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Inexact-Result (Precision) Exception (#P)

8.5. X87 FPU FLOATING-POINT EXCEPTION CONDITIONS

8.5.6. Inexact-Result (Precision) Exception (#P)

Se hace necesario averiguar qué significado tiene la discriminación en el mundo laboral y los efectos que aquélla entraña sobre el Derecho al Trabajo configurado como un derecho subjetivo, y el Derecho del Trabajo como cuerpo normativo en un una sociedad de economía globalizada o mundializada, en un momento de crisis general de los modelos económicos y sociales donde cualquier clase de certeza laboral queda reducida en función de su adaptación a las necesidades de la economía pública y privada de cada momento. La discriminación laboral significa la desaparición del Derecho al trabajo y asimismo del Derecho del Trabajo como conjunto normativo cuya finalidad es para RIVERO y SAVATIER11: “la protección del débil contra el fuerte, del trabajador contra el exceso del poder patronal”.

La discriminación en general, y la discriminación por razón de edad que sufre el hombre o la mujer trabajadora cuando ya ha pasado su juventud, es el mayor enemigo del Derecho al Trabajo, pues lo niega de raíz. Todas las declaraciones que se han producido a favor del derecho al trabajo, que pueden constatarse en diferentes Declaraciones y Cartas e Instrumentos Internacionales, quedan nulas y sin valor cuando la economía entra en crisis y revela el verdadero sentido y alcance del Derecho del Trabajo. Si para SINZHEIMER12:“el Derecho del Trabajo tiene como

objetivo la defensa de la dignidad humana”, afirmando “la radical subordinación del Derecho del Trabajo a la economía”13, precisamente esa subordinación a la economía del Derecho del Trabajo permite hallar las lagunas de ese mismo derecho y la pérdida de su significado en una situación de crisis económica, una vez se ha eliminado el aspecto social del orden jurídico laboral, aunque la niebla ideológica14

11

RIVERO, J., y SAVATIER, J., Droit du travail (13ª ed.), Paris, Presses Universitaires de France, Col. Thémis Droit Privé, 1993, pág.33.

12

SINZHEIMER, Hugo, Crisis Económica y Derecho del Trabajo. Cinco Estudios sobre la problemática humana y conceptual del Derecho del Trabajo, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social, 1984, (págs. 28 y ss). 13

Ibídem, pág. 22. 14

MARTIN VALVERDE, apud GUAMAN HERNÁNDEZ, A e ILLUECA BALLESTER, H., El huracán neoliberal. Una reforma laboral contra el Trabajo, Madrid, Ediciones Sequitur, 2012. Disponible en línea en: http://www.clacso.org.ar/libreria_cm/archivos/pdf_155.pdf., donde se define la niebla ideológica del siguiente modo “El Derecho del Trabajo cumple a la perfección con la doble función que el derecho tiene en las sociedades modernas: la función política, como instrumento de control social en manos del Estado que responde a la orientación clasista del mismo (…) y la función ideológica que acompaña a la anterior, difuminando o dificultando la apreciación de la situación de

abone la confusión en torno a la importancia de los elementos que hacen posible la vida del trabajador.

El trabajador de edad madura de ambos géneros es tratado como una cosa, por mucho que las medidas antidiscriminatorias de nuevo o reciente cuño intenten imponer un cierto orden moral o social, con veste jurídica, en un universo donde rigen sólo y efectivamente las reglas económicas. Basta con echar una breve ojeada a las Declaraciones y normas de distinto rango que proclaman el Derecho al trabajo, [a título meramente enunciativo: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Paris, 10 diciembre 1948, Artículo 23. Carta Social Europea, Turín, 18 octubre 1961, Art.1. Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, Estrasburgo, 1989, Art.4. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Niza, 7 diciembre 2000 Art. 15. Constitución Española de 1978, Art. 35, 1. Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Art. 4,1], que han quedado pulverizadas tras cada colapso económico, señaladamente este último, llamado crisis financiera de 2007, con las consecuencias que perviven en 2015.

Declaraciones, Cartas y otras normas jurídico-políticas que tendrían que haber reforzado y amparado la función garantizadora y tuitiva que desde siempre se le ha atribuido al Derecho del Trabajo, aparte de su carácter distributivo. Derecho del Trabajo que permite a duras penas la existencia de millones de personas, privadas de un sustento digno, de su calidad de vida y de su realización personal en cuanto se produce alguna crisis económica. Normas que sirven en su conjunto para señalar la función real del Derecho del Trabajo en una sociedad de economía liberal: función de control social y función de enmascaramiento de la realidad.

La discriminación en general y en particular la que puede sufrir el trabajador, mujer u hombre, por razón de su mayor edad es, por tanto, el mayor enemigo en potencia del Derecho del Trabajo y cuando se particulariza en cada trabajador, mujer u hombre, la discriminación entonces se convierte en el fenómeno laboral más antisocial y contrario al Derecho al Trabajo y su motivo de desaparición para millones de seres humanos, de ciudadanos que se transforman en excluidos sociales, en diferentes grados de exclusión, pero exclusión social al cabo, al

desigualdad consagrada mediante la opción política tomada por las clases dominantes (la “niebla ideológica”).[Consulta 13 marzo 2013].

negárseles este derecho fundamental15. Porque habrá que volver atrás con las propias palabras del maestro SINZHEIMER para recordar que “el hombre tiene

dignidad. Lograr tal dignidad es la misión esencial del Derecho del Trabajo”16. La lucha contra la discriminación laboral es hoy la mayor tarea que puede asumir el Derecho del Trabajo para lograr la dignificación de la mujer y el hombre.

La lucha del feminismo, la irrupción de la mujer en el campo del Derecho del Trabajo, puede significar una verdadera revolución en el mundo laboral y en la conquista de derechos laborales todavía impensables para el conjunto de los trabajadores. La apuesta por la dignidad de la mujer trabajadora es una medida de igualdad y justicia social que va encontrando herramientas para su consecución, entre ellas la perspectiva de género, que enriquece y amplía el conocimiento y los medios de afrontar no solo la discriminación laboral mas también cualquier otra clase de discriminación. Por ello resulta necesaria una mirada y una revisión a lo que ha significado históricamente el Derecho del Trabajo para descubrir los elementos que, aplicando una perspectiva de género, puedan aparecer para comprender mejor la discriminación laboral como principal factor de exclusión laboral, de anulación del Derecho del Trabajo y del mismo derecho al trabajo en la persona, mujer u hombre, que la padece.

Más que en ninguna otra rama del Derecho, más que en ninguna otra situación vital, las palabras de LAUTERPACH17: “el derecho humano más fundamental: […] punto de

partida de las demás libertades, es el derecho a no padecer discriminación y de gozar de la igualdad en el ejercicio de los derechos” son el engarce idóneo para justificar la razón de este capítulo que habla del derecho al trabajo y lo que significa la discriminación laboral para el hombre o la mujer que se ganan la vida trabajando: la siega de la yerba bajo sus pies, desposeyéndolos de su futuro y la dignidad de persona cuando vienen a ser víctimas de la discriminación, de un trato

15

El Derecho al trabajo puede entenderse como un derecho fundamental de configuración constitucional. La Constitución otorga un reconocimiento formal al derecho al trabajo, y el mandato (deber) a los poderes públicos de hacerlo efectivo. La STC de 22/1981, de 2 de junio, define así este derecho: "el derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar, supone también el derecho a un puesto de trabajo y como tal presenta un doble aspecto: individual y colectivo, ambos reconocidos en el artículo 35.1 y 40.1 de nuestra Constitución, respectivamente. En su aspecto individual, se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación y en el derecho a la continuidad y estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedido si no existe una causa justa"

16

SINZHEIMER, Hugo., Crisis Económica y Derecho del Trabajo, op.cit. pág. 18. 17

LAUTERPACH, T., An International Bill of the Rights of Man, apud SHELTON, D., “Prohibición de Discriminación…” op. cit, pág. 15.

discriminatorio. Resulta necesario, por tanto, redescubrir el papel del Derecho del Trabajo y de su historia, de las dificultades para lograr unos avances sociales que sorpresivamente e injustamente son arrebatados. La importancia de la discriminación como causa de aniquilamiento del Derecho del Trabajo, derecho de tan sacrificados consecución y mantenimiento, de alguna manera puede justificar su ubicación en esta obra.

La oportunidad de introducir matices procedentes de la doctrina ecologista y del feminismo actual18 que contemplan al ser humano como sujeto a dualismos legitimadores de posiciones de dominio tanto sobre otros seres humanos como sobre la propia naturaleza, para denunciar “la consolidación de un modelo de pensamiento dual, que aunque había nacido antes de la Modernidad, se asienta a partir de ésta“ y “el fundamentalismo económico como nueva religión civil” lleva a las autoras a formular un cambio en el concepto de trabajo que se antoja en este momento de simple relación de poder y primacía de los representantes de la Economía sobre el mundo del Trabajo una petición utópica, pues define el trabajo como “actividad humana básica e imprescindible, que cree riqueza real capaz de satisfacer necesidades humanas de forma equitativa y sostenible. El trabajo supondrá relacionarse con la naturaleza y con el resto de las personas y conseguir medios para poder vivir dignamente, y por ello no estará falsamente escindido del resto de la vida”.

Pero todas las transformaciones sociales tienen su punto de partida en un cambio de las ideas que irrumpen y sirven para explicar y comprender el mundo de una manera diferente. El Derecho del Trabajo debe acercarse a algunos de los fines que no están constreñidos en el nudo salario pues el trabajo es parte de la vida, medio de socialización, de relación y conocimiento, en síntesis, una poderosa herramienta de integración, educación y perfeccionamiento del ser humano.

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