3. Acoustic Structure Quantification (ASQ)
3.2. Repeatability and reproducibility (Phantom studies)
3.3.2. Methodology and statistical analysis
3.3.3.5. Influence of gain setting
Territorial, Autonomía y Descentralización
Las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales entendidas como las potestades concedidas por la ley para el ejercicio de una función pública de carácter municipal se encuentran prescritas en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido y desarrollado en el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las mismas que se refieren a varios ámbitos de acción establecidos que se analizan a continuación:
a) Planificar, (…) el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial”.22
Al respecto, se indica que los planes de ordenamiento territorial tienen como objetivo el de crear los cimientos necesarios para fijar una camino y/o una guía enfocada al desarrollo sustentable del territorio del Cantón; siendo un proceso en el cual se deben tomar en cuenta las necesidades de la sociedad, es decir de los barrios, urbanizaciones, etc. En tal sentido Yolanda Hernández, señala: “El plan de ordenamiento territorial se define como un instrumento que permite obtener las mejores condiciones en la calidad de vida de las poblaciones” 23
Por
22
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal a)
23
HERNANDEZ, Yolanda, El ordenamiento territorial y su construcción social ¿Un instrumento para el desarrollo sustentable? Universidad José Caldaz, Colombia, 2015, pág. 98
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tales consideraciones, es necesario que los planes de ordenamiento territorial estén acorde con el plan Nacional de Desarrollo a fin de favorecer a los grupos más vulnerables de la sociedad y garantizar mejores condiciones de vida para toda la población cantonal.
b) “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.24 En relación a esta competencia cabe señalar que los municipios a través de los departamentos respectivos, autoriza las construcciones de casas y/o cualquier tipo de edificación en el Cantón; así como el de controlar que las construcciones de las nuevas edificaciones cuenten con los respectivos permisos; de igual manera en base de esta competencias los G.A.D.S municipales pueden legalizar incluso los asentamientos humanos que se encuentren en bienes de uso público o municipal.
c) “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”. 25. Esta competencia permite a los municipios construir nuevas calles y avenidas en la ciudad; incluso en ciertos casos acudir a la expropiación de viviendas que se encuentran en la mitad de los nuevos caminos y vías planificados por la Dirección de Obras Públicas. Por su parte, el mantenimiento se refiere a la reparación y repavimentación de vías que por el paso del tiempo se encuentran deterioradas.
d) Los municipios también tienen la competencia en lo referente a la prestación del servicio público de agua potable. En relación a esta competencia cabe señalar que se lo realiza a través de la Empresa Pública Municipal de Alcantarillado y Agua Potable EP EMAPAR. Sin embargo de lo expuesto, el municipio es el encargado de realizar la infraestructura necesaria para que se pueda proveer de este servicio; sin perjuicio de las competencias que tiene la EP EMAPAR. Así mismo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, también tienen la competencia
24
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal b)
25
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal c)
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para proveer los servicios de alcantarillado, manifestando que en el Cantón Riobamba no se ha abastecido en su totalidad de alcantarillado, en especial en las zonas más alejadas del Cantón como lo son las zonas rurales. En relación con la recolección de los desechos sólidos, o recolección de basura, cabe señalar que los municipios lo efectúan a través de los eco tachos y los carros recolectores de basura.
e) “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”.26
Al respecto, Roberto Rosas señala: “El impuesto es una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas” 27
. De lo expuesto, se indica que los impuestos municipales son obligaciones de carácter legal y económico que deben pagar los particulares al Estado a fin de financiar sus actividades. En el caso de los gobiernos Autónomos Municipales, estos cobran los impuestos por concepto de: patentes municipales, alcabalas, impuestos prediales, entre otros.
f) Los municipios también tiene la competencia referente a la regulación y control del tránsito. Esta fue una competencia concedida por la vigente Constitución de la República vigente desde el 20 de octubre de 2018. Sin embargo de aquello la regulación municipal debe estar acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial, es decir que las ordenanzas que se regulen para el tránsito no deben contrariar a leyes de mayor jerarquía. En relación al control, cabe indicar que desde el 01 de enero de 2019, en el Cantón Riobamba, el municipio asumió el control de tránsito a través de los agentes civiles, quienes suplen a las funciones a la Policía Nacional del Ecuador.
26
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal e)
27
ROSAS, Roberto. Teoría General de las Finanzas Públicas y el Caso de México, Escuela Nacional de Economía, México D.F. 1962. p
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h) “Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural…”.28. Al respecto se indica que el patrimonio cultural comprende además el patrimonio inmaterial y el patrimonio natural. En el caso del Cantón Riobamba existen varios sectores catalogados como patrimonio cultural, de manera especial en centro de la ciudad en el cual se encuentran algunas edificaciones de carácter históricas, siendo función de los municipios el proteger estas edificaciones.
i) “Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales” 29. Los catastros se refieren a los bienes inmuebles que están asentados sobre un determinado cantón, es una especie de registro con el cual se identifican cada uno de los inmuebles, así como sus propietarios tanto en el sector urbano como en el rural.
j) En relación a la competencia referente al control de las playas en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, esta es inaplicable por cuanto no existe playa; sin embargo si se efectúa el control de las riveras de los ríos y lagunas, en especial los que pasan por el cantón. Esta competencia se materializa por ejemplo cuando una persona construye un inmueble en la rivera de un río, lo cual es inadmisible. Dentro de un ámbito similar, los GADS, municipales tienen la competencia demás para garantizar su acceso efectivo a los ríos, playas y lagunas.
m) “Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios”.30
Esta competencia se materializa con la administración del Cuerpo de Bomberos, el cual está a cargo de los Gobiernos Autónomos Municipales.
Aporte personal
28
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal h)
29
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal i)
30
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2019, artículo 55 literal m)
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La Constitución Política de Estado de 1998 vigente hasta el 20 de octubre del año 2008, señalaba que los municipios formaban parte de los denominados Gobiernos Seccionales Autónomos, el cual debía ser ejercido por los consejos cantonales, consejos provinciales y juntas parroquiales, es decir que en esta constitución no se consideraban a los Distritos Metropolitanos, tampoco los Distritos Regionales, como actualmente son reconocidos como Gobiernos autónomos Descentralizados según la Constitución vigente.
De acuerdo al artículo 230 de la referida Constitución de 1998, las competencias de los municipios debían estar reguladas en la ley, así como la conformación y estructura de cada uno de los municipios; es así que entró en vigencia la Ley de Régimen Municipal en el año de 1971, especialmente para fortalecer las competencias de los municipios que en aquel entonces eran un tanto débiles en comparación a la importancia que tienen los municipios en la actualidad.
Sin embargo, con la aplicación y fortalecimiento de las competencias a través de los años, el poder de los municipios ha venido aumentando en el transcurso del tiempo, inicialmente si bien tenían ciertas competencias, las mismas no eran suficientes para atender todas las demandas de carácter social que se presentaban en su circunscripción territorial, de manera especial en lo referente a la atención de servicios públicos, urbanismo etc.
En base de las consideraciones expuestas en líneas anteriores, se manifiesta que históricamente los municipios, conocidos antes como Gobiernos Seccionales tenían entre otras; y, hasta la actualidad algunas de las siguientes competencias tales como: La implementación de todo lo referente a agua potable y alcantarillado. Esta atribución ha sido establecida históricamente a favor de los municipios desde el inicio mismo del Estado ecuatoriano.
Así mismo, los municipios son los encargados de construir, pavimentar o repavimentar las vías y caminos de la circunscripción territorial, lo cual permite mejorar la circulación de los peatones y del tránsito de vehículos motorizados en general, en el Caso del G.A.D de Riobamba, se puede apreciar que esta
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competencia ha sido ejercida en forma limitada, ya que muy pocas nuevas vías se han aperturado.
Otra de las competencias municipales se la ejerce para recolectar la basura de las calles, plazas y lugares públicos en general, lo cual es realizado por el personal del municipio mismo; y la recolección de los desechos orgánicos e inorgánicos en Riobamba, se la realiza en los denominados “Eco Tachos”; y, con los carros adaptados para este fin.
Por otra parte, los municipios también tienen la obligación de controlar la realización de las construcciones de la localidad; es decir autorizar; y controlar que las mismas no se hagan sin los respectivos permisos que para tal efecto las concede el departamento de construcciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Otra de las atribuciones que históricamente la vienen ejerciendo los municipios es el de control y regulación de los camales, las plazas y mercados en la localidad. En Riobamba se tienen varios mercados como por ejemplo: el mayorista, san Alfonso, La Condamine, entre otros; y, el camal municipal a cargo también de la administración municipal.
Una de las funciones más importantes de los municipios; y, que cuando se la realiza eficientemente genera un desarrollo en el ámbito local, es la que se refiere a la planificación urbana; por cuanto la misma genera una aplicación de la ciudad en lo referente al aparecimiento de nuevos barrios por ejemplo, lo que es de trascendental importancia para ubicar a nuevas familiar en virtud del crecimiento poblacional. Es competencia tiene relación con la que se refiere a la planificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, los mismos que tienen como objetivo el de crear los cimientos necesarios para fijar una camino y/o una guía enfocada al desarrollo sustentable del territorio del Cantón; siendo un proceso en el cual se deben tomar en cuenta las necesidades de la sociedad, es decir de los barrios, urbanizaciones
Finalmente, otra de las competencias de suma importancia que ejercen los municipios es la que se refiere a la planificación y construcción de la vialidad
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urbana, por cuanto permite a los municipios construir nuevas calles y avenidas en la ciudad; incluso en ciertos casos acudir a la expropiación de viviendas que se encuentran en la mitad de los nuevos caminos y vías planificados por la Dirección de Obras Públicas.
CAPITULO II. DISEÑO METODOLOGICO Y DIAGNÓSTICO