, que no podrá exceder un total de 180 días a partir de la fecha en que CPF reciba la apelación.
Si, después de la apelación, la negación de la reclamación se mantiene, la respuesta por escrito del CPF proporcionará los motivos específicos para la negación y las disposiciones del Plan en las que se basa la denegación.
Dónde presentar una apelación: The Benefit Appeals Committee c/o The Office of the General Counsel The Church Pension Fund
19 East 34th Street New York, NY 10016 Reclamación de beneficios relacionados con discapacidad
Reclamación inicial de beneficios por discapacidad
Si una reclamación se relaciona con la elegibilidad del participante para recibir beneficios por discapacidad en virtud de un plan del CPF, se aplicarán los mismos procedimientos descritos arriba, con las siguientes excepciones:
• La reclamación se debe presentar ante la Junta Médica de CPF en los 180 días siguientes a que la Junta Médica del CPF reciba la negación de una solicitud de discapacidad (consulte la dirección a continuación) (el CPF podría, a su exclusivo criterio, ampliar el periodo de 180 días para presentar una reclamación);
• La Junta Médica del CPF generalmente responderá por escrito a la reclamación en los 90 días siguientes a su recepción, pero podría tardar hasta 90 días adicionales para revisar la reclamación (para conformar un total de 180 días); y
• Al emitir su decisión, la Junta Médica del CPF podría, a su exclusivo criterio, consultar a una junta de revisión médica independiente seleccionada por el CPF periódicamente.
Tenga presente que, en caso de que la Junta Médica del CPF consulte a una junta de revisión médica independiente para tomar su decisión, la determinación de la Junta Médica del CPF será definitiva, y no se permitirá ninguna apelación adicional en virtud del plan del CPF. Procedimiento para apelaciones por discapacidad
En la medida en que la Junta Médica del CPF no consulte a una junta de revisión médica independiente como parte de la revisión de la reclamación, el reclamante puede presentar una carta de apelación por escrito a la Junta Médica del CPF solicitando una evaluación independiente, en los 180 días siguientes a que el reclamante reciba la carta de negación. (El CPF podría, a su exclusivo criterio, ampliar el periodo de 180 días para presentar una apelación). Los mismos procedimientos de apelación descritos arriba serán aplicables, con las siguientes excepciones:
• la apelación será enviada a una junta de revisión médica independiente elegida por el CPF; y
• La Junta Médica del CPF generalmente enviará una determinación final por escrito basada en la recomendación de esa junta de revisión en los 90 días siguientes a su recepción de la apelación, pero podría tardar hasta 90 días adicionales en revisar la apelación (para conformar un total de 180 días).
Dónde presentar una reclamación y apelación por discapacidad:
The Medical Board of The Church Pension Fund Clergy Disability Review Program
19 East 34th Street New York, NY 10016 Después de la determinación final del CPF
Un reclamante no puede presentar una demanda civil hasta que haya agotado el proceso de revisión administrativa del plan del CPF que se describe arriba. Si un reclamante no está satisfecho con la determinación final del CPF, el reclamante puede presentar una demanda civil en los 180 días siguientes a la recepción de la determinación final del CPF. Como participante o beneficiario de un plan del CPF, el reclamante ha aceptado la competencia y la jurisdicción de los tribunales del Estado de Nueva York. Por lo tanto, cualquier acción civil se debe presentar en el estado de Nueva York.
Apéndices
Fechas importantes que influyen en los beneficios que brinda el Plan de Pensión para el Clérigo Ordenación
Los pagos de las aportaciones se deben realizar tan pronto como un integrante del clero recién ordenado comience a trabajar.
• Los clérigos adquieren Servicio acreditado cuando se pagan las aportaciones.
• Los clérigos pueden pagar las aportaciones personalmente y adquirir Servicio acreditado en función de la compensación mínima hipotética del Plan de Pensión para el Clérigo hasta un año después de la ordenación mientras buscan empleo.
• Al hacerlo, los clérigos reúnen los requisitos para el seguro de vida, los beneficios por discapacidad y otros beneficios proporcionados por el Plan de Pensión para el Clérigo durante este periodo.
5 años de servicio acreditado
Al clérigo se le concede la adquisición de derechos de pensión completos en el Plan de Pensión para el Clérigo.
10 años de servicio acreditado
El clérigo es elegible para recibir los beneficios de salud posteriores a la jubilación una vez que él o su cónyuge elegible cumplan 65 años de edad y se inscriban en la Parte A y la Parte B de Medicare (consulte la página 27).
20 años de servicio acreditado
Actualmente, el Plan de Pensión para el Clérigo paga la totalidad del costo del plan integral de beneficios de salud posterior a la jubilación. Nota: El CPF planea continuar proporcionando el subsidio para el Complemento a Medicare. Sin embargo, dado que el costo de la atención médica aumenta constantemente y, teniendo en cuenta la incertidumbre con respecto a la estructura de Medicare en el futuro, esto no debe considerarse como garantía de que se otorgue un subsidio para el Complemento de Medicare a perpetuidad. 25 años de servicio acreditado
Se garantiza el beneficio de seguro de vida posterior a la jubilación, independientemente de si el clérigo es un participante activo o inactivo en el Plan de Pensión para el Clérigo cuando se jubile.
30 años de servicio acreditado
El clérigo es elegible para el beneficio de jubilación “30/55”. El beneficio de jubilación se basará en el Servicio acreditado y en el Promedio de compensación más alto del clérigo, sin ninguna reducción por jubilación anticipada.
Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal (2009) relativos a The Church Pension Fund
Título I, Canon 8 de Sec. 1 — The Church Pension Fund, una sociedad anónima creada The Church Pension Fund por el Capítulo 97 de las Leyes de 1914 del Estado de Nueva York,
según sus modificaciones posteriores, es autorizada por la presente a establecer y administrar el sistema de pensión para los integrantes del clero de esta Iglesia, incluyendo beneficios de seguro de vida, de accidentes y de salud, sustancialmente de acuerdo con los principios adoptados por la Convención General de 1913 y luego aprobados por las distintas Diócesis, con visión a proveer beneficios de pensión y afines para los clérigos que alcanzan la edad normal de jubilación, para los clérigos discapacitados por causa de la edad o una enfermedad, y para los cónyuges e hijos menores de edad sobrevivientes de los clérigos fallecidos. También se autoriza a The Church Pension Fund a establecer y administrar el sistema de pensiones y el plan de salud denominacional para empleados laicos de esta Iglesia, sustancialmente de conformidad con los principios adoptados por la Convención General de 2009 en la Resolución 2009-A177, con visión a proveer beneficios de pensión, de atención de salud y beneficios para los clérigos y empleados laicos elegibles de esta Iglesia, así como a sus beneficiarios elegibles y dependientes.
Sec. 3 — A fines de administrar el sistema de pensiones, The Church Pension Fund tendrá derecho a recibir y usar todas las regalías netas provenientes de publicaciones autorizadas por la Convención General, y a gravar y cobrar a todas las Parroquias, Misiones y otras organizaciones u organismos eclesiásticos sujetos a la autoridad de esta Iglesia, y a cualquier otra sociedad, organización u organismo de la Iglesia que, en virtud de las reglamentaciones de The Church Pension Fund, opten por ingresar en el sistema de pensiones, aportaciones basadas en los sueldos y otras compensaciones que dichas
Parroquias, Misiones y otras organizaciones u organismos eclesiásticos paguen a los clérigos por servicios prestados en la actualidad o en el pasado, antes de que estos se transformaran en beneficiarios del Fondo. A fines de administrar el sistema de pensiones y el plan de salud denominacional para empleados laicos, The Church Pension Fund tendrá derecho a cobrar a todas las Parroquias, Misiones y otras organizaciones u organismos eclesiásticos sujetos a la autoridad de esta Iglesia, y a cualquier otra sociedad, organización u organismo en la Iglesia que, en virtud de las reglamentaciones de The Church Pension Fund, elija ingresar en el sistema de pensiones para empleados laicos, aportaciones y/o contribuciones basadas en los sueldos y
otras compensaciones que dichas Parroquias, Misiones y otras organizaciones u organismos eclesiásticos paguen a los empleados laicos elegibles; a determinar la elegibilidad de todos los clérigos y los empleados laicos para participar en el plan de salud denominacional mediante un proceso de inscripción formal para beneficios, y The Church Pension Fund tendrá derecho a gravar y cobrar a todas las Parroquias, Misiones y otras organizaciones u organismos eclesiásticos sujetos a la autoridad de esta Iglesia contribuciones para beneficios de atención de salud y afines en virtud del plan de salud denominacional, con respecto a sus clérigos y empleados laicos.
Título III, Canon 9 de la Vida y Sec. 4(a) — Un Sacerdote que desea convertirse en residente canónico el Trabajo de los sacerdotes de una Diócesis deberá presentar a la Autoridad Eclesiástica una
carta de recomendación de la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis de residencia canónica actual. Esta carta de recomendación será otorgada por la Autoridad Eclesiástica al solicitante, y podrá enviarse un duplicado de dicha carta a la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis a la cual se propone la transferencia. La carta de recomendación debe estar acompañada de una declaración del registro de pagos a The Church Pension Fund por o a nombre del Sacerdote correspondiente, y puede incluir un portafolio de capacitación, la educación continua y ejercicio de ministerios. La carta de recomendación se deberá elaborar de la siguiente forma: Por la presente certifico que A.B., el cual me ha expresado su deseo de ser transferido a la Autoridad Eclesiástica de __________________ ______________, es Sacerdote de ___________________ y ejerce su ministerio según los requisitos pertinentes, y, según mi conocimiento, no registra informes de mala conducta, por error en religión o por vicios de la vida, durante los últimos tres años.
Fecha ______________ Firmado ______________________________ Sec. 7 — Al cumplir los 72 años de edad, un Sacerdote debe renunciar a todos sus cargos de [sic] en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. De ahí en adelante, el Sacerdote podrá aceptar cualquier cargo en esta Iglesia, incluido, con el permiso de la Autoridad Eclesiástica, el cargo o los cargos a los cuales haya renunciado de acuerdo con esta Sección;
sujeto a las siguientes condiciones,
(a) la permanencia en el cargo deberá ser por un periodo no mayor a 72 meses, el cual podrá renovarse ocasionalmente,
(b) el ejercicio de las funciones del cargo deberá contar con la aprobación expresa del Obispo de la Diócesis en la cual se deban ejercer las funciones, quien actuará en consulta con la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis en la cual el Sacerdote tiene su residencia canónica.
(c) Sin perjuicio de cualquier disposición al contrario incluida en este Canon, un Sacerdote que haya ejercido las funciones de un cargo sin recibir un estipendio antes de jubilarse podrá, a solicitud del Obispo, ocupar el mismo cargo durante los 12 meses siguientes, y dicho periodo se podrá renovar.