Chapter 10: New Courthouse Design
4. A phased, incremental development strategy is invaluable for the successful implementation of security improvements over time, whether for a major project
3.7.1 Acuerdos de recompra - general
Un acuerdo de recompra es un contrato en el cual una entidad vende un activo y también promete o tiene la opción (sea en el mismo contrato o en otro contrato) para recomprar el activo. El activo recomprado puede ser el activo que originalmente fue vendido al cliente, un activo que es sustancialmente el mismo que ese activo, u otro activo del cual el activo que fue originalmente vendido es un componente. [NIIF 15:B64]
Los acuerdos de recompra generalmente vienen en tres formas: [NIIF 15:B65]
• obligación de la entidad para recomprar el activo (un contrato anticipado – vea 3.7.2); • derecho de la entidad a recomprar el activo (una opción de compra – vea 3.7.2); y
• obligación de la entidad para recomprar el activo a solicitud del cliente (una opción de venta – vea 3.7.3). 3.7.2 Contratos anticipados y opciones de compra
3.7.2.1 Contratos anticipados y opciones de compra – general
Si la entidad tiene una obligación o un derecho a recomprar el activo (un contrato anticipado o una opción de compra), el cliente no obtiene control del activo porque el cliente está limitado en su capacidad para dirigir el uso de, y obtener sustancialmente todos los beneficios restantes de, el activo si bien el cliente puede tener posesión física del activo. Por consiguiente, el contrato es contabilizado ya sea como:
[NIIF 15:B66]
(a) un arrendamiento de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos (o, para las entidades que no hayan adoptado la NIIF 16, la NIC 17) si la entidad tiene una obligación o un derecho para recomprar el activo por una cantidad que es menor que su precio de venta original, a menos que el contrato sea parte de una transacción de venta y retro-arrendamiento. Si el contrato es parte de una transacción de venta y retro-arrendamiento, la entidad continúa reconociendo el activo y reconoce un pasivo financiero por cualquier consideración recibida del cliente. El pasivo financiero es contabilizado de acuerdo con la NIIF 9 (o para las entidades que todavía no hayan adoptado la NIIF 9, la NIC 39); o
(b) un acuerdo de financiación (tal y como se discute abajo) si la entidad tiene una obligación o un derecho a recomprar el activo por una cantidad que es igual a o más que su precio de venta original.
La NIIF 15:B66(a) fue enmendada en enero 2016 por las enmiendas por consecuencia que surgen de la NIIF 16 Arrendamientos (efectiva para los períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero de 2019, con aplicación temprana permitida). Las enmiendas adicionan orientación específica por las circunstancias cuando el acuerdo de recompra hace parte de una transacción de venta y retro-arrendamiento.
El valor del dinero en el tiempo debe ser considerado cuando se compare el precio de recompra con el precio de venta. [NIIF 15:B67]
Si el acuerdo de recompra es un acuerdo de financiación, la entidad debe continuar reconociendo el activo y debe reconocer un pasivo por cualquier consideración recibida por el cliente. La diferencia entre la cantidad de la consideración recibida del cliente y la cantidad de la consideración a ser pagada al cliente debe ser reconocida como intereses y, si es aplicable, como producidos o costos de tenencia (e.g. seguros). [NIIF 15:B68]
Si la opción caduca sin ser ejercida, el pasivo es des-reconocido y la cantidad correspondiente de ingresos ordinarios es reconocida. [NIIF 15:B69]
Ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes | Una guía para la NIIF 15
37 Ejemplo 3.7.2.1
Acuerdos de recompra (1)
[NIIF 15:IE315 – IE318, Ejemplo 62 (extracto)]
Una entidad participa en un contrato con un cliente por la venta de un activo tangible el 1 de enero de 20X7 por UM1 millón.
Caso A – Opción de compra: financiación
El contrato incluye una opción de compra que le da a la entidad el derecho a recomprar el activo por UM1.1 millones en o antes del 31 de diciembre de 20X7.
El control del activo no se transfiere al cliente el 1 de enero de 20X7 porque la entidad tiene el derecho a recomprar el activo y por consiguiente el cliente está limitado en su capacidad para dirigir el uso de, y obtener sustancialmente todos los beneficios restantes de, el activo. En consecuencia, de acuerdo con [NIIF 15:B66(b)], la entidad contabiliza la transacción como un acuerdo de financiación, porque el precio de ejercicio es más que el precio de venta original. De acuerdo con [NIIF 15:B68], la entidad no des-reconoce el activo y en lugar de ello reconoce como un pasivo financiero el efectivo recibido. La entidad también reconoce gastos por intereses por la diferencia entre el precio de ejercicio (UM1.1 millones) y el efectivo recibido (UM1 millón), con incrementos en el pasivo.
El 31 de diciembre de 20X7, la opción caduca sin ser ejercida; por consiguiente, la entidad des-reconoce el pasivo y reconoce ingresos ordinarios de UM1.1 millones.
3.7.2.2 Ventas con derecho de rechazo retenido por el vendedor
Cuando un vendedor vende un activo a un cliente, el contrato de ventas puede determinar que si, en algún momento en el futuro, el cliente recibe una oferta de buena fe para vender el activo a un tercero y el cliente planea aceptar esa oferta, el vendedor original puede ejercer una opción para recomprar el activo mediante hacer coincidir la oferta hecha por el tercero. Esto a menudo es referido como ‘derecho a primero rechazar’. La NIIF 15:B66 establece que “[si] la entidad tiene una obligación o un derecho para recomprar el activo (una opción anticipada o una opción de compra), el cliente no obtiene el control del activo porque el cliente está limitado en su capacidad para dirigir el uso de, y obtener sustancialmente todos los beneficios restantes de, el activo incluso si el cliente puede tener la posesión física del activo” (vea 3.7.2.1).
Si el vendedor retiene el derecho a primero rechazar, esto, por sí mismo, no impediría que el cliente obtenga el control del activo (tal y como es definido en la NIIF 15:33 – vea 9.1.2).
El derecho a primero rechazar tal y como es descrito arriba le permite al vendedor influir en a quién el cliente subsiguientemente le vende el activo, pero no si, cuándo o por cuánto se hace la venta. Por lo tanto, el derecho del vendedor no está limitado a la capacidad del cliente para dirigir el uso del activo, o para obtener
sustancialmente todos los beneficios restantes del activo.
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38 3.7.3 Opciones de venta
Si la entidad tiene una obligación para recomprar el activo a solicitud del cliente (una opción de venta) a un precio que es más bajo que el precio de venta original del activo, la entidad debe considerar al inicio del contrato si el cliente tiene un incentivo económico importante para ejercer ese derecho. Si el cliente ejerce la opción de venta, tiene en efecto la consideración pagada a la entidad por el derecho a usar el activo especificado por un período de tiempo. Por consiguiente, si el cliente tiene un incentivo económico importante para ejercer la opción de venta, el acuerdo es contabilizado como un arrendamiento de acuerdo con la NIIF 16 (o para las entidades que todavía no hayan adoptado la NIIF 16, la NIC 17), a menos que el contrato sea parte de una transacción de venta y retro- arrendamiento. Si el contrato es parte de una transacción de venta y retro-arrendamiento, la entidad
reconociendo el activo y reconoce un pasivo por cualquier consideración recibida del cliente. El pasivo financiero es contabilizado de acuerdo con la NIIF 9 (o para las entidades que no hayan adoptado la NIIF 9, la NIC 39). [NIIF 15:B70]
La NIIF 15:B70 fue enmendada en enero 2016 por las enmiendas en consecuencia que surgen de la NIIF 16 Arrendamientos (efectiva para los períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero de 2019, con aplicación temprana permitida). Las enmiendas adicionan orientación específica para las circunstancias cuando una opción de venta hace parte de una transacción de venta y retro-arrendamiento.
Varios factores deben ser considerados para determinar si un cliente tiene un incentivo económico importante para ejercer una opción de venta, incluyendo la relación del precio de recompra con el valor de mercado esperado del activo a la fecha de la recompra y la cantidad de tiempo hasta que la opción expire. Por ejemplo, si se espera que el precio de recompra excederá de manera importante el valor de mercado del activo, esto señala que el cliente puede tener un incentivo económico importante para ejercer la opción de venta. [NIIF 15:B71]
Si el precio de recompra del activo es igual o mayor que el precio de venta original y es más que el valor de mercado esperado del activo, el contrato es en efecto un acuerdo de financiación y es contabilizado tal y como se describe en 3.7.2. [NIIF 15:B73]
El acuerdo será contabilizado como si fuera la venta de un producto con un derecho a devolución (vea 7.2.2) si ya sea:
• el cliente no tiene un incentivo económico importante para ejercer la opción a un precio que es menor que el precio de venta original del activo; [NIIF 15:B72] o
• el precio de recompra del activo es igual a o mayor que el precio de venta original y es menor que o igual al precio de mercado esperado del activo, y el cliente no tiene un incentivo económico importante para ejercer su opción. [NIIF 15:B74]
Cuando compara el precio de recompra con el precio de venta, la entidad debe considerar el valor del dinero en el tiempo. [NIIF 15:B75]
Si la opción caduca sin ser ejercida, la entidad debe des-reconocer el pasivo y reconocer los ingresos ordinarios. [NIIF 15:B76]
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39 Ejemplo 3.7.3
Acuerdos de recompra (2)
[NIIF 15:IE315 & IE319 – IE321, Ejemplo 62 (extracto)]
Una entidad participa en un contrato con un cliente para la venta de un activo tangible el 1 de enero de 20X7 por UM 1 millón.
Caso B – Opción de venta: arrendamiento
En lugar de tener una opción de compra, el contrato incluye una opción de venta que obliga a la entidad a recomprar el activo a solicitud del cliente por UM900,000 en o antes del 31 de diciembre de 20X7. El valor de mercado se espera que sea de UM750,000 al 31 de diciembre de 20X7.
Al inicio del contrato, la entidad valora si el cliente tiene un incentivo económico importante para ejercer la opción de venta, para determinar la contabilidad para la transferencia del activo (vea [NIIF 15:B70 a B76]). La entidad concluye que el cliente tiene un incentivo económico importante para ejercer la opción de venta porque el precio de recompra de manera importante excede el valor de mercado esperado del activo a la fecha de recompra. La entidad determina que no hay otros factores relevantes a considerar cuando valora si el cliente tiene un incentivo económico importante para ejercer la opción de venta. En consecuencia, la entidad concluye que el control del activo no se transfiere al cliente, porque el cliente está limitado en su capacidad para dirigir el uso de, y obtener sustancialmente todos los beneficios restantes, del activo.
De acuerdo con [NIIF 15:B70 a B71], la entidad contabiliza la transacción como un arrendamiento de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos [o, para la entidad que todavía no haya adoptado la NIIF 16, la NIC 17].