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Valenciana; DOGV 1 de marzo de 2005; BOE 14 de abril de 2005) .

2.1.8.1. Normativa de protección del Conjunto Histórico del Desierto de Las Palmas. Se reproduce a continuación la Normativa de protección del Conjunto Histórico:

Artículo 1.

Con excepción de las permitidas en el artículo 3 de la presente normativa, y a fin de preservar el paisaje histórico, no se autorizarán nuevas edificaciones en el ámbito del Conjunto.

Quedan, asimismo, prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística, las señalizaciones de tipo publicitario, el vertido de residuos y la tala de árboles sin autorización expresa de las Consellerías competentes en materia de cultura y medio ambiente.

Se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas propias del ecosistema protegido.

Artículo 2.

Todas las intervenciones sobre los inmuebles históricos del Conjunto deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas en materia de cultura, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 60 de la citada norma.

Artículo 3.

Las edificaciones autorizables en el ámbito protegido son:

- Una ampliación de edificio conventual para usos culturales o científicos cuya altura será de una planta (la planta baja), y su superficie total construida no excederá del ámbito del primer bancal junto al acceso a la iglesia del convento nuevo, de una superficie aproximada de 650 metros cuadrados, y delimitado por el muro de contención del Vía Crucis y el convento nuevo.

- Pequeñas edificaciones auxiliares de las labores agrícolas o de usos compatibles con el Conjunto, siempre que no superen los siguientes parámetros:

- El máximo de edificabilidad permitido será de 20 metros cuadrados construidos por edificación, con una parcela mínima de 100 hectáreas.

- El número de plantas máximo será de una (la planta baja).

VOLUMEN 1 - PLAN ESPECIAL DEL DESIERTO DE LAS PALMAS. BENICÀSSIM

Artículo 5.

Los inmuebles históricos del Conjunto, relacionados en el apartado 5 de este anexo, por su alto valor ambiental y testimonial de unas particulares tipologías que caracterizan el mismo, no podrán ser demolidos, debiendo ser restaurado su carácter originario.

Artículo 6.

La arquitectura de los edificios de nueva planta o de remodelación de aquellos no tradicionales adecuará su carácter estético a la tipología y acabados de la zona, atendiendo a las siguientes disposiciones:

Fachadas:

- Los huecos serán de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona.

- Los acabados se realizarán con materiales tradicionales, descartándose los que supongan su imitación.

- Las carpinterías serán de madera.

- Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales. Cubiertas:

La cubierta de la ampliación del edificio conventual, referida en el artículo 3, se tratará singularmente para su mejor integración paisajística en el entorno. El resto de las cubiertas serán, de pendiente máxima del 35% de teja árabe.

Artículo 7.

La casa de Oración, el restaurante, el puesto de venta de recuerdos y el área de la Cruz del Bartolo, con sus infraestructuras adyacentes, deberán ser revisados desde el punto de vista de su adecuación arquitectónica y paisajística en el Plan Especial a desarrollar, a tenor de los dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y/o mediante un anteproyecto global que se someta a la autorización preceptiva contemplada en el artículo 35 de esta Ley.

Artículo 8.

Lo no regulado en esta normativa se precisará en la autorización previa a que hace referencia el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat del Patrimonio Cultural Valenciano; dicha autorización se adecuará a los criterios generales previstos en el artículo 39 de la citada Ley y en esta normativa.

7. Bienes de Relevancia Local:

Todas las edificaciones que conforman el Conjunto Histórico, enumeradas en el apartado 5 de este anexo, tendrán la consideración de Bienes de Relevancia Local, y se incluirán, con esta categoría, en el catálogo urbanístico municipal.

VOLUMEN 1 - PLAN ESPECIAL DEL DESIERTO DE LAS PALMAS. BENICÀSSIM

Elementos protegidos en la declaración de Bien de Interés Cultural (apartado 5 del Anexo I): Antros:

1. San Franco. 2. Santa Eufrosina. 3. Santa Eufrosia. 4. Santa María Egipciaca. 5. San Euthimio.

6. Santa María Magdalena. 7. San Juan Bautista.

8. San Bernardo de Claravall. 9. San Alberto de Jerusalem. 10. San Juan de la Cruz. 11. Ecce Homo.

12. Cristo orando en el huerto. 13. Cristo crucificado.

14. Sepulcro de Cristo. 15. San Elías.

16. San Charitón. 17. Virgen del Equilibrio.

18. Nuestra Señora del Coromoto.

Ermitas

1. Virgen del Carmen. 2. San Juan Bautista. 3. Desamparados. 4. Ángel Custodio. 5. San José. 6. San Miguel. 7. Virgen de Monserrat. 8. Santa Teresa. 9. Del Nacimiento. 10. San Juan de la Cruz.

VOLUMEN 1 - PLAN ESPECIAL DEL DESIERTO DE LAS PALMAS. BENICÀSSIM

Pilares devocionales

1. Descanso en la huida a Egipto. 2. San Pacomio. 3. San Jerónimo. 4. San Macario. 5. San Antonio. 6. San Pablo. 7. San José.

8. San Simeón y San Daniel (convento viejo). 9. San Simeón y San Daniel (convento nuevo).

Estaciones Calvarios:

1. Convento nuevo.

2. Bajada carretera al convento viejo. 3. Entrada al convento viejo.

4. Claustro del convento viejo.

Dolores de María:

1. Convento nuevo.

Dolores y gozos de San José:

1. Convento viejo. 2. Convento nuevo.

Tipologías agropecuarias

1. Corral de la Portería Alta.

2. Corral del calvario del convento viejo. 3. Corral de San Elías.

4. Corrales y caballerizas del convento viejo. 5. Huerto convento viejo.

6. Huerto convento nuevo. 7. Casa guarda– aperos. 8. Pesebre.

VOLUMEN 1 - PLAN ESPECIAL DEL DESIERTO DE LAS PALMAS. BENICÀSSIM

Conventos

1. Convento nuevo. 2. Convento viejo.

Muralla

1. Muralla de la Portería Alta.

Fuentes y manantiales

1. Fuente de San José.

2. Fuente de San Juan de la Cruz. 3. Fuente de la Teja.

4. Fuente del Panteón.

5. Fuente del Cristo o de la Colada. 6. Fuente de la Providencia.

7. Fuente de la Esperanza.

Capillas devocionales

1. El Cristo. 2. San Onofre. 3. San Juan Bautista. 4. Estaciones del Cristo.

Tipologías funerarias

1. Panteón convento viejo. 2. Panteón convento nuevo. 3. Cementerio.

4. Carnerario convento viejo.

Varios

1. Pozo Portería Alta. 2. Casa Portería Alta.

3. Casa Portería Baja o del Mar. 4. Ruinas Portería Alta.

5. Almacén la Inmaculada.

VOLUMEN 1 - PLAN ESPECIAL DEL DESIERTO DE LAS PALMAS. BENICÀSSIM

2.1.8.2. Informe de alegaciones a la incoación del expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico del Desierto de las Palmas.

ASUNTO: Informe de alegaciones a la incoación del expediente de Declaración de Bien de Interés

Cultural con categoría de Conjunto Histórico del Desierto de las Palmas.

SITUACION: Benicàssim (Castellón) FECHA: 9 de noviembre de 2004

Carmen Pérez-Olagüe, Arquitecto de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, en relación con las alegaciones presentadas por el Prior del Desierto de las Palmas, Don Pascual Gil Almela, por la Conselleria de Territorio y Vivienda, y por el Ayuntamiento de Benicàssim,

INFORMA:

Antecedentes:

8/3/2004.- Resolución de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano por la que se acuerda tener por incoado el expediente de incoación de Bien de Interés Cultural del Desierto de las Palmas con categoría de Conjunto Histórico.

9/3/2004.- Notificación interesados: Ayuntamiento de Benicàssim

D.G. Planificación y Ordenación del Medio. Conselleria de Territorio y Vivienda. Prior Convento de los Carmelitas.

Obispado Segorbe–Castellón

22/03/2004.- Publicación DOGV núm. 4716. 06/04/2004.- Publicación BOE NÚM. 83.

06/5/2004.- Código de anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura: A-R-I-53-0000588.

31/5/2004.- Informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. 28/5/2004.- Informe Consell Valencià de Cultura.

INFORME TÉCNICO:

Alegaciones de Don Pascual Gil Almela, Prior del Desierto de las Palmas.

1ª Alegación.- El interesado informa que las propiedades de la Orden Carmelita no se limitan a las situadas en el Conjunto Histórico, y pide que se concrete en los siguientes puntos:

a) Respecto al punto 2-c (localización) sustituir su contenido por el siguiente: "En su gran mayoría en Benicàssim"

b) En Relación con punto 3 (delimitación) que se completa con el plano que se adjunta, sugieren la adición de un párrafo final que dijera:

"La delimitación efectuada no comprende necesariamente todas las propiedades de la Orden de los Carmelitas Descalzos provincia Aragón-Valencia en el Paraje Natural del Desierto de las Palmas.

En todo caso la delimitación definitiva del conjunto histórico objeto de la declaración de BIC será la que resulte de la revisión que se realice en el Plan Especial a desarrollar a tenor de lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano".

VOLUMEN 1 - PLAN ESPECIAL DEL DESIERTO DE LAS PALMAS. BENICÀSSIM

2ª Alegación.- Se refiere a la "Normativa de protección del Conjunto Histórico" y en concreto al Art. 3 "Las edificaciones autorizables en el ámbito protegido"

Se solicita que no se limite la superficie del museo a 500 m2, puesto que está destinado a acoger los fondos museísticos de la provincia carmelita de Aragón-Valencia, y que se concrete la superficie en el Plan Especial.

También se solicita que las pequeñas edificaciones auxiliares de las labores agrícolas no se limiten a 20 m2 por edificación para una parcela de 100 Ha. Y que el artículo 3 quede redactado de la siguiente forma:

Art. 3.- Las edificaciones autorizables en el ámbito protegido son:

-Una ampliación del edificio conventual para usos culturales o científicos cuya superficie total construida se determinará en el Plan Especial a desarrollar a tenor de lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano y que en todo caso deberá integrarse en la topografía del lugar. -Pequeñas edificaciones auxiliares de las labores agrícolas o de usos compatibles con el conjunto, cuyos parámetros se determinarán igualmente en el Plan Especial referido anteriormente.

3ª Alegación.- Expone que el informe emitido por la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos están fuera del alcance que pretende el presente expediente de incoación del Conjunto Histórico y en concreto la construcción de servicios para el público, que en caso de llevarse a cabo éstos tendrían que adaptarse a la tipología del lugar que no necesariamente contempla construcciones de madera. En relación con la 1ª alegación se acepta la puntualización del alegante, por lo que la Justificación de la delimitación del entorno de protección quedaría redactada como sigue:

"Se han incluido dentro de la delimitación las propiedades del antiguo convento de los Padres Carmelitas, situadas en las vertientes de los montes que les rodean. Engloban todas las edificaciones que lo componen, antigua portería y parte de murallas, convento nuevo, ruinas del convento antiguo, ermitas, antros, calvarios etc. El total de las propiedades de la Orden no se ajusta a la delimitación efectuada, que según la propia Orden carmelita excede de los límites del Conjunto, no obstante al no encontrase deslindadas aquellas, se ha preferido considerar como límites del Conjunto, siempre que ha sido posible, elementos claramente identificables como los deslindes entre términos municipales, la carretera, etc. De esta forma se considera suficientemente protegido el entorno paisajístico del convento. Aproximadamente ocupa una superficie de 320 Has".

Por otra parte la delimitación del Conjunto Histórico no puede definirse de manera provisional hasta la redacción del Plan Especial puesto que el artículo 28.2 de la Ley 4/1998 del Patrimonio cultural Valenciano exige para la declaración de un Bien de Interés Cultural "Su delimitación geográfica y el entorno afectado por la declaración..."

En cuanto a la 2ª alegación, la ampliación del edificio conventual considerada en el Decreto de Incoación, se debe a la propuesta existente en la presente Conselleria de proyecto museístico de un edificio de superficie similar.

Según la propuesta del proyecto museístico antes citado, el emplazamiento consensuado entre la administración y la comunidad religiosa, donde se considera que la ampliación del convento se integraría en mejores condiciones con la topografía del lugar es junto al acceso de la iglesia del Convento Nuevo, entre el muro de contención del via crucis y el huerto cerrado del convento.

La superficie de ámbito se puede considerar como el límite admisible para la implantación del nuevo edificio, teniendo en cuenta su emplazamiento y su integración en la topografía del lugar, con medidas

VOLUMEN 1 - PLAN ESPECIAL DEL DESIERTO DE LAS PALMAS. BENICÀSSIM

Conjunto como lo prueba la ruina de varios edificios agropecuarios (corrales, etc...), situados además junto a los bancales antaño cultivados, cuya rehabilitación y puesta en uso sería de mayor interés que la implantación de nuevas construcciones.

La 3ª alegación referente a las recomendaciones de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, en cuanto a la construcción de servicios etc....Se consideran determinaciones a reconsiderar por

el Plan Especial a desarrollar en el ámbito del Conjunto y que en todo caso deberán ajustarse a las

determinaciones de la normativa del Decreto de declaración del Conjunto Histórico y del Plan Especial.

Alegación de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Área de Planificación y Ordenación del Territorio

El técnico del Medio Natural D. J. Ignacio Lacomba Andueza informa sobre el expediente de Declaración de Bien de Interés cultural del Desierto de las Palmas.

El informe indica que no existe contradicción con lo dispuesto en el Decreto 149/1989, de 16 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se declara como Paraje Natural de la Comunidad Valenciana el Desierto de las Palmas, ni en el Decreto 95/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Desierto de las Palmas.

Alegación del Ayuntamiento de Benicàssim

D. Miguel Álvarez Marín, Arquitecto municipal informa:

Que la Declaración de Bien de Interés Cultural de referencia tenga en cuenta las siguientes circunstancias o preexistencias en la medida que puedan mantener su normal funcionamiento:

-Restaurante, con su aparcamiento e instalaciones anexas. -Antenas y repetidores.

-Zonas de aparcamiento.

La carretera del Desierto es soporte de variadas manifestaciones deportivas, entre ellas el ciclismo.

Diversas sendas y caminos son utilizadas habitualmente por senderistas.

Que el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural del Desierto de las Palmas no interfiera en el contenido de la Declaración de BIC.

Los inmuebles, infraestructuras y servicios a los que hace referencia la alegación se encuentran contemplados en el artículo 7 de la normativa del Conjunto Histórico delegando en el Plan Especial a redactar, la revisión de dichas preexistencias. El estudio pormenorizado

requerido para la toma de determinaciones sobre las mismas excede del propósito de la normativa transitoria del Decreto de Declaración. Particularmente en cuanto a las antenas y repetidores

situados en el área de la Cruz del Bartolo que se prolonga hasta la ermita de San Miguel debe ser estudiada su adecuación a la tecnología actual de manera que se garantice un mínimo impacto en el paisaje protegido y no se haga necesario la eliminación de aquellas.

Todo ello sin perjuicio de su adecuación a la normativa específica de Telecomunicaciones.

Las manifestaciones deportivas en la carretera del Desierto no se consideran en contradicción con la protección del Conjunto, y en todo caso deberá ser el mencionado Plan Especial el que tenga en

consideración estas actividades.

Así mismo se pueden considerarlas actividades pedestres como el senderismo, las marchas y carreras de montaña, siempre que éstas últimas no sean perjudiciales para la salvaguarda de los valores naturales del entorno. En todo caso el acceso con vehículos motorizados a zonas o vías no

asfaltadas en la actualidad queda en todo caso prohibido. Es el Plan Especial el que deberá particularizar sobre los requerimientos de estos usos.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural del Desierto de las Palmas y el Decreto de Declaración del Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico del Desierto de las Palmas no son

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contradictorios entre si según informe del Área de Planificación y Ordenación del Territorio de la Conselleria de Territorio y Vivienda de 14 de octubre de 2004.

El Jefe del Servicio de Patrimonio La Arquitecto Arquitectónico y Medioambiental

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