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Infiltration and Wetting Behaviour Experiments

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5.2.2 Infiltration and Wetting Behaviour Experiments

Sección 1.ª–Relación de zonas Artículo 433.–Zonas.

Se distinguen las siguientes zonas, al efecto de fijar las condi- ciones de edificación: Siglas Definición EH Edificación Histórica EC Edificación Consolidada EP Edificación Perimetral PO Patio Ocupado PL Patio Libre

CP Conjunto con Proyecto

CJ Ciudad Jardín IU Industria Urbana IG Industria General IJ Industria Jardín PI Patio Industrial SP Área Deportiva EQ Equipamiento SU Servicios Urbanos - - Espacios Libres Viario y Comunicación EE Edificación Específica AE Área Especial

Sección 2.ª–Edificios históricos o protegidos Artículo 434.–Zona de “Edificación Histórica” (EH).

Está constituida por los inmuebles catalogados con los Grados de Protección P1, P2 y P3 que tienen reguladas las actuaciones edificatorias por una Norma de Protección específica, a la que se ajustarán las condiciones de edificación, volumetría y edificabilidad de cada uno de ellos, de acuerdo con las determinaciones de su propio régimen de catalogación.

Sección 3.ª–Áreas residenciales

Artículo 435.–Zona de “Edificación Consolidada” (EC). 1. Agrupa las áreas construidas en las que está previsto el man- tenimiento de la edificación existente. Se define por la superficie ocupada por la edificación principal (con tres o más alturas) en las áreas expresadas en el Plano de Ordenación con el código EC. Son sus condiciones:

a) Edificabilidad: 3,00 m2/m2.

b) Altura máxima: (indicada en el Plano como B+Y): de acuerdo con el siguiente cuadro, en función del ancho de la calle (expresado en metros):

Ancho calle Altura máxima

Menor de 7,5 metros B + 1

De 7,5 metros a menos de 11,5 metros B + 2 De 11,5 metros a menos de 15,5 metros B + 3 De 15,5 metros a menos de 25,5 metros B + 4

c) En el resto de la parcela rigen las Condiciones de Edificación de Patio Ocupado.

3. En caso de que se hubiera señalado como EC alguna parcela en que no existiera edificación alguna de 3 ó más plantas, se calculará su edificabilidad por bandas desde las alineaciones oficiales a razón de 4,00 m2/ m2los primeros 7,5 metros de profundidad, 2,00 m2/ m2l o s

siguientes 7,5 metros, y 0,75 m2/ m2el resto de la parcela.

Artículo 436.–Zona de “Edificación Perimetral” (EP). 1. En el Plano de Ordenación se define el área, y se expresa su altura máxima y la edificabilidad materializable. Esta edificabilidad se calcula aplicando el índice señalado cuando sea distinto de cero, sobre la franja definida. Cuando el índice grafiado sea 0,00 la edifi- cabilidad materializable se calcula a partir de los índices globales grafiados en los Planos.

2. En los predios afectados por la normativa de protección de Grado P4 la altura se ajustará a las condiciones derivadas de su régimen de catalogación (conservación de fachada). Se indica en Plano como “B+Y”.

Artículo 437.–Zona de “Patio ocupado” (PO).

1. Este área está constituida por los patios y suelo con edifica- ciones secundarias correspondientes a las zonas EC y EH con Grado de Protección P3 (una vez descontada en ambos casos la superficie ocupada por la edificación principal) y los expresamente señalados en el Plano de Ordenación como “PO”.

2. La edificabilidad materializable es 0,30 m2/m2.

3. La altura máxima: 3 metros.

4. El ámbito susceptible de ocuparse puede adosarse a la planta baja de la edificación principal e incluso disponerse en solución de continuidad con la planta baja del edificio, salvo en el supuesto de que la fachada-patio del inmueble presente algún grado de protec- ción, en cuyo caso dicho ámbito edificable no podrá adosarse a la misma, debiendo salvaguardar una distancia mínima de respeto de 3 metros con el fin de no incidir negativamente en los elementos catalogados.

Artículo 438.–Zona de “Patio Libre” (PL). 1. Se determinan en el Plano de Ordenación. a) Su edificabilidad materializable es 0,10 m2

/m2

o 0,05 m2

/m2

, según se indica en Plano.

b) Altura máxima: 3 metros.

2. En el interior del patio se procurará reservar una superficie para arbolado.

3. Los cierres exteriores, salvo en el caso de soluciones espe- ciales de aislamiento contra el ruido, podrán ser altos pero transpa- rentes, de tal forma que los elementos opacos (muretes de albañi- lería u hormigón) no superen una altura de 1,20 metros en al menos un 60% de la longitud total del cerramiento y sobre ellos enrejados, empalizados o alambreras que permitan la vista. Las plantaciones de cambronero o de seto denso tienen la consideración, a estos efectos, de elementos opacos.

4. Lo dispuesto en el Apartado 4 del artículo (437) “Zona de “Patio Ocupado” (PO)” también será de aplicación a los patios libres.

Artículo 439.–Zona de “Conjunto con Proyecto” (CP). 1. Sus condiciones de ordenación y edificación respetan las del Proyecto originario: Alineaciones, altura total y entre plantas, cubierta, vuelos y composición de fachada. Se admite la modifica- ción de huecos en fachada, siempre que no suponga la transforma- ción de su composición general.

2. La edificabilidad materializable es también la derivada del Proyecto originario.

3. En los conjuntos con Proyecto de tipología unifamiliar, se reconoce una edificabilidad adicional de 40 m2útiles por vivienda,

sin que afecte a la fachada principal ni al aspecto general de la urbanización.

4. En los Conjuntos con Proyecto que actualmente cuentan con viviendas en planta baja debe mantenerse este uso residencial, salvo en las calles de borde del conjunto.

Artículo 440.–Zona de “Ciudad Jardín” (CJ).

1. Constituida por las áreas residenciales de edificación aislada de baja densidad. Son sus condiciones:

a ) Parcela mínima: Las existentes, y nuevas no inferiores a 300 m2.

b) Edificabilidad: 0,80 m2/ m2hasta 400 m2de parcela, para el

resto de la superficie se fija un índice complementario de 0,40 m2

/ m2

para parcelas hasta 1.500 m2

de superficie; y único de 0,50 m2/m2para parcelas superiores a 1.500 m2. En

algunos ámbitos la edificabilidad es diferente, según se indica en Plano.

c) Altura máxima: 2 plantas (B+I).

d) Profundidad máxima: 2 sótanos y 6 metros. e) Ocupación máxima de parcela: 1/3.

f) Retranqueo mínimo a linderos: 3 metros, aunque se admiten viviendas pareadas, debiéndose entender que esta salvedad lleva implícita la posibilidad de supresión del retranqueo, pareando sobre un lindero común las viviendas localizadas en parcelas colindantes, con admisibilidad en cualquiera de los linderos excepto en el del frente de las parcelas. g) Los cierres serán transparentes o vegetales en al menos un

60% de su longitud.

h) Se permiten una o dos viviendas por parcela.

2. En el supuesto de parcelaciones, las edificabilidades de los terrenos son independientes del proceso de parcelación, y en con- secuencia deben establecerse sobre el predio matriz original no sobre los lotes resultantes.

Sección 4.ª–Áreas industriales Artículo 441.–Zona de “Industria Urbana” (IU). 1. Las condiciones específicas de la Industria Urbana son: a) Edificabilidad: 2,00 m2/ m2medidos sobre la parcela origi-

naria, salvo que se indique otro índice en la documentación gráfica o escrita.

b) Parcela mínima segregable: 500 m2.

c) Parcela máxima con establecimiento exclusivo: 2.000 m2,

salvo existentes.

d) A ccesos: Uno por p arcel a y otro adicional cu ando se superen 25 metros de fachada exterior. En el caso de par- celas con varias fachadas a viario exterior sólo se contabili- zará una de ellas. Cuando se acoja a las reglas de transfor- mación tipológica descritas en los Apartados 5 y 6 de este mismo artículo (“Naves-nido” y “Naves multiplanta”), el número de accesos será el fijado en estas reglas.

e) Separación a linderos: Se establece un retranqueo frontal mínimo de 4 metros para las áreas industriales de nueva cre- ación. En zonas consolidadas se respetará el retranqueo señalado en el Plano de Ordenación. En cualquier caso, se garantizará una separación mínima de la edificación al eje de calle de 6 metros. Para los linderos lateral y posterior se fija un retranqueo mínimo de 4 metros en los casos de edifica- ción exenta. El área de retranqueo permitirá el acceso de vehículos de emergencia. Se prohíbe su utilización para depósito de desperdicios. Cuando en el Plan se indica explí- citamente otras condiciones no rige la exigencia de retran- queo frontal. En el caso de naves entre medianeras tampoco será aplicable la de retranqueos laterales.

f) Altura máxima: 10,50 m. (B+II), excepto si en el Plano se indica una altura menor. Se permiten alturas mayores si se justifican por el sistema constructivo o por los condicio- nantes de la actividad. En ningún caso se superarán los límites establecidos para las alturas en función del ancho de la calle, del artículo (435) “Zona de “Edificación Consolidada” (EC)”. Vuelo máximo: 1 metro.

2. Por “zona industrial consolidada” se entiende aquellas que forman parte de un tejido preexistente de tradición industrial que ya figurase recogido como tal y calificado con uso netamente industrial en los documentos de planeamiento anteriores a esta adaptación del Plan General. Por exclusión, debe entenderse por “zona indus- trial de nueva creación”, aquellas otras zonas que habrán de confi- gurarse como desarrollo de las determinaciones de esta adaptación del Plan General, en las que en la actualidad no hay definida una estructura productiva de tipo industrial.

3. En lo concerniente al retranqueo mínimo de 6 metros res- pecto de los ejes viarios resulta únicamente de obligatoria obser-

vancia el retranqueo de la línea de edificación en viales de anchura igual o inferior a 10 metros.

4. Se admite la transformación de las anteriores condiciones de edificación si se construyen naves-nido o naves multiplanta (en cuyo caso rigen las condiciones de los Apartados 5 ó 6 del pre- sente artículo) siempre que:

a) La parcela sea superior a 2.000 m2.

b) La parcela matriz se mantenga como única.

c) Las infraestructuras interiores se ajusten a lo prescrito para vías públicas.

d) Sobre los espacios libres interiores e instalaciones de servi- cios urbanos exista una servidumbre pública para la utiliza- ción e inspección de hidrantes por los servicios municipales. 5. Condiciones de naves-nido:

a) Condiciones de los locales:

I) Superficie mínima: 200 m2; superficie máxima 500 m2.

II) Frente mínimo: 8 metros.

III) Altura máxima: 12 metros. Si la edificación es adosada sólo se admite una planta.

IV) Ningún local superará el 25% del total de la superficie construida de la parcela.

b) Condiciones de los espacios libres:

I) Se respetarán los mismos retranqueos establecidos en el Apartado 1 de este mismo artículo.

II) Las calles con acceso a naves tendrán un ancho mínimo de 10 metros.

III) Los fondos de saco se resolverán con un espacio de maniobra de al menos 25 metros de diámetro.

IV) Radio interior mínimo del viario: 8 metros. 6. Condiciones de naves multiplanta:

a) Regula la construcción de edificios industriales, almacenes o talleres que se desarrollan en varias plantas de un edificio, compartiendo accesos o transporte vertical, si se justifica su necesidad para la industria que se establezca.

b) Habrá un acceso, al menos, por cada 5.000 m2de parcela.

c) Condiciones de edificación y espacio libre interior: I) La ocupación máxima es el 60% de la parcela.

II) Altura máxima: 4 plantas y 18 metros, respetando lo seña - lado en el Apartado 1 de este artículo.

III) Al menos el 10% del espacio libre interior estará ajardi- nado.

IV) Por cada 1.000 m2 de edificación habrá una plaza de

carga y descarga.

V) La separación mínima entre edificios será 1/2 de la altura del más alto.

VI) La dimensión mínima de los locales es 100 m2; ninguno de

ellos superará el 25% de la superficie total construida. Artículo 442.–Zona de “Industria General” (IG).

1. Edificabilidad: 0,75 m2/m2. En algunos emplazamientos se fija

a 0,50 m2/m2, o se amplía a 1,00 m2/m2, según se indica en Plano.

2. Parcela mínima segregable: 2.000 m2en zona industrial de

nueva creación (definida según artículo 441.2) y 1.000 m2en zona

industrial consolidada (definida según artículo 441.2).

3. Parcela máxima con establecimiento exclusivo: 10.000 m2.

4. Accesos: uno por parcela y otro adicional cuando se superen los 50 metros de fachada exterior.

5. Ocupación máxima: 75%.

6. Tipología: edificación exenta. En parcelas inferiores a 3.000 m2

se permite edificación pareada.

7. Altura, vuelos y separación a linderos: como en Industria Urbana.

8. Pueden realizarse naves nido con las condiciones del Artículo (441) anterior.

Artículo 443.–Zona de “Industria Jardín” (IJ). 1. Edificabilidad: 0,50 m2

/m2

.

2. Parcela mínima segregable: 2.000 m2.

3. Altura máxima: 15 metros.

4. Ajardinamiento: al menos el 10% de la superficie de la par- cela, y un árbol por cada 100 m2de parcela.

5. La separación entre edificios en el interior de la parcela será igual, al menos, a la altura del más alto.

6. Vuelos: como en Industria Urbana. 7. Separación a linderos: 4 metros.

8. Pueden realizarse naves nido con las condiciones del artículo (441) “Zona de “Industria Urbana” (IU)”.

Artículo 444.–Zona de “Patio Industrial” (PI).

1. Se determinan en el Plano de Ordenación como espacios abiertos vinculados al uso industrial, y son también aplicables a sus zonas de retranqueo. Son sus condiciones:

a) Edificabilidad: 0,05 m2/m2.

b) Altura máxima: Una planta (B).

2. La definición de estos patios sustituye la exigencia del retran- queo correspondiente a la zona industrial anexa.

3 . Lo dispuesto en los Apartados 3 y 4 del artí culo (438) “Zona de “Patio Libre” (PL)” también será de aplicación a los patios industriales.

Sección 5.ª–Áreas dotacionales

Artículo 445.–Común para las zonas dotacionales públicas. 1. En Áreas dotacionales se permite, como criterio general, aumentar el índice señal ado en P lanos hasta un m áximo de 2,00 m2/ m2 para parcelas de más de 500 m2y 3,00 m2/ m2 si su

superficie es menor, los que es de aplicación también en parcelas Equipamientos Públicas con índice 0,00 en el Plano de Ordenación. 2. Para edificios Dotacionales, debidamente justificado en los condicionantes de la actividad a desarrollar, especial sistema cons- tructivo, adaptación a edificios históricos o relación con el entorno, se permitirán alturas superiores sin que la altura máxima de fachada supere los tres medios de la anchura de la calle a la que la parcela da frente. Excepcionalmente y siempre justificado por el alto valor arquitectónico de la operación y el diseño de una edificación emblemática, podrá aumentarse la altura de la edificación fijada con anterioridad, analizando, pormenorizadamente en el proyecto, el impacto sobre el entorno próximo y sobre el resto del Municipio y garantizando una tramitación con exposición pública.

Artículo 446.–Zona de “Equipamiento” (EQ).

1. Edificabilidad: de 0,30 a 3,00 m2/ m2 según se especifique

en Plano, y, en ausencia de especificación, la limitada por el sólido capaz.

2. En las Áreas Equipamientos existentes señaladas como B+Y en el Plano, se reconoce la edificabilidad actual, que puede aumen- tarse hasta completar el índice señalado en los Planos. De no espe- cificarse éste se permite, como criterio general, ampliaciones hasta un máximo de 2,00 m2/ m2p ara parcelas de más de 500 m2y

3,00 m2/m2, si su superficie es menor.

3. Altura máxima: 4 plantas (B+III), salvo otra indicación en el P l a n o .

Artículo 447.–Zona de “Área Deportiva” (SP).

Son sus condiciones las de Equipamiento señaladas en el artículo (446) anterior.

Artículo 448.–Zona de “Espacios Libres” (--). Son sus condiciones:

a) Carecen de edificabilidad propiamente dicha, aunque se reconoce para usos auxiliares permitidos y compatibles una edificabilidad de 0,05 m2/m2.

b) Altura máxima: 2 plantas (B+I).

Artículo 449.–Zona de "Servicios Urbanos" (SU).

Sus condiciones de edificación serán las que establezcan las necesidades del servicio que presten; para los usos compatibles que se instalen rigen sus propias condiciones.

Artículo 450.–Zona de "Viario y Comunicación" ( ).

Carecen de edificabilidad propiamente dicha, que se limitará a la necesaria para materializar los usos básicos permitidos.

Sección 6.ª–Ámbitos en instrumentos asumidos Artículo 451.–Zona de “Edificación Específica” (EE). Está constituida por los ámbitos cuyas condiciones de edifica- ción se regulan mediante una figura de planeamiento asumida.

Artículo 452.–Ámbitos de Ordenanza Específica. Régimen. 1. En el Plan se señalan una serie de áreas, en el espacio de los P.E.R.I.s de antiguos barrios de molineras, como “Ámbitos de Ordenanzas Específicas” donde rigen unas condiciones de edifica- bilidad, edificación y uso singulares.

2. Las áreas incluidas en este artículo tienen la consideración de Suelo Urbano Consolidado.

3. Cada una de ellas se identifica mediante un círculo y las siglas “AOE” y un número. También incluye el índice de edificabi- lidad materializable general del área, aplicable a cada una de las parcelas de su ámbito, excepto en aquéllas para las que se define otro diferente. Este índice se aplica sobre toda la parcela y se mate- rializa según las condiciones de edificación y uso señaladas en el Plano y reguladas por esta Normativa.

4. Estos Ámbitos de Ordenanza Específicas contienen la orde- nación detallada derivada del P.E.R.I., salvo en lo que se señala como modificado por este Plan General. Así mismo se mantienen las antiguas Unidades de Ejecución, como Unidades de Actuación, al igual que los APE-IA, considerándose que provienen de un ámbito con Planeamiento Asumido.

5. Como Edificación Perimetral (EP) se engloban las tipologías de unifamiliar adosada y plurifamiliar aislada y adosada de los res- pectivos P.E.R.I.s. Sus condiciones son las de la normativa general con las siguientes particularidades:

a) Parcela mínima: Para tipologías unifamiliares, las existentes, o nuevas de 75 m2de superficie y 5 metros de frente. En las

nuevas parcelaciones de los barrios de “Buenos Aires”, “El Torreón”, “Mesones de Puente Duero”, “Cañada de Puente Duero y “La Overuela”, 100 m2de superficie y 5 metros de

frente. Para tipologías plurifamiliares, 100 m2de superficie y

7 metros de frente, en todos los casos.

b) Ocupación: Se fija en Plano un fondo máximo que no puede ser superado por construcciones de más de una planta so bre rasant e. Se estab lece, además, una ocu pa ció n máxima sobre toda la parcela que resulta de dos sumandos: el 90% de la superficie delimitada por un fondo de 15 metros y el 30% del resto. En las zonas señaladas como PO no se superará la ocupación del 30%, y en las de PL, el 10%. En ambos casos esta edificación se incluye en el cómputo total de la edificabilidad asignable a la parcela. Rigen las condi- ciones de altura generales establecidas para PO y PL en esta normativa.

5. Como Ciudad Jardín (CJ) se engloban las tipologías defi- nidas en los P.E.R.I.s mencionados como unifamiliar aislada. Sus condiciones son las de la normativa general con las siguientes p a r t i c u l a r i d a d e s :

a) Parcela mínima: Las existentes, y nuevas no inferiores a 200 m2en los Barrios de “San Adrián” y “Las Villas”, y 400 m2en

“La Overuela”. Se define un frente mínimo de 10 metros en el caso de nuevas parcelaciones.

b) Ocupación máxima de parcela: 60% en “San Adrián” y “Las Villas”, y 40% en “La Overuela”. En este último se admite un 10% más para edificaciones auxiliares.

Artículo 453.–Relación de Ámbitos de Ordenanza Específica. 1. AOE 1 –Parva de la Ría.

2. AOE 2 –Barrio España.

3. AOE 3 –La Maruquesa – Barco de San Vicente. 4. AOE 4 –Barrio San Nicolás.

5. AOE 5 –Barrio Belén. 6. AOE 6 –Belén – Pilarica. 7. AOE 7 –Pajarillos altos.

8. AOE 8 –Las Flores. 9. AOE 9 –Buenos Aires. 10. AOE 10 –La Farola.

a) AOE 10.1 –La Farola – 1. b) AOE 10.2 –La Farola – 2. 11. AOE 11 –San Adrián. 12. AOE 12 –San Adrián Sur.

13. AOE 13 –Cañada de Puente Duero I. 14. AOE 14 –Cañada de Puente Duero II. 15. AOE 15 –Nuevo Puente Duero. 16. AOE 16 –La Overuela.

17. AOE 17 –Mesones de Puente Duero. 18. AOE 18 –Entorno de la Plaza Circular. 19. AOE 19 –El Torreón.

20. AOEs 20 a 29, 41 a 46, 30 a 34 y 51 a 54 – las señaladas en los Artículos (147) “Relación de APEs asumidas y ejecutadas (SUC)” y (205) “Relación de antiguos Sectores de Suelo Urbanizable Deli- mitado Asumidos y Ejecutados (SUC)”.

Ar tíc ul o 45 4.–Cond iciones del AOE 1 5 “Nu ev o Pue nt e Duero”.

Son las señaladas en el documento de Modificación Puntual del que tienen origen.

Ar tículo 45 5. –Condiciones del AOE 18 “En to rno de La Circular”.

Incluye las antiguas “Áreas de Intervención” del Plan General de 1984 AI-80, AI-104 y AI-117. Son sus condiciones específicas:

a) Fachada plana, sin cuerpo volado alguno, y acabado en ladrillo cara vista de color rojo.

b) En las áreas de retranqueo, señaladas en Plano, se incluye, como parte de la obra a realizar, el tratamiento de las media- nerías laterales con ladrillo cara vista rojo hasta la altura del nuevo edificio (si éste es más bajo que el colindante) o del vecino (en caso contrario).

c) La urbanización del área de retranqueo se hará con pavi- mento de textura cálida (tipo cerámico), y con arbolado en hilera de aligustre. Se minimizará el impacto de los posible accesos a garaje; en ningún caso se permitirá la inclusión de rampas en esta área.

Sección 7.ª–Áreas Especiales Artículo 456.–Relación de “Áreas Especiales” (AE).

1. Son Áreas Especiales por sus condiciones de edificación las siguientes:

a) AE 1 – Monasterio del Santísimo Salvador de Santa Brígida. b) AE 2 – Colegio Padres Agustinos y Museo Oriental. c) AE 3 – Convento de San Quirce.

d) AE 4 – Convento de Santa Isabel.

e) AE 5 – Convento de Santa Catalina de Siena. f) AE 6 – Convento de Santa Teresa de Jesús.

g) AE 7 – Convento de las Concepcionistas de Jesús María. h) AE 8 – Convento de las Concepcionistas Franciscanas. i) AE 9 – Convento de las Calderonas.

j) AE 10 – Antiguo Colegio de Escoceses y Santuario de la

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