IV. INFLUENCE OF MAXIMUM APPLIED SHEAR RATE ON THE
4. INFLUENCE OF SHEARING ON RHEOLOGICAL
Propuesta: Decreto 12020, de , de primera modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto 13/2020, de 7 de mayo
Texto del informe:
A.- Competencia.
El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Mediante la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se regulan los aspectos esenciales relativos a los requisitos para el reconocimiento de este derecho, su procedimiento y sus consecuencias procesales, aprobándose su Reglamento por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
El Principado de Asturias asumió la titularidad de competencias en materia de Administración de Justicia, en virtud del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
El Principado de Asturias, en virtud de lo expuesto y de las competencias señaladas en los artículos 9.2 a) y 10.1, apartados 1 y 33 de su Estatuto de Auntonomía, realizó el desarrollo normativo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, a través del Decreto 273/2007, de 28 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias, norma derogada por el Decreto 13/2020, de 7 de mayo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 4 de junio de 2020.
El Título V del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias, aprobado por el citado Decreto 13/2020, de 7 de mayo, se dedica a la subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita, regulando en sus artículos 37 y siguientes la subvención con cargo a las dotaciones presupuestarias autonómicas a conceder a los Colegios Profesionales de abogados y procuradores para la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
El artículo 39 de este reglamento establece una compensación por baremos, conforme a las bases económicas y módulos de compensación fíjados en atención a la tipologia de 1
procedimientos en los que intervengan dichos profesionales, módulos y bases previstos en el Anexo 11. Asimismo, prevé este artículo, en su apartado 3, que las cuantías establecidas en dicho anexo se actualizarán automáticamente cada año conforme al porcentaje de incremento de las retribuciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias; estableciéndose dichos baremos conforme a lo acordado por la Comisión Mixta en materia de Justicia Gratuita, en la reunión celebrada el día 25 de febrero de 2019.
Con posterioridad al citado acuerdo, las retribuciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias fueron incrementadas en un porcentaje del 2,50% para el año 2019 y de un 2% para el año 2020, incrementos no contemplados en el Anexo III
del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, siendo necesaria su modificación para la debida actualización.
Por último, corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecído en el artículo 25 h) de la Ley del Príncipado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, aprobar los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de Leyes del Principado, así como los de las Leyes del Estado cuando sea competencia de la Comunidad Autónoma y no se hubiera reservado a la Junta en virtud de lo previsto en los artículos 23.2 y 33.1 del Estatuto de Autonomía.
B.- Estructura.
Desde el punto de vista de su estructura, la Propuesta de Decreto de primera modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias se integra por:
El Preámbulo, que cumple con su finalidad, describiendo el contenido de la norma, su objeto y las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Establece en este sentido, tras la cita de los títulos competenciales que le sirven de soporte, la necesidad de modificar el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias, con la finalidad de actualizar los baremos contemplados en su Anexo 11, a la vísta de los incrementos sufridos por las retribuciones del personal funcionario de la Administración autonómica durante la tramitación de la norma que ahora se modifica.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) se justifica la adecuación de la norma a los principios de buena regulación. Se expone la necesidad, en aras de un interés general, de modificar la referida norma atendiendo a los motivos expuestos.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
En la tramitación de la norma se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de
14
de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés; y se posibilitó la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación.Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
La parte dispositiva, integrada por un único articulo por el que se establece la modificación del Anexo II del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias, en los términos previstos en el anexo de esta norma, la parte final, con una disposición final, y un anexo comprensivo de los nuevos módulos y bases de compensación económica (indemnizaciones por asistencia a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, baremos de compensación económica y subvención por gastos de funcionamiento e infraestructura).
Se prevé la inmediata entrada en vigor de la norma, según lo establecido en su disposición final, debido a la necesidad de actualizar a la mayor brevedad posible, las cuantías previstas en el Anexo II del Reglamento. A tal fin, sus efectos económicos se retrotraen a fecha 4 de junio de
2020.
C.- Procedimiento de tramitación.
La presente disposición de carácter general ha sido tramitada de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de
13
de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de28
de diciembre de2017,
por el que se aprueba el Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de carácter general en el Principado de Asturias, elaborado por la Comisión de Simplificación Administrativa:Primero. Consulta participativa previa
e
inicio del expediente.El 9 de junio de
2020,
la Viceconsejera de Justicia propone el inicio del procedimiento para la elaboración del Decreto de primera modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto 13/2020, de 7 de mayo, remitiendo la correspondiente información para su sometimiento al trámite de consulta pública previa, en cumplimiento del articulo133
de la LPAC.Mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, de fecha 9 de junio de
2020,
se acuerda el inicio del procedimiento para la elaboración de la norma.Consta en el expediente, informe de la plataforma AsturiasParticipa sobre publicación de la iniciativa en los términos siguientes:
Fecha de publicación:
10-06-2020
Plazo para realizar aportaciones:
11
al25-06-2020
No constan comentarios recibidos al respecto.
Segundo. Texto del proyecto
y
documentación inicial. Informes de impactos.Con fecha
30
de junio de2020,
la Viceconsejería proponente remite a esta Secretaría General Técnica, propuesta normativa para su tramitación, acompañada de las correspondientes memorias justificativa y económica, expresivas de la justificacióny
adecuación de la norma a su finalidad
y
de su repercusión económicay
presupuestaria. Adjunta informes sobre los impactos de la norma en materia de género (articulo 4 de laLey del Principado de Asturias
2/2011,
de11
de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género); en materia de infancia y adolescencia (articulo22
quinquies de Ley Orgánica1/1996,
de15
de enero, de Protección Jurídica del Menor); y en materia de familia (disposición adicional décima de la Ley40/2003,
de18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas). Según los mismos, la presente regulación no tiene impacto alguno en dichas materias al tratarse de una mera actualización económica de los baremos recogidos en el citado Reglamento.Consta, asimismo, informe relativo al análisis sobre la competencia remitido a la DirecciónGeneral de Finanzas y Economia, en cumplimiento de lo exigido en el artículo
14.2
de la Ley20/2013,
de9
de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. La citada Dirección, mediante escrito de31
de agosto de2020
comunica que, habiendotranscurrido un plazo superior
a
20 dias desde su publicación (fecha fin de publicación14 de julio de 2020), no
se
han presentado por esta vie alegaciones u observaciones altexto remitido.
Por último, a través del oficio de remisión, se relacionan las entidades a las que debe someterse la propuesta al preceptivo trámite de audiencia.
Tercero. Trámites de información pública
y
de audiencia. Sometimientoa
la Comisión deasistencia juridice gratuita.
Mediante Resoluciones de
1
de julio de2020,
de la Consejera de Presidencia, se acuerda someter la disposición objeto de tramitación a los trámites de información pública y de audiencia a los Colegios de Abogados y de Procuradores de Oviedo y de Gijón, y a los Consejos Generales de la Abogacía y de Procuradores de España.El
7
de julio de2020
se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el sometimiento de la norma al referido trámite de información pública, finalizando el plazo para formular alegaciones el 4 de agosto.Constan en el expediente, certificado emitido por el Jefe del Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana, sobre exposición de la norma en las fechas indicadas, dentro del Portal AsturiasParticipa, junto con diligencia emitida por el Jefe del Área de Atención Ciudadana sobre disposición de la norma en la Oficina de Atención Ciudadana.
No han sido recibidas aportaciones en los trámites de audiencia y de información pública.
El
7
de julio de2020,
se remite el texto de la norma a la Viceconsejería de Justicia a efectos de su sometimiento y, en su caso, realización de alegaciones, por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dándose cuenta a esta Secretaría General Técnica de lo adoptado por dicha comisión al respecto. A tales efectos, mediante escrito de21
de julio de2020,
la Secretaria de la comisión refiere que, reunido este órgano el día17
de julio,dado el contenido de la modificación interesada, la Comisión acuerda no efectuar alegaciones.
Cuarto. No necesidad de Informe del Consejo General del Poder Judicial.
Con fecha
3
de agosto de2020,
por la Viceconsejera de Justicia se remite escrito conforme al cual, formulada consulta, mediante correo electrónico, desde esaViceconsejerta al Servicio de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial, en relación a la necesidad de solicitar su informe respecto a la modificación del Decreto
13/2020,
de7
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias, el referido Servicio entiende que al tratarse de una cuestión estrictamente presupuestaria, que está dentro de la eutonomiede la Comunidad Autónoma, no
sería
necesaria la emisión de informe por parte delConsejo General del Poder Judicial.
Adjunta a este escrito, los correos electrónicos indicados.
Quinto. Informe de la Dirección General de Presupuestos.
El
5
de agosto de2020
se solicita informe a la Dirección General de Presupuestos, remitiéndose a la misma, el texto de la norma y las correspondientes memorias económica y justificativa, de conformidad con lo establecido en el artículo del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias2/1998,
de25
de junio.El
3
de septiembre de2020,
esta Dirección emite informe concluyendo en el mismo quedesde el punto de vista presupuestario,
la
modificación del Decreto 1312020, de7
demayo, viene
a
suponer un mayor gasto que habrá de ser tenido en cuenta enla
presupuestación de esta medida para el próximo ejercicio. Respecto del presente ejercicio 2020, de haber seguido la dinámica de ejecución de ejercicios anteriores,
parece que hubiera sido preciso que la Consejería hubiera incrementado
la
dotaciónpresupuestaria de la medida. Sin embargo, en función de los datos de ejecución que
ya
conocemos, muy influidos por la circunstancia COVID
19,
es previsible que, en elpresente ejercicio presupuestario, la dotación de la partida 11.02.141B.489.055,
"Colegios profesionales. Asistencia Jurídica Gratuita"
sea
suficiente para atender el gasto 2020 de la medida.Por lo anterior, refiere que no se realizan observaciones desde el punto de vista presupuestario.
Sexto. Trámite de observaciones por las Consejerías.
Con fecha 4 de septiembre de
2020
se envía la propuesta a observacíones de todas las Consejerías, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 34 de la Ley del Principado de Asturias2/1995,
de 13 de marzo. Ninguna Consejería formula observaciones al respecto.Séptimo. Informe de Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica, a través del presente, ínforma el proyecto de disposíción de carácter general con carácter preceptivo, en virtud del artículo 33.4 de la Ley del Principado de Asturias
2/1995,
de 13 de marzo, que establece que las propuestas de disposiciones de carácter general serán informadas por la Secretaría General Técnica correspondiente.Octavo. Comisión de SSGGTT.
Será sometido a estudio, valoración e informe de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos de fecha 15 de septiembre de
2020,
con carácter previo a la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo del Principado de Asturias" y posterior elevación alConsejo de Gobierno.
Noveno. Dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, que exige la consulta preceptiva a este órgano en la tramitación de proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones, la norma, atendiendo a su alcance y contenido será sometida a dictamen de dicho órgano consultivo con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
D. Conclusión sobre aspectos adjetivos. Tramitación.
Desde el punto de vista procedimental, se han cumplido todos los trámites previstos legalmente, tal como se detalla en el anterior apartado. Se han incorporado las memorias exigidas en la legislación general y sectorial, así corno todos los informes preceptivos.
En cumplimiento del principio de transparencia, se garantizó la participación en el proceso de elaboración de la norma, de todos los sujetos u organizaciones potencialmente interesadas mediante los trámites de consulta pública previa, información pública, audiencia y sometimiento a la Comisión de Asistencia Juridica Gratuita; sin que hayan sido formuladas alegaciones al respecto.
La norma no ha sido sometida a informe del Consejo General del Poder Judicial, exigido en virtud de lo establecido en el artículo 561.1.números 6ª y 7ª
d
e la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. No obstante, consta en el expediente comunicación remitida por el Servicio de Estudios e Informes de ese órgano, conforme a la cual, no se estima necesario dicho informe, por cuanto, la modificación que ahora se prevé, se enmarca como una cuestión estrictamente presupuestaria, que afecta a unos baremos económicos sin que se vea afectado ningún otro contenido del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturías.La tramitación del procedimiento ha garantizado la observancia de los principios de buena regulación.
E.- Aspectos materiales o de contenido.
Se enmarca la norma dentro de las competencias que en materia de justicia asumió el Principado de Asturias mediante el Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
No se aprecian extralimitaciones competenciales o regulación de ámbitos materiales ajenos a la normativa de la que trae causa la presente propuesta, cuyo fin constituye, la actualización de los baremos reflejados en el Anexo 11 del Reglamento, habida cuenta de los incrementos sufridos durante su tramitación y que no habían sido incorporados.
F.- Técnica normativa.
La Propuesta de Decreto se ajusta a las directrices vigentes, esto es, la Guía para la elaboración y control de las disposiciones de carácter general del Principado de Asturias, aprobada por el Consejo de Gobierno por Acuerdo de 2 de junio de 1992. Asimismo, han sido observados los criterios previstos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de diciembre de 2017, por el que se aprueba el Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de carácter general en el Principado de Asturias.
Conclusiones.
Consecuentemente con todo lo anterior, entiende esta Secretaria General Técnica que la Propuesta de Decreto de primera modificación del Reglamento de Asistencia Juridica Gratuita en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto 13/2020, de 7 de mayo, ha sido tramitada en lo esencial, de conformidad con los artículos 32 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias
2/1995,
de 13 de marzo, y, previa evacuación de dictamen por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, puede elevarse a su consideración por el Consejo de Gobierno.Es cuanto se informa, sin perjuicio de mejor criterio en derecho fundado.
No obstante, el Consejo de Gobierno acordará lo que considere más adecuado.
GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS
CONSEJERíA DE ADMINISTRACiÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO ClIMÁ TICO