8.4 Porter’s “five forces” analysis
8.4.7 Industry and competitor analysis
Habiendo reseñado gran parte del marco teórico de la litispendencia y, en cierta medida, cómo puede esta adecuarse a los procesos constitu- cionales, resta tomar en consideración aquellos supuestos específicos co- rrespondientes a los procesos constitucionales de la libertad.
Y es que, a diferencia de aquellos procesos constitucionales eminen- temente objetivos, serán los procesos de amparo, hábeas data y hábeas corpus, los más cercanos a las fines de la litispendencia, lo que se explica en el hecho de que estos procesos comportan intereses particulares21.
1. Litispendencia en el proceso constitucional de amparo
Existen varios supuestos. En primer lugar, es posible que la litispen- dencia se configure entre la vía paralela (vía judicial) y el amparo, cuando a través de aquella se busca garantizar un derecho constitucional22. Estamos,por lo tanto, bajo la causal establecida en el artículo 5.3 del CPConst.
Un segundo supuesto de litispendencia se da, como resulta obvio, por identidad con otros procesos de amparo de carácter previo (artículo 5.6 del CPConst.).
En tercer lugar, resulta interesante notar que la jurisprudencia del TC ha detectado la litispendencia entre el amparo y otro proceso constitucional
21 Algunos pronunciamientos del TC refuerzan esta idea. Por ejemplo, en la STC Exp. N° 00003- 2007-PC/TC; FJ 8: “[L]a finalidad de los procesos ordinarios dista mucho de la función de defensa del ordenamiento constitucional que se persigue en un proceso constitucional como el conflicto competencial. En consecuencia, la excepción de litispendencia queda descartada”.
22 Tal es el caso de litispendencia con relación al proceso contencioso-administrativo (SSTC Exps. N°s 10009-2005-AA/TC; 3228-2007-AA/TC; 02888-2007-AA/TC, etc.) o con relación a la vía ju- dicial laboral (por todas, STC Exp. N° 03343-2008-PA/TC).
distinto del amparo, por lo que nos moveríamos dentro de la causal de impro- cedencia prevista en el artículo 5.6 del CPConst.23.
Finalmente un cuarto supuesto tiene que ver con la posibilidad de litispen- dencia con relación a otros fueros catalogados por la Constitución como ju- risdiccionales, como lo es por ejemplo el arbitraje (artículo 5.3 del CPConst.).
2. Litispendencia en el proceso constitucional de hábeas data
Dado que no existen procesos judiciales directamente destinados a tutelar los derechos contenidos en el artículo 2, incisos 5 y 6, de la Cons- titución, encontramos en extremo difícil que pueda operar la litispendencia en el hábeas data en base a la causal de improcedencia establecida en el artículo 5.3 del CPConst. (relativo a la litispendencia por vías judiciales simul- táneas).
El único supuesto que se nos ocurre para la configuración de la litis- pendencia, es estar ante dos procesos de hábeas data idénticos que se en- cuentren pendientes (improcedencia por el artículo 5.6 del CPConst).
3. Litispendencia en el proceso constitucional de hábeas corpus
Puesto que las reglas de competencia para la interposición de la demanda de hábeas corpus son extremadamente amplias (se interpone la demanda ante cualquier juez penal de la República), no debe sorprendernos que aquí se den mayores casos de litispendencia, esto es, tratándose del su- puesto en que la identidad de procesos se dé entre dos procesos de hábeas corpus (artículo 5.6 del CPConst.).
Por otra parte, ya que la vía penal difícilmente puede considerarse una vía paralela en relación con el hábeas corpus24, tampoco existirá litispen-
dencia por la existencia de un proceso previo en sede judicial (artículo 5.3 del CPConst.).
23 Se trata de la declaración de improcedencia de un amparo por razón de litispendencia, al haber existido la triple identidad con relación a un proceso de cumplimiento: “Que de fojas 35 a 38, se aprecia que el juez del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima ha derivado ante el juzgado contencioso-administrativo la demanda de cumplimiento seguida entre las mismas partes, en la que el demandante solicita el cumplimiento de la Ley N° 23908. En tal sentido, ha- biéndose verificado que en ambos procesos existe coincidencia entre las partes, que establecen la relación jurídica procesal, el mismo objeto de la pretensión pues en la referida demanda de cum- plimiento y en el presente proceso de amparo se pretende el reajuste de la pensión de jubilación conforme a la Ley N° 23908 y una misma identidad de título, resulta aplicable el artículo 5, inciso 6) del Código Procesal Constitucional” (STC Exp. N° 04876-2008-PA/TC). De igual sentido es la STC Exp. N° 06276-2008-AA/TC.
24 “[N]o se puede enervar la presente acción de garantía por la alegada existencia de la vía paralela, por cuanto si bien la demandante recurrió a la vía penal por los mismos hechos que son materia de esta demanda, la misma tiene por objeto la satisfacción de una pretensión punitiva y no la urgente necesidad de tutela constitucional” (STC Exp. N° 01260-2001-AA/TC).
No obstante lo anotado, Castillo Córdova admitirá la posibilidad de que en estos procesos opere la litispendencia: “Hay veces en las que el proce- samiento penal de una persona por unos hechos supuestamente delictivos y que afectan algún derecho constitucional, directa y necesariamente conllevan la desaparición del acto agresor (...). Piénsese, por ejemplo, en los delitos contra la libertad individual, en los cuales la captura y procesamiento del in- culpado generará que los actos delictivos constitutivos de agresión de de- rechos constitucionales desaparezcan, y con ellos la agresión constitucional misma, dejando sin objeto la acción de hábeas corpus que por las mismas agresiones a igual derecho constitucional se haya podido interponer (...). En estos supuestos debería actuarse con cuidado a fin de evitar situaciones de litispendencia o evitar la posibilidad (...) de pronunciamientos divergentes o contradictorios”25. Consideramos que habrá que atender a la casuística a fin
de corroborar esta posibilidad.
Finalmente, existen supuestos específicos en la jurisprudencia del TC en los que se ha declarado la improcedencia por causal de litispendencia de un hábeas corpus, al haberse configurado la triple identidad con un proceso constitucional distinto26.
Conclusiones
A lo largo de estas páginas, hemos tenido la intención de otorgar al lector una visión, si bien sucinta, lo más amplia posible de la institución de la litis- pendencia, así como de los problemas que conlleva para el intérprete a la hora de su aplicación en los procesos constitucionales de la libertad.
Ya sea que se trate de la litispendencia o de cualquier otra institución procesal, consideramos que una importante conclusión a recalcar es que es necesaria la dialéctica conceptual entre el Derecho Procesal Constitucional y la Teoría General del Proceso, vinculación que, no cabe duda, siempre re- dundará en beneficio de una mejor tutela de los derechos de los ciudadanos. Particularmente, en el caso de la litispendencia que tiene por efecto evitar la simultaneidad de procesos –y, en consecuencia, impedir sentencias contradictorias–, hemos querido dar cuenta de la complejidad que demanda su análisis en sede judicial y/o constitucional, debiendo superar todo análisis superficial que pretenda reducirse a la constatación de la “triple identidad”.
25 CASTILLO CÓRDOVA. Ob. cit., p. 326.
26 V. gr. STC Exp. N° 08090-2005-HC/TC, en el que se declara improcedente un hábeas corpus contra resolución judicial, por encontrarse pendiente un proceso de amparo.