• No results found

Incremental Developments as a Routine (2006–2011)

(a)A los fines de esta sección y la sección 121.171:

(1)Un instructor de vuelo (avión) debe ser una persona calificada para impartir instrucción en un avión, en un simulador de vuelo o un dispositivo de adiestramiento para un tipo particular de avión.

CONSULTA PÚBLICA

(2)Un instructor de vuelo (simulador) debe ser una persona calificada para impartir instrucción solamente en simuladores de vuelo, en un dispositivo de adiestramiento de vuelo, o ambos para un tipo particular de avión.

(3)Los instructores de vuelo en avión y en simulador deben ser aquellos que realicen las funciones descritas en la sección 121.160(a) (4).

(b)El titular de certificado no podrá utilizar a persona alguna, ni persona alguna podrá actuar como un instructor de vuelo (avión) en un programa de adiestramiento establecido conforme a este capítulo a menos que la persona con respecto al tipo de avión involucrado, cumpla los siguientes requisitos:

(1)Posea una licencia como personal técnico aeronáutico y su habilitación requerida para actuar como piloto al mando o un mecánico de a bordo, como sea aplicable, en operaciones conforme a esta regulación.

(2)Haber completado satisfactoriamente las fases de adiestramiento apropiadas en el avión, incluyendo adiestramiento recurrente, requeridos para actuar como piloto al mando o mecánico de a bordo como sea aplicable, en operaciones de acuerdo con esta regulación. (3)Haber completado satisfactoriamente las evaluaciones de

aptitud y destreza o competencia apropiadas, que son requeridas para actuar como piloto al mando o mecánico de a bordo como sea aplicable, en operaciones de acuerdo con lo establecido en la presente regulación.

(4)Haber completado satisfactoriamente los requerimientos de adiestramiento aplicables para cumplir con la sección

CONSULTA PÚBLICA

121.171 incluyendo adiestramiento en vuelo y práctico para adiestramiento inicial y de transición.

(5)Poseer certificado medico apropiado.

(6)Haber satisfecho recientemente el requerimiento de experiencia reciente de la sección 121.188

(c)El titular de certificado no podrá utilizar a una persona, ni podrá persona alguna actuar como instructor de vuelo de simulador en un programa de adiestramiento establecido conforme a este capítulo a menos que, con respecto al tipo de avión involucrado, la persona cumpla lo previsto en el parágrafo (b) de esta sección y los siguientes requisitos: (1)Poseer una licencia como personal técnico aeronáutico y

su habitación requerida, excepto el certificado medico, para actuar como piloto al mando o un mecánico de a bordo, como sea aplicable, en operaciones de acuerdo a lo establecido en la presente regulación.

(2)Haber completado satisfactoriamente las fases apropiadas del adiestramiento para el avión, incluyendo adiestramiento recurrente, que son requeridas para actuar como piloto al mando o mecánico de a bordo como sea aplicable, en operaciones bajo esta regulación.

(3)Haber completado satisfactoriamente las evaluaciones de aptitud y destreza o competencia que son requeridas para actuar como piloto al mando o mecánico de a bordo como sea aplicable, en operaciones bajo esta regulación.

(4)Haber completado satisfactoriamente los requerimientos de adiestramiento aplicable para cumplir con la sección 121.171.

CONSULTA PÚBLICA

(d)El cumplimiento de los requerimientos en los parágrafos (b) (2) (3), y (4) o (c) (2), (3) y (4) de esta sección, como sea aplicable, debe ser asentado en los registros de adiestramiento individuales mantenidos por el titular del certificado.

(e)Los instructores de vuelo que hayan alcanzado los sesenta (65) años de edad o que no posean un certificado medico apropiado pueden actuar como instructores de vuelo, pero no pueden actuar como tripulantes de vuelo en operaciones regulares nacionales conforme a esta regulación.

(f) Un instructor de vuelo de simulador debe cumplir con lo siguiente:

(1)Volar por lo menos dos segmentos de vuelo como un tripulante requerido para el tipo de avión involucrado, en un periodo de doce (12) meses precedentes al desenvolvimiento de cualquier tarea de instrucción en un simulador de vuelo (debe poseer un certificado medico apropiado).

(2)Completar satisfactoriamente un programa de observación de línea aprobado dentro del periodo establecido por este programa y que debe preceder el desenvolvimiento de cualquier tarea de evaluación en un simulador de vuelo. (g)Los segmentos de vuelo o programa de observación en línea

requerido en el parágrafo (f) de esta sección, se consideraran cumplidos en el mes calendario anterior o posterior en relación al mes en que resulte vencido.

(h) Para los propósitos de esta sección y de la Sección 121.171: (1) un instructor tripulante de cabina es una persona que está

calificada para impartir instrucción a los miembros de la tripulación de cabina en el avión involucrado;

CONSULTA PÚBLICA

(i) Para servir como instructor tripulante de cabina en un programa de instrucción establecido de acuerdo a este capítulo, con respecto al tipo de avión involucrado, cada persona debe:

(1) haber sido designado como instructor por el explotador, por escrito, y poseer, como mínimo, un (1) año como tripulante de cabina en el avión involucrado y a servicio del explotador. La Autoridad Aeronáutica podrá considerar la experiencia anterior en caso del avión involucrado.

(2) ser titular de la licencia de tripulante de cabina emitida conforme el RAV 60;

(3) ser titular de un certificado médico, válido, requerido para prestar servicios como tripulante de cabina;

(4) haber completado los requisitos de experiencia reciente; (5) haber completado satisfactoriamente las fases de

instrucción apropiadas para el avión, incluyendo el entrenamiento periódico y las evaluaciones pertinentes de aptitud académica y las verificaciones de la competencia apropiadas, exigidas para servir como tripulante de cabina; (6) haber completado satisfactoriamente los requisitos de

instrucción y verificación prescritos en la Sección 121.171 de este capítulo, exigidos para servir como instructor tripulante de cabina;

(7) haber sido aprobado por la Autoridad Aeronáutica para ejercer las funciones de instructor tripulante de cabina (j) cuando el entrenamiento requerido por esta sección ha sido

realizado en el mes calendario anterior o en el mes calendario posterior al mes en que se debe realizar, será considerado que ha sido cumplido en el mes requerido;

(k) la experiencia y calificaciones de los instructores autorizados por la Autoridad Aeronáutica, se establecerá en el programa de

CONSULTA PÚBLICA

instrucción del explotador, aprobado por la Autoridad Aeronáutica;

(l) el explotador garantizará que todos los instructores reciban instrucción inicial, y periódica cada doce (12) meses, con la finalidad de mantener actualizados sus conocimientos, en correspondencia a las tareas y responsabilidades asignadas;

(m) la instrucción señalada en el Párrafo (l) anterior, deberá incluir la capacitación en el conocimiento y aptitudes relacionadas con el desempeño humano, cursos de actualización en nueva tecnología y técnicas de formación para los conocimientos impartidos o verificados.

SECCIÓN 121.170. REQUERIMIENTOS DE