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En la querella, el órgano jurisdiccional competente, después de admitirla si fuera procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada. Y desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.

Por otra parte, no puede hablarse de desistimiento en la denuncia (puesto que, una vez presentada, el denunciante ni está obligado ni tiene facultades para realizar actividad procesal alguna, ya que no es parte);

En cambio, el querellante puede verse obligado a realizar actividades posteriores, cuya no realización equivale al desistimiento, el cual puede ser expreso o tácito, entendiéndose que es tácito para las querellas por delitos privados; en efecto:

 Si la querella fuese delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiese interpuesto cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.

 Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no

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compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los 30 días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella.

f) LA METODOLOGÍA

Se utilizarán los siguientes métodos:

1. Deductivo – Inductivo.- Permitirá lograr los objetivos propuestos verificando los objetivos planteados, para el efecto se realizara un análisis general hasta llegar a las particularidades del presente estudio y encontrar las falencias que producen el problema planteado.

2. Analítico – Sintético.- Este método hará posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas durante la presente investigación.

3. Histórico – Lógico.- Permitirá analizar científicamente los hechos pasados, comparándolos con la actualidad haciendo referencia el delito de calumnia en el Código penal en comparación con la normativa actual.

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO POR CALUMNIA. Antecedentes.

El caso que analice es un delito de Calumnia en contra la señora doctora de 50 años, Luz María Paucar Alvarado; El caso refiere a la fecha 1 de Marzo Diciembre del 2016, a eso de las 15h30 aproximadamente, mientras caminaba de regreso a su oficina que la tiene ubicada en las calles colon y sucre esquina luego de haber concurrido a una diligencia especial en la Clínica San Agustín de la ciudad de Loja fue interceptada por la señora Mayra del Roció Robles Zhanay

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quien la agredió verbal y psicológicamente y a viva voz en presencia de más de diez personas se manifestó entre otras cosas diciendo: “QUE ES UNA ZORRA, MALDITA, PUTA DESGRACIADA, QUE ES LA MOSA DE SU MARIDO, PORQUE LO DEFIENDES TANTO MALDITA “ eso tan solo por ser la abogada defensora de su marido el señor Wilmer Bolívar Ruilova Namicela”

QUERELLA: Con estos antecedentes, deduce QUERELLA PENAL O ACUSACIÓN PARTICULAR, en contra de la señora Mayra del Roció Robles Zhanay por ser la autora del delito de Calumnias graves determinada en el Art. 182 del Código Orgánico Integral Penal y le solicito que en Sentencia se le imponga el máximo de las penas de prisión y multa determinadas en el Art. 182 inciso 1 en relación con el Art. 647 y 648 del Código Orgánico Integral Penal así como la obligación de indemnizarme los daños y perjuicios ocasionados y las costas procesales en las que se incluirán sus honorarios que por Ley le corresponden. Ofrece formalizar su acusación particular una vez concluido el término de prueba.

Análisis del caso.

Ante el caso planteado, se ha realizado la presentación a la respectiva Unidad Penal; para que sea sorteada y designa a uno de los Jueces de dicha Unidad, Avoca conocimiento el Juez y dispone que la querellante complete o aclare su querella en el plazo de tres días, luego de ser completada se dispone que acuda a reconocer su escrito de Querella fijando día y hora para el mismo; se ha reconocido la querella y se la acepta a trámite. En consecuencia, se ordena citar con el contenido del escrito de acusación y el presente auto de aceptación a trámite a la mencionada querellada, en el domicilio indicado por la querellante Una vez citada la querellada se ordena la práctica de pruebas, y se ha convocado a la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento; ya dentro de la Audiencia no se llega a ninguna conciliación ni a un manifiesto de la querellada en el sentido de pedir disculpas a la querellante y se procede a las declaraciones de testigos se receptaron versiones de la persona que estuvo con la querellante el día y la hora de los hechos y con tales elementos el juez que tiene conocimiento de la causa , procede a rechazar la querella, por falta de prueba y fundamento ya que las

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ofensas supuestamente proferidas a la querellante no constituyen delito, sino más bien de una contravención penal privada por lo que no existe identidad del hecho o delito.

Conclusiones del Caso.

Del relato y análisis del caso propuesto, vemos que se desechó la querella ya que no ha sido probada, ni fundamentada ya que no se encuentra determinada el tipo de calumnia proferida a la querellante, este delito determinado en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 182 Delito de Calumnia, puesto que no se logró comprobar que el hecho denunciado se suscitó el día y la hora señalados aun con la comparecencia y con la declaración de testigos. La acusación se puede tomar como obscura y absurda, en lo principal, esto es que acusa particularmente sin establecer delito al que supuestamente se ve perjudicada de acuerdo a los argumentos de su libelo de acusación, ya que se estaría tratando de una contravención penal y no de un delito de acción penal privada como artificiosamente manifiesta, por lo que el juez rechaza la querella por calumnia.

27 g) PROPUESTA.

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA INEXISTENCIA DE UNA CLASIFICACIÓN EN EL DELITO DE CALUMNIA, CONTENIDO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PRODUCE IMPUNIDAD Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA EVITAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Dentro de toda sociedad jurídicamente organizada, el derecho a la honra, es considerado como derecho fundamental de la persona humana, de tal manera que el naufragio de los más altos valores de nuestro tiempo, los excesos a los atropellos al honor, ponen en serio peligro la vigencia de ese derecho, lo que no permite la convivencia tranquila, digna, libre de zozobras y perturbaciones en nuestro país.

El honor es inherente al hombre, es un bien de la persona, como lo son su vida, su integridad corporal, su honestidad y su libertad, de tal modo que las ofensas contra el honor atacan a un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad, estas cualidades no son exclusivamente las que atañen a la personalidad moral del individuo, sino que comprenden las cualidades jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad; de tal manera que la tranquilidad de cada uno y la paz social, exigen que la personalidad ajena sea respetada, de ahí que a toda persona le corresponde un mínimo de respetabilidad y honorabilidad que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico.

El honor es uno de los bienes jurídicos más preciados de la personalidad humana, y puede ser considerado como lo dice como el primero y más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales de la personalidad.

La introducción del tipo penal establecido en el art. 182 del Código Orgánico Integral Penal, denominado “Delito contra el derecho al honor y buen nombre” “Calumnia”, se encuentra un vacío legal de una gravedad alarmante ya que si

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bien es cierto he realizado un análisis de cómo se encontraba determinado en el anterior Código Penal y debidamente especificado hoy en día no se garantiza con las nuevas reformas. Analizando el procedimiento para el juzgamiento del delito por calumnia y que se encuentra regulado en el COIP reguladas en el Art. 182 “Delito contra el derecho al honor y buen nombre” “Calumnia”, la gravedad en el juzgamiento de dicho delito y por último el procedimiento con el que actualmente se juzga en el Código Orgánico Integral Penal es alarmante ya que no se encuentra determinado el nivel de gravedad de las calumnias o injurias como se encontraba determinado en el antiguo Código Penal existiendo así un grave vacío legal el cual debería de ser corregido por los asambleístas en el momento de realizar nuevas reformas al Código Integral Penal.

El Estado es un país de derechos y de justicia social, que ha declarado que el más grande de los deberes del Estado, es el respeto y garantía de los Derechos Humanos de las personas, sean estas nacionales o extranjeras.

El respeto y protección irrestricta al honor y la honra de las personas constituye precisamente uno de los acuerdos fundamentales sobre los que rige el pacto social que posibilita precisamente la vida en la comunidad. Nuestra constitución reconoce el derecho al honor y al buen nombre de forma preferente asumiendo además, como un compromiso esencial el de proteger a través de las leyes respectivas el nombre, la imagen y la voz de la persona.

Se entiende que la mejor forma de tutelar un derecho del ser humano, es precisamente a través del cumplimiento de la obligación de nuestro legislador de dictar las normas pertinentes en las leyes secundarias para proteger efectivamente tal derecho.

Considero que el Código Orgánico Integral Penal, para ejercer una efectiva protección a la honra de las personas, y consecuentemente para proteger su nombre y su imagen, debe contemplar todas y cada una de las conductas que puedan afectar este atributo indispensable para el bienestar tranquilidad y equilibrio de los ciudadanos.

Pienso que existe una evidente incongruencia legal entre el derecho al honor y al buen nombre. La Ley protegerá la imagen y la voz de la persona así contempla

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la Constitución de la República del Ecuador, pero esto no se respeta en el Código Orgánico Integral Penal, ya que no existe norma que garantiza el buen nombre y la honra. Solo sanciona si a uno se le atribuye falsamente un delito.

En el actual Código Orgánico Integral Penal se encuentra con vacíos legales ya que dentro de los “Delitos contra el Derecho al Honor y al buen nombre” no se determinan el nivel de gravedad de las calumnia causando un grave perjuicio ya que al no existir esta clasificación como se encontraba estipulado en el anterior Código Penal anterior la imputación de un delito a través de una calumnia la sustanciación de procesos por la imputación de un delito de calumnia no se lo lleva como debe ser ya que solamente el juzgador juzga superficialmente en algunos procesos se administrara justicia como es debido pero en muchos de los casos así se utilicen los medios probatorios adecuados siempre se obtendrá un resultado negativo con un rechazo de la querella y se absolverá al querellado quedando en la impunidad el cometimiento del delito por este vacío legal que se encuentra en la Ley.

Es obligación de la Honorable Asamblea Nacional y de sus integrantes brindar al pueblo ecuatoriano garantías en lo esencial de la sociedad civil, con principios e igualdad, de derechos, deberes y obligaciones, es imperativo proporcionar una eficaz y adecuada protección que permitirá una verdadera equidad y justicia. La Constitución de la República del Ecuador, determina que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

En el Código Orgánico Integral Penal existen falencias con respecto al derecho a la honra, al buen nombre, el honor y a la dignidad de las personas.

Se debe realziar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, en el s entido de que:

Art. 1.- Derogase el ultimo parágrafo del Art. 182 del Código Orgánico Integral Penal, por uno que diga:

Art. 2 Agréguese a la Sección séptima, otro numeral que diga: “La calumnia debe de ser considerada como delito una vez determinada la gravedad de estas, ya sean calumniosas o no calumniosas :

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Calumniosas: cuando consisten en la falsa imputación de un delito; No calumniosas; cuando consisten en una expresión proferida en descredito deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquiera acción ejecutada con el mismo objeto.

CONCLUSION PARCIAL

Esta reforma debe aprobarse para que a partir de la promulgación en el Registro Oficial del, Código Orgánico Integral Penal se derogue las leyes o artículos que se encuentren en oposición a hacer prevalecer el buen nombre y honor de la persona, como bien protegido por el Estado.

31 h) CONCLUSIONES GENERALES

1. El Nuevo Código Orgánico Integral Penal adolece de vacíos importantes más aun con respecto al Delito contra el derecho al honor y buen nombre perjudicando gravemente a quien se le imputa un delito.

2. Según el nuevo Código Orgánico Integral Penal se ha destinado un solo artículo para castigar el delito de calumnia y no se pueden sustanciar los delitos como es debido violentando así el procedimiento adecuado. 3. Se ha realizado un estudio minucioso encontrando vacíos que en nuestra

legislación actual específicamente en el Código Orgánico Integral Penal, articulado que no garantiza la protección del derecho al buen nombre ni a la honra, ya que no se determina en forma clara a la calumnia como delito

i) BIBLIOGRAFIA DOCTRINARIOS

Barde, L. B. (s.f.). Tratado teórico y práctico de derecho civil.

Barea, J. V. (2002). la entrevista psicológica penal forense. Barcelona: Atelier. Bruno, F. (1997). Diccionario de Términos Psicológicos Fundamentales. Barcelona: paidós Studio .

Cabanellas, G. (1994). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Cipriano, N.

Cipriano, N. A. (1990). El daño Moral. Código Organico Integral Penal. 2014.

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Echeburúa, E. (2010). Valoración del Riesgo de Violencia: Instrumentos disponibles e indicación de aplicación.

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Fischer, H. (1928). Los Daños Civiles y su reparación. Madrid: Trotta.

FUENTES NORMATIVAS:

1. CÓNSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Ediciones legales. 2008

2. CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Ediciones legales. 2016 FUENTES LINKOGRAFICAS

3. www.uss.edu.pe/uss/RevistasVirtuales/. 4. www.abusosexual-hablemos.com/ 5. salud.univision.com/es/álbum.../las

j) DATOS PERSONALES:

Nombres: Melanio Anival Rengel Ruiz. Teléfono: 0994813787 07 2 570438 Especialidad: Derecho Penal.