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(a) La Compañía está sujeta al régimen tributario peruano. Al 31 de diciembre de 2012 y de 2011, la tasa del impuesto a la renta es de 30 por ciento sobre la utilidad gravable después de calcular la participación a los trabajadores, la misma que, de acuerdo con lo establecido por las normas vigentes, se calcula, en el caso de la Compañía, aplicando una tasa de 5 por ciento sobre la renta neta imponible.

Las personas jurídicas no domiciliadas en el Perú y las personas naturales deberán pagar un impuesto adicional de 4.1 por ciento sobre los dividendos recibidos.

(b) Para propósito de la determinación del impuesto a las ganancias e impuesto general a las ventas, los precios de transferencia de las transacciones con empresas relacionadas y con empresas residentes en territorios de baja o nula imposición, deben estar sustentados con documentación e información sobre los métodos de valoración utilizados y los criterios considerados para su determinación.

No obstante ello, nótese que de acuerdo con lo previsto en la Única disposición Derogatoria del Decreto Legislativo 1116, a partir del 1 de agosto de 2012, las disposiciones relativas a precios de transferencia previstas en las normas del Impuesto a la Renta no resultan de aplicación para la determinación del Impuesto General a las Ventas.

Asimismo, cabe mencionar que la Compañía se encuentra exceptuada de realizar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, por estar comprendida en la Ley 24948 – Ley de la Actividad Empresarial del Estado.

Sobre la base del análisis de las operaciones de la Compañía, la Gerencia y sus asesores legales opinan, que como consecuencia de la aplicación de estas normas, no surgirán contingencias de importancia para la Compañía al 31 de diciembre de 2012 y de 2011.

(c) La Autoridad Tributaria tiene la facultad de fiscalizar y, de ser aplicable, corregir el impuesto a las ganancias calculado por la Compañía en los cuatro años posteriores al año de la presentación de la declaración jurada. Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto general a las ventas de los años 2009 al 2012 se encuentran pendientes de fiscalización por parte de la Autoridad Tributaria.

Debido a las posibles interpretaciones que la autoridad tributaria puedan dar a las normas legales vigentes no es posible determinar, a la fecha, si de las revisiones que se realicen resultarán o no pasivos para la Compañía, por lo que cualquier mayor impuesto o recargo que pudiera resultar de eventuales revisiones fiscales sería aplicado a los resultados del ejercicio en que éste se

determine.

En opinión de la Gerencia de la Compañía, cualquier eventual liquidación adicional de impuestos no sería significativa para los estados financieros al 31 de diciembre de 2012 y de 2011.

23. Contingencias -

(a) Procesos laborales y civiles

Existen contingencias laborales correspondientes en la actualidad a 15 procesos laborales ordinarios accionados por ex trabajadores de la Compañía, que en opinión del Área de Asesoría Legal, dichos procesos serán favorables para la Compañía, excepto por 01 proceso laboral sobre el cual existe una confirmación de sentencia a favor de un trabajador, sobre la cual se formuló Recurso de Casación y se dispuso su elevación a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Lima.

Las partes pueden recurrir en ejercicio de la garantía de la doble instancia, no sólo ante la Corte Superior de la ciudad de Tacna, sino también ante la corte Suprema de la Justicia de la

República. Al 31 de diciembre 2012 se ha provisionado el total del importe y se describe en la nota “Otras cuentas por pagar” 10(b).

(b) Otros

La Compañía actualmente mantiene un Proceso Arbitral contra la empresa CEBA SA, por Resolución de Contrato, por no haber concluido la Ejecución de la Obra "Construcción del Gasoducto del Proyecto Conversión a Gas Natural de los Grupos de la Central Térmica Calana", el cual en opinión del Área de Asesoría Legal de la Compañía, se estima que la tramitación de los mismos se prolongará hasta el término del ejercicio 2013. El seguimiento y patrocinio de los procesos arbitrales está a cargo de Asesores Legales Externos.

La Compañía actualmente mantiene un Proceso Arbitral contra el COES-SINAC (en la que también participan otras empresas del sector) por retiros sin contrato, la que se encuentra aún en la etapa probatoria, según opinión de Asesores Legales Externos el grado de contingencia es remoto.

24. Compromisos

(a) Contratos de suministro de electricidad de la Compañía –

Potencia contratada _________________ Cliente Duración de contrato Inicio de vigencia de contrato Término de contrato Hora punta MW Hora fuera de punta MW Clientes Regulados Contratos bilaterales

Electro Dunas 04 años y 4 meses 01/08/2010 31/12/2015 8.00 8.00 (*) Hidrandina 01 año y 11 meses 01/02/2012 31/12/2013 20.00 20.00 (*) Electrocentro 10 meses 01/03/2012 31/12/2012 10.00 10.00 (*)

Edelnor 2 años 01/01/2016 31/12/2017 21.00 21.00 (*)

Contratos licitacion

Luz del Sur 10 años 01/01/2014 31/12/2023 15.49 15.49 (**)

Edelnor 10 años 01/01/2014 31/12/2023 1.29 1.29 (**)

Edecañete 10 años 01/01/2014 31/12/2023 0.26 0.26 (**)

Electro Oriente 10 años 01/01/2014 31/12/2023 0.94 0.94 (**)

Electro Dunas 10 años 01/01/2014 31/12/2023 0.03 0.03 (**)

Luz del Sur 10 años 01/01/2018 31/12/2027 15.07 15.07 (**)

Edelnor 10 años 01/01/2018 31/12/2027 2.69 2.69 (**)

Edecañete 10 años 01/01/2018 31/12/2027 0.24 0.24 (**)

Luz del Sur 10 años 01/01/2018 31/12/2027 5.02 5.02 (**)

Edelnor 10 años 01/01/2018 31/12/2027 0.90 0.90 (**)

Edecañete 10 años 01/01/2018 31/12/2027 0.08 0.08 (**)

Clientes Libres Contratos bilaterales

Electro Dunas CL 06 años 01/01/2008 31/12/2013 0.47 0.47 (**) Edelnor CL 03 años y 5 meses 01/07/2010 31/12/2013 9.60 9.60 (**)

(*) Precios de venta unitarios determinado por Osinerming.

(**) Se define precios de venta unitarios iniciales y se actualiza mensualmente según precios regulados por Osinergmin.

(b) Ambientales -

Las actividades de la Compañía están sujetas a normas de protección del medio ambiente. Por lo que tiene que cumplir con la normativa legal establecida por la Ley N° 25844 – Ley de

Concesiones Eléctricas y por la Ley N° 28611 – Ley General del Medio Ambiente, que tienen como objetivo la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica, así como también el Decreto Supremo N° 29-94-EM emitido por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MEM”), que reglamenta la protección ambiental de las actividades eléctricas.

La Gerencia considera que la Compañía viene cumpliendo adecuadamente con la normatividad ambiental vigente, por lo que no se espera contingencias sobre este asunto que pudieran tener un efecto importante sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2012 y de 2011.

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