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V4: Incorporate, as SCE progresses with the development of its GIS system, the integration of Facility Inventory Maps (FIM) and 3rd party attachments.

27. Se realizaron erogaciones por concepto de papelería con póliza de cheque número 140 6177 registrado en fecha 24 de marzo de 2015 a nombre de Jassiel Lozano Muñiz, (personal de tesorería) por importe de $75,560 que solo se ampara con las facturas números: 588757H, 599641H, 588766H, 588773H, 588671H y 588742H de la empresa Abastecedora de oficinas, S.A. de C.V., observando que no se localizó durante el proceso de revisión, la evidencia documental que detalle la solicitud por cada departamento del material y que permita acreditar la recepción y distribución de los artículos adquiridos.

Además, cabe mencionar que el cheque debió ser expedido a nombre del proveedor, incumpliendo con lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Normativa

Respuesta

Del Ente Público ANEXO 32

Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015

"Con respecto a este anexo, le informo que las compras de papelería se hacen en base a las solicitudes de cada departamento ya sea por oficio o verbales, en base a eso se surtían las necesidades pero no siempre había todo lo que se iba a comprar, es por eso que se compraba con efectivo. Se entregaba a todos los departamentos ARTICULOS DE PAPELERIA Y OFICINA BASICOS, NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de pólizas de egresos y comprobantes fiscales digitales, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que no se presentó evidencia documental por la solicitud de materiales de los

departamentos, además del incumplimiento por lo establecido en el artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Material de Imprenta

28. Se registraron pagos por $150,976 por concepto de material de imprenta y papelería al C. Martín Gerardo Silva Torres durante ejercicio 2015, integrado por los cheques siguientes:

Fecha Cheque Concepto Importe

03/02/2015 140 6284 Pago factura 75, por material de imprenta $ 7,183

02/03/2015 140 6457 Pago factura 76, anexa por material de imprenta 13,623

01/04/2015 140 6733 Pago de facturas nos. 78-80, anexas, material de imprenta 10,393 06/05/2015 140 6971 Pago factura 83, anexa por material de imprenta para los diferentes departamentos

municipales

8,062

01/06/2015 140 7146 Pago factura 85, anexa por material de imprenta para los departamentos municipales 11,414

01/07/2015 140 7276 Pago factura 88, material de imprenta 6,902

05/08/2015 140 7487 Pago factura 89, anexa por compra de material de imprenta para los diferentes departamentos municipales

4,524

01/09/2015 140 7750 Pago factura 90, anexa por compra de material de imprenta para diferentes oficinas municipales

15,457

06/10/2015 140 7979 Pago factura 93, a por material de imprenta 8,329

29/10/2015 140 8124 Pago factura 96-94-95-, por material de imprenta 17,457

01/12/2015 140 9146 Pago facturas 99-100, por material de imprenta y artículos de papelería para oficinas municipales

34,349

17/12/2015 140 9256 Pago factura 101, anexa por material de imprenta 13,283

Total $ 150,976

Observando un conflicto de intereses, debido a la relación que existe por afinidad con la C. Rosalinda Treviño García, esposa del proveedor, quien es empleada en el departamento de Tesorería del Municipio.

Normativa

Respuesta

Del Ente Público

"EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo

"No se Observa conflicto de intereses ya que Rosalinda Treviño García no autoriza las compras, no hace la programación de pago a proveedores, ni realiza la autorización de cheques, además que existen muy pocos proveedores de este rubro en el Municipio."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público y el Extitular, en la que manifiestan que no existe conflicto de intereses ya que la C. Rosalinda Treviño García no autoriza las compras, pagos y cheques, subsistiendo la observación de carácter normativo, debido a que no se presentó documentación donde se demuestre que la C. Rosalinda Treviño García, no interviene en las actividades señaladas, además de que se encuentra en las nóminas de personal pensionado y en eventuales como asesor en el departamento de Tesorería del municipio, incumpliendo con el artículo 50 fracción I, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

29. Se registraron pagos por $250,457 a las personas físicas abajo enunciadas por desarrollo y planeación de escenografía para el 2º informe de Gobierno de la Administración Municipal 2012-2015, así como impresión de lonas, banners y otros, erogaciones que se amparan con las pólizas de cheque siguientes:

Fecha Cheque Beneficiario/Concepto Importe

03/02/2015 140 6272 Mayra Crystal Celedón Cruz, pago facturas anexas por material de imprenta y planeación de escenografías

$ 119,725 12/05/2015 140 7024 Gerardo Castillo López, pago factura 41 anexa por impresión de lonas

para eventos y rotulación de vehículos

130,732

Total $ 250,457

Observando, que no se presentó durante el proceso de la auditoría, la requisición del servicio por el departamento o personal correspondiente, evidencia documental que demuestre la recepción de los artículos, además, por el desarrollo y planeación de escenografía del Informe del C. Presidente Municipal, debidamente validada por quien solicita y autorice la contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como su respectivo contrato o pedido de prestación de servicios y adquisiciones, que describan los derechos y obligaciones contraídas entre la partes involucradas, incumpliendo el artículo 46 de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 89 párrafo segundo de su Reglamento.

Normativa

Respuesta

Del Ente Público ANEXO 34

Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015

"req"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de pólizas de cheque y comprobantes fiscales digitales, subsistiendo la observación normativa, debido a que no se presentó documentación que justifique la requisición del servicio, la recepción de los artículos, así como, por el desarrollo y planeación de escenografía del Informe del C. Presidente Municipal evidencia documental que cumpla con lo establecido en el artículo 16 fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, además de contrato o pedido de prestación de servicios, que describa los derechos y obligaciones contraídas entre las partes involucradas, incumpliendo el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en correlación con el numeral 89 párrafo segundo de su Reglamento.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Material deportivo y trofeos

30. Se registró la póliza de cheque 140 7607 por $37,833 del 26 de agosto de 2015 a nombre de Jassiel Lozano Muñiz, auxiliar de tesorería, que se ampara con factura número 470 del C. Pedro Caballero Anzures, por la adquisición de 54 trofeos para eventos deportivos, observando que no se presentó evidencia documental que demuestre la requisición del material por departamento correspondiente, además por la recepción y utilización de los artículos adquiridos.

Además, cabe mencionar que el cheque debió ser expedido a nombre del proveedor, incumpliendo con lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Normativa

Respuesta

Del Ente Público ANEXO 36

Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015

"Se anexan fotocopias certificadas de la orden de compra No.13700 de trofeos por fecha , así como la recepción de los mismos por servidor público autorizado en tesorería municipal"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada del Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de pólizas de cheque, comprobantes fiscales digitales, fotografías sin fechas donde se aprecian diferentes trofeos y solicitud de orden de compra, solventando parcialmente la observación, debido a que no se cumplió con lo establecido en el artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Señalamientos viales

31. Se registraron erogaciones a favor del proveedor Francisco Hernández López, contratado para elaboración de señalamientos, placas de bronce para monumentos, logotipos y bancas, recibiendo pagos en el año por $973,076, amparados solo con facturas, observando que no se anexan ordenes de compra o requisiciones por el departamento que solicita los artículos, así como, documentación que evidencie la entrega-recepción de los mismos, integrados por las pólizas de cheque siguientes:

Fecha Cheque No. factura Concepto Ref. Importe

16/02/2015 140 6341 A4608 Pago 50%factura 4608 por elaboración de placas, logotipos señalamientos y bancas

$ 150,000 02/03/2015 140 6454 A4608 Pago finiquito de factura 4608 por fabricación de placas, logotipos bancas y

otros en unidad deportiva

Fecha Cheque No. factura Concepto Ref. Importe 05/06/2015 140 7168 A5086 Pago anticipo de factura 5086 anexa por fabricación de 6 señalamientos

doble vista galvanizado y vinil

100,000 01/07/2015 140 7302 A5086 Pago finiquito factura 5086 anexa por fabricación de señalamientos

informativos

109,999 19/08/2015 140 7580 A5290 Pago 50% de anticipo de factura 5290 por fabricación de 6 señalamientos

informativos

105,000 01/09/2015 140 7742 A5290 Pago finiquito fabricación señalamientos informativos 104,999 06/10/2015 140 7978 A5547 Factura 5457 por anticipo de fabricación de señalamientos y letreros a] 160,000 29/10/2015 140 8129 A5500 Factura 5500 por finiquito de señalamientos e instalación a] 92,800

Total $ 973,076

Además, de acuerdo a los importes de las facturas, se observa que la selección del proveedor, no estuvo precedida del procedimiento que conforme al monto o naturaleza de la contratación, asegurara al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Por lo tanto, entre otras acciones y documentos exigidos por la legislación citada, no se contó con una investigación de mercado que permitiera determinar el precio máximo a pagar por los bienes, garantías para salvaguardar los intereses patrimoniales del ente, cotizaciones o propuestas para obtener las condiciones de precio y calidad más convenientes, un contrato con elementos mínimos siguientes: plazos para la entrega, penalizaciones, entre otras, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 4 fracciones XI y XVIII, 26, 46 y 48 de la referida Ley de Adquisiciones.

Ref. a] Cabe hacer mención, que las pólizas de cheque números 140 7978 y 140 8129 son fotocopias certificadas por el Secretario del R. Ayuntamiento de la Administración Municipal 2012-2015, debido a que durante el proceso de la auditoría, no se localizó ni se exhibió la documentación original, incumpliendo con lo estipulado en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y el 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Información que se solicitó mediante requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3- MU04-RI/01/2016, manifestando el Presidente Municipal en oficio TMA054/013/2016, "La adquisición se llevó a cabo en base al Reglamento de adquisiciones, arrendamientos y servicios del gobierno municipal de Anáhuac", sin anexar evidencia documental por lo manifestado.

Normativa

Respuesta

"EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo

Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015

"Se anexan fotocopias certificadas de las requisiciones de materiales por fecha de necesidad, sus destinos de aplicación así como la recepción de los mismos, con respecto a la selección del proveedor se hizo de manera directa ya que fueron compras independientes. Cabe señalar que de este punto se realizo inspección física por parte de la Auditoria Superior del Estado."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y se examinó la documentación presentada por el Ente Público y el Extitular, que consiste en copias fotostáticas certificadas de oficios de requisición de material dirigidos al Presidente Municipal de la Administración 2012-2015, con lo cual solventa parcialmente la observación de aspecto normativo, debido a que no se presentó evidencia de que el procedimiento de selección de proveedor se haya realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

a) Además, no se da respuesta a la falta de documentación original de las pólizas de cheque números 140 7978 y 140 8129, incumpliendo con lo estipulado en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y el 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Gasolina

32. Se registraron pólizas de cheque por concepto de gasolina, que ascendieron durante el ejercicio de 2015 a $8,735,790, observando que durante el proceso de la auditoría, no se exhibieron las bitácoras, como controles internos que permitan medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto, en las que se describan fecha, hora, vehículo, litros, kilometraje del vehículo, firma del chofer o empleado, además de las firmas de autorización por personal encargado para el suministro del combustible. Integrando el gasto mensual a continuación:

Mes Importe

Enero $ 424,137

Febrero 812,868

Mes Importe Abril 954,020 Mayo 658,933 Junio 912,703 Julio 797,440 Agosto 827,705 Septiembre 807,286 Octubre 809,201 Noviembre 330,461 Diciembre 728,076 Total $ 8,735,790 Control Interno Respuesta

Del Ente Público

"EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo

Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015

"Están autorizadas todas las unidades en servicio y se estableció un horario fijo de carga de combustible por la mañana a las 6 A.M. hasta terminar y a las 6 P.M. hasta terminar, sin descartar cargas durante las 24 horas, esto lo realizaba el José Luis García Ibarra, recibiendo cheque por parte de la tesorería municipal, cargaba gasolina a los vehículos municipales y a los que autorizaba la Presidencia Municipal, con esto se controlaba y evitaban los consumos innecesarios, también se aprovechaba para ver las condiciones de los vehículos que constantemente viajaban fuera del Municipio de Anáhuac, N.L. Con respecto a las bitácoras se encuentran en cada uno de los pagos o reposiciones de gasolina. Ya que toda la documentación original esta en las oficinas de la Tesorería Municipal de Anáhuac, N.L., sustentada en el Acta Entrega Recepción Municipal de la Administración 2012-2015 a la Administración 2015-2018. Además que durante el proceso de revisión, declara José Luis García Ibarra, presto las bitácoras y controles internos a los auditores adscritos a la revisión de la cuenta pública 2015 de Anáhuac, N.L."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración presentada del Ente Público y el Extitular, en la que se informa el procedimiento de carga de combustible y que las bitácoras se encuentran en cada uno de los pagos o reposiciones de gasolina, dicha información también, fue solicitada en el requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-MU04-RI/01/2016, sin recibir

la información solicitada, subsistiendo la observación de control interno, por la falta de documentación que permita medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo realizar bitácoras que describan como elementos mínimos, fecha, hora, vehículo, litros, kilometraje, comisión, firma de empleado y firma de autorización, para medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto.

Gas lp

33. Se registraron erogaciones por concepto de gas lp. que ascendieron durante el ejercicio de 2015 a $1,039,027, observando que durante el proceso de la auditoría, no se exhibieron las bitácoras, como controles internos que permitan medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto, en las que se describan fecha, hora, vehículo, litros, kilometraje, firma del chofer o empleado, además de las firmas de autorización por personal encargado para el suministro del combustible, respecto a los registros que mensuales se integran a continuación: Mes-2015 Importe Febrero $ 88,239 Marzo 85,425 Abril 90,551 Mayo 110,930 Junio - Julio 196,278 Agosto 102,358 Septiembre 49,666 Octubre 154,350 Noviembre 605 Diciembre 160,625 Total $ 1,039,027 Control Interno Respuesta

"EN PROCESO DE JUSTIFICACION" Sin anexo

Del Titular del Ente Público en el período del 01 de enero al 30 de octubre de 2015

"Están autorizadas todas las unidades en servicio y se estableció un horario fijo de carga de combustible por la mañana a las 6 A.M. hasta terminar y a las 6 P.M. hasta terminar, sin descartar cargas durante las 24 horas, esto lo realizaba el José Luis García Ibarra, recibiendo cheque por parte de la tesorería municipal, cargaba gasolina a los vehículos municipales y a los que autorizaba la Presidencia Municipal, con esto se controlaba y evitaban los consumos innecesarios, también se aprovechaba para ver las condiciones de los vehículos que constantemente viajaban fuera del Municipio de Anáhuac, N.L. Con respecto a las bitácoras se encuentran en cada uno de los pagos o reposiciones de gasolina. Ya que toda la documentación original esta en las oficinas de la Tesorería Municipal de Anáhuac, N.L., sustentada en el Acta Entrega Recepción Municipal de la Administración 2012-2015 a la Administración 2015-2018. Además que durante el proceso de revisión, declara José Luis García Ibarra, presto las bitácoras y controles internos a los auditores adscritos a la revisión de la cuenta pública 2015 de Anáhuac, N.L."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público y el Extitular, en la que se informa el procedimiento de carga de combustible y que las bitácoras se encuentran en cada uno de los pagos o reposiciones de gasolina, además cabe hacer mención que esta documentación también se solicitó en requerimiento de información No. ASENL-AEM-D3-MU04-RI/01/2016, la cual no se anexo, ya que durante el proceso de auditoría no se localizó, subsistiendo la observación de control interno por la falta de documentación que permita medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

En lo sucesivo realizar bitácoras que describan como elementos mínimos, fecha, hora, vehículo, litros, kilometraje, comisión, firma de empleado y firma de autorización, para medir la eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto.

Refacciones

34. Se registraron erogaciones por concepto de refacciones que ascendieron durante el ejercicio 2015 a $10,628,755, no localizando durante el proceso de la auditoría, las bitácoras de uso diario, debidamente autorizadas, para el control de manera que permitan medir la

eficacia, eficiencia y razonabilidad de este gasto, respecto a los egresos mensuales que se detallan a continuación: Mes-2015 Importe Enero $ 129,705 Febrero 812,941 Marzo 1,700,924 Abril 1,470,133 Mayo 861,179 Junio 1,522,995 Julio 610,701 Agosto 1,087,735 Septiembre 800,039 Octubre 1,345,733 Noviembre - Diciembre 286,670 Total $ 10,628,755

Además, se pagaron cheques al proveedor Automotriz de Sabinas, S.A. de C.V., ubicado en Sabinas, Coahuila por $4,278,414, que representa un 40% del total pagado en el ejercicio en el Rubro de Refacciones, de los cuales se revisaron $2,148,051, integrados por los cheques siguientes:

Fecha Cheque Fecha de factura

Número de factura

Concepto Importe

18/02/2015 142 63 26/01/2015 R21885 Pago factura 21885 anexa por compra de refacciones diversas para manto de vehículos oficiales

$ 264,294

24/03/2015 140 5940 09/03/2015 R22579 Pago factura 22579 anexa por compra de refacciones y lubricantes para manto de vehículos oficiales

315,356 01/04/2015 140 6703 09/03/2015 R22581 Pago factura 22581 por compra de refacciones para mantenimiento

de vehículos oficiales

374,934 29/04/2015 140 6850 09/03/2015 R22584 Pago factura 22584 anexa por compra de refacciones diversas para

mantenimiento de vehículos oficiales

308,000 28/05/2015 140 7093 16/05/2015 R23715 Pago factura 23715 anexa por compra de aceites y refacciones

para manto de vehículos oficiales

Fecha Cheque Fecha de factura

Número de factura

Concepto Importe

28/05/2015 140 7096 16/05/2015 R23718 Pago factura 23718 anexa por compra de refacciones diversas para mantenimiento de unidades oficiales

129,985 23/07/2015 140 7294 04/06/2015 R24103 Pago factura 24103 anexa por compra de refacciones diversas para

manto de vehículos oficiales

341,221 05/08/2015 140 7453 04/06/2015 R24105 Pago factura 24105 anexa por compra de lubricantes y refacciones

necesarias para manto de vehículos oficiales

307,235

Total $ 2,148,051

a.) Observando que estas erogaciones solo se amparan con facturas, no mostrando evidencia documental que permita acreditar la recepción e instalación de los artículos, en los vehículos que forman parte del inventario del municipio y requisiciones de material donde se demuestre la solicitud de las refacciones por cada departamento.

b.) Asimismo, de acuerdo a los importes de las facturas letra R, números 21885,