3.1 Sample Collection
3.1.2 Indonesia
En el año de 1796, el abogado de Magdalena Calderón se presentó en el Tribunal Eclesiástico de Lima con el objeto de incoar un proceso de divorcio contra su esposo, Don Mathias Reina, “pr. la cruel sevicia qe. me ha inferido en los quatro años y meses qe. somos casados”. El tenor de la demanda no precisaba mayores explicaciones, más si un repertorio de incidentes de maltrato, varios de ellos efectuados en la vía pública. A la semana de casados, expresaba Magdalena respecto de su esposo, “me rompió la ceja en la calle”; pasado un mes, “me rompió la oreja izquierda de una pedrada”; en otra ocasión, “me abrió la cabeza con la lleve del Quarto lo qe. vieron las vezinas”; en otra, me estuvo golpeando desde las ocho de la noche hasta las onze”. En fin, una retahíla de agresiones de diversa índole, la última de las cuales la obligó a dirigirse al Hospital de la Caridad en donde manifestaba hallarse convaleciente. Era evidente que el episodio
67 Es ilustrativo justamente lo sucedido con la citada Feliciana Sangines, quien fuera abandonada por su
marido, Pedro Zabala, tras algunos años de convivencia. Trascurridos casi dos lustros, Zabala retornó al hogar, pero no lo hizo solo: estaba acompañado del hijo adulterino nacido del amasiato que había mantenido lo que duró el abandono. Sorprende que Feliciana aceptara la nueva situación, pero más aún que tolerara la “mala vida” que otra vez recibía, pues Zabala, además de alcohólico, la maltrataba. Un hecho inesperado terminaría desencadenando la demanda de divorcio interpuesta por Feliciana: los hijos legítimos y el espurio tuvieron una riña que terminó con la intervención de Zabala, quien hirió con un sable a uno de los vástagos habido con su esposa. A este hecho se sumaron las amenazas contra la vida que incesantemente recibía ella de parte de su marido. En suma, la sevicia podía ser sobrellevada hasta cierto punto, pero era inadmisible que el advenedizo fruto de una relación adulterina fuera preferido por el padre y, peor aún, que éste hiera a alguno de los hijos de Feliciana. AAL, Ibid.
173
que la condujo al nosocomio –“no se sabe en lo qe. vendre a parar”, acotaba- colmó el vaso de la paciencia y constituía el detonante de la demanda68.
Los hechos reseñados no fueron inusitados. Varias de las mujeres casadas que acudieron a los juzgados relataron incidentes análogos en frecuencia y en intensidad, lo cual revela los extremos de crueldad y hasta de sadismo a los que podía llegarse69. Empero, más relevante es preguntarse por ahora si la sevicia denunciada se presentaba en los procesos judiciales como causal única o asociada a otros factores. El escrutinio de la documentación examinada demuestra que esta última variable era más recurrente y que las mujeres que hacían referencia exclusivamente a la sevicia, ya sea como demandantes o replicando las imputaciones de sus esposos, no eran tantas como aquellas que la asociaban a uno o másmotivos: del total de casos investigados, en solo 32 aparece la sevicia como causal exclusiva, generalmente a partir de algún incidente reciente de maltrato que actuaba como desencadenante de la denuncia judicial70. Pero, inclusive en estos casos, la lectura detenida y entrelíneas permite entrever la existencia de otros factores que no se adosaron al tenor de la demanda porque pudieron considerarse irrelevantes en tanto no eran, en sustancia, materia punible.
Es menester detenerse momentáneamente, y una vez más, en la sevicia como noción. A primera impresión podría entenderse a ésta como crueldad excesiva. Así lo señalan explícitamente tanto el Diccionario de Autoridades de 173971, como el DRAE
68 AAL, Divorcios, Leg. 78, 1796. Es evidente que el maltrato en la vía pública o en circunstancias como
aquellas “qe. vieron las vezinas”, coloca sobre el tapete el tema del honor tan relacionado con la esfera pública. La relación entre honor y sevicia será analizada posteriormente.
69 Una resolución judicial del Provisorato limeño hace referencia a “la aspereza y maltrato con qe. Manuel
Montaño trata a su Muger Juana Mina” a quien hizo abortar en una ocasión, señalando que en la actualidad el susodicho, hallándose ella embarazada, “le ha erido un brazo con un clavo grueso a fierro qe. se nos puso a la vista” (AAL, Litigios Matrimoniales, Leg. VI, N° 39, 1803). Entretanto, la india Josefa Aranda, casada con Pedro Espinoza, mestizo, manifestaba que, pese a tener asesoría espiritual de religiosos, ha padecido “golpes con Palo, Piedra, y con cuchillo qe. ha sacado para matarme”. Acotaba haber acudido a sus oficiales superiores (Espinoza era soldado, además de trabajar en la Casa de Moneda y tener el oficio de músico) sin éxito, pues el maltrato continuó, “como lo hizo esta mañana dándome un Garrotazo en la Cabeza” (AAL, Litigios Matrimoniales, Leg. VII, N° 3, 1805).
70 El tema de los desencadenantes o detonantes en los incidentes de sevicia ha sido estudiado por
STERN, Steve J. Op. cit., quien apela al uso del término “descarga” para explicar los arranques intempestivos de violencia por parte de los maridos. Como veremos más adelante, los actos de violencia no constituyen hechos fortuitos y espontáneos; más bien, siguen un patrón ligado a la cultura de pertenencia que Lipsett-Rivera denomina “guión de violencia”: LIPSETT-RIVERA, Sonya. “Honor, familia y violencia en México”. En GONZALBO AIZPURU, Pilar y Verónica ZÁRATE TOSCANO (coords.). Gozos y sufrimientos en la historia de México. México D.F.: El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos e Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2007, pp. 185-187.
71Real Academia Española. Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido
de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo sexto. Que contiene las letras S.T.V.X.Y.Z. Madrid: Imprenta de la Real Academia Española, por los
174
usual de 179172. Por su parte, la doctrina jurídica y teológica debatió el problema de la sevicia y sus alcances, asumiéndose que ésta hacía referencia a una gama amplia de agresiones que iban desde los insultos hasta las heridas graves que pudieran poner en riesgo la existencia misma de la parte agredida, incluyéndose de todas maneras las amenazas contra la vida y, no siempre, el abandono y la falta de manutención. Se aceptaban como factores concomitantes la cohabitación molesta y las discordias graves y asiduas entre los cónyuges y como agravantes elementos tales como la intervención de los parientes, el alcoholismo y la locura. El uso de la fuerza para obtener de las esposas el “débito conyugal”, el cual podía llegar prácticamente a la violación, no se consideraba sevicia, salvo si hubiese intención manifiesta de daño, por ejemplo, mediante una enfermedad venérea73. Sin embargo, de poco sirve estas explicaciones pues al aplicarlas al ámbito de la familia del Antiguo Régimen encontramos que la sevicia presenta un escaso grado de visibilidad, a menos, claro está, que se encuentre judicializada74 y, aun así, no podrá soslayarse el hecho de que, para que el maltrato sea considerado sevicia, debía haber exceso y reiteración por parte del agresor, lo que no siempre era fácil de comprobar.
Hechas las atingencias del caso, la sevicia será considerada, en lo que sigue, como un concepto referido a un espectro relativamente extenso de agresiones que incluirá los atentados y amenazas contra la integridad física y la vida misma de manera directa o por medio de terceros, sin que esto deba significar necesariamente reiteración y profusión lindante con la barbarie. La violación a la esposa y el intento de efectuarla también se considerarán, más no los componentes antes señalados de la falta de sustento y el desamparo los cuales, sin embargo, al igual que la intervención de los padres o el alcoholismo, pueden entenderse como ingredientes vinculados a la sevicia.
herederos de Francisco del Hierro, 1739. Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española, p. 106, 1. http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema&sec=1.1.0.0.0.
72Real Academia Española. Diccionario de la lengua castellana compuesto por la Real Academia
Española, reducido a un tomo para su más fácil uso. Tercera edición, en la qual se han colocado en los lugares correspondientes todas las voces de los suplementos, que se pusieron al fin de las ediciones de los años de 1780 y 1783, y se han intercalado en las letras D.E. y F. nuevos artículos, de los quales se dará un suplemento separado. Madrid: Viuda de Joaquín Ibarra, 1791. Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española. p. 764, 1.
http://buscon.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema&sec=1.1.0.0.0.
73 SALINAS MEZA, René. “Uniones ilegítimas”, p. 190; PITA MOREDA, María Teresa. Op. cit., p.
350. Consúltese también el estimulante trabajo de GIL AMBRONA, Antonio. Historia de la violencia contra las mujeres. Misoginia y conflicto matrimonial en España. Madrid: Cátedra, 2008, pp. 201-204.
74Al respecto, debe recordarse que el ordenamiento familiar, patriarcal como era, otorgaba autoridad y
primacía al marido y legitimaba a éste para “corregir” a su mujer y a sus hijos, por lo que no resultaba extraño que numerosos casos de violencia familiar hayan quedado sepultados en la esfera de la privacidad.Estos temas han sido abordados más extensamente en el capítulo II, parte 2.2.
175
Efectivamente, el maltrato hacia las esposas estuvo normalmente relacionado con otros factores. Saltan a la vista dos entre varios: el adulterio y la falta de manutención. En el primer caso, la conexión entre sevicia y adulterio se presentó en 87 procesos contenciosos; en el segundo, el vínculo entre sevicia y carencias materiales se muestra en 93 casos. ¿Habrá que aceptar como válidas estascorrelaciones? En la mayor parte de casos no cabe duda que sí. Lo acontecido en otros escenarios pareciera, en principio, respaldar estas aseveraciones. Más importante, sin embargo, es “escuchar” a los litigantes y, por tanto, acudir a la trama argumental de las demandas, a las réplicas y otros escritos de las partes y, sobre todo, a las provisiones judiciales (cuando las hay). En ese sentido, cuando Francisca Ynostroza se acercó al Provisorato para denunciar a su marido, el latonero Ysidro Godoi, por sevicia, adulterio y otros motivos, no dudó en afirmar que éste había sido apresado en anterior oportunidad por haber seducido a una doncella, pese a lo cual Godoi no enmendaría su conducta, pues, según ella, los amancebamientos de su esposo eran públicos y constantes. Es más, la demanda de divorcio que ella interponía era la respuesta a una golpiza reciente al haberlo encontrado
infraganti adulterio, siendo la comidilla del vecindario75. De otro lado, las quejas de Doña Juana Luna por los reiterados insultos, improperios y amenazas que le infligía su marido, Don Santiago Ferrer, tenían para ella una explicación: la falta de sustento, problema evidente que la obligaba a reclamarle, pues se había visto precisada a dedicarse a la crianza de gallinas para mantenerse ella y su prole. Al parecer, para Doña Juana tal trabajo constituía una humillación, más aún si con él tampoco alcanzaba el dinero y lo que era peor, recibía amenazas e injurias de su marido, quien sugería que los ingresos que obtenía como arrendatario de una huerta eran para otra mujer76. En suma, la riqueza de la documentación no impide realizar asociaciones elementales que, si bien
75 AAL, Divorcios, Leg. 83, 1804. Por su parte, María Natividad Enriquez se quejaba ante el Provisorato
por varios motivos, entre los que se encontraban la sevicia y el adulterio, explicando que su esposo, Manuel Lara, con quien había dejado de cohabitar por varios años (por abandono y concubinato), había retornado al hogar con promesas de retomar la vida marital. Poco duraría la concordia, pues Lara regresaría al amasiato. La denuncia ante el juzgado era, justamente, el resultado de haberlo hallado con la amante en los caminos de Carabayllo, lo que ocasionó, ante los reclamos de María Natividad, que éste la apedreara y posteriormente huyera del lugar. AAL, Litigios Matrimoniales, Leg. VII, folios sueltos, N° 10, 1810.
76 AAL, Litigios Matrimoniales, Leg. VIII, folios sueltos, N° 7, 1819. A su vez, Jacova Martel acudió al
Juzgado Eclesiástico como consecuencia de un reciente maltrato efectuado por su esposo, Pedro Rodríguez, el cual le ocasionó un aborto, “solo por el motivo de no aberle dado algunos rs., que tenia, los quales eran destinados para pagar a los acreedores de los pocos efects. que bendo”, acotando que su marido, la había obligado “como su moger lexitima a mantener a mis hijos con mi trabajo, o corta inteligencia”, pues no la mantenía. AAL, Divorcios, Leg. 86, 1812.
176
son útiles, resultarían más consistentes si se atendiese al contenido general de cada expediente y se efectuasen comparaciones.
Pero la sevicia contra las mujeres casadas estuvo concatenada también con el abandono y el alcoholismo. La ligazón maltrato-abandono se hace patente en 47 casos examinados, en tanto el vínculo entre dipsomanía y sevicia se presenta en 49, una cifra similar a la anterior. En el primer caso, era frecuente que, luego de un incidente de violencia, el agresor huya por varios días, sino meses, desentendiéndose de sus obligaciones maritales, o que el abandono sea indefinido. No sería extraño, inclusive, que el marido retorne al hogar para, posteriormente, volver a huir. Andrea Hernández señalaba haber sido aporreada continuamente por su marido, razón por la cual se había quejado ante la Justicia del distrito (Bellavista) sin que éste hubiese escarmentado, dado su “duro carácter discolo proporcionado a su condición de casta chino”77. Acotando haber sido abandonada, optaba por iniciar una causa de divorcio contra su esposo, Ysidro López, pues éste había regresado al pueblo y la difamaba: “me figura vivir amancebada con el que le parece, gritándolo públicamente” –afirmaba-, además de amenazarla, todo lo cual le generaba “tribulaciones y angustias”78. En cuanto al alcoholismo, los estudios efectuados para otras latitudes demuestran que éste no constituía un motivo central de violencia, aunque no puede subestimarse su importancia como elemento de “descarga”79. Varias de las denuncias efectuadas por las mujeres casadas ante los tribunales limeños, en ese sentido, atribuyeron las agresiones de sus consortesa la embriaguez. Francisco Luyan estaba ebrio cuando amenazó y golpeó públicamente a su esposa, María Mercedes de Jesús80. Manuel Mendoza estaba tomando
77 AAL, Divorcios, Leg. 82, 1801. Como ya se mencionó, la existencia de matrimonios interraciales
aparece documentada en los registros contenciosos de los archivos. Como es obvio suponer, en algunos de estos casos los conflictos conyugales aparecen “racializados”. En este sentido, las golpizas recibidas por la india Andrea Hernández son atribuidas a la condición étnica de su marido, pues en el imaginario social lo “negro” fue asociado con la animalidad. ARAYA ESPINOZA, Alejandra. “Registrar a la plebe o el color de las castas: «calidad», «clase» y «casta» en la Matrícula de Alday (Chile, siglo XVIII)”. En ARAYA ESPINOZA, Alejandra y Jaime VALENZUELA MÁRQUEZ (eds.). América colonial. Denominaciones, clasificaciones e identidades. Santiago de Chile: RIL editores, 2010, p. 347.
78Loc. Cit. Entretanto, Petrona Dávila, luego de pormenorizar las innumerables afrentas que había tenido
que soportar de parte de su marido, entre las cuales estaba la sevicia, no tuvo reparos en afirmar que él había desertado de su compañía o la había echado varias veces hasta que, finalmente, terminó por abandonarla los últimos 3 años de los 5 que tenía de matrimonio. Si la había desamparado, ¿por qué razones Petrona demandaba a su esposo, el indio Francisco Velásquez? Como ella señalara, porque él había retornado y “ahora que me vee vestida, y con un humilde modo de pasar a costa de mi trabajo personal”, la hostigaba y hasta terminó agrediéndola. AAL, Divorcios, Leg. 82, 1801.
79El clásico estudio de TAYLOR, William B. Op. cit. estuvo entre los primeros en abordar esta relación.
Véase también STERN, Steve J. Op. cit. Para el caso de la sierra sur peruana, ver STAVIG, Ward. Amor y violencia sexual, p. 80 y LAVALLÈ, Bernard. “Amor, amores y desamor”, p. 32.
177
aguardiente cuando su esposa, Catalina Eraza, lo recriminó por darle de beber a la criada de la casa, ocasionando con ello que éste la maltratara. Una provisión del juzgado lo apercibió, señalando explícitamente que se abstenga de la bebida y de los golpes que infería a su mujer81. Asimismo, algunos de los esposos maltratadores eran alcohólicos consuetudinarios, tal el caso de José Timoteo Segarra quien había sido amonestado por el subdelegado de Lancon (Ancón), en tanto el alcalde de la localidad, ante las quejas de su esposa por sevicia y otras tropelías, certificaba que aquel “es muy peligroso con su bebida que luego saca cuchillo para la mujer. A mi me consta…”82.
No es desdeñable, finalmente, la relación entre sevicia y ludopatía. Son 21 los procesos contenciosos en donde el maltrato hacia la mujer aparece vinculado al juego. Como en el caso anterior, es claro que éste no era una causal de divorcio, aunque sí un agravante y, eventualmente, un desencadenante. Doña María Clara Riveros, quien demandó en causa de divorcio a su esposo, Don José Manuel Márquez, por sevicia, “hambre, y su desnudes”, manifestaba que él “se halla cargado de Gallos por los Cafees sin mas atención que el juego”83.
No obstante la importancia de lo expuesto, sería engañoso suponer que la violencia hacia las mujeres haya respondido, en algunos casos y de manera exclusiva, a súbitos y destemplados arranques de furia por parte de los maridos o que, con mayor frecuencia, tales ataques, reiterados o no, estuviesen únicamente enlazados binariamente con los factores antepuestos. Esto es, creer que la sevicia se engarzaba solo con el abandono, o con el adulterio, por citar dos ejemplos, es más una construcción y un ejercicio en busca de explicaciones, que una expresión correcta de la violencia manifiesta en las relaciones maritales conflictivas. En suma, lo que la lectura de la documentación deja entrever no es nada más que un collage de fragmentos relativos a la cotidianeidad de un conjunto de realidades domésticas disfuncionales que requiere de una reconstrucción atenta. Pero, además, no puede ni debe desdeñarse el hecho de que los registros judiciales, por su naturaleza, y tratándose de procesos que se iniciaban, salvo los de oficio, por acción de alguna de las partes, muestran una intencionalidad (la anulación matrimonial, la separación legalizada, el castigo o la amonestación hacia el infractor, la recomposición del vínculo nupcial) y para ello el litigante debía apelar a las
81 AAL, Litigios Matrimoniales, Leg. VII, N° 31, 1809. 82 AAL, Divorcios, Leg. 83, 1803.
83 AAL, Divorcios, Leg. 84, 1806. Miguel Gerónimo de Jesús, bozal libre, no solo no mantenía a su
esposa, la también bozal libre, Catalina Palacios, sino que le robaba, tanto para sostener sus amancebamientos, como para el juego. AAL, Divorcios, Leg. 84, 1806.
178
causales reconocidas por el derecho, sin mella de que la exposición de motivos pueda venir aderezada de explicaciones que, aunque no puedan ser factor legal para conseguir el objetivo deseado, buscaban reforzar el tenor de la demanda. Recrear la idea de un “infierno doméstico” en donde la posibilidad de convivencia era poco menos que impracticable, generar la sensación de incorregibilidad respecto del transgresor, entre otras consideraciones que no excluyen la exageración y lafarsa, eran prácticas comunes entre los casados que acudían a los tribunales. Estamos ante el terreno de las representaciones del cual formaron parte los abogados y su capacidad para “traducir” al lenguaje jurídico los lamentos y reclamaciones de sus clientes. ¿Habrá que desestimar este discurso tan rico como sugerente? No necesariamente pues,a pesar de la posibilidad de embuste, resulta claro que un litigante, en este caso una mujer casada, no se tomaría el tiempo de acudir al juzgado y experimentar las tribulaciones burocráticas y de tiempo