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Independent variables Demographic factors

Indigenous Australians and self-assessed health

4.4 Variable definitions

4.4.2 Independent variables Demographic factors

El derecho en general es entendido como el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas de los individuos, las cuales imponen deberes y confieren derechos, con la finalidad de garantizar la paz social.

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El derecho penas es entendido como un conjunto de normas relativas a los delitos, las penas y los métodos de seguridad que establece el Estado para garantizar el orden social.

El derecho penal en sentido subjetivo se identifica con el IUS PUNIENDI o poder punitivo del Estado, y es una rama del Derecho Público en virtud de que al cometerse un delito, de acuerdo a Fernando Castellanos, la relación jurídica “se forma entre el delincuente y el Estado como soberano y no entre aquel y el particular ofendido”.

(CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos Elementales del Derecho Penal, Parte General, 43ava Edición, México, Ed. Porrúa, 2002, Pág. 19)

El IUS PUNIENDI o poder punitivo del Estado “representa el monopolio que ejerce el Estado para el uso de la fuerza, es una delegación de la voluntad popular a cambio de que el Estado proteja a su población de amenazas de todo tipo”. (CONTRERAS

LOPEZ, Rebeca Elizabeth, Derecho Penal y Globalización, ¿Un Cambio de Paradigma?, Volumen V, México, Arana Editores, 2007, Pág. 69)

Eugenio Raúl Zaffaroni en “La Cuestión Criminal” nos dice que en las primeras civilizaciones no fue aplicado en principio el poder punitivo del Estado, sino que los conflictos se arreglaban con una reparación, se entregaban animales, metales, etc., sin embargo, el poder punitivo aparece al desarrollarse dichas civilizaciones.

Debido a la crueldad y masacres que se han cometido a lo largo de la historia en el ejercicio del monopolio de la fuerza se hace necesaria la limitación al poder punitivo del Estado, a fin de que se respeten las libertades y los derechos fundamentales de los gobernados.

Esa es la finalidad que percibe el nuevo Código Orgánico Integral Penal, al establecer en su Art. 1.- “Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado…”, es decir reconociendo que en nuestro país existe monopolio del Estado y uso de la fuerza en la persecución penal, buscamos la reducción y contención de este poder punitivo dentro de los límites menos irracionales posibles.

Si el derecho penal no logra que el poder jurídico, asuma esta función, lamentablemente habrá fracasado y con el habrá caído el estado de derecho, como lo manifiesta el mismo Raúl Zaffaroni.

55 1.13. El derecho a la libertad

Según Cabanellas, la libertad se define como la "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos."(CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Argentina, 2002, p. 236.)

Es la facultad del hombre para realizar ciertas acciones y orientar sus actos de conformidad con su libre albedrío, dentro de los límites que le impone la ley. Es un atributo convertido en bien jurídico por la tutela estatal en los diferentes países del mundo, cuyo ejercicio ha ido mejorando en relación con el desarrollo de la racionalidad de los seres humanos que conforman las diversas sociedades del planeta.

El bien jurídico de la libertad, es un elemento indispensable de la existencia de los hombres, de la familia y de la sociedad entera. Es justamente la aspiración a conseguir tan elevado fin que ha conducido a los pueblos a verdaderos actos de heroísmo y holocaustos, a los más grandes sacrificios y a las más duras convulsiones en aras de conseguir sistemas con mayores niveles de respeto a la libertad individual y colectiva de los hombres.

La Constitución de la República vigente, reconoce el derecho a la libertad y consecuentemente prohíbe toda forma de esclavitud; la filosofía de esta prohibición consiste en que la libertad es un bien más apreciable que los intereses simplemente civiles que se pretende tutelar con el apremio personal. La privación de la libertad se justifica como pena, por infracciones de orden penal, es decir, para tutelar bienes de mayor importancia o de extensión y repercusión social. Esto permite también hacer la única excepción: la prisión por deuda de alimentos, que aunque meramente civil, tutela un bien de suma importancia, ya que la prestación alimenticia es indispensable para el mantenimiento de la vida.

La Constitución de la República de 2008 ha agregado al final del literal d) del numeral 29 del Art. 66, una sabia fórmula, que da la mayor extensión posible al principio de respeto a la libertad y refuerza y resume los anteriores conceptos: que ninguna persona podrá ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

56 1.14. Conclusiones parciales del Capitulo

- La pena privativa de la libertad a lo largo de la historia no ha logrado por completo cumplir son su objetivo de buscar la reinserción del delincuente, al contrario, se puede decir que las prisiones en vez de formar, deforman, o como dicen algunos, la prisión se convierte para el delincuente en una universidad de delitos. No existe un equilibrio materialmente proporcional entre el daño que causa el infractor y el que sufre el mismo como consecuencia de la pena derivada del ilícito penal.

- La sanción de privación de libertad debe quedar limitada para los casos de infracciones más graves y para aquellos condenados a los que su medio de vida social, laboral y familiar no sea favorable para su reeducación.

- Las penas no privativas de la libertad, por ser alternativas, pueden constituir una respuesta positiva al uso excesivo de la cárcel en los casos de delitos menos graves.

- Las penas no privativas de la libertad, al ser alternativas, pueden facilitar la resocialización del penado, ya que dentro de los centros carcelarios falta infraestructura que permita la separación de los privados de la libertad en razón del delito cometido o de la peligrosidad, de igual forma no cuenta con los medios adecuados, y personal capacitado, para llevar a cabo el tratamiento eficaz.

- El sistema de sanciones debe ser lo suficientemente flexible para permitir al Tribunal una aplicación individualizada y diferenciada de la sanción, sin vulnerar el principio de la igualdad real de todos ante la Ley.

- Las penas alternativas a la privación de la libertad permiten superar los problemas principales de la condena, como son la segregación del condenado, respecto de su medio social, laboral y familiar.

- Reemplazar la pena de prisión con penas alternativas, evitan la estigmatización del condenado, quien debe seguir en contacto con su medio ambiente.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1. Caracterización de la Fiscalía y Juzgados de la ciudad de Tulcán, cantón